ICA - Resolución 19625 de 2026
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 19625 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 00019625
(02/10/2026) ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la entidad responsable de ejercer el control técnico de la sanidad animal, así como de la prevención, control y erradicación de enfermedades que puedan afectar la producción pecuaria nacional. Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece que el ICA tiene como función planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del país o asociarse para los mismos fines. Que el Decreto 1071 de 2015 establece en su artículo 2.13.1.1.2. que dentro de las funciones del ICA se encuentra el manejo de la sanidad animal, el cual comprende la adopción e implementación de las acciones y medidas necesarias para la prevención, vigilancia, control, manejo y erradicación de las enfermedades que afecten los
animales y sus productos. Que el ICA con la expedición de la Resolución 18426 de 2025, actualizó el listado de enfermedades, infecciones e infestaciones, que están bajo control oficial, declaración obligatoria y vigilancia especial en el territorio nacional. Que, en consonancia con el Capítulo 3.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), la legislación veterinaria debe ser coherente, aportar seguridad jurídica y ser evaluada y actualizada con regularidad para garantizar que sea técnicamente válida y de aplicación efectiva. Asimismo, el Capítulo 3.2 del mismo código estipula que la autoridad veterinaria debe implementar programas orientados a prevenir enfermedades, incluyendo un sistema de trazabilidad de los animales que contemple el control de la movilización de animales. Que las concentraciones de animales (ferias, mercados, subastas, remates, paraderos, entre otros) agrupan animales de diversos orígenes, conformando temporalmente una "unidad epidemiológica," lo que potencialmente genera una dinámica de alto riesgo de introducción y propagación de agentes patógenos si no se implementa una gestión del riesgo adecuada que incluya medidas físicas y operativas. Que en Colombia entre enero de 2025 y mayo de 2026 se han llevado a cabo 2.345 eventos de concentración de animales de los cuales se ha otorgado permiso a 940 cabalgatas y licencias zoosanitarias de funcionamiento a: 324 mercados ganaderos, 283 eventos deportivos, 131 corralejas, 130 subastas, 123 ferias comerciales, 107
ferias de exposición y 89 festivales equinos. Que según las recomendaciones de la OMSA, las autoridades sanitarias en lo que respecta a recintos en los que se desarrollan los eventos aquí referidos, deben establecer medidas de bioseguridad orientadas a prevenir la transmisión de patógenos, tales como la limpieza y desinfección obligatoria de las instalaciones, la inspección veterinaria oficial y la restricción de ingreso de animales enfermos o con sospecha de enfermedad.
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RESOLUCIÓN No. 00019625
ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" Que el control sanitario en los eventos de concentración de animales debe ir estrictamente ligado a la preservación del bienestar animal, entendido como el estado fisico y mental del animal en relación con las condiciones de su entorno, minimizando el distrés y garantizando infraestructura funcional para su estabulación, embarque y desembarque. Que con el fin de establecer los requisitos sanitarios necesarios para la celebración de los eventos de concentración que se realizan a lo largo del territorio nacional, el ICA expidió la Resolución 1634 de 2010 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento que autorizan las
concentraciones de animales y se señalan los requisitos sanitarios para los animales que participen en ellas," Que la Resolución 1634 de 2010 no incluye algunos tipos de eventos de concentración que han surgido de la evolución actual del comercio, así como tampoco los elementos de bienestar animal que rigen en la actualidad. Que para hacer frente a la evolución del comercio pecuario y garantizar el estatus sanitario del país, se hace necesario actualizar la reglamentación existente que contiene los requisitos para la expedición de licencias zoosanitarias de funcionamiento en eventos de concentración de animales, para establecer un marco normativo moderno, transparente y basado en el riesgo. Que en virtud de lo anterior. RESUELVE ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que organicen y participen en los eventos de concentración de animales de producción en el país. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes definiciones: 3.1. Animales de producción: Designa a los vertebrados e invertebrados destinados a la producción comercial, que incluye los siguientes pasos: reproducción, crianza, levante, y el periodo final de engorde. 3.2. Cabalgatas: Movilización de équidos y sus jinetes con fines recreativos.
3.3. Concentración de Animales: Es la congregación temporal de animales de una o varias especies, provenientes de varios orígenes, en un lugar determinado en el que se desarrollan actividades de comercialización, exhibición/promoción, competencia deportiva, recreación o de logística. 3.4. Concentración de Animales de Competencias Deportivas: Son eventos de concentración de animales de carácter temporal cuyos eventos tienen como objeto la competencia deportiva entre binomios, entre las que se consideran las Competencias ecuestres (Salto, Polo, Adiestramiento, Enduro, Volteo o Vaulting, Prueba Completa, Paraecuestre), hípica o carreras de caballos, equitación, chalanería, vaquería, coleo, rodeo, lazo criollo y aparte y encierro. 3.5. Concentración de Animales de Exhibición: Es la congregación temporal de animales de producción provenientes de diversos orígenes, cuyo objetivo FORMA Página 2 de 11 4-027 V.8(02/10/2026)
RESOLUCIÓN No. 00019625
ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" principal es la exhibición, juzgamiento o evaluación zootécnica y que no tienen como fin principal la transacción comercial o transferencia de dominio de los animales. En esta categoría se incluyen las ferias exposición y los festivales de
équidos. 3.6. Concentraciones de Animales Recreativas. Son eventos de concentración de animales de carácter temporal provenientes de uno o varios predios, cuya finalidad es la recreación, entre estos se incluyen corralejas, corridas de toros, festejos taurinos y granjas móviles. 3.7. Evento de Concentración de Animales: Es toda actividad programada de realización temporal o periódica, que implica la congregación de animales de una o varias especies, provenientes de varios predios, con fines de comercialización, exhibición/promoción, competencia deportiva, recreación o de logística. 3.8. Eventos de Concentración de Animales de Tipo Comercial: Es la congregación temporal de animales de producción provenientes de diversos orígenes, cuyo objetivo principal es la transacción comercial, compraventa o transferencia de dominio de los ejemplares, implicando un cambio en la titularidad y la posterior movilización hacia predios o planta de beneficio. Dentro de esta categoría, se establecen las siguientes tipologías: 3.8.1. Subasta fija o móvil: Evento comercial de carácter periódico o temporal que se realiza en un recinto especializado, donde la comercialización y transferencia de dominio de los animales se efectúa de manera pública mediante el sistema de puja al mejor postor, siendo administrado por una persona natural o jurídica operadora que garantiza el pesaje y la trazabilidad comercial de los lotes. Este evento de concentración puede ser fijo o móvil. 3.8.2. Feria Comercial: Evento de concentración de todo tipo de animales, de
carácter periódico o temporal, donde confluyen productores, vendedores y compradores para realizar transacciones comerciales de manera directa, sin intermediación, la cual se lleva a cabo en un recinto de infraestructura fija o especializada para dicho evento. 3.8.3. Mercado Ganadero: Evento de concentración de animales de carácter periódico o temporal, donde confluyen productores, vendedores y compradores para realizar transacciones comerciales de manera directa, el cual se lleva a cabo en un recinto de infraestructura que garantice condiciones mínimas de bioseguridad y bienestar animal. 3.8.4. Remate: Evento comercial temporal enfocado en la exhibición y venta de animales de alto valor genético, reproductivo o deportivo. Las transacciones se realizan mediante el sistema de puja al mejor postor, reuniendo un número seleccionado de criaderos o predios de origen que cumplen con altos estándares sanitarios. 3.8.5. Paradero: Recinto donde se acopian y congregan temporalmente animales de producción provenientes de diferentes predios, con el fin de realizar pesaje, clasificación y consolidación de lotes para su comercialización y posterior despacho conjunto. Este evento de concentración incluye los centros de acopio de terneros y los puertos fluviales de embarque y desembarque. 3.9. Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento: Acto administrativo expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica, pública o privada, para la realización temporal o periódica de uno o varios eventos de concentración de animales, condicionada a que la actividad se desarrolle en un
Recinto de Concentración que cumpla previamente con la infraestructura, bioseguridad y medidas de bienestar animal vigentes. 3.10. Lugar de Descanso: Instalación habilitada durante el viaje de transporte de animales, en la cual se interrumpe el desplazamiento con el fin de proporcionar cuidados esenciales como suministro de agua, alimento y descanso, asegurando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de bienestar animal.
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RESOLUCIÓN No. 00019625
ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" 3.11. Recinto de Concentración de Animales: Es el lugar o sitio, de carácter permanente o transitorio, que cuenta con la infraestructura física, los equipos y las condiciones locativas, de bioseguridad y de bienestar animal requeridas para albergar especies animales de producción de forma segura, de acuerdo con los eventos para los que haya sido previamente autorizado por el ICA. ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la realización de eventos que impliquen la concentración de animales deberán presentar
la solicitud ante la Gerencia Seccional del ICA de la jurisdicción donde se llevará a cabo el evento, con una antelación de veinte (20) días hábiles a la fecha de inicio de la concentración, a través del mecanismo que para tal efecto establezca el ICA. No obstante lo anterior, la Gerencia Seccional podrá recibir solicitudes presentadas con una antelación inferior a los veinte (20) días hábiles señalados en el presente artículo, siempre y cuando el ICA pueda adelantar la revisión documental, la visita técnica de verificación y la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento dentro de los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente resolución. Para las concentraciones móviles, la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles previos a la fecha de inicio del evento. 4.1. REQUISITOS GENERALES. Presentar solicitud con la siguiente información y documentos según corresponda: 4.1.1. Documento de identidad del organizador del evento: Cédula de ciudadanía o RUT para personas naturales o certificado de existencia y representación legal cuando se trate personas jurídicas. 4.1.2. Cédula de Ciudadanía del representante legal, en el caso de personas jurídicas. 4.1.3. Cédula de Ciudadanía y tarjeta profesional del Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista responsable sanitario del evento. 4.1.4. Nombre completo del evento. 4.1.5. Documento donde se indique la ubicación del sitio en el que se llevará a cabo
el evento así: departamento, municipio, vereda y/o dirección, con los planos de las instalaciones y flujos que detalle la distribución física de corrales, mangas, zonas de embarque/desembarque, áreas de aislamiento, parqueadero, zonas de servicios, entre otros, que permita evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2. del presente artículo. 4.1.6. Documento donde se acredite la propiedad o tenencia para el uso del lugar del evento. 4.1.7. Tipo de evento de concentración. 4.1.8. Fecha de inicio y fecha de terminación, incluyendo el día de llegada y día máximo de salida de los animales del recinto, así como los horarios en los cuales se permitirá el ingreso de animales. Para el caso de concentraciones fijas, frecuencia de los eventos de concentración, para los casos donde se requiera la infraestructura de acuerdo con los planos debería indicar las fechas de instalación. 4.1.9. Especies animales que se concentrarán en el evento. 4.2. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y DOCUMENTALES. Los recintos donde se lleven a cabo los eventos de concentración de animales deberán contar con la siguiente infraestructura y documentación: 4.2.1. PARA TODOS LOS EVENTOS: 4.2.1.1. Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales. FORMA Página 4 de 11 4-027 V.8(02/10/2026)
RESOLUCIÓN No. 00019625
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evento deberán contar con suministro permanente de agua potable y recibir alimentación adecuada, suficiente y de acuerdo con las necesidades de la especie.
4.2.2. SEGÚN EL TIPO DE EVENTO:
4.2.2.1. FERIA COMERCIAL, REMATE, FERIA CONCENTRACIÓN DE
ANIMALES DE EXHIBICIÓN (EXPOSICIÓN Y FESTIVAL DE ÉQUIDOS).
Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.1.1. Corrales, pesebreras, embudos, bretes, bebederos, comederos y embarcaderos en condiciones funcionales, que faciliten el manejo de los animales, así como las actividades de limpieza y desinfección, y que no representen riesgo para la integridad de los animales ni de las personas.
4.2.2.1.2. Un corral para: a. Aislar los animales enfermos, con sospecha de enfermedad y otras situaciones que ameriten el aislamiento del animal. b. Manejo exclusivo de los animales agresivos o dominantes que minimicen el contacto con otros animales y con el personal, garantizando condiciones de bienestar y bioseguridad. 4.2.2.1.3. Sistemas de desagüe y estercoleros. 4.2.2.1.4. Oficina o ventanilla dotada de escritorios, sillas, equipo de cómputo, conexión a internet para la expedición de guías sanitarias de movilización interna y bonos de venta.
4.2.2.2. CONCENTRACIÓN DE ANIMALES DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS
Y RECREATIVAS. Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.2.1. Pesebreras, corrales, pisos con camas limpias, bebederos, comederos y lugares para desembarque de los animales que faciliten el manejo de los animales, la limpieza y desinfección y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas. 4.2.2.2.2. Pesebrera de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad. 4.2.2.2.3. Red interna de suministro que permita la disponibilidad permanente de agua apta para el consumo de animales y para limpieza de las instalaciones. 4.2.2.2.4. Sistemas de desagüe y estercoleros. FORMA 4-027 V.8 Página 5 de 11(02/10/2026)
RESOLUCIÓN No. 00019625
ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" 4.2.2.3. MERCADO GANADERO. Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.3.1. Corrales, bebederos y comederos funcionales y embarcaderos que faciliten el manejo de animales. 4.2.2.3.2. Un corral para: a. Aislar los animales enfermos, con sospecha de enfermedad y otras
situaciones que ameriten el aislamiento del animal. b. Manejo de animales agresivos o dominantes que minimicen el contacto con otros animales y con el personal, garantizando condiciones de bienestar y bioseguridad. 4.2.2.3.3. Disponer de un lugar para la recolección de estiércol, camas y desechos, a los cuales deberá hacérsele disposición final después del evento o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos. 4.2.2.3.4. Oficina o ventanilla dotada de escritorios, sillas, equipo de cómputo, conexión a internet que soporte la operatividad del sistema dispuesto para la expedición de guías sanitarias de movilización interna y bonos de venta. 4.2.2.4. SUBASTAS MÓVILES. Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.4.1. Equipo que permita el lavado a presión y bomba de desinfección. 4.2.2.4.2. El lugar para la realización del evento deberá estar libre de estiércol y ser encalado. 4.2.2.4.3. Las instalaciones deben estar armadas cinco (5) días antes de la realización del evento para su verificación y aprobación por parte del ICA. 4.2.2.4.4. El lugar no podrá tener ninguna especie animal treinta (30) días antes de la realización de la subasta. 4.2.2.4.5. Los corrales móviles deberán estar fabricados con materiales que permitan
su adecuada limpieza y desinfección. Estos deberán encontrarse limpios antes de su instalación y, una vez instalados, deberán ser desinfectados. Al finalizar el evento, deberán ser sometidos a lavado a presión, cepillado y desinfección, previo a su desmonte. 4.2.2.5. PARADEROS. Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.5.1. Corrales, comederos y bebederos funcionales y embarcaderos que faciliten el manejo de animales. 4.2.2.5.2. Corral de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad. 4.2.2.6. LUGARES DE DESCANSO. Para lo cual deberá contar con: 4.2.2.6.1. Corrales y embarcaderos que faciliten el manejo de animales. 4.2.2.6.2. Un lugar para la recolección de estiércol, camas y desechos, a los cuales deberá hacérsele disposición final después del evento o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos. 4.2.2.7. PARA SUBASTAS FIJAS, FERIAS COMERCIALES PERMANENTES Y MERCADOS GANADEROS PERMANENTES, Además de los anteriores requisitos, se deberá presentar: FORMA 4-027 V 8 Página 6 de 11RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) ICA
Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" 4.2.2.7.1. Relación del personal destinado a la actividad de operar el aplicativo para la expedición de Guías sanitarias de Movilización Interna y bonos de venta y la función que desempeñará. 4.2.2.7.2. Relación de equipos y elementos disponibles para la operación del sistema para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización interna y bonos de venta. 4.2.2.7.3. Plan de contingencia en caso de que falle el internet o el fluido eléctrico durante el desarrollo de cada evento de concentración. 4.2.2.7.4. Conexión a internet de banda ancha. 4.2.2.7.5. Previo al inicio de un nuevo evento, las instalaciones y los sistemas de información deberán encontrarse sin animales del evento anterior. PARÁGRAFO 1: A partir del 21 de diciembre de 2027, adicional a los requisitos de infraestructura establecidos en la presente resolución, el interesado deberá dar cumplimiento a lo indicado en el capítulo II del Manual de Bienestar Animal para Eventos de Concentración y Exhibición de Animales de Producción, adoptado por la Resolución 366 de 2024, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) o la norma que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2: Las cabalgatas estarán exentas de la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento para la realización del evento. No obstante, el organizador deberá presentar la solicitud correspondiente con el fin de habilitar la creación del evento como destino en el aplicativo de movilización. Asimismo, deberá adjuntar el croquis del recorrido previsto para el día del evento, en el que se identifiquen de manera clara el punto de partida y el punto de llegada. PARÁGRAFO 3: Las subastas fijas, mercados ganaderos permanentes y ferias comerciales permanentes, con la expedición de la Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento quedan habilitados para operar el sistema para la expedición de Guías Sanitarias de Movilización Interna y Bonos de Venta. ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO: 5.1. REVISIÓN DOCUMENTAL: El ICA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de la licencia zoosanitaria de funcionamiento ante la gerencia seccional ICA, realizará la evaluación de la documentación presentada para realizar la visita técnica, durante este término el ICA mediante comunicación podrá requerir la aclaración, corrección o completar la solicitud con documentos adicionales, para lo cual el interesado tendrá un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del recibo de la misma, para dar respuesta anexando los documentos e
información solicitada. Vencido este término, si el interesado no ha aclarado, corregido y/o allegado la información completa, se considerará que desiste de la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución. Si la documentación cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, se procederá a programar la visita técnica. 5.2. VISITA TÉCNICA. Evaluada y aprobada la información documental requerida para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento, el ICA FORMA Página 7 de 11 4-027 V &(02/10/2026)
RESOLUCIÓN No. 00019625
ICA Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" programará y realizará visita técnica en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles. Como resultado de la visita se diligenciará un acta que deberá ser firmada o aceptada por las partes que intervienen en ella, en la cual constará el correspondiente concepto técnico que podrá ser favorable, aplazado o rechazado y formará parte integral de los requisitos para la expedición o no de la Licencia. 5.2.1. CONCEPTO FAVORABLE: Será emitido cuando se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución.
5.2.2. CONCEPTO APLAZADO: Será emitido cuando no se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la presente resolución, pero dicho incumplimiento sea subsanable. En tal caso, el ICA otorgará un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del acta, para subsanar los hallazgos consignados en la misma. Si el interesado no presenta respuesta dentro del plazo otorgado, se entenderá desistida la solicitud de licencia, sin perjuicio de que pueda radicar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución. Si el interesado atiende los requerimientos consignados en el acta de visita técnica dentro del plazo otorgado, el ICA programará, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación correspondiente, una segunda y última visita técnica de verificación. Cuando el concepto emitido en esta segunda visita técnica sea favorable, el ICA procederá a otorgar la licencia correspondiente. Si de la evaluación de la segunda visita técnica se concluye que no se subsanaron los hallazgos consignados en el acta de la primera visita técnica, se emitirá concepto técnico rechazado y se dará por terminado el trámite de licencia zoosanitaria de funcionamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos exigidos en la presente resolución. 5.2.3. CONCEPTO RECHAZADO: Se emitirá cuando se encuentren motivos de orden técnico o jurídico que no hagan viable el otorgamiento de la licencia,
sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos exigidos en la presente resolución.
PARÁGRAFO: Para las concentraciones móviles cuya infraestructura sea instalada tres (3) días hábiles previos a la realización del evento, se aplicará el siguiente
procedimiento abreviado:
1. Revisión documental (numeral 5.1 del presente artículo): el ICA dispondrá de un (1) día hábil, contado a partir de la radicación de la solicitud, para realizar la revisión documental. Si se requieren aclaraciones, correcciones o información complementaria, el solicitante contará con un (1) día hábil para allegarlas.
2. Visita técnica (numeral 5.2 del presente artículo): el ICA tendrá hasta dos (2) días hábiles para practicar una única visita técnica y emitir el concepto correspondiente.
En atención a la naturaleza y a los términos abreviados aplicables a este tipo de concentraciones, la visita de verificación solo dará lugar a concepto favorable o rechazado. En consecuencia, cuando durante la única visita técnica no se evidencie el FORMA Página 8 de 11 4-027 V 8(02/10/2026)
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ICA Instituto Colombiano Agmpecuario RESOLUCIÓN No. 00019625 (02/10/2026) "Por medio de la cual se establecen los requisitos para la expedición de la licencia zoosanitaria de funcionamiento que autoriza los eventos de concentración de animales" cumplimiento de los requisitos exigidos para la expedición de la licencia, el concepto
será rechazado y el interesado deberá presentar una nueva solicitud, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ZOOSANITARIA DE FUNCIONAMIENTO. EI ICA en un término no superior a tres (3) días hábiles contados a partir de la emisión del concepto favorable, expedirá la licencia zoosanitaria de funcionamiento, mediante acto administrativo debidamente motivado con los siguientes datos: 6.1. Nombre y tipo del evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente resolución. 6.2. Nombre completo o razón social del responsable del evento. 6.3. Número de identificación del responsable del evento 6.4. Nombre completo, identificación, correo electrónico del representante legal del evento. 6.5. Fecha de inicio y de terminación de la vigencia de la licencia que incluye el día de entrada y salida de los animales. 6.6. En el caso de concentraciones fijas, frecuencia de los eventos de concentración. 6.7. Horarios en los cuales se permitirá el ingreso de animales al recinto. 6.8. Ubicación del sitio donde se llevará a cabo el evento: departamento, municipio, vereda y/o dirección. 6.9. Especies animales a las que se autoriza el ingreso. 6.10. Requisitos y condiciones sanitarias que deberán cumplirse para el ingreso, permanencia y movilización de los animales participantes de acuerdo con la normatividad vigente. La duración de la Licenci
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