ICA - Resolución 19595 de 2026
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 19595 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. (2/10/2026) “Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución No. 000015837 del 6 de agosto de 2026”. __________________________________________________________________
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EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 de 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 15141 de 2024 y la Resolución 00017642 de 2026 expedidas por el ICA y,
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encami nadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas, siendo las fechas de venta y siembra de semillas para los cultivos de maíz y sorgo una medida de protección fitosanitaria.
Así mismo mediante comunicación escrita de fecha 1 de octubre de 2026, el Coordinador
semillas para los cultivos de maíz y sorgo una medida de protección fitosanitaria.
Así mismo mediante comunicación escrita de fecha 1 de octubre de 2026, el Coordinador Regional de Fenalce, solicitó se amplié las fechas de venta, entrega de semilla y siembra de maíz fijadas en la Resolución No 00015837 del 6 de agosto de 2026, “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cultivos de maíz y sorg o en el departamento del Tolima Campaña Agrícola B– 2026”, hasta el 13 de octubre indicando como causales el comportamiento climático lo cual permitió generar condiciones favorables para el establecimiento del cultivo.
Que, Fenalce manifiesta fortalecer las actividades de asistencia técnica, monitoreo fitosanitario y seguimiento permanente de los cultivos con atención al insecto vector Dalbulus maidis y demás plagas de importancia económica durante la presente temporada
Que, justificada la anterior solicitud y con información y el comportamiento de las siembras a la fecha con información de los proveedores de semillas y las expectativas de siembra aportadas por Fenalce, el comité de sanidad vegetal del ICA - Seccional realizado en la oficina local de Ibagué el día 02/10/26, considera viable autorizar la ampliación de las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para el cultivo de maíz en la campaña 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. - MODIFÍQUESE el Artículo 4 de la Resolución No 000 15837 del 6 de agosto de 2026, el cual quedara así:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. - MODIFÍQUESE el Artículo 4 de la Resolución No 000 15837 del 6 de agosto de 2026, el cual quedara así:
- ARTÍCULO 4. - VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA: Las fechas establecidas para la venta, entrega de semilla y siembra. con destino a las siembras de cultivos comerciales y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz y sorgo con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola B de 202 6 en el Departamento del Tolima , serán
respectivamente así: 00019595RESOLUCIÓN No. (2/10/2026) “Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución No. 000015837 del 6 de agosto de 2026”. __________________________________________________________________
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PARA MAÍZ
Municipios del Norte del Depto., Valle de San Juan, San Luis, Natagaima y Coyaima
Del 10 de agosto al 13 de octubre de 2026
Municipios de la Zona Centro del Depto.
Del 10 de agosto al 13 de octubre de 2026
PARA MAIZ DE ENSILAJE Y SORGO En todo el Departamento
Del 10 de agosto al 25 de octubre de 2026
ARTÍCULO 2 .- MODIFÍQUESE el Artículo 6 de la Resolución No 00015837 del 6 de agosto de 2026, el cual quedara así:
Del 10 de agosto al 25 de octubre de 2026
ARTÍCULO 2 .- MODIFÍQUESE el Artículo 6 de la Resolución No 00015837 del 6 de agosto de 2026, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 6. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
6.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que estab lezca el ICA, incluyendo monitoreo semanal de las poblaciones de Dalbulus maidis 6.2 Destruir los residuos de cosecha y plantas espontáneas oportunamente. 6.3 Implementar el manejo integrado de plagas MIP como medida sanitaria para el control de poblaciones de Dalbulus maidis. 6.4 Si siembran mate riales modificados genéticamente deben establecer los refugios. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país de maíz genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidóp teros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 072221 de 2020 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.5 Cumplir con los requisitos para la comercialización, distribución, almacenamiento de los insumos agropecuarios y semillas para siembra. según lo establecido en la Resolución ICA 90832 del 2021 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 6.6 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz o sorgo y seguir las recomendaciones de la etiqueta.
ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 00015837 del 6 de agosto
6.6 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA para el cultivo de maíz o sorgo y seguir las recomendaciones de la etiqueta.
ARTÍCULO 3.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 00015837 del 6 de agosto de 2026, se mantienen vigentes, en especial el cumplimiento del artículo 5 que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5.- ENTREGA DE LA INFORMACION DE REGISTRO Y VENTA: Los productores de semilla y almacenes comercializadores de semilla de maíz y sorgo, deberán enviar al ICA seccional Tolima Oficina Local Espinal, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha límite para la venta de semilla de Maíz y Sorgo Respectivamente; información de registro que será diligenciada en una forma oficial entregada por el ICA. 00019595RESOLUCIÓN No. (2/10/2026) “Por la cual se modifican los artículos 4 y 6 de la Resolución No. 000015837 del 6 de agosto de 2026”. __________________________________________________________________
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Página 3 de 3 ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00015837 del 6 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Ibagué,
LUIS CARLOS COSSIO RAMIREZ
Gerente Seccional Tolima (E)
Proyectó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima
Dada en Ibagué,
LUIS CARLOS COSSIO RAMIREZ
Gerente Seccional Tolima (E)
Proyectó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima
Aprobó: Luis Carlos Cossio Ramírez / Gerencia Seccional Tolima
00019595 Dada en Ibagué, a los dos (02) días de octubre de 2026