ICA - Resolución 18742 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 18742 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

RESOLUCIÓN No.00018742

(23/09/2026) ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00018742 (23/09/2026) "Por medio de la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución ICA No. 15843 del 6 de agosto de 2026". EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 asigna al Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la función de dirigir la Entidad y expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. Que el numeral 7 del artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 facultan al ICA para expedir y modificar la reglamentación relacionada con los requisitos para el registro de los insumos agropecuarios que se importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional, de acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana, la sanidad animal y la sanidad vegetal. Que la Comunidad Andina, en su Centésimo Sexagésimo Cuarto (164) Período de Sesiones Extraordinarias, celebrado el 30 de septiembre de 2025 en la ciudad de Bogotá D.C., adoptó la Decisión 960 "Normas para el registro, control,

comercialización y uso de productos veterinarios", que sustituye la Decisión 483. Que en el mismo momento la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 2528 del 2 de octubre de 2025, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro, Comercialización y Uso de Productos Veterinarios, el cual entra en vigencia en la misma fecha de la citada Decisión. Que, conforme a los artículos 2, 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones de la Comisión obligan a los Países Miembros desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, son de aplicación directa y preeminente, y los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento y a abstenerse de adoptar o emplear medida alguna que sea contraria a ellas o que de algún modo obstaculice su aplicación. Que el ICA, mediante Resolución No. 15843 del 6 de agosto de 2026, estableció las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación en el territorio nacional de la Decisión 960 de 2025 de la Comunidad Andina y su Manual Técnico, en desarrollo del principio de complemento indispensable, y que su artículo 15 dispuso que la misma entraría a regir a partir del 2 de octubre de 2026. Que mediante comunicación del 11 de septiembre de 2026, dirigida a los Países Miembros de la Comunidad Andina, los gremios APRIVET (Bolivia), APROVET (Colombia), la Cámara de la Industria de Alimentos Balanceados de la ANDI

(Colombia), FENALCO (Colombia), Federal (Colombia), AENSA (Ecuador) y ASINVEP (Perú), solicitaron la suspensión de la entrada en vigencia de la Decisión 960 de la Comunidad Andina y de su Manual Técnico, al considerar que el período

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Página 1 de 4RESOLUCIÓN No.00018742 (23/09/2026) ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00018742 (23/09/2026) "Por medio de la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución ICA No. 15843 del 6 de agosto de 2026". de un (1) año previsto para su entrada en vigencia no ha permitido cerrar las brechas estructurales, técnicas y operativas que impiden su correcta aplicación. Que, en el mismo sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia, en su condición de País Miembro de la Comunidad Andina, expuso individualmente ante dicho organismo su preocupación por la brecha existente en la implementación de la Decisión 960 y su Manual Técnico, y solicitó un período preparatorio de transición de diez (10) años, en atención a las limitaciones técnicas, analíticas, presupuestales e institucionales identificadas. Que en reunión del 17 de septiembre de 2026, sostenida entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario, se informó que teniendo en cuenta la solicitud

presentada por los gremios, se adelantaría una reunión de directores de comercio de los países miembros, a fin de evaluar la situación y escalar la solicitud a la comunidad andina. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de correo electrónico del 17 de septiembre de 2026, dirigido a la presidencia pro tempore, solicitó incorporar como punto adicional de la Agenda de la V reunión del Comité de Directores de la Comisión, la "Comunicación de los gremios del sector de productos veterinarios de los cuatro Países Miembros sobre la implementación de la Decisión 960 y su Manual Técnico", en la cual solicitan suspender la entrada en vigor de estos instrumentos, ampliar el período de transición y establecer una mesa regional para evaluar las condiciones de implementación, debido a las dificultades técnicas y operativas que manifiesta el sector y en los posibles efectos sobre los trámites, los costos y el abastecimiento de productos veterinarios. Que finalizadas las sesiones de socialización de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico entre la Comunidad Andina, el ICA y el sector privado y teniendo en cuenta los múltiples comentarios recibidos durante éstas, se pudo evidenciar que el plazo de entrada en vigencia de la Decisión y en consecuencia de la Resolución No. 15843 del 6 de agosto de 2026, no resulta suficiente para que la industria adelante las gestiones operativas, de planeación y administrativas necesarias para iniciar los trámites de solicitud de actualización ante el ICA de los registros de fabricante o elaborador, fabricante o elaborador por contrato, semielaborador, importador,

almacenador y los laboratorios que prestan servicios a terceros de control de calidad de productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, repelentes, antisépticos, desinfectantes, sanitizantes y detergentes de uso veterinario, incluyendo sus materias primas. Que la Decisión 960 de la Comunidad Andina y su Manual Técnico tienen por finalidad armonizar los requisitos y procedimientos de registro y control de productos veterinarios entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, propósito que se vería comprometido si dicha armonización no logra materializarse de manera uniforme y simultánea, dado que varios Países Miembros han manifestadoindividual o colectivamenteno contar con las condiciones técnicas, operativas y presupuestales necesarias para su cumplimiento dentro del plazo previsto. Que la Comisión de la Comunidad Andina ha modificado en otras oportunidades el plazo de entrada en vigencia de sus Decisiones y ha facultado a los Países

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Página 2 de 4RESOLUCIÓN No.00018742 (23/09/2026) ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00018742 (23/09/2026) "Por medio de la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución ICA No. 15843 del 6 de agosto de 2026". Miembros para diferir temporalmente su aplicación, razón por la cual resulta procedente que el Estado colombiano, por conducto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promueva ante dicho órgano la adopción de una Decisión que

ajuste el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 960 o faculte a los Países Miembros para diferir su aplicación. Que en virtud de lo anterior, y en aplicación de los principios de coordinación, colaboración armónica y seguridad jurídica, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución ICA No. 15843 del 6 de agosto de 2026, hasta tanto la Comunidad Andina se pronuncie sobre la suspensión o no de la Decisión 960 de 2025 y su manual técnico, sin que ello implique su desconocimiento como norma de carácter supranacional, cuya vigencia y aplicabilidad directa no está sujeta a la disposición individual de los Países Miembros, sino únicamente el diferimiento de las medidas de implementación interna adoptadas por el ICA para su aplicación en el territorio nacional. Que la presente prórroga se adopta en salvaguarda de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad, con el fin de evitar que los administrados -productores, importadores y demás actores de la cadena de producción, comercialización y control de productos veterinariosse vean obligados a cumplir, dentro de un plazo perentorio, exigencias técnicas, analíticas, presupuestales e institucionales, cuya viabilidad de implementación ha sido cuestionada por la generalidad de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Que, en consecuencia, la presente resolución no suspende, deroga ni desconoce la Decisión 960 de la Comisión de la Comunidad Andina ni su Manual Técnico, cuya vigencia y aplicabilidad directa no están sujetas a la disposición individual de los

Países Miembros, sino que únicamente difiere la exigibilidad de las medidas internas de complemento indispensable adoptadas por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para su aplicación en el territorio nacional, preservando íntegramente el nivel de protección sanitaria mediante la aplicación del régimen nacional preexistente. Que atendiendo lo anterior, el ICA considera viable prorrogar el término de entrada en vigencia de la citada norma, hasta cuando la Comunidad Andina se pronuncie sobre la suspensión o no de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico, con el fin de que los administrados puedan prepararse adecuadamente para cumplir con lo allí dispuesto y en el entretanto aplicar la normatividad nacional existente. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. PRORROGA: Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución ICA 15843 de 2026 hasta tanto la Comunidad Andina se pronuncie sobre la suspensión o no de la Decisión Andina 960 y su Manual Técnico. Durante el periodo de la prórroga aquí referida continuará siendo aplicable la reglamentación nacional, esto es, las Resoluciones ICA 1056 de 1996, 588 del

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RESOLUCIÓN No.00018742

(23/09/2026)

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