ICA - Resolución 18766 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 18766 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.00018766 (04/12/2024) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de barbas de viejo ( Tillandsia usneoides [L.] L.) originarias de la República Federativa de Brasil ” __________________________________________________________________
EL SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 se establece que es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país de origen está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria,
agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país de origen está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros ar tículos reglamentados que ingresarán al país de destino han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas.
Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino , facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que: El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación, queRESOLUCIÓN No.00018766 (04/12/2024)
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Página 2 de 4 desarrollará su gestión basado en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones el 31 de mayo de 2024, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos para la importación a Colombia de plantas de barbas de viejo (Tillandsia usneoides [L.] L.) originarias de la República Federativa de Brasil. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e inter nacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para da r cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC,
cubrimiento de la respectiva entidad para da r cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra e ntidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán por que se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido , razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,RESOLUCIÓN No.00018766 (04/12/2024)
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RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas de barbas de viejo ( Tillandsia usneoides [L.] L.) originarias de la
República Federativa de Brasil
ARTICULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia plantas de barbas de viejo (Tillandsia usneoides [L.] L.) originarias de la República Federativa de Brasil. ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de plantas de barbas de viejo (Tillandsia usneoides [L.] L.) originarias de la República Federativa de Brasil se deberán cumplir los siguientes requisitos: 3.1. Certificado fitosanitario del país de origen.
3.2. El envío está libre de Fusarium lateritium.
3.3. Las plantas deberán venir sin tierra, flores o frutos.
3.4. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
3.5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes a la manipulación, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
Fitosanitario.
3.5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes a la manipulación, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
3.6. Inspección sanitaria en el punto de ingreso.
ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL . Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.RESOLUCIÓN No.00018766 (04/12/2024)
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Página 4 de 4 De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas, digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES . El incumplimiento de cualquiera de l as disposiciones establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adici one o
establecidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adici one o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días de diciembre de 2024
RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE
Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Proyectó: Adriana Lucia Ríos Alzate – Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Ramiro Rafael Ramírez Rodríguez - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Efraín López Amarís – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria .