ICA - Resolución 18966 de 2026
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 18966 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
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LA SUBGERENTE DE REGULACIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el artículo 1 de la Resolución ICA 13314 del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del país.
Que conforme al numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 , es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal.
Que corresponde al ICA adelantar los análisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de protección y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de pro ductos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen
definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de pro ductos agropecuarios a Colombia.
Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del país de origen está en la obligación de expedir una certificación sanitaria, con el propósito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros artículos reglamentados que ingresaran al país de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se consider a que están libres de enfermedades cuarentenarias especificadas.
Que la certificación sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del país de origen es un documento convenido en el ámbito internacional, que se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos sanitarios de importación establecidos por los países de destino, facilitando así el comercio internacional.
Que mediante Resolución ICA 8389 de 2023 se fijaron los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, y en el parágrafo del artículo 9 se determinó que:
El ICA en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la im portación, que desarrollará su gestión basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones
principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la función administrativa.
Que por conducto de la Resolución ICA 13633 de 2023 se creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, o a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. (28/09/2026) RESOLUCIÓN No.00018966RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
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Página 2 de 5 Que en cumplimiento del artículo 2.13.2.4.4 del Decreto 1071 de 2015 y en armonía con el Acuerdo MSF de la OMC, el Instituto efectuó un Análisis de Riesgo con el fin de actualizar los requisitos sanitarios aplicables a la importación de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado procedentes de la República de Ecuador para consumo humano, en razón a que los mencionados requisitos fueron establecidos a través del Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios – SISPAP, hace más de 20 años y, en la actuali dad, no garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria definido por Colombia para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de enfermedades en el territorio nacional.
y Pecuarios – SISPAP, hace más de 20 años y, en la actuali dad, no garantizan el nivel adecuado de protección sanitaria definido por Colombia para prevenir la entrada, establecimiento y dispersión de enfermedades en el territorio nacional.
Que reunido el Comité de importaciones el 23 de septiembre de 2025, según consta en acta de la misma fecha, se aprobó la actualización de l os requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.
Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surtió el trámite de consulta pública nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que señala:
Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.
Que la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de
Sanitarias y Fitosanitarias indicó que los miembros notificarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velarán porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razón por la cual la presente resolución surtirá el trámite de publicidad anteriormente mencionado.
Que de conformidad con los artículos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la Abogacía de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulato rio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que importen camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano. (28/09/2026) RESOLUCIÓN No.00018966RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
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importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
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Página 3 de 5 ARTÍCULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1 Cada importación de crustáceos frescos, refrigerados o congelados que arribe a Colombia deberá venir acompañada de un certificado zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, el cual deberá incluir la siguiente información:
3.1.1 Datos generales:
3.1.1.1 Nombre del exportador y su dirección. 3.1.1.2 Nombre y ubicación de la planta de proceso. 3.1.1.3 Nombre y ubicación de la explotación o zona de origen. 3.1.1.4 Fecha de expedición. 3.1.1.5 Identificación del lote. 3.1.1.6 Fecha de la cosecha o captura. 3.1.1.7 Fecha del procesamiento.
3.2 Estado de procesamiento del producto: con o sin cabeza, pelados o con caparazón.
3.3 Que la planta de origen, al momento de la producción y embarque está habilitada, identificada y supervisada por el servicio veterinario oficial del país exportador, y está reconocida por el ICA (Colombia).
3.4 Los productos:
3.4.1 Que la zona y/o el establecimiento de acuicultura de origen de los animales de los
reconocida por el ICA (Colombia).
3.4 Los productos:
3.4.1 Que la zona y/o el establecimiento de acuicultura de origen de los animales de los que procede la mercancía estén sometidos a un programa de vigilancia sanitaria oficial. 3.4.2 Que los productos o materias primas de las que derivan se encuentran comprendidos en el marco de un programa de control de residuos e higiene de alimentos.
3.5 Que el establecimiento productor de origen desarrolló un programa semestral de monitoreo en finca para las enfermedades listadas por la OMSA. Este programa deberá basarse en diseños de vigilancia epidemiológica sólidos, establecidos por la autoridad sanitaria, incluyendo pruebas de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) con resultados negativos para las siguientes enfermedades:
3.5.1 Infección por el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa -
(IHHNV).
3.5.2 Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1 (YHV).
3.5.3 Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV).
3.5.4 Infección por el virus del síndrome de Taura (TSV).
3.5.5 Infección por el virus de la mionecrosis infecciosa (IMNV).
3.5.6 Infección por Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis necrotizante - NHP). RESOLUCIÓN No.00018966 (28/09/2026)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la
RESOLUCIÓN No.00018966 (28/09/2026)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
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Página 4 de 5 3.5.7 Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreatica aguda (AHPN).
3.5.8 Infección del virus iridiscente de los decápodos tipo 1DIV1.
3.6 Que en la zona y el establecimiento de origen durante los tres meses anteriores al proceso no se ha observado ningún caso de mortalidad producido por los agentes etiológicos de las enfermedades anteriormente mencionadas.
3.7 Que cada lote del producto fue sometido a pruebas de Reacción en Cadena de la Polimerasa Rt-PCR con resultados negativos a las enfermedades indicadas en el numeral 3.5, para lo cual se deberán anexar los respectivos resultados.
3.8 Que no estuvo en contacto con animales o productos de menor condición de salud ni con agua/hielo contaminado con patógenos que afecten la especie.
3.9 Que las cajas o empaques en donde se transportan los productos son de primer uso, a prueba de goteo (según sea el caso), han sido desinfectados antes de salir del plantel de origen, y que fueron acondicionados para su transporte en recipientes que impidan la salida y dispersión de aguas residuales u otras materias contaminantes.
3.10 Que la mercancía a exportar lleve estampilla o sello oficial de identificación impresa,
de origen, y que fueron acondicionados para su transporte en recipientes que impidan la salida y dispersión de aguas residuales u otras materias contaminantes.
3.10 Que la mercancía a exportar lleve estampilla o sello oficial de identificación impresa, que acredite que procede de los establecimientos enunciados en el presente certificado.
NOTA: El importador deberá avisar el arribo de la mercancía con 24 horas de anticipación a la Oficina de Sanidad Portuaria del ICA. En aquellos casos en que se considere necesario, el ICA tomará muestras por embarque para análisis de laboratorio.
ARTÍCULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas digitales o impresas, que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
ARTÍCULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 6. TRANSITORIEDAD. Los Documentos Zoosanitarios para la importación de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedente de la República de Ecuador, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento indicada en los mismos.
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los tramites de importación de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, (28/09/2026) RESOLUCIÓN No.00018966RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por medio de la cual se actualizan los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de camarón y/o langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado, procedentes de la República de Ecuador para consumo humano.”
FORMA 4-027 V.8
Página 5 de 5 procedentes de la República de Ecuador para consumo humano, deberán cumplir con los requisitos aquí establecidos.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026
LINDA LUZ BARBOSA DÍAZ
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los XX (XX) días de XXX de 2026
LINDA LUZ BARBOSA DÍAZ Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Proyectó: Edgar Augusto Serrato Zuluaga – Dirección Técnica de Evaluación de Riegos Lorena Martínez Tafur – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Jorge Hernán Palacino Córdoba – Director Técnico de Evaluación Riesgos Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Linda Luz Barbosa Díaz – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días de septiembre de 2026
RESOLUCIÓN No.00018966
(28/09/2026)