ICA - Resolución 1961 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 1961 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN ( )
“Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca.” LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.8.1 y 2.13.1.8.2 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del país, con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies vegetales o animales del país. Que de conformidad con el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al ICA el manejo de la sanidad vegetal, que comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para «[…] la prevención, control, supervisión, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino, que afecte las plantas, los animales y sus productos […]». Que el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 estableció como función general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, faculta al Instituto para aplicar cualquier medida zoosanitaria o
para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos». Que el numeral 2 del artículo 2.13.1.4.2. del Decreto 1071 de 2015, faculta al Instituto para aplicar cualquier medida zoosanitaria o fitosanitaria que considere necesaria «[...] ante la presencia o sospecha de plagas, enfermedades o cualquier otro organismo dañino de importancia cuarentenaria [...]». Que en virtud del artículo 2.13.1.8.1 del citado Decreto, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno Nacional, por intermedio del ICA, podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberán tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situación. Que Xylella fastidiosa Wells et al., 1987 es una bacteria de alto impacto económico a nivel mundial, es polífaga, afecta aproximadamente a 679 especies de plantas dentro de 304 géneros y 88 familias, y se encuentra entre las 10 bacterias fitopatógenas más importantes en el mundo. Es responsable de diversas enfermedades que afectan significativamente a la agricultura tales como: la Clorosis Variegada de los Cítricos (CVC), la enfermedad de
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(04/02/2025) RESOLUCIÓN No.00001961 (04/03/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 15
Pierce de la vid (PD), la escaldadura de la hoja de la ciruela, el declive rápido del olivo (OQDS) y la quemadura de hojas en cultivos como almendros, café, adelfas y de numerosos árboles de hoja ancha. Que Xylella fastidiosa puede afectar especies cultivadas como ornamentales, forestales y silvestres, como hierbas, juncos y árboles y algunas especies vegetales no descritas, lo que hace difícil prever su impacto real y sus reservorios. Esta bacteria también se ha detectado en modo latente en diversas plantas silvestres, dificultando su registro. Que Xylella fastidiosa es una bacteria genéticamente diversa y, de acuerdo con estudios serológicos y filogenéticos, se clasifica en tres subespecies principales: Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa, Xylella fastidiosa subsp. multiplex y Xylella fastidiosa subsp. pauca. Que Xylella fastidiosa se transmite principalmente por dos vías: material vegetal de propagación infectado y por insectos vectores. Que el material vegetal de propagación infectado se considera la vía más importante para la dispersión de Xylella fastidiosa, por el amplio rango de hospedantes de esta bacteria, especialmente por su presencia en plantas asintomáticas. Que los vectores de Xylella fastidiosa son insectos que se alimentan en el xilema de la planta. Se conoce una lista extensa de estos vectores que incluye 120 especies de cuatro familias pertenecientes al orden Hemiptera, principalmente a las familias Cicadellidae y Cercopidae. Estos insectos son polífagos y están presentes en regiones cálidas de todo el mundo. Que en América, los insectos del orden Hemiptera, familias Cicadellidae y Cercopidae, son vectores de otros patógenos en diferentes especies vegetales y, por lo tanto, todos los miembros de estas familias son vectores potenciales de Xylella fastidiosa. Que
mundo. Que en América, los insectos del orden Hemiptera, familias Cicadellidae y Cercopidae, son vectores de otros patógenos en diferentes especies vegetales y, por lo tanto, todos los miembros de estas familias son vectores potenciales de Xylella fastidiosa. Que los insectos vectores infecciosos pueden viajar sobre material vegetal de propagación, pero también son capaces de viajar por sí mismos y como polizones. Que la transmisión de la bacteria ocurre cuando el insecto se alimenta de la savia del xilema de la planta infectada y pasa a alimentarse en una planta sana. Específicamente, la bacteria coloniza y se multiplica en el intestino anterior (piezas bucales) del insecto vector, de manera persistente, pero no circulatoria y, una vez infectados, los vectores adultos pueden transmitir Xylella fastidiosa durante toda su vida porque la bacteria se multiplica y persiste en el intestino anterior del vector.
RESOLUCIÓN No.00001961
(04/02/2025) (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 15
Que los síntomas causados por Xylella fastidiosa en las plantas varían según la subespecie involucrada, el hospedante y las condiciones ambientales. Sin embargo, en términos generales, la bacteria ocasiona marchitez foliar, necrosis marginal en hojas (quemadura foliar), clorosis internerval, defoliación prematura, enanismo o retraso en el crecimiento y muerte descendente de ramas o de la parte superior del árbol. Que este tipo de síntomas son inespecíficos y, por tanto, fácilmente asociados con otras enfermedades. Además, muchas especies vegetales pueden albergar el patógeno de manera asintomática, actuando como reservorios y contribuyendo con su diseminación. Que Xylella fastidiosa se encuentra presente en los continentes de Asia, Europa y América. En el continente americano, ha sido reportada en países como Estados Unidos, México, Costa Rica, Puerto Rico, Honduras, Argentina, Brasil, Paraguay, Venezuela y, más recientemente, en 2024, en Perú. Que mediante la Resolución 3593 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció como plaga cuarentenaria ausente sometida a control oficial a la bacteria Xylella fastidiosa. Que, de acuerdo con las actividades de vigilancia oficial de Xylella fastidiosa realizadas por el ICA en Colombia, el 12 de febrero de 2025 se emitieron 14 resultados positivos de esta bacteria en 14 plantas pertenecientes a los géneros Citrus spp. (naranja, limón, lima ácida, mandarina y tangelo) y Coffea arabica (café), recolectadas en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. Estos resultados fueron confirmados mediante pruebas de secuenciación. Que de acuerdo con las acciones de vigilancia adelantas por el ICA, hasta el momento, en el país no se ha registrado afectaciones económicas significativas en los sistemas
Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. Estos resultados fueron confirmados mediante pruebas de secuenciación. Que de acuerdo con las acciones de vigilancia adelantas por el ICA, hasta el momento, en el país no se ha registrado afectaciones económicas significativas en los sistemas productivos atendidos en acciones institucionales y que se reportan como los principales hospedantes de la bacteria. Que en Colombia existe una amplia diversidad de especies de importancia económica que pueden ser hospedantes de esta plaga tales como: alfalfa, arándano, aguacate, café, caucho, cítricos, durazno, fresa, frambuesa, mora, romero y uva, entre otros, los cuales podrían verse afectados en caso de ocurrir una amplia propagación de la bacteria en el país. Que del listado de hospedantes de Xylella fastidiosa, el cual cada día es más amplio en el mundo, en Colombia se encuentran aproximadamente 112 especies, así: 47 especies
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(04/02/2025) (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 15
cultivadas, 29 especies naturalizadas, 27 especies nativas y 9 especies adventicias o malezas. Este listado no contiene los reportes de hospedantes registrados sólo a nivel de género. Que, dentro del listado de especies hospedantes de Xylella fastidiosa están incluidas 27 especies nativas en Colombia. De estas especies, 14 se encuentran categorizadas en la lista roja de la Unión Internacional para la Conservación de la NaturalezaUICN, y 12 categorizadas como preocupación menor. Que Xylella fastidiosa afecta el género Quercus, dentro del cual se encuentra la especie Quercus humboldtii Bonpl, muy representativa y endémica para Colombia. Esta especie se encuentra categorizada como Vulnerable porque, aunque se considera abundante y conforma rodales conocidos como robledales, se encuentra amenazada por la extracción maderera. También afecta la especie Juglans neotropica Diels categorizada como En Peligro debido a que el 52% de sus poblaciones han enfrentado un proceso intensivo de explotación maderera y, por lo tanto, de disminución poblacional. Que, de acuerdo con la evaluación de riesgos para Xylella fastidiosa Wells et al., realizada por la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos del ICA en 2023, los hospedantes de importancia económica más destacados y disponibles en Colombia son:alfalfa (Medicago sativa L.), arándano (Vaccinium corymbosum L.), aguacate (Persea americana Mill.), café (Coffea arabica L.), caucho (Hevea brasiliensis [Willd. Ex A. Juss] Müll. Arg.), cítricos (Citrus spp.), durazno (Prunus persica (L.) Batsch), fresa (Fragaria spp.), frambuesa (Rubus idaeus L.), mora (Rubus glaucus Benth.), romero (Rosmarinus officinalis L.) y uva (Vitis vinifera L.). Que algunos vectores comprobados de
(Prunus persica (L.) Batsch), fresa (Fragaria spp.), frambuesa (Rubus idaeus L.), mora (Rubus glaucus Benth.), romero (Rosmarinus officinalis L.) y uva (Vitis vinifera L.). Que algunos vectores comprobados de Xylella fastidiosa, del orden Hemiptera: Cicadellidae, se encuentran presentes en Colombia, por ejemplo, las especies Hortensia similis (registrado en cítricos), Oncometopia facialis (en cítricos) y Oncometopia orbona (en durazno y uva). Que el impacto económico de Xylella fastidiosa en cultivos en América es variable, dependiendo de la planta hospedante, la región geográfica, las restricciones epidemiológicas y las opciones de manejo. Que, en Colombia, el mayor impacto de Xylella fastidiosa podría presentarse en los cultivos de café, aguacate y cítricos que son los cultivos con mayor extensión y producción entre los hospedantes de Xylella fastidiosa.
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(04/02/2025) (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 5 de 15
Que la Unión Europea expidió el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión, el 14 de agosto de 2020, el cual estableció medidas para prevenir la introducción y propagación de Xylella fastidiosa dentro de su territorio. Este reglamento define estrictos requisitos para la importación de material vegetal de propagación, permitiendo únicamente aquellos procedentes de lugares de producción certificados como libres de esta bacteria. La Unión Europea es uno de los principales destinos de exportación del material vegetal de propagación de origen colombiano. Que considerando el amplio rango de hospedantes de Xylella fastidiosa, la diversidad de insectos vectores, su capacidad para permanecer latente y el riesgo asociado al movimiento global de material vegetal de propagación, es fundamental implementar medidas de control que prevengan la diseminación de esta plaga hacia otras regiones del país. Por ello, resulta necesario declarar la emergencia fitosanitaria a nivel nacional y establecer un conjunto de medidas fitosanitarias enfocadas en la prevención, detección, vigilancia y control efectivo de la plaga. Que el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[…] procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad […]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policía Sanitaria, considera necesario la adopción de medidas de aplicación inmediata tendientes a prevenir, detectar, vigilar y controlar de manera efectiva la plaga en el territorio nacional. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. DECLARAR el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et
detectar, vigilar y controlar de manera efectiva la plaga en el territorio nacional. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- OBJETO. DECLARAR el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al. en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan y/o comercialicen ya sea en viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, plantas del paisaje urbano, traspatios y/o cultivos abandonados dentro del territorio nacional, las
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(04/02/2025) (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 6 de 15
siguientes especies vegetales hospedantes de Xylella fastidiosa (Wells et al.): alfalfa (Medicago sativa L.), arándano (Vaccinium Corymbosum L.), aguacate (Persea americana Mill.), café (Coffea arabica L.), caucho (Hevea brasiliensis [Willd. Ex A. Juss] Müll. Arg.), cítricos (Citrus spp.), durazno (Prunus persica (L.) Batsch), fresa (Fragaria spp.), frambuesa (Rubus idaeus L.), mora (Rubus glaucus Benth.), romero (Rosmarinus officinalis L.) y uva (Vitis vinifera L.). PARÁGRAFO. Estas disposiciones también podrán aplicarse de acuerdo con el criterio técnico del ICA, a otros hospedantes de Xylella fastidiosa, cuando en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria implementadas por el Instituto, se confirme la presencia de la bacteria en otras especies vegetales, adicionales a las descritas de manera enunciativa en este artículo. ARTÍCULO 3. – DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Control (de una plaga). Supresión, contención o erradicación de una población de plagas [FAO, 1995]. 3.2 Cuarentena vegetal. Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]. 3.3 Cultivo comercial: Es un bien agrícola destinado para ser vendido y no para el autoconsumo. Por tanto, su producción y venta se encuentra orientada a un mercado que puede poseer alcance local, regional o global. (En http://132.247.149.154/2022/04/01/cultivo-comercial) 3.4 Cultivo disperso: Conjunto de plantas que se han desarrollado en forma aislada dentro de un lote, junto con plantas
a un mercado que puede poseer alcance local, regional o global. (En http://132.247.149.154/2022/04/01/cultivo-comercial) 3.4 Cultivo disperso: Conjunto de plantas que se han desarrollado en forma aislada dentro de un lote, junto con plantas de otras especies. Generalmente se encuentran alrededor de las viviendas, al borde de los lotes de cultivo y potreros o como cercas vivas (Resolución ICA 1668 de 2019 de HLB) 3.5 Cultivos abandonados: Son aquellas áreas sembradas que carecen de administración y asistencia técnica agronómica y/o aquellos cultivos sobre los cuales sus propietarios declaran no tener interés económico. Esta definición también comprende las variedades denominadas perennes, silvestres y aquellas que siendo
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(04/02/2025) (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 7 de 15
semestrales o anuales desdoblan fenotípicamente hacia perennes (Glosario en www.ica.gov.co). 3.6 Dispersión. Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente diseminación]. 3.7 Enfermedad. Cualquier alteración de una planta que interfiere en su estructura normal, fisiología o valor económico. 3.8 Erradicación. Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar una plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar]. 3.9 Monitoreo. Proceso de observación periódica de aparición o incremento de poblaciones de plaga en un cultivo, empleando métodos estandarizados y siguiendo su evolución en el tiempo (Segade, 2013). 3.10 Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad [NIMF N° 3, 1996]. 3.11 Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]. 3.12 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997; aclaración, 2005]. 3.13 Plaguicidas: Insumos fitosanitarios tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas, destinados a prevenir, repeler, combatir y destruir organismos biológicos nocivos a los vegetales. 3.14 Plantas del paisaje Urbano. Cualquier especie vegetal que
fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas, destinados a prevenir, repeler, combatir y destruir organismos biológicos nocivos a los vegetales. 3.14 Plantas del paisaje Urbano. Cualquier especie vegetal que crece o se cultiva en espacios urbanos, como calles, plazas, jardines, parques, azoteas, balcones, terrazas, instalaciones públicas o privadas, y áreas de tráfico o corredores urbanos. 3.15 Prueba. Examen oficial, no visual, para determinar la presencia de plagas o para identificar tales plagas [FAO, 1990].
(04/02/2025) RESOLUCIÓN No.00001961 (04/03/2025) RESOLUCIÓN No.00001961RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 8 de 15
3.16 Traspatio. se define como un lugar donde está la vivienda, el cual puede tener combinaciones de diferentes árboles, cultivos anuales o perennes, plantas medicinales, aromáticas, ornamentales y maderables, en los que puede haber también la producción de animales. (Montagnini, 2006; Nair y Kumar, 2006) 3.17 Vivero. Es un conjunto de instalaciones que cumple con los criterios técnicos para producir, multiplicar y/o comercializar material vegetal de propagación. (Resolución ICA 078006/2020) 3.18 Zona. Área adyacente o que circunda a otra delimitada oficialmente para fines fitosanitarios con objeto de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo dentro o fuera del área delimitada, y a la que se aplican, según proceda, medidas fitosanitarias u otras medidas de control [NIMF n.º 10, 1999; NIMF n.º 22 revisada, 2005; CMF, 2007]. 3.19 Zona A (zona infestada). Se define como el área donde se encuentra la planta o plantas positivas a la enfermedad 3.20 Zona B (zona buffer). Una zona de amortiguamiento se define como: “Un área que rodea o es adyacente a un área delimitada oficialmente con fines fitosanitarios, con el objetivo de minimizar la probabilidad de dispersión de la plaga objetivo hacia o desde el área delimitada, y que está sujeta a medidas fitosanitarias u otras medidas de control, si corresponde” [NIMF 5 (p. 12, FAO, 2020)]. ARTÍCULO 4.- SINTOMAS ASOCIADOS A XYLELLA
FASTIDIOSA. Para los efectos de la presente Resolución y a efectos de dar cumplimiento a las acciones de monitoreo, se considera que los síntomas asociados a Xylella fastidiosa varían según el hospedante, la subespecie de la bacteria y las condiciones ambientales. No obstante, de manera general, los síntomas incluyen: quemaduras foliares, caracterizadas por áreas marrones o amarillentas en los bordes de las hojas, conocidas como 'escaldaduras'; clorosis, manifestada como una decoloración amarilla entre las nervaduras de las hojas; marchitez, evidenciada por la pérdida de turgencia en hojas y brotes, que puede progresar hasta la muerte del tejido; defoliación, o caída prematura de hojas, dejando ramas desnudas; necrosis, con la muerte de tejidos en hojas, ramas o frutos; reducción del crecimiento, observable en plantas más pequeñas o con desarrollo limitado; secado de ramas, que comienza en los extremos y progresa hacia la base; pérdida de productividad, reflejada en
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(04/02/2025) RESOLUCIÓN No.00001961 (04/03/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 9 de 15
la disminución en la producción de frutos, flores o madera en cultivos afectados; y, en el caso de plantas frutales, frutos pequeños o deformes, que pueden presentar necrosis. ARTÍCULO 5.- MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA. Durante el estado de emergencia fitosanitaria declarado en el artículo 1 de la presente Resolución, se deberán aplicar las siguientes medidas: 5.1. POR PARTE DE LOS PRODUCTORES Y/O COMERCIALIZADORES. Las personas naturales o jurídicas que produzcan y/o comercialicen especies vegetales hospedantes de la bacteria Xylella fastidiosa descritas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, deberán: 5.1.1. Realizar acciones de monitoreo para la identificación oportuna de Xylella fastidiosa. En cada lugar de producción se deberá adelantar rondas de monitoreo para detectar síntomas asociados a Xylella fastidiosa, de acuerdo con el área establecida en la (s) especie (s) vegetal (es) hospedante (s), así: 5.1.1.1. Monitoreo en hospedantes establecidos en sistemas de siembra diferentes a surcos o camas. a) En Lugares de producción con un área menor a diez (10) hectáreas (ha): Se seleccionarán aleatoriamente diez (10) sitios dentro del área, georreferenciando el punto central del lote. En cada sitio se observará la condición general de las plantas circundantes y se elegirán tres (3) árboles o plantas para realizar un monitoreo detallado de síntomas, inspeccionando los cuatro (4) puntos cardinales de cada planta.
b) En Lugares de producción con un área mayor a diez (10) (ha): Se dividirá el lugar de producción en cuatro (4) sectores, los cuales podrán definirse según la especie sembrada o la topografía lugar de producción. En cada sector se georreferenciarán cuatro (4) puntos (uno en el centro de cada sector). En cada uno de estos sectores se evaluarán cinco (5) sitios seleccionados al azar, observando la condición general de las plantas circundantes a cada punto y seleccionando tres (3) árboles o plantas para realizar el rastreo detallado en los cuatro (4) puntos cardinales.
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(04/02/2025) RESOLUCIÓN No.00001961 (04/03/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 10 de 15
Durante los recorridos del monitoreo, se deberá priorizar las áreas con presencia de pastizales, especies forestales o zonas de barbecho, ya que estas podrían albergar poblaciones de vectores potenciales de la bacteria, como salivazos y saltahojas (Hemiptera: Cercopidae y Cicadellidae respectivamente). 5.1.1.2 Monitoreo en hospedantes establecidos en surcos o camas: Para el monitoreo de sistemas productivos dispuestos en surcos o camas, se deberá seleccionar aleatoriamente el 10% de las camas establecidas, de acuerdo con la especie vegetal hospedante. En cada cama seleccionada, se tomarán tres (3) sitios de muestreo y, a su vez en cada punto, se seleccionará aleatoriamente tres (3) plantas para monitorear. 5.1.2. Notificar la presencia de plantas con sospecha de síntomas por Xylella fastidiosa. Si como resultado de las acciones de monitoreo implementadas en el lugar de producción se observan síntomas de la enfermedad asociada con Xylella fastidiosa, se deberá notificar de manera inmediata al ICA para activar el protocolo de vigilancia de Xylella fastidiosa y sus insectos vectores, así como el procedimiento de toma de muestras establecido para este propósito. 5.1.3. Efectuar acciones de control en áreas destinadas a la producción de plantas hospedantes. 5.1.3.1. En viveros productores, comercializadores y huertos básicos de las especies vegetales hospedantes descritas en la presente Resolución: cuando se reporte un caso positivo de Xylella fastidiosa en este tipo de establecimientos,
se deberá realizar las siguientes acciones: 5.1.3.1.1. Asperjar un insecticida que cuente con registro ICA para el control de insectos del Orden Hemiptera, dirigido al control de los potenciales vectores de la bacteria Xylella fastidiosa, previo a la entrega del material vegetal de propagación vendido, con los tiempos de retiro contemplados en la etiqueta del producto y bajo las recomendaciones del asistente técnico del vivero. 5.1.3.1.2. eliminar las plantas afectadas, así como el lote de plantas injertadas con material vegetal de propagación proveniente del huerto básico donde se haya confirmado el caso positivo.
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(04/02/2025) RESOLUCIÓN No.00001961 (04/03/2025)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosa Wells et al., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca. FORMA 4-027 V.8 Página 11 de 15
5.1.3.2 En lugares de producción de especies vegetales hospedantes descritas en la presente resolución: Cuando se presente un positivo de Xylella fastidiosa en este tipo de establecimientos, se deberá definir la Zona A (zona infestada) e implementar las siguientes acciones: a) Señalar las plantas confirmadas como positivas para Xylella fastidiosa, mediante el uso de cinta amarilla u otro distintivo visible y estandarizado para tal fin. b) Delimitar la zona infestada, estableciendo un cuadrante de una (1) hectárea (100 metros de cada lado), con la planta afectada ubicada en el centro del cuadrante. c) Aplicar un insecticida de acción sistémica con registro ICA para insectos del orden Hemiptera, en lo posible para las familias Cicadellidae y Cercopidae, en el área delimitada en el punto anterior. La aspersión se hará siguiendo las instrucciones de la etiqueta y cubriendo tanto la planta positiva, como las plantas y arvenses aledañas. Esta aplicación debe repetirse quince (15) días después de la primera aplicación, con la debida rotación del ingrediente activo, según su
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