ICA - Resolución 18773 de 2026
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 18773 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra”.
LA SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 , es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal en el territorio nacional.
Que según lo ordenado en el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, es función de la Gerencia General del ICA expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria y fitosanitaria. Que mediante la Resolución ICA 13314 de 2023, se delegó en la Subgerencia de
modificado por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, es función de la Gerencia General del ICA expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria y fitosanitaria. Que mediante la Resolución ICA 13314 de 2023, se delegó en la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria de la entidad, la expedición de los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de productos agropecuarios a Colombia.
Que mediante la Resolución ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023, se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la
RESOLUCIÓN No.00018773
(23/09/2026)RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra”.
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Gerencia General, o a quien esta delegue, en la expedición de dichos requisitos sanitarios y fitosanitarios.
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Gerencia General, o a quien esta delegue, en la expedición de dichos requisitos sanitarios y fitosanitarios.
Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 27 de mayo de 2026, según consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra. Razón por la cual se hace necesario establecer los requisitos aprobados.
Que acorde al comercio internacional, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, está en la obligación de expedir una certificación fitosanitaria, con el propósito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que ingresarán al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas. Que la certificación fitosanitaria emitida por la ONPF del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surti ó el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surti ó el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015. Que la misma disposición normativa señala que, cuando el proyecto normativo afecte el comercio internacional, se deberá realizar la notificación a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia, en el cual se evidenció que el
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(23/09/2026)RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra”.
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presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
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presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen a Colombia plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. El Certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la siguiente declaración adicional: 3.1.1. El envío se encontró libre mediante pruebas de biología molecular de Banana Bunchy Top Virus (Babuvirus musae) . Los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envío. 3.1.2. El envío procede de un país libre de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 tropical (FOC R4T).
3.2. Utilizar empaques o envases nuevos.
anexarse en cada envío. 3.1.2. El envío procede de un país libre de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 tropical (FOC R4T).
3.2. Utilizar empaques o envases nuevos. 3.3. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie). 3.4. El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado (OVM). De ser un OVM, deberá cumplir con la normatividad vigente establecida por el país. 3.5. Inspección Fitosanitaria en el lugar de entrada. 3.6. Toma de muestra en lugar de entrada para la estación de Cuarentena Vegetal. 3.7. Seguimiento pos entrada en los sitios de siembra.
RESOLUCIÓN No.00018773
(23/09/2026)RESOLUCIÓN ( ) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata de origen y procedencia Reino Unido, para uso comercial, ensayo y/o siembra”.
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ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar. ARTÍCULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los xxxx (xx) días de septiembre de 2026
LINDA LUZ BARBOSA DÍAZ Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Proyectó: Claudia Angélica Varela Correa - Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos Angie Catalina Correa González - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Jorge Hernán Palacino Córdoba - Director Técnico de Evaluación de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Linda Luz Barbosa Diaz.- Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Dada en Bogotá D.C., a los veintitres (23) dias de septiembre de 2026
Aprobó: Linda Luz Barbosa Diaz.- Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Dada en Bogotá D.C., a los veintitres (23) dias de septiembre de 2026
RESOLUCIÓN No.00018773
(23/09/2026)