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ICA - Resolución 19365 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 19365 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

FORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

(26/12/2023)

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________

EL GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 4765 de 2008, Decreto 1262 de 2016, la Ley 80 de 1993 y CONSIDERANDO El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artí culo 32 de la ley 1150 de 2007, establece que, con la celebración y ejecución de los contratos, “ las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e in tereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” De igual modo, dicha disposición establece que cuando los particulares celebran y ejecutan co ntratos con las entidades del Estado colaboran con estas en el logro de su s fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Por su parte, los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de

la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Ahora bien, el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos “… que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades n o puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.”

Con lo anterior, el literal h del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, establece que el proceso para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales es mediante la modalidad de contratación directa.

Sobre la celebración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, establece que dichos contratos se podrán celebrar personas naturales o jurídica que estén e n capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entida d Esta tal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no esFORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

(26/12/2023)

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previam ente varias ofertas, de lo cual, el

Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previam ente varias ofertas, de lo cual, el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

De igual modo, la anterior disposición precisa que la prestación de servicios profesionales corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, mientras qu e la prestación de servicios de apoyo a la gestión , corresponden a los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

Como condiciones para contratar la prestación de servicios, el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, establ ece que: “… sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.” Al respecto, “se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pue da desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente”.

Ahora bi en, el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 establece una prohibición consistente en pactar remuneración para el pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la presta ción de servicios para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remunerac ión

consistente en pactar remuneración para el pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la presta ción de servicios para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remunerac ión total mensual establecida para el jefe de la entidad sin contar con las prestaciones sociales a cargo.

No obstante, el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 establece una prerrogativa de manera excepcional, para pactar honorario s superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, cuando se requiera la contratación de servicios altamen te calificados, esto es “ … aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”

Para tal fin, dichos honorarios no podrán exceder el valor total de la remuneración mensual del Jefe de la entidad incluyendo el factor pre stacional y las contribuciones inherentes a los sistemas de seguridad social y parafiscal a cargo del acreedor. Adicionalmente, cuando se requiera la contratación de servicios personales altamente calificados, el Representante Legal de la entidad deberá ce rtificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.FORMA 4-027 V6

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“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________

2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y

Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________

2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y

3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Con todo, es preciso indicar que el marco normativo vigente, salvo lo dispuesto en materia del límite máximo de la remuneración permitida, no existe una disposición que regule de manera expresa la categorización, montos y equivalencias de requisitos de estudio o experiencia para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

De manera que, con el propósito de establecer en forma objetiva la remun eración de las personas naturales que se vinculan al Instituto bajo la modalidad del contrato de prestación de servicios , resulta necesario adoptar una tabla de honorarios como un instrumento para establecer los costos de los servicios requeridos, de acuer do a la formación académica, experiencia y actividades que se requieran conforme a la necesidad que se exponga en cada estudio previo.

En la verificación de los requisitos de cada contratista, se podrá aplicar las equivalencias entre estudios y experienci a. Para tal fin, se adoptarán los criterios que de manera reiterada se han venido observando por la Subgerencia Administrativa y Financiera.

Para fijar los honorarios a los contratistas por concepto de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se adoptará una tabla de honorarios correspondiente a los valores pagados por el Instituto durante los últimos años correspondiente a la formación académica, experien cia y actividades que se pretendan

profesionales y de apoyo a la gestión, se adoptará una tabla de honorarios correspondiente a los valores pagados por el Instituto durante los últimos años correspondiente a la formación académica, experien cia y actividades que se pretendan encomendar de acuerdo con la necesidad que se describa en el estudio previo. El perfil del contratista se determinará de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del con tratista, así como las condiciones del mercado.

Ahora bien, la idoneidad y experiencia estará directamente relacionada con la formación académica y con la experiencia en sus d iferentes modalidades, lo cual, deberá acreditarse por el futuro contratista seg ún el perfil requerido. De esta verificación, se deberá dejar la correspondiente constancia en la certificación de idoneidad y experiencia que suscriba el jefe del área solicitante.

Por último, se advierte que la regulación aquí dispuesta se aplicará sola mente a las personas naturales. De manera que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, y paraFORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

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“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ su contratación, se deberá realizar el correspondiente análisis económico para cada caso en particular. En mérito de lo expuesto, el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que, en lo sucesivo, celebre

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que, en lo sucesivo, celebre el Instituto Colombiano Agropecuario con personas naturales:

FORMACIÓN CLASIFICACIÓN EXPERIENCIA EN MESES HONORARIOS

DESDE HASTA DESDE HASTA Bachiller académico Bachiller 1 0 12 1,4 SMLMV 1,8 SMLMV Bachiller 2 13 24 o mas 1,9 SMLMV 2,1 SMLMV Técnico Técnico 1 0 12 2,2 SMLMV 2,4 SMLMV Técnico 2 13 24 o mas 2,5 SMLMV 2,7 SMLMV Tecnólogo Tecnólogo 1 6 12 2,8 SMLMV 3,1 SMLMV Tecnólogo 2 13 24 3,2 SMLMV 3,3 SMLMV Tecnólogo 3 25 36 o mas 3,4 SMLMV 3,6 SMLMV Formación profesional Profesional 1 0 24 3,4 SMLMV 4 SMLMV Profesional 2 25 36 o mas 4,1 SMLMV 4,9 SMLMV Formación profesional con posgrado a nivel de especialización Profesional especializado 1 6 24 4,9 SMLMV 5,6 SMLMV Profesional especializado 2 25 60 5,7 SMLMV 6,9 SMLMV Profesional especializado 3 61 O mas 7 SMLMV 8 SMLMV Formación profesional con posgrado a nivel

Profesional especializado 2 25 60 5,7 SMLMV 6,9 SMLMV Profesional especializado 3 61 O mas 7 SMLMV 8 SMLMV Formación profesional con posgrado a nivel Maestría Magister 1 24 36 7,1 SMLMV 7,6 SMLMV Magister 2 37 60 7,7 SMLMV 10 SMLMV Magister 3 61 o mas 10,1 SMLMV 11,5 SMLMV

PARÁGRAFO PRIMERO. La prestación de servicios pro fesionales y apoyo a la gestión será retribuida sin exceder los valores establecidos en los niveles de la anterior tabla salvo cuando se requiera contratar la prestación de servicios profesionales de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle confor me a lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución.FORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

(26/12/2023)

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ PARÁGRAFO SEGUNDO . El valor de los honorarios dispuestos en la presente resolución incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos o indirectos que incurra el contratista para ejecutar el contrato.

PARÁGRAFO TERCERO. El valor del SMLMV se actualizará anualmente conforme a lo decretado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se

PARÁGRAFO TERCERO. El valor del SMLMV se actualizará anualmente conforme a lo decretado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguie ntes conceptos definidos en el artículo 2.2.2.3.2, 2.2.2.3.3, 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 201 5 y el parágrafo 4 del artículo 2.8.4.4.6. del

Decreto 1068 de 2015:

  • Estudios: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria , media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesion al, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
  • Experiencia Profesional. Es la adquiri da a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva f ormación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

Lo anterior, con excepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cua les la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional de conformidad con lo regulado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015.

partir de la inscripción o registro profesional de conformidad con lo regulado en el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015.

  • Experiencia Relacionada. Es la adq uirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
  • Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
  • Servicios altamente calificados: Son aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. Se contratarán de manera excepcional en los eventos en que el representante legal de la entidad justifique la necesidad del servicio.FORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

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“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ - Certificación de estudios. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su val idez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.

  • Certificación de experiencia : La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener co mo mínimo, la siguiente información

o Nombre o razón social de la entidad o empresa o Tiempo de servicio o Relación a las actividades desempeñadas

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener co mo mínimo, la siguiente información

o Nombre o razón social de la entidad o empresa o Tiempo de servicio o Relación a las actividades desempeñadas

Cuando la persona haya prestado sus servicios en el mismo periodo a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS: En todos los procesos de contratación para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales de que trata la presente Resolución, se podrán ap licar las siguientes equivalencias de

experiencia y estudios:

3.1. Título de posgrado en la modalidad de Doctorado: por título de posgrado en la modalidad de maestría más tres (3) años de experiencia específic a relacionada con las actividades a ejecutar.

3.2. Título posgrado en modalidad de Maestría : por título de posgrado en modalidad de Especialización , o tres (3) años de experiencia profesional y viceversa.

3.3. Un (1) título de posgrado en la modalidad de especializ ación: por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa.

3.4. Dos (2) títulos de posgrado en la modalidad de especialización: por cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.

3.5. Título de formación tecnológica: por aprobación de tres (3) años de educación superior (seis (6) semestres aprobados).FORMA 4-027 V6

RESOLUCIÓN No. 00019365

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“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios

educación superior (seis (6) semestres aprobados).FORMA 4-027 V6

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(26/12/2023)

“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ 3.6. Título de formación tecnológica : por títu lo de formación técnica y dos (2) años de experiencia laboral.

3.7. Título de formación técnica : por título de bachiller y tr es (3) años de experiencia laboral.

PARÁGRAFO. La experiencia y/o estudio que se presente para aplicar a cualquiera de las equivalencia s a las que refiere el presente artículo, deberá n ser adicional es al requisito exigido en el respectivo perfil según lo expuesto en el estudio previo.

ARTÍCULO CUARTO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ALTAMENTE CALIFICADOS: De conformidad con lo regu lado en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, se podrán pactar honorarios por un valor superior a la tabla de honorarios establecida en el artículo primero de la presente resolución y a la asignación mensual del Gerente del ICA c uando se requiera la prestación de servicios profesionales de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.

Para la contratación de prestación de servicios de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle el Gerente del ICA deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

4.1 Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

4.2 Indicar las características y calidades específi cas, altamente calificadas, que

y detalle el Gerente del ICA deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

4.1 Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado.

4.2 Indicar las características y calidades específi cas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato

4.3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

ARTÍCULO QUINTO. ALCANCE DE LA TABLA DE HONORARIOS : La tabla de honorarios que se adopta con la presente resolución únicamente aplica a los contratos de prestación de ser vicios profesionales y de apoyo a la gestión que, en lo sucesivo, se celebren con personas naturales.

Por lo anterior, la tabla de honor arios establecida en el artí culo primero de la presente resolución no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:

  • Contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas - Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico - Contratos de prestación de servicios de representación legal - Contratos de prestación de servicios por productos entregablesFORMA 4-027 V6

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“Por la cual se adopta la Tabla de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión del Instituto Colombiano Agropecuario” _____________________________________________________________________________ ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de l 1 de enero de 2024 y deja sin efe cto todas las disposiciones y/o comunicaciones del ICA que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la present e resolución aplicará a los proceso s de

2024 y deja sin efe cto todas las disposiciones y/o comunicaciones del ICA que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la present e resolución aplicará a los proceso s de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución. Los contratos que se encuentren en ejecución, así como las adiciones y prórrogas que les resulten, continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los (26) veintiséis de diciembre de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General

Proyectó: Carlos A. Bogotá R. - abogado / Grupo de Convenios y Prestación de Servicios Revisó: Ximena Andrea Lanos Torres / Grupo de Convenios y Prestación de Servicios Vo. Bo: Paula Andrea Cepeda Rodríguez / Subgerencia Administrativa y Financiera Vo. Bo Ricardo Andrés Vargas Infante – Jefe de Oficina Asesora Jurídica

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