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ICA - Resolución 18481 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 18481 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No.0000000

(XX/XX/2023) “Por la cual se levanta una zona libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de La Guajira y se adoptan otras disposiciones”

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EL GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y por el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario –ICA, adoptar las disposiciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de plagas que afecten a las plantas y sus productos.

Que de conformi dad con el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015 el ICA está facultado para establecer las acciones necesarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como las necesarias para el manejo técnico y económico de las mismas.

Que mediante Resolución ICA 2698 del 5 de agosto de 2008 fue declarada el área del sur del departamento de La Guajira como libre de Anastrepha grandis y se instauraron medidas para su mantenimiento; esta zona se encuentra localizada por debajo de mil (1.000) metros sobre el nivel del mar , su área abarca 23.921.570 ha y de ella hacen parte los municipios

para su mantenimiento; esta zona se encuentra localizada por debajo de mil (1.000) metros sobre el nivel del mar , su área abarca 23.921.570 ha y de ella hacen parte los municipios de: La Jagua del Pilar, Ur umita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo.

Que el documento Conpes 3514 de 2008 consagra la Política Nacional Fitosanitaria y de Inocuidad para las Cadenas de Frutas y Otros Vegetales, donde determina la ejecución de acciones encaminadas al mejoramiento de la producción frutícola por medio de la implementación del Plan Nacional de Detección, Control y Erradicación de las Moscas de las Frutas –PNMF–.

Que la declaratoria de área libre de moscas de fruta es el resultado de la implementación del PNMF, que establece como una de sus metas mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción frutícola en Colombia y potenciar la capacidad de producció n con destino a mercados especializados.

RESOLUCIÓN No.00018481 (18/12/2023)RESOLUCIÓN No.0000000

(XX/XX/2023) “Por la cual se levanta una zona libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de La Guajira y se adoptan otras disposiciones”

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Página 2 de 3 Que en concordancia con lo anterior, el principal motivo para el establecimiento de l área libre de moscas de las frutas en el sur del departamento de La Guajira fue promover el acceso a mercados con restricciones cuarentenarias de productos como el melón (Cucumis

Que en concordancia con lo anterior, el principal motivo para el establecimiento de l área libre de moscas de las frutas en el sur del departamento de La Guajira fue promover el acceso a mercados con restricciones cuarentenarias de productos como el melón (Cucumis melon), la sandía (Citrullus vulgaris), el pepino (Cucumis sativus), la ahuyama (Cucurbita maxima) y la calabaza (Cucurbita pepo), principales hospedantes de la especie Anastrepha grandis, conocida como la mosca de las curcubitáceas , prescindiéndose de la aplicación de medidas adicionales de mitigación de riesgos de plagas a las exportaciones de estos productos.

Que para el mes de mayo de 2020, según los datos identificados por la Gerencia Seccional ICA de La Guajira, en el área declarada libre de Anastrepha grandis se tenían 12.5 h a sembradas entre melón, sandía y ahuyama destinadas a la producción nacional, pero no se contaba con predios registrados ante el ICA para la exportación de especi es vegetales de este género.

Que de acuerdo con la información consignada por el Instituto en los registros de vegetales para la exportación en fresco , en el departamento de La Guajira no hay predios para exportación de especies vegetales de este género registrados ante el ICA.

Que de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF

26, la declaratoria de esta área conlleva para el el ICA, como organización nacional de protección fitosanitaria ONFP , la responsabilidad de monitorear las actividades de vigilancia y control tendientes al mantenimiento del área libre de Anastrepha grandis, con el propósito de verificar continuamente el estatus libre de plagas.

protección fitosanitaria ONFP , la responsabilidad de monitorear las actividades de vigilancia y control tendientes al mantenimiento del área libre de Anastrepha grandis, con el propósito de verificar continuamente el estatus libre de plagas.

Que la ejecución de dichas actividades de vigilancia y control generan para el ICA, costos en insumos y mano de obra de forma permanente, sin que se evidencie en la zona, avances en la producción con destino a mercados especializados, por lo que resulta conveniente el levantamiento del área libre de Anastrepha grandis en el departamento de La Guajira.

Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.

En virtud de lo anterior,

RESOLUCIÓN No.00018481 (18/12/2023)RESOLUCIÓN No.0000000

(XX/XX/2023) “Por la cual se levanta una zona libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de La Guajira y se adoptan otras disposiciones”

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - OBJETO. Levantar el área libre de Anastrepha grandis en el sur del departamento de La Guajira, declarada por la Resolución ICA 2698 de 2008.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las

departamento de La Guajira, declarada por la Resolución ICA 2698 de 2008.

ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan especies de cucurbitáceas , que estén localizadas en los municipios de La Jagua del Pilar, U rumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hato Nuevo.

ARTICULO 3. - REGULACIÓN APLICABLE . A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, e l área descrita el artículo 2 , estará regulada por la Resolución ICA 106407 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2698 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ( ) días de diciembre de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTÍZ

Gerente General

Proyectó: Blanca Irene Vargas Avila – Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria Lorena Martínez Tafur – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Edna Milena Zambrano Gómez – Directora Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria (E)

Marcela Pérez Cárdenas – Directora Técnica de Asuntos Nacionales

Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerente de Protección Vegetal

Marcela Pérez Cárdenas – Directora Técnica de Asuntos Nacionales Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerente de Protección Vegetal Diana Lucía Villamil Torres – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días de diciembre de 2023

RESOLUCIÓN No.00018481

(18/12/2023)

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