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ICA - Resolución 19328 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 19328 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional

LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad agropecuaria en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional. Que, así mismo, le corresponde al ICA velar por la sanidad agropecuaria nacional para prevenir la introducción y propagación de plagas que puedan afectar a las especies agrícolas y forestales. Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia. Que la movilización de material vegetal contaminado contribuye a la dispersión de plagas de impacto para la producción agrícola y el comercio nacional e internacional. Que de acuerdo con las normas internacionales de medidas fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (NIMF), se exige control al movimiento de material

vegetal en áreas libres o de baja prevalencia de plagas para preservar su condición. Que, por lo tanto, el control a la movilización de material vegetal de las diferentes especies vegetales y sus productos es una medida fitosanitaria para reducir los riesgos de introducción y diseminación de plagas entre las diferentes regiones del territorio nacional. Que el ICA utiliza instrumentos como la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal y la Constancia Fitosanitaria para vigilar y controlar el movimiento de material vegetal en el país. Que los requisitos para la movilización de material vegetal son verificados en los puestos de control del ICA, ya sea de forma permanente o móvil, así como en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos (PAPF). Que mediante la Resolución ICA 115686 del 24 de diciembre de 2021, el ICA reglamentó la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal en el territorio nacional. Que con ocasión de solicitudes presentadas por los gremios y partes interesadas respecto de la interpretación de la Resolución ICA 115686 del 24 de diciembre de 2021, se plantea la necesidad de actualizar la misma en aras de brindar claridad en los lineamientos y requisitos para la movilización de material vegetal. Que de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 29 del Decreto 4765 de 2008, la Subgerencia de Protección Vegetal del ICA realizó análisis técnicos que permitieron identificar que el material vegetal de exportación cumple con diversos puntos de control para asegurar su condición fitosanitaria antes de ser exportado.

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Que estos puntos incluyen visitas de prevención, vigilancia y control a los establecimientos registrados, así como controles fitosanitarios en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos. Sin embargo, en el caso del control de la movilización de material vegetal de propagación con destino al mercado nacional, únicamente se llevan a cabo visitas de prevención, vigilancia y control a los viveros registrados y no existe un punto de control adicional. Por esta razón, se requiere la exigencia de la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal como una medida adicional para prevenir la diseminación de plagas. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional a través de la plataforma Sucop del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015. Que teniendo en cuenta que el propósito de la presente resolución es actualizar la reglamentación para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional, este proyecto se enmarca en los objetivos de las medidas sanitarias y fitosanitarias, ya que promueve la preservación de los vegetales en el territorio nacional, evitando así los riesgos derivados de la entrada, radicación o propagación de plagas. Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio incide sobre la libre competencia del mercado;

en razón a ello, se solicitó concepto de la SIC, el cual arrojó la siguiente recomendación: «En relación con el artículo 11 del proyecto: Justificar mediante un análisis técnico y económico la selección de las especies y las cantidades específicas contenidas en el Anexo denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización”». Que frente a la recomendación propuesta por la SIC, que sugiere proporcionar una justificación que explique la selección de las especies vegetales enlistadas en el Anexo Técnico de la presente Resolución en comparación con otras especies no mencionadas, es importante aclarar que el mencionado listado se fundamenta en la importancia socioeconómica de dichas especies vegetales para la sostenibilidad agroalimentaria y nutricional y su alto interés en los mercados nacional e internacional. No obstante lo anterior, y con el fin de acoger parcialmente las recomendaciones del a SIC, se aumentó la cantidad a 100 unidades. Que estas especies vegetales representan cultivos con potencial para expandir sus áreas a nivel nacional y son hospedantes de plagas de significancia económica, lo que conlleva un mayor riesgo fitosanitario en la transmisión de plagas a través del material de propagación, lo cual justifica la necesidad de adelantar un control más estricto y una supervisión detallada por parte del ICA. Que en relación con la justificación de las cantidades específicas establecidas en el Anexo Técnico de la presente Resolución para la movilización de material vegetal, se debe mencionar que la fijación de tales cantidades se basa en las condiciones epidemiológicas de las plagas, en tanto que en sistemas de monocultivo las poblaciones de plagas tienden a aumentar debido a la concentración de volátiles que atraen a artrópodos y favorecen el inóculo de patógenos, especialmente hongos del suelo. Se considera que cantidades inferiores a este umbral no representan un riesgo fitosanitario significativo, ya que es más probable que se destinen a sistemas

de volátiles que atraen a artrópodos y favorecen el inóculo de patógenos, especialmente hongos del suelo. Se considera que cantidades inferiores a este umbral no representan un riesgo fitosanitario significativo, ya que es más probable que se destinen a sistemas de cultivo como traspatios, parcelas intercaladas con otras plantas, jardines o espacios no comerciales. Esta práctica ayuda a reducir la posibilidad de diseminación de plagas hacia otros sistemas agrícolas o

(10/12/2024) RESOLUCIÓN No.00019328RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Continuación de la resolución «Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional» FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 11

conglomerados productivos, protegiendo así la economía regional y promoviendo la sostenibilidad agroalimentaria y nutricional. Que en relación con la justificación de la exigencia de contar con la licencia de movilización para movilizar fruta fresca de durazno en cantidades superiores a 30 kg, dicha unidad de medida fue establecida en la Resolución ICA 995 de 2019 y se encuentra respaldada tanto técnica como económicamente en consideración a que la canastilla con este peso mínimo embalado es la unidad estándar utilizada para el transporte eficiente y seguro de dicha fruta fresca. Que de acuerdo con las anteriores consideraciones se hace necesario actualizar los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional, bajo un nuevo marco normativo unificado. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal en el territorio nacional y que, según el Anexo de este acto administrativo, estén obligadas a contar con la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o con la Constancia Fitosanitaria, según corresponda. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 3.1. ÁREA: Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente. 3.2. ASISTENTE TÉCNICO: Agrónomo,

ingeniero agrónomo, ingeniero agroecológico o ingeniero forestal (para el caso de viveros forestales), con tarjeta o matrícula profesional vigente, que está encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de las especies vegetales provenientes de los lugares de producción, viveros u otros establecimientos registrados ante el ICA. 3.3. CONCEPTO FITOSANITARIO: Informe escrito elaborado por el asistente técnico, en el que se detalla la condición fitosanitaria del material vegetal a movilizar, el cual hace parte de la licencia fitosanitaria o de la constancia fitosanitaria para la movilización de material vegetal. 3.4. CONTROL DE UNA PLAGA: Supresión, contención o erradicación de una población de un organismo patógeno dañino para el material vegetal. 3.5. CONSTANCIA FITOSANITARIA: Documento privado emitido por el Asistente Técnico previamente inscrito ante el ICA, cuando aplique, mediante el cual se permite la movilización del material vegetal dentro del territorio nacional de los materiales enlistados en el Anexo Técnico de la presente Resolución, en donde se acredita la condición fitosanitaria, la cantidad, el origen y el destino del mismo.

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3.6. DESTRUCCIÓN: Proceso físico que involucra la desnaturalización o degradación hasta una condición que impida la utilización comercial del material vegetal que puede portar o transportar plagas. Este proceso deber ser verificado por la autoridad competente. 3.7. INSPECCIÓN: Examen visual oficial del material vegetal para determinar la presencia de plagas y el cumplimiento de las normas fitosanitarias vigentes. 3.8. LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL (LFMMV): Documento oficial expedido por el ICA mediante el cual se autoriza la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional de las especies enlistadas en el Anexo Técnico de la presente Resolución. 3.9. LUGAR DE PRODUCCIÓN: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola. 3.10. MATERIAL VEGETAL: Planta fresca completa o parte de ella (fruto, tubérculo, tallo, hojas, raíces, entre otras), que no haya sufrido ningún tipo de manufactura y que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. Para efectos de la presente R esolución, al hablar de material vegetal se incluye también el material vegetal de propagación. 3.11. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN: Todo material vegetal viable de origen asexual que se usa para multiplicación, siembra, comercialización y/u ornato. 3.12. PUERTOS, AEROPUERTOS Y PASOS FRONTERIZOS (PAPF): Puntos oficiales de control fronterizo, distribuidos en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales y pasos terrestres de frontera, por donde ingresan y salen mercancías de origen agropecuario. 3.13. PLAGA: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

y pasos terrestres de frontera, por donde ingresan y salen mercancías de origen agropecuario. 3.13. PLAGA: Cualquier especie, raza, biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 3.14. PUESTOS DE CONTROL: Punto físico situado en lugares específicos del territorio nacional, operado por personal del ICA, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos documentales y fitosanitarios para permitir la movilización de material vegetal. 3.15. SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE TRAZABILIDAD VEGETAL: Conjunto organizado de elementos, como normas, procesos e información, que permite la interacción de actores con el objeto de recolectar, almacenar, procesar, administrar y gobernar datos, transformándolos en información relevante que facilite el conocimiento de la trazabilidad de los vegetales y sus productos desde su origen hasta la adquisición del material vegetal terminado por parte del consumidor final. 3.16. TRAZABILIDAD: Proceso que permite rastrear el material vegetal durante todo el ciclo de producción primaria hasta el consumidor final, incluida la producción de la semilla, la trasformación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización, y demás información asociada a todos los eslabones de la cadena productiva. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. La Licencia Fitosanitaria para

(10/12/2024) RESOLUCIÓN No.00019328RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Continuación de la resolución «Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional» FORMA 4-027 V.8 Página 5 de 11

la Movilización de Material Vegetal debe solicitarse de manera presencial, ante la gerencia seccional u oficina local del ICA de la jurisdicción donde se encuentre el lugar de origen del material vegetal a movilizar, o de manera virtual a través del correo electrónico habilitado por la gerencia seccional correspondiente, o a través de la plataforma tecnológica que establezca el ICA para tal fin, adjuntando los siguientes documentos: 4.1. Formato de solicitud ICA vigente debidamente diligenciado en el cual se incluyan, entre otros aspectos, la siguiente información: 4.1.1. Fecha y lugar de la solicitud, datos del solicitante, procedencia y destino del material vegetal, así como información relacionada con el medio de transporte a utilizar: datos del conductor, placa del vehículo, fecha de movilización y otros detalles relevantes. 4.1.2. Concepto fitosanitario firmado por el Asistente Técnico, en donde se informe sobre la sanidad del material vegetal a movilizar y se declare que se encuentra libre de problemas fitosanitarios. 4.2. Comprobante de pago de la tarifa ICA vigente. PARÁGRAFO. Cuando la movilización de material vegetal sujeto a la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal no sea llevada a cabo por la persona natural o jurídica productora y/o comercializadora del material vegetal, será obligación de esta emitir y proporcionar al comprador del material vegetal el concepto fitosanitario correspondiente. Esto, con el objetivo de cumplir con los requisitos exigidos para la expedición de la Licencia Fitosanitaria. ARTICULO 5. TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. Verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo cuarto (4º) de la presente Resolución, el ICA expedirá, dentro del plazo de un (1) día hábil posterior a su presentación, la Licencia Fitosanitaria para

PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL. Verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo cuarto (4º) de la presente Resolución, el ICA expedirá, dentro del plazo de un (1) día hábil posterior a su presentación, la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal, la cual tendrá una vigencia correspondiente al tiempo requerido para la movilización del material vegetal, hasta un plazo máximo de cuatro (4) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La Licencia Fitosanitaria será válida para un solo trayecto, en un único vehículo de transporte, dentro de la fecha autorizada y únicamente para el material vegetal conforme a los tipos, especies, cantidades y unidades especificados en la licencia expedida. PARÁGRAFO 1. En caso que el formato de solicitud ICA no se encuentre debidamente diligenciado o no se evidencie el pago de la tarifa vigente, el ICA otorgará al solicitante un plazo de un (1) día hábil para subsanar las inconsistencias evidenciadas y, en caso de no subsanarse, se dará por finalizado el trámite, sin perjuicio de que el usuario pueda presentar una nueva solicitud de licencia, previo pago de la tarifa vigente. PARÁGRAFO 2. En caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan cumplir con la movilización dentro del plazo establecido en la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o que obligue a cambiar la ruta de transporte indicada, o que se requiera un cambio de unidad de transporte o de transportador, se deberá solicitar y obtener una nueva Licencia. ARTÍCULO 6. REQUISITOS DE LA CONSTANCIA FITOSANITARIA. Toda persona natural o jurídica que movilice dentro del territorio nacional material vegetal sujeto a

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Constancia Fitosanitaria, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico de la presente Resolución, deberá portar y presentar dicha Constancia en cada uno de los puntos de control institucional establecidos para tal fin. Este documento es de carácter privado, y será expedido por el Asistente Técnico, previamente inscrito ante el ICA, cuando aplique. El documento deberá contener, como mínimo, la siguiente información: 6.1. Fecha de elaboración y numeración consecutiva del documento. 6.2. Indicación de la ubicación del lugar de procedencia del material vegetal a movilizar (dirección o nomenclatura [si la posee], vereda, municipio, departamento). 6.3. Tipo y nombre del lugar de procedencia y de destino del material vegetal (dirección o nomenclatura [si la posee], vereda, municipio y departamento). 6.4. Descripción del material vegetal a movilizar: tipo, nombre científico, nombre común, cantidad y unidad de medida. 6.5. Concepto fitosanitario emitido por el Asistente Técnico en donde se informe sobre la sanidad del material vegetal a movilizar, declarando que se encuentra libre de problemas fitosanitarios. 6.6 Nombre completo, tipo y número de documento de identidad, y número de tarjeta profesional del Asistente Técnico. 6.7. Firma del Asistente Técnico. PARÁGRAFO 1. El Asistente Técnico es, para todos los efectos legales, responsable de la veracidad y exactitud de la información consignada en la Constancia Fitosanitaria. En el evento que el ICA identifique una presunta falsedad en el documento, denunciará la conducta ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. La Constancia Fitosanitaria tendrá una vigencia correspondiente al tiempo requerido para la movilización

en el documento, denunciará la conducta ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar. PARÁGRAFO 2. La Constancia Fitosanitaria tendrá una vigencia correspondiente al tiempo requerido para la movilización del material vegetal, hasta un plazo máximo de cuatro (4) días calendario contados a partir de la fecha de su elaboración. La Constancia será válida para un solo trayecto, un solo vehículo de transporte, dentro de la fecha indicada y únicamente para el material vegetal conforme con los tipos, especies, cantidades y unidades especificados en la Constancia. PARÁGRAFO 3. En el caso de fruta fresca de exportación que esté incluida en el Anexo de este acto administrativo, la cual sea movilizada de un lugar de producción hacia una planta empacadora, se deberá presentar la Constancia Fitosanitaria ante el profesional del ICA que realiza el proceso de inspección. PARAGRAFO 4. Una vez que el ICA haya desarrollado la aplicación tecnológica destinada a la expedición de la Constancia Fitosanitaria, el trámite correspondiente deberá realizarse a través de ese medio. ARTÍCULO 7. APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE SEGURIDAD. En el evento que la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o la Constancia Fitosanitaria, según corresponda, no sean presentadas en los puestos de control del ICA, se presenten pero no cumplan con lo establecido en la normatividad vigente o cuando la carga no cuente con las condiciones fitosanitarias requeridas

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según la especie, el ICA podrá imponer medidas fitosanitarias de seguridad y aplicación inmediata, tales como la devolución al lugar de origen, la retención, el decomiso o la destrucción, sin perjuicio del inicio del proceso administrativo sancionatorio. PARÁGRAFO. El costo generado como consecuencia de la aplicación de las medidas fitosanitarias de las que trata el presente artículo será asumido por el propietario del material vegetal. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES. Las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal en el territorio nacional y que, según el Anexo Técnico de la presente Resolución, estén obligadas a portar la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o la Constancia Fitosanitaria, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 8.1. Garantizar que el transportador de la carga porte la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal o la Constancia Fitosanitaria, según corresponda, durante todo el trayecto en el cual se movilice el material vegetal. 8.2. Transportar el material vegetal al destino indicado en la Licencia o Constancia Fitosanitaria, según corresponda. 8.3. Presentar la Licencia o la Constancia Fitosanitaria, según corresponda, en todos los puestos de control del ICA, dentro del trayecto especificado. 8.4. Verificar que el concepto fitosanitario emitido por el Asistente Técnico certifique que el material vegetal a movilizar se encuentra libre de las plagas, según le aplique a la especie vegetal. 8.5. Responder solidariamente con el Asistente Técnico por la información consignada en la Constancia Fitosanitaria. 8.6. Permitir la toma de muestras del material vegetal por parte del ICA. ARTÍCULO 9. PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA

solidariamente con el Asistente Técnico por la información consignada en la Constancia Fitosanitaria. 8.6. Permitir la toma de muestras del material vegetal por parte del ICA. ARTÍCULO 9. PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL OFICIAL. El ICA es la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución. En virtud de la presente norma, los funcionarios y colaboradores del ICA ejercen funciones de prevención, inspección, vigilancia y control, por lo que tendrán el carácter de inspectores de Policía Fitosanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. Las personas naturales y jurídicas obligadas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen la obligación de permitir la entrada e inspección por parte de funcionarios y colaboradores del ICA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se emitirán actas en digital o en físico, que deberán suscribirse por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se suministrará copia a las partes involucradas. ARTÍCULO 10. ANEXO. Hace parte integral de la presente Resolución el Anexo Técnico denominado «Materiales Vegetales que requieren de Licencia Fitosanitaria o Constancia Fitosanitaria para su movilización».

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Página 8 de 11 ARTÍCULO 11. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución ICA 115686 del 24 de diciembre de 2021 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los xx (xx) días del mes de xxxxx de 202x

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL (E)

Proyectó: Mauricio Rodríguez Páez – Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

Linda Luz Barbosa Diaz – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Javier Arturo Soler MorenoDirector Técnico de Asuntos Nacionales

Revisó: Andrea Amalia Ramos. – Directora técnica de Sanidad Vegetal

Efraín López Amarís – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Javier Arturo Soler MorenoDirector Técnico de Asuntos Nacionales

Revisó: Andrea Amalia Ramos. – Directora técnica de Sanidad Vegetal

Efraín López Amarís – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerencia de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

Dada en Bogotá D.C,a los diez (10) dias de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN No.00019328 (10/12/2024)RESOLUCIÓN ( Día Mes Año ) Continuación de la resolución «Por la cual se establecen los requisitos para la movilización de material vegetal dentro del territorio nacional» FORMA 4-027 V.8 Página 9 de 11

ANEXO TÉCNICO MATERIALES VEGETALES QUE REQUIEREN DE LICENCIA FITOSANITARIA O CONSTANCIA FITOSANITARIA PARA SU MOVILIZACIÓN

1. LICENCIA FITOSANITARIA PARA LA MOVILIZACIÓN DE MATERIAL VEGETAL Todas las personas naturales o jurídicas que movilicen dentro del territorio nacional los siguientes materiales vegetales, deben obtener y presentar la Licencia Fitosanitaria para la movilización de material vegetal: 1.1. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN. 1.1.1 Especies vegetales a movilizar con cantidad igual o superior a 100 unidades. Aplica para todas las personas naturales o jurídicas que movilicen 100 o más unidades de material vegetal de propagación de cualquiera de las siguientes especies vegetales: 1.1.1.1. Aguacate (Persea americana Mill.-Lauraceae) 1.1.1.2. Café (Coffea arabica L.- Rubiaceae) 1.1.1.3. Cacao (Theobroma cacao L. - Malvaceae) 1.1.1.4. Caucho (Hevea brasiliensis Willd. ex A.Juss.) Müll.Arg. – Euphorbiaceae) 1.1.1.5. Crisantemo (Chrisanthemum morifolium Ramat –Asteraceae) 1.1.1.6. Gulupa (Passiflora edulis f. edulis) 1.1.1.7. Mango (Mangifera indica L.- Anacardiaceae) 1.1.1.8. Palma de Aceite (Elaeis guineensis Jacq. - Palmaceae) 1.1.1.9. Piña (Ananas sativus Schult. & Schult. f. - Bromeliaceae) 1.1.1.10. Pitahaya (Hylocereus

spp. - Cactaceae) 1.1.1.11. Uchuva (Physalis peruviana L.-Solanaceae) 1.1.2 Especies vegetales a movilizar independientemente de la cantidad: Aplica para todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal de propagación, independientemente de la cantidad o unidades (plantas/plántulas/cormos/tallos, etc.), dentro del territorio nacional, de cualquiera de las siguientes especies vegetales: 1.1.2.1. Cítricos: naranja, limón, mandarina (Citrus spp. -Rutaceae) 1.1.2.2. Mirto (Murraya paniculata (L.) Jack)- Rutaceae) 1.1.2.3. Musáceas (plátano y bananoMusa spp.- Musaceae) 1.1.2.4. Swinglea (Swinglea glutinosa (Blanco) Merr. - Rutaceae) 1.2. MATERIAL VEGETAL DE PROPAGACIÓN QUE SE MOVILIZA CON DESTINO A EVENTOS FERIALES, EXHIBICIONES O EXPOSICIONES.

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Aplica para todas las personas naturales o jurídicas que movilicen material vegetal de propagación de cualquiera de las especies listadas en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 del presente anexo, independientemente de la cantidad. Para el caso de la movilización de material vegetal de musáceas (plátano y banano) con destino a eventos feriales, exhibiciones o exposiciones, únicamente se permitirá el ingreso de racimos de frutas. 1.3. FRUTA FRESCA DE DURAZNO. Aplica para toda persona natural o jurídica que movilice frutos de durazno en una cantidad superior a 30 kilos, de conformidad con lo establecido en la Resolución ICA 995 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. 1.4. FLOR CORTADA DE LAS ESPECIES POMPÓN Y CRISANTEMO.

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