ICA - Resolución 18312 de 2019
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 18312 de 2019
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN No. 00018312
(15/11/2019)
Por la cual se crea el Programa Piloto para la implementación del Teletrabajo en el Instituto Colombiano AgropecuarioICA.
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EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 000005 de 2010, el Decreto 4765 de 2008, el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, la Resolución 000366 del 8 de noviembre de 2019 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y CONSIDERANDO Que la Ley 1221 de 2008 promueve y regula el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC). Que de acuerdo con la precitada Ley 1221 de 2008 el teletrabajo es “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a tercero s mediante soportes TIC, para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo” y contempla, entre otras formas, la suplementaria que son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, regula en el capítulo 5 del Títul o 1 de la parte 2 del libro 2, las condiciones labores espe ciales del
lo hacen en una oficina. Que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, regula en el capítulo 5 del Títul o 1 de la parte 2 del libro 2, las condiciones labores espe ciales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia. Que a su turno, el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que los jefes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. Que previo a implementar el teletrabajo en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se hace necesario crear el Programa Piloto, a efectos de determinar la política de teletrabajo que a doptará el Instituto, la cual deberá contemplar los mecanismos necesarios, paraRESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 2 de 13 asegurar el cumplimiento y la satisfacción de las actividades misionales del Instituto, desde los lugares de residencia de los funcionaros que pretendan hacer parte de esta modalidad laboral, bajo esquemas de autogestión, eficiencia y efectividad.
Página 2 de 13 asegurar el cumplimiento y la satisfacción de las actividades misionales del Instituto, desde los lugares de residencia de los funcionaros que pretendan hacer parte de esta modalidad laboral, bajo esquemas de autogestión, eficiencia y efectividad. Que para tal finalidad, el Grupo de Gestión de Talento Humano, deberá efectuar un estudio sobre la planta de personal ICA, para determinar un grupo de funcionarios “teletrabajables” qu e teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones puedan hacer parte de la prueba piloto del teletrabajo que se implementará en la entidad. Que de acuerdo al Artículo 19 del Acuerdo 617 de 2018, los teletrabajadores, los servidores de carrera administrativa y en período de prueba serán evaluados con base en los parámetros establecidos por la CNSC en el mismo acuerdo, su anexo técnico y los instrumentos de evaluación. Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1°. – Objeto y Ámbito de aplicación : Crear el programa piloto para la implementación del teletrabajo en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, que a partir del listado de cargos teletrabajables obtenido del estudio técnico que sobre la planta de personal efectuará el Grupo de Gestión de Talento Humano y que servirá para determinar la política de teletrabajo que adoptará el Instituto, la cual deberá contemplar los mecanismos necesarios, para asegurar el cumplimiento y la satisfacción de las actividades misionales del Instituto, desde los lugares de residencia de los funcionaros que pretendan hacer parte de esta modalidad laboral, bajo esquemas de autogestión, eficiencia y efectividad. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos del ICA, quienes
que pretendan hacer parte de esta modalidad laboral, bajo esquemas de autogestión, eficiencia y efectividad. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos del ICA, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les habilite trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, establecida en la Ley 1221 de 2008 y reglamentada por el Decreto 0884 de 2012. PARÁGRAFO. - No podrá emplearse esta figu ra para los funcionarios que por la naturaleza de sus funciones deban prestar sus servicios de manera presencial en lasRESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 3 de 13 sedes de la entidad, así como los funcionarios que tienen a su cargo atención a los usuarios, independientemente del nivel jerárquico. ARTÍCULO 2º. - Alcance de la aplicación del Programa Piloto : El programa piloto se desarrollará a partir del listado de cargos teletrabajables vinculados con las Gerencias Seccionales Atlántico, Antioquia, Boyacá, Córdoba, Cundinamarca y Oficinas Nacionales , por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha citada en el numeral 8º del artículo 5º de la presente Resolución. El número de personas con los cuales se implementará el programa piloto de Teletrabajo oscilará entre uno (1) sesenta (60) funcionarios del Instituto. PARAGRAFO. - En aras de favorecer la inclusión social, el Instituto procurará incluir en el programa piloto a los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
oscilará entre uno (1) sesenta (60) funcionarios del Instituto. PARAGRAFO. - En aras de favorecer la inclusión social, el Instituto procurará incluir en el programa piloto a los funcionarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Discapacidad o movilidad reducida; b) Madre o padre cabeza de familia con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad); c) Madres Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad; d) Residentes en zonas rurales apartadas.
ARTÍCULO 3º.- Modalidad de Teletrabajo a implementar: La modalidad de teletrabajo a implementar en el programa piloto, es la de “suplementario”, en la que se laboran dos o tres días a la semana en el lugar de residencia y el resto de tiempo en las instalaciones de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.
CAPITULO II
Plan de Acción. ARTÍCULO 4º.- Coordinación para la ejecución del Plan de Acción : El plan de acción para la ejecución del programa piloto d el Teletrabajo en la entidad, estará bajo responsabilidad del Grupo de Gestión del Talento Humano. Esta coordinación tendrá a cargo la planeación, ejecución, mediación, seguimiento y evaluación del programa piloto. De manera especial, la Oficina Asesora de Planeación, la Oficina de Tecnologías de laRESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 4 de 13 Información, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina Asesora de Comunicaciones y el Grupo de Gestión de Bienestar Social y Capacitación, prestarán todo su apoyo, en la atención de los requerimientos administrati vos, jurídicos, técnicos y/o operativos que se generen en el curso del programa piloto. ARTÍCULO 5º.- Plan de Acción: El plan de acción para la ejecución del programa piloto, incorporará los siguientes componentes: Difusión, identificación de candidatos, e ncuesta, candidatos, sensibilización, servidores seleccionados, derechos y obligaciones, seguimiento y evaluación. El plan de acción se desarrollará de acuerdo con las siguientes etapas, en donde se deberá:
1. Publicar en la página web y la intranet de la entidad el presente acto administrativo de carácter general.
2. A partir del listado de teletrabajables, enviar correo electrónico a los funcionarios que se encuentren incluidos dentro de dicha lista, a efectos de determinar si se encuentran interesados en part icipar del programa piloto. En tal sentido, deberán manifestar voluntariamente su aceptación en la participación del programa piloto de teletrabajo, lo cual se realizará en respuesta al correo recibido.
3. Una vez realizado lo anterior, se deberá comunicar e l listado de teletrabajables a las áreas a las que pertenecen los candidatos, para que en el término de quince (15) días, identifiquen y concerten con el Grupo de Gestión de Talento Humano, las actividades susceptibles de aplicación de la figura del teletrabajo, teniendo
las áreas a las que pertenecen los candidatos, para que en el término de quince (15) días, identifiquen y concerten con el Grupo de Gestión de Talento Humano, las actividades susceptibles de aplicación de la figura del teletrabajo, teniendo como soporte el análisis de los procesos y procedimientos de la entidad.
4. Efectuado lo anterior, la Coordinación del Grupo de Ge stión del Talento Humano de la entidad, contará con dos (2) meses para realizar el estudio y validac ión funcionario por funcionario , para efectos de determinar la viabilidad de su participación en el programa piloto, lo cual incluye la aplicación de una en cuesta y/o entrevista psicológica y de ser procedente, se adelantará una visita conjunta con el Grupo de Bienestar Social y Capacitación, la A.R.L y la oficina de Tecnologías de la Información, a su lugar de residencia, previo consentimiento y notificación al servidor público.
5. Una vez se surta el proceso de selección señalado, aquellos funcionarios habilitados para teletrabajar, deberán suscribir un Acuerdo de voluntariedad, para dar aplicación a establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 122 1 de 2008, especialmente las condiciones descritas en el artículo 6º de la presente resolución.RESOLUCIÓN No. 00018312
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6. Acto seguido, se proferirán los actos administrativos de habilitación para participar en el programa piloto, los cuales se incorporarán a la hoja de vida del
Teletrabajador.
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6. Acto seguido, se proferirán los actos administrativos de habilitación para participar en el programa piloto, los cuales se incorporarán a la hoja de vida del
Teletrabajador.
7. Una vez efectuado lo anterior, se comunicará el listado definitivo de servidores seleccionados y habilitados a la oficina de Tecnologías de la Información, con el fin de garantizar el acceso de los Teletrabajadores a las plataformas inform áticas de la entidad para su comunicación permanente (en caso de que sea requerido).
8. Superado todo lo anterior, se definirá la fecha en la cual se dará inicio a la implementación del programa piloto de la modali dad del teletrabajo en el ICA, para lo cual se desarrollará una actividad de divulgación. El término establecido en el artículo segundo de la presente resolución, empezará a contarse a partir de esta fecha.
9. De manera paralela, una vez se haya definido el grupo de servidores públicos que iniciarán con la prueba piloto de la aplicación del Teletrabajo en el ICA, se adelantará un plan de capacitación a estos, en competencias laborales, promoción de la salud y prevención de riesgos laborales para el teletrabajo.
10. Una vez finalizado el término estableci do para la implementación del programa piloto se realizará la evaluación de los resultados obtenidos, en la cual deberán participar todos los que hicieron parte del programa, tanto al interior de la entidad, como de otras entidades que hayan apoyado la implementación.
ARTÍCULO 6º. - Acuerdo de Voluntariedad: De conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo
ARTÍCULO 6º. - Acuerdo de Voluntariedad: De conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el teletrabajador. P ara tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y los servidores que hagan parte del programa piloto del teletrabajo, previa expedición de la resolución mediante la cual se habilite su participación. Este acuerdo, deberá contempl ar como mínimo los siguientes aspectos: a) Las condiciones del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; b) b) Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador reali zará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.;RESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 6 de 13 c) c) Las medidas de seguridad que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
PARÁGRAFO 1º. Los días de teletrabajo serán escogidos por el servidor y su jefe inmediato de manera consensuada, con el propósito de que el jefe inmediato pueda organizar a su equipo de trabajo y sus teletrabajadores para el efectivo cumplimiento de los logros del área. Los días d e teletrabajo podrán modificarse previa aprobación del jefe inmediato. PARÁGRAFO 2º. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo sin previo
los logros del área. Los días d e teletrabajo podrán modificarse previa aprobación del jefe inmediato. PARÁGRAFO 2º. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo sin previo consenso cuando las necesidades del servicio así lo requieran, previo aviso al funcionario. ARTÍCULO 7 °. - Derechos del Teletrabajador: El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tiene cualquier servidor público del ICA. Adicionalmente, cuenta con el derecho y prioridad de capacitación específica en materia de Riesgos Laborales. ARTÍCULO 8º.- Deberes y obligaciones del Teletrabajador: Los teletrabajadores, no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de acatamiento de la Constitución Política, la Ley y las disposiciones internas, así como el de conservar incólumes sus deberes y obligaciones para con el ICA, y en particular tendrán los siguientes deberes y obligaciones durante la ejecución del programa piloto:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de Teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.
2. Llevar a cabo el teletrabajo en la jornada y lugar convenidos entre el teletrabajador y jefe inmediato e informar inmediatamente a su jefe cualquier cambio al respecto.
3. Solicitar permiso para ausentarse del sitio del teletrabajo.
4. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.
5. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la
4. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad, relacionada con la aplicación del Teletrabajo.
5. Acatar las normas particulares aplicables al Teletrabajo en lo relacionado con la Seguridad Social Integral, así como las normas, reglamentos e ins trucciones del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, Programa de Salud Ocupacional de la entidad y prevención de riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establece la Aseguradora de RiesgosRESOLUCIÓN No. 00018312
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________________________________________________________________________________ Página 7 de 13 Laborales, a la cua l se encuentre afiliado el ICA; bajo la supervisión y control del Grupo de Gestión de Bienestar Social y Capacitación.
6. Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad, a través del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposicio nes internas tales como Resoluciones, Circulares, Instructivos y Memorandos.
8. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
de tal manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
9. Participar de manera obligatoria en las reuniones, capacitaciones y actividades programadas por la entidad en las cuales sea requerido el funcionario, así como diligenciar las solicitudes, encuestas, formatos, etc., que se soliciten por parte de la entidad en esta modalidad de trabajo.
10. Permitir visitas por parte de representantes de la entidad, a efectos de verificar las condiciones descritas en los numerales anteriores.
ARTÍCULO 9º.- Condiciones Técnicas, Informáticas y de Promoción de la Salud. - Para la realización de la prueba piloto, el Teletrabajador deberá contar con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio: a. Un equipo personal (computador de escritorio o portátil), que debe cumplir con las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware para desarrollar las actividades, previamente determinadas por la Oficina de Tecnologías de la Información, en el instructivo que se emita para tal efecto. b. Conexión a internet con velocidad adecuada y suficiente para las actividades del teletrabajo c. Silla y escritorio d. Contar con las condiciones ambientales adecuadas para realizar las labores del cargo, certificadas o avaladas por la ARL.RESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 8 de 13 ARTÍCULO 10°. - Soportes de la actividad del Teletrabajador : Para el desarrollo del
Instituto Colombiano AgropecuarioICA.
________________________________________________________________________________ Página 8 de 13 ARTÍCULO 10°. - Soportes de la actividad del Teletrabajador : Para el desarrollo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 y la puesta en práctica de la presente modalidad, el Grupo de Gestión de Talento Humano deberá verificar que reposen, debidamente diligenciados en la historia laboral del funcionario que participe en el programa piloto, los siguientes documentos: a. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 10º del artículo 6º de la Ley 1221 de 20 08, el cual deberá suscribirse previamente a la expedición de la Resolución que habilita esta modalidad de teletrabajo. b. El acto administrativo por medio del cual se habilita para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo al funcionario público seleccionado. c. El Acta de visita al lugar de residencia, donde de manera conjunta la A.R.L, el Grupo de Gestión de Bienestar Social y Capacitación y la oficina de Tecnologías de la Información de la entidad, constaten el cumplimiento de los requisitos técnicos y logíst icos para desarrollar el Teletrabajo, definidos en la presente resolución. d. El documento mediante el cual se le comunica a la A.R.L, el acto administrativo por medio del cual se concede autorización al servidor público para participar en el programa piloto de esta modalidad de trabajo
ARTÍCULO 11º.- Reversibilidad: Los servidores (as) públicos(as) que realicen su trabajo en las instalaciones de la Entidad, y pasen a ser teletrabajadores en razón al presente programa piloto, conservan el derecho de solicitar , volver a la actividad laboral convencional.
en las instalaciones de la Entidad, y pasen a ser teletrabajadores en razón al presente programa piloto, conservan el derecho de solicitar , volver a la actividad laboral convencional. La reversibilidad consiste en la posibilidad de que el teletrabajador retorne a su puesto habitual de trabajo, perdiendo la calidad de teletrabajador y ocupando su puesto de trabajo en las instalaciones de la Entidad. Si el teletrabajador desea dar por terminada la modalidad de teletrabajo, debe hacer la solicitud al Grupo de Gestión de Talento Humano, con una antelación no inferior de quince (15) días hábiles a la fecha en que desea incorporarse nuevamente a su sitio de trabajo en su horario habitual. El nominador, previo informe del Grupo de Gestión de Talento Humano, podrá dar por terminada la modalidad de teletrabajo cuando se evidencie el no cumplimiento de lasRESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 9 de 13 condiciones establecidas entre el teletrabajador y la Entidad o de los requisitos dispuestos en la normatividad para que se continúe desarrollando el teletrabajo. PARÁGRAFO 1º: La reversibilidad no opera en el caso de que se vincule por primera vez a un(a) servidor(a) público(a), pues la reversibilid ad solo se aplica para los teletrabajadores que previamente tienen un vínculo laboral con la Entidad.
CAPITULO III Causales de suspensión y retiro de la modalidad. ARTÍCULO 12º.- Suspensión del Programa Piloto . La suspensión de un servidor del
teletrabajadores que previamente tienen un vínculo laboral con la Entidad.
CAPITULO III Causales de suspensión y retiro de la modalidad. ARTÍCULO 12º.- Suspensión del Programa Piloto . La suspensión de un servidor del programa piloto de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas: a) El acuerdo se suspenderá automáticamente por un (1) mes cuando el teletrabajador cambie de área y/o se presente cambio de cargo, funciones o jefe inmediato, lo cual debe ser informado por escrito de manera inmediata por el teletrabajador al grupo de Gestió n del Talento Humano, o quien haga sus veces, para que realice la sensibilización y/o acompañamiento ante cada caso particular. b) Una vez cumplido el mes y si la jefatura inmediata del teletrabajador no se ha pronunciado al respecto con una decisión diferent e a continuar en el programa de Teletrabajo, el teletrabajador podrá suscribir un nuevo acuerdo de teletrabajo con su jefe inmediato y comenzar de manera inmediata a teletrabajar. c) En el evento que el Grupo de Gestión del Talento Humano sea notificado de manera escrita que el jefe inmediato del teletrabajador considera que éste no puede desempeñar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente Resolución. d) En tal caso, la Coordinaci ón del Grupo de Gestión del Talento Humano deberá reunirse con el jefe inmediato del teletrabajador para revisar el caso presentado por incumplimiento del Acuerdo de Teletrabajo, y las evidencias del incumplimiento. Una vez surtida dicha reunión, la Coordi nación del Grupo de
reunirse con el jefe inmediato del teletrabajador para revisar el caso presentado por incumplimiento del Acuerdo de Teletrabajo, y las evidencias del incumplimiento. Una vez surtida dicha reunión, la Coordi nación del Grupo de Gestión del Talento Humano deberá realizar otra reunión con la jefatura inmediata del teletrabajador y el teletrabajador, entendiendo que es la oportunidad para que éste último controvierta los argumentos y pruebas del jefe inmediato. e) Surtida la reunión con ambas partes, de decidirá sobre la viabilidad de la suspensión o no del programa y por cuanto tiempo, de ser el caso, indicando laRESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 10 de 13 duración de la suspensión que se basará en la gravedad del incumplimiento y en el impacto que dicho inc umplimiento pudo haber causado al área en cuestión, dicho impacto y gravedad, se revisará con ambas partes en las reuniones mediadas por la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 13º.- Retiro del Programa Piloto de Teletrabajo. El retiro de un servidor del programa piloto de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causas: a) Por decisión motivada del jefe inmediato. En este evento deberá darse aplicación al procedimiento previsto en artículo anterior. b) Por voluntad del tel etrabajador, la cual deberá ser manifestada por escrito e informada a Ia Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano. c) Por mutuo acuerdo.
al procedimiento previsto en artículo anterior. b) Por voluntad del tel etrabajador, la cual deberá ser manifestada por escrito e informada a Ia Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano. c) Por mutuo acuerdo. d) Por terminación de la relación laboral con la entidad. e) Por haber sido suspendido el teletrabajador del program a de Teletrabajo en al menos dos ocasiones en la ejecución del programa piloto, contado a partir de la primera suspensión.
CAPÍTULO IV Registro y Evaluación al Teletrabajador ARTÍCULO 14°. - Registro de Teletrabajadores. - La Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano del ICA, se encargará de llevar el registro de los teletrabajadores al servicio de la Entidad, el cual será reportado al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 15º. - Control al Teletrabajador . - El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Teletrabajador, corresponde a cada jefe inmediato, quien deberá prever en la fijación de compromisos que las actividades desarrolladas por el teletrabajador sean aquellas que permitan hacer el correspondiente seguimiento periódico de la evaluación de objetivos y de resultados, estableciendo que las evidencias se encuentren disponibles. (Diligenciando el formato de seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de teletrabajo) ARTÍCULO 16º.- Evaluación Del Desempeño Laboral . - La evaluación del desempeño se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 del acuerdo 617 de 2018RESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19 del acuerdo 617 de 2018RESOLUCIÓN No. 00018312 (15/11/2019)
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________________________________________________________________________________ Página 11 de 13 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, su anexo técnico y los instrumentos de evaluación. CAPITULO V Resultados y evaluación del Programa Piloto ARTICULO 17º.- Evaluación.- Cumplidos los seis (6) meses indicados en el artículo 2º de la presente resolución, el Grupo de Gestión de Talento Humano deberá evaluar los resultados obteni dos del programa piloto, con el objeto de estructurar la política de teletrabajo, que contemple los elementos necesarios para asegurar el cumplimiento y la satisfacción de las actividades misionales y administrativas del Instituto, desde los lugares de res idencia de los funcionaros que pretendan hacer parte de esta modalidad laboral, bajo esquemas de autogestión, eficiencia y efectividad. A partir de esta evaluación, el Instituto deberá: a) Determinar los funcionarios que deberán integrar el Grupo de Trabajo o Comité Coordinador de Teletrabajo, así como las funciones y obligaciones a cargo. b) Identificar los posibles beneficios frente a la modalidad convencional de trabajo. c) Establecer los procedimientos para la implementación del teletrabajo en el ICA. d) Establecer condiciones para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo. e) Determinar condicio
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