ICA - Resolución 19622 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 19622 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN ( ) “Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 0014645 del 15 de octubre de 2024, que establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional” ____________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. Que en armonía con lo anterior, el 15 de octubre de 2024, el Instituto expidió la Resolución ICA 00014645, “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional”. Que con posterioridad a la expedición y publicación de la resolución ICA 00014645, el señor John Jairo Rodríguez Navarro, en su calidad de representante legal del Comité de Ganaderos de Purificación y Sur del Tolima, mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2024,
nacional”. Que con posterioridad a la expedición y publicación de la resolución ICA 00014645, el señor John Jairo Rodríguez Navarro, en su calidad de representante legal del Comité de Ganaderos de Purificación y Sur del Tolima, mediante correo electrónico del 25 de octubre de 2024, solicitó al ICA realizar la visita al establecimiento comercial Almacén Mascosecha, para que funcione como punto de distribución de biológico con Registro Simplifica CM0025792024 en el municipio del Espinal (Tolima), esto debido a que el punto que funcionaba antes denominado Almacén El Establo, de propiedad del señor Jorge Betancourth, renunció a ser Punto de Frío por motivos personales, visita que generó un concepto favorable al respectivo punto denominado Almacén Mascosecha.
(12/12/2024) RESOLUCIÓN No.00019622RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 0014645 del 15 de octubre de 2024, que establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional» ____________________________________________________________
FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 5 Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo definido en el “Procedimiento para la expedición de resoluciones de carácter general que contengan medidas sanitarias, fitosanitarias o reglamentos técnicos”, adoptado por el ICA, las modificaciones de forma, que no comprometan el objetivo material de la reglamentación, se exceptúan de la obligación de consulta pública. Que conforme a lo anterior y para no afectar el desarrollo del ciclo de vacunación, en los términos prescritos en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario modificar, con carácter de inmediatez, lo correspondiente al punto de distribución realizando el respectivo ajuste al artículo 9 de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024. En virtud de lo anterior. RESUELVE: ARTÍCULO 1. – MODIFÍQUESE. De manera parcial, el artículo 9 de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024, en lo que respecta a la tabla de puntos de distribución de biológico contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, incluyendo el punto de distribución autorizado, Almacén Mascosecha, ubicado en el municipio del Espinal (Tolima) el cual quedará así: DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO SEDE DEL PUNTO
TOLIMA IBAGUÉ COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA
AGROAVÍCOLA EL GALPÓN CM0040222021 ALVARADO
MARIA FERNANDA TELLEZ MARIN CM0011502024 ARMERO
APROLECHE - ALMACÉN CM0052212021 CAJAMARCA
AGROAVÍCOLA EL GALPÓN CM0040222021 ALVARADO
MARIA FERNANDA TELLEZ MARIN CM0011502024 ARMERO
APROLECHE - ALMACÉN CM0052212021 CAJAMARCA
AGROVETERINARIA LO MEJOR PARA EL CAMPO CM0041482021 FRESNO (12/12/2024) RESOLUCIÓN No.00019622RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 0014645 del 15 de octubre de 2024, que establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional» ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 5 DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO SEDE DEL PUNTO SERVICAMPO J A CM0041492021 HERVEO COMITÉ DE GANADEROS DEL TOLIMA CM0040212021 IBAGUÉ
DROGAS E INSUMOS VETERINARIOS CM0052202021 LÉRIDA
AGROPUNTO LA COSECHA CM0032072021 LÍBANO LA FINCA FERREAGRO SAS CM0004602021 MARIQUITA DISTRIBUIDORA CHAPARRAL CM0027492021 RONCESVALLES SOLUCIONES AGROPECUARIAS EL CAMPESINO CM0045662022 ROVIRA AGROCAM EU CM0010422022 SAN LUIS (CORREGIMIENTO DE PAYANDÉ) AGROCENTRO SANTA ISABEL CM0041462021 SANTA ISABEL SOLLA ORO CM0044612022 VENADILLO
PURIFICACIÓN COMITE DE GANADEROS DE PURIFICACION Y EL SUR DEL TOLIMA AGROPECUARIA NUEVO MILENIO CM0017702022 ALPUJARRA AGRÍCOLA Y VETERINARIA CHARRY CM0012352022 ATACO AGROMISCELANEA Y VETERINARIA EL CARMEN CM0032052021 CARMEN DE APICALÁ RESOLUCIÓN No.00019622 (12/12/2024)RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 0014645 del 15 de octubre de 2024, que establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional» ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 4 de 5 DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO SEDE DEL PUNTO ALMACEN CAMPESINO VILLA PAULA CM0017742022 CHAPARRAL
DROGUERÍA VETERINARIA SANTA ANA CM0011292022 CUNDAY
AGROVETERINARIA EL RANCHO DOLOREÑO CM0011282022 DOLORES AGROVETERINARIA EL REDIL J.A. CM0013342022 GUAMO AGROVETERINARIA SPECIES CM0011302022 ICONONZO TIENDA AGROPECUARIA SUTIGRANJA CM0031302021 NATAGAIMA
ALMACÉN VETERINARIO EL GANADERO CM0022622021 ORTEGA
ALMACÉN MASCOSECHA CM0025792024 ESPINAL
ALMACÉN VETERINARIO EL GANADERO CM0022622021 ORTEGA ALMACÉN MASCOSECHA CM0025792024 ESPINAL AGROPECUARIA NUTRICAMPO CM0013542022 PLANADAS COMITÉ DE GANADEROS DE PURIFICACIÓN Y EL SUR DEL TOLIMA CM0004102024 PURIFICACIÓN
AGROPECUARIA LA MONTAÑA RIOBLANCO CM0013812022 RIOBLANCO
FERREINSUMOS DEL CAMPO CM0022602021 SAN ANTONIO
(12/12/2024) RESOLUCIÓN No.00019622RESOLUCIÓN ( ) Continuación de la resolución «Por la cual se modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 0014645 del 15 de octubre de 2024, que establece el periodo y las condiciones del segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2024 en el territorio nacional» ____________________________________________________________
FORMA 4-027 V.8
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DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO
SIMPLIFICA
MUNICIPIO
SEDE DEL
PUNTO
AGROPECUARIA
LA MOJARRA CM0052192021 VILLARRICA
ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024 no modificadas por la presente Resolución se mantienen vigentes. ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica de manera parcial el artículo 9 de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los días de diciembre de 2024
PAULA ANDREA CEPEDA RODRIGUEZ
Gerente General (E)
Proyectó: Camilo Andrés Caicedo Álvarez - Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica
Claudia Fernanda Ríos Moyano - Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica Ramiro Rafael Ramírez Rodríguez – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Francy Paola Monroy Álvarez – Directora Técnica de Vigilancia Epidemiológica Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobó: Edilberto Brito Sierra – Subgerente de Protección Animal Ricardo Andrés Vargas Infante-Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria Dada en Bogotá D.C.a los doce (12) dias de diciembre 2024
RESOLUCIÓN No.00019622
(12/12/2024)