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ICA - Resolución 20474 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 20474 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su Anexo 1”

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LA GERENTE GENERAL (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, la ley 101 de 1993, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con establecido en el artículo 2.13.1.6.1. del Decreto 1071 de 2015, le corresponde a l I nstituto Colombiano Agropecuario ICA ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios.

Que, Colombia en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina (CAN), se encuentra obligada a cumplir con las normas y disposiciones que integran el ordenamiento jurídico andino, las cuales tienen como objetivo principal promover la integración económica y social de los países miembros, así como garantizar la libre circulación de bienes, servicios y personas en la región.

Que, en este sentido, se debe proceder a la armonización de normatividad interna con las normas adoptadas por la CAN, lo que incluye la implementación de medidas para garantizar la seguridad y la calidad de los productos que se comercializan en la subregión. En particular, la Decisión 804 de la CAN, que establece la normativa para el registro y control

normas adoptadas por la CAN, lo que incluye la implementación de medidas para garantizar la seguridad y la calidad de los productos que se comercializan en la subregión. En particular, la Decisión 804 de la CAN, que establece la normativa para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícol a (PQUA) y la Resolución 2075 de 2019 de la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN).

Que el artículo 42 de la Decisión 804 de la CAN, señala que “Cada País Miembro adoptará gradualmente y en función de sus capacidades, lo establecido en el Sistema Mundialmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – GHS”

Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Resolución 2075 de 2019 de la SGCAN se indica que … “Los titulares de registros de PQUA tendrán un período máximo de 60 meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para agotar las existencias en el mercado de los PQUA con la etiqueta aprobada conforme lo dispuesto en la Resolución N°630. Cumplido el plazo antes señalado, el etiquetado de todos los PQUA debe estar adaptado al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), en los términos establecidos en el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, que se adopta con esta Resolución”.

Que en la disposición transitoria segunda de la Decisión 804 de la CAN se señala “En tanto no se establezcan y adopten los LMR en la Subregión, se aplicarán los del Codex Alimentarius y/o los establecidos en estándares internacionalmente aceptados o estándares propios de conformidad con el ordenamiento jurídico andino y la Organización Mundial de

no se establezcan y adopten los LMR en la Subregión, se aplicarán los del Codex Alimentarius y/o los establecidos en estándares internacionalmente aceptados o estándares propios de conformidad con el ordenamiento jurídico andino y la Organización Mundial de Comercio (OMC)”

Que, el numeral 5.9 de la Resolución 2075 de 2019 indica la facultad a cargo de la Autoridad Nacional Competente (ANC) de establecer el número de estudios y metodología para el desarrollo de las curvas de disipación, con la finalidad de determinar el periodo de carencia (PC).

Que, para establecer el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para la clasificación y el etiquetado de los PQUA, se cuenta con un periodo de transición para que los titulares de los registros adopten estos parámetros.RESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su Anexo 1”

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Página 2 de 6 Que corresponde al ICA en su calidad de ANC del registro de PQUA, dar aplicabilidad al principio de Complemento Indispensable, (cuando la norma comunitaria deja a la responsabilidad de los países miembros la implementación o desarrollo de aspectos no regulados por aquella, en aplicación del principio de complemento indispensable, les corresponde a esos países llevar a cabo tales implementaciones, sin que estas puedan establecer, desde luego, exigencias, requisitos adicionales o constituir reglamentacio nes que de una u otra manera afecten el derecho comunitario o, restrinjan aspectos esenciales por él regulados de manera que signifiquen, por ejemplo, una menor protección a los

establecer, desde luego, exigencias, requisitos adicionales o constituir reglamentacio nes que de una u otra manera afecten el derecho comunitario o, restrinjan aspectos esenciales por él regulados de manera que signifiquen, por ejemplo, una menor protección a los derechos consagrados por la norma comunitaria ) buscando la protección del cons umidor, la protección del trabajador y facilitar la producción nacional, atendiendo las particularidades propias del país y la admisibilidad de la producción nacional en los mercados internacionales.

Que en ese sentido a través de la Resolución ICA No. 75487 de 2020, se establecieron disposiciones para la gradualidad en la implementación del SGA de etiquetado de PQUA y la metodología para la determinación de los PC, con el fin de garantizar la inocuidad de los alimentos de producción primaria.

Que, a lo largo de la vigencia de dicha resolución, se han conocido diferentes situaciones que dificultan la atención y cumplimiento de la misma, actualmente, el ICA tiene registrados un total de 2.797 PQUA, de los cuales solo el 21.9% ha sido sometido a adaptación de etiquetado al SGA, lo que equivale a 613 productos.

Que la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas (DTIIA) del ICA ha realizado mesas de trabajo con la industria, donde se expusieron los impedimentos encontrados por las empresas para la adaptación al SGA y la determinación de los PC, identificándose aspectos de la normativa vigente que requieren modificación, tales como:

1. La Resolución 75487 de 2020, no contempla adecuadamente las excepciones para productos cuyo perfil químico justifica que no se sometan a la metodología

aspectos de la normativa vigente que requieren modificación, tales como:

1. La Resolución 75487 de 2020, no contempla adecuadamente las excepciones para productos cuyo perfil químico justifica que no se sometan a la metodología establecida, especialmente en el caso de PQUA cuyos ingredientes activos son naturales en el órgano cosechable, por lo que se hace necesaria su inclusión.

2. Que las empresas han enfrentado dificultades significativas en la obtención de resultados de las pruebas de declino, debido a las condiciones productivas reales y las limitaciones de recursos , así como ambigüedades en la norma , lo que ha generado retrasos en la realización de los ensayos entre los años 2020 y 2022, y ha llevado a que, hasta octubre de 2024, solo el 21.9% de los productos registrados hayan completado la adaptación al SGA, lo que hace necesario ampliar el plazo para cumplir con los requisitos de la Resolución ICA 75487 de 2020 en 24 meses.

3. Se requiere ajustar el objetivo del anexo 1 de la Resolución 75487 de 2020, permitiendo que los resultados de los ensayos se mantengan iguales o por debajo de los valores de referencia de los Límites Máximos de Residuos (LMR).

4. Es necesario permitir la inclusión de más ingredientes activos, siempre y cuando no pertenezcan al mismo grupo químico , así como la realización de los ensayos de residualidad en un mismo departamento, siempre y cuando se garantice la variabilidad agroecológica y la separación espacial adecuada.

5. En el "escenario de mayor riesgo", se establecieron tres aplicaciones para simular prácticas agrícolas inadecuadas, lo que no refleja la realidad de los agricultores ni

variabilidad agroecológica y la separación espacial adecuada.

5. En el "escenario de mayor riesgo", se establecieron tres aplicaciones para simular prácticas agrícolas inadecuadas, lo que no refleja la realidad de los agricultores ni fomenta un manejo responsable de insumos. Por lo tanto, se recomienda modificar la resolución para adoptar modelos de la OCDE que representen mejor el uso real en la agricultura responsable, y reevaluar el número de aplicaciones desde un enfoque técnico, considerando la posibilidad de reducir a una sola aplicación.

6. Incluir el término de “ Diferentes condiciones agroecológicas como: msnm, HR, T°, luminosidad” para los estudios de disipación, y manteniendo como criterio la separación mínima de 32 km entre las localidades.RESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su

Anexo 1”

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Que de conformidad con el Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenció el cuestionario de la abogacía de la competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el cual se evidenció que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado. Que teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se considera pertinente modificar la Resolución 75487 de 2020, en aras de garantizar la correcta implementación del SGA y la determinación de los Periodos de Carencia, ajustando los plazos y criterios establecidos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

la Resolución 75487 de 2020, en aras de garantizar la correcta implementación del SGA y la determinación de los Periodos de Carencia, ajustando los plazos y criterios establecidos.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 4 de la R esolución ICA 75487 de 2020, el cual quedará así:

(…)

PARÁGRAFO 1. No aplicará la obligatoriedad para la determinación de Periodo de Carencia (PC) de acuerdo a la metodología establecida en la presente Resolución en los siguientes casos: cuando los productos insecticidas, fungicidas, Bactericidas y afines sean aplicados en cultivos de Palma de aceite, Algodón, Tabaco, Caucho, especies Ornamentales, productos para tratamiento de semillas, o aplicaciones en las fases iniciales del desarrollo del cultivo (como por ejemplo pre -siembra, preemergencia, post trasplante, previo al inicio de floración y/o presencia de órgano cosechable según corresponda, productos Herbicidas Pre y postemergencia), salvo cuando sean utilizados como madurantes o en tecnología de OGM, cebos y polvos para control de hormigueros, cebos molusquicidas, rodenticidas agrícolas, aplicación de productos en viveros, almácigos y desinfección de suelos, cualquier plaguicida cuyos ingredientes activos se encuentren de forma natural en el órgano cosechable como lo son elementos nutrientes, hormonas vegetales , aplicación de cualquier Plaguicida en tratamientos sistémicos por inyección dentro del tronco, tallos, pseudotallos y/o rizomas de las plantas para erradicación de las mismas,

cosechable como lo son elementos nutrientes, hormonas vegetales , aplicación de cualquier Plaguicida en tratamientos sistémicos por inyección dentro del tronco, tallos, pseudotallos y/o rizomas de las plantas para erradicación de las mismas, especies forestales y cultivos para producción de semillas, en consecuencia, de lo anterior se deberá indicar en la etiqueta el periodo de carencia cuando aplique, obtenido con base en otras metodologías o información de origen bibliográfico, en caso de no aplicar se determinará el período de carencia en el etiquetado con la identificación N.A .: No Aplica”

(…)

ARTÍCULO 2.- Modifíquense los numerales 7.3.1 y 7.3.2 del artículo 7 de la Resolución ICA 75487 de 2020, los cuales quedaran así:

(…)

7.3.1. Etapa 1. Aplicará para todos aquellos Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con registro nacional cuya clasificación Toxicológica OMS sea IA (Extremadamente peligroso), IB (Altamente Peligroso), fase que concluirá improrrogablemente con la presentación de l a información completa requerida en el Artículo 8 de la presente Resolución, el 30 de diciembre de 2024.RESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su Anexo 1”

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Página 4 de 6 7.3.2. Etapa 2. Aplicará para todos aquellos Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con registro nacional cuya clasificación Toxicológica OMS

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Página 4 de 6 7.3.2. Etapa 2. Aplicará para todos aquellos Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola con registro nacional cuya clasificación Toxicológica OMS sea II (Moderadamente peligroso) y III (Ligeramente Peligroso), fase que concluirá improrrogablemente con la presentación de la información completa requerida en el Artículo 8 de la presente Resolución, el 30 de diciembre de 2026. (…)

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el OBJETIVO del Anexo 1. sobre las “disposiciones técnicas para conducción de ensayos de residualidad (curvas de disipación) de Plaguicidas Químicos de Uso agrícola”, adoptado con Resolución ICA 75487 de 2020, el cual quedara así:

“El objetivo principal de la conducción de estudios de residualidad a través de la metodología de curvas de disipación es obtener sobre bases científicas la cuantificación y seguimiento de la degradación de los residuos de plaguicidas a través del tiempo, que se encuentran en y sobre los productos agrícolas, así como determinar el tiempo (días) requerido para que la cantidad del residuo presente en los frutos cosechables provenientes de para las localidades objeto de estudio se encuentre igual o por debajo de los valores de referencia LMR's adoptados y establecidos por el país o establecidos como requisito para el acceso de productos vegetales exportables”.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese la Sección 2 “Estudios de residualidad” del Anexo 1. sobre las “disposiciones técnicas para conducción de ensayos de residualidad (curvas de disipación)

acceso de productos vegetales exportables”.

ARTÍCULO 4.- Modifíquese la Sección 2 “Estudios de residualidad” del Anexo 1. sobre las “disposiciones técnicas para conducción de ensayos de residualidad (curvas de disipación) de Plaguicidas Químicos de Uso agrícola”, el cual quedara así:

“SECCION 2. ESTUDIOS DE RESIDUALIDAD

Para la realización de estudios de residualidad mediante curvas de disipación será posible la conducción de estudios cuyo resultado sea homologable a diferentes productos y extrapolable a diferentes cultivos, para esto se utilizará el escenario de mayor riesgo o prácticas agrícolas críticas.

Para un mismo cultivo se podrán conducir ensayos de residualidad con diferentes ingredientes activos, siempre cumpliendo estrictamente las condiciones de Buenas Prácticas de Uso del producto (dosis) establecidas en la etiqueta de cada producto.

Teniendo en cuenta las consideraciones de la dimensión económica y técnica en la ejecución de estos estudios, para evaluación en temas de residualidad se podrán realizar ensayos donde se apliquen diversos ingredientes activos p or estudio y cultivo, siempre que el titular demuestre que no sean del mismo grupo químico ni exista riesgos relacionados a la naturaleza química y procesos de descomposición de los ingredientes activos y cumpliendo para cada una de las aplicaciones las directrices de calibración descritas en el presente manual”.

ARTÍCULO 5. - Modifíquese el numeral 2.1.3 de la Sección 2 sobre “Estudios de residualidad” del Anexo 1, de la Resolución ICA 75487 de 2020, el cual quedara así:

(…)

ARTÍCULO 5. - Modifíquese el numeral 2.1.3 de la Sección 2 sobre “Estudios de residualidad” del Anexo 1, de la Resolución ICA 75487 de 2020, el cual quedara así:

(…)

2.1.3. Número de Aplicaciones: En la conducción de los ensayos de residualidad mediante curvas de disipación, se deberá considerar fundamentalmente el uso real del producto, para esto el o los plaguicidas a evaluar deben aplicarse siguiendo estrictamente las Buenas Prácticas de Aplicación para las que fue oRESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su Anexo 1”

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Página 5 de 6 serán registrados (número de aplicaciones, Dosis, equipos de aplicación, forma de aplicación, etc.), sin embargo, siguiendo los lineamientos de orientación internacional en la conducción de ensayos de residualidad las aplicaciones deberán establecer para un escenario de mayor riesgo o prácticas agrícolas críticas el patrón de uso del plaguicida que se espera deje el mayor residuo posible. Cuando la dosificación de un producto se encuentre dentro de un rango el estudio de residuali dad se realizará con la máxima dosis del rango aprobada por ANC.

(…)

ARTÍCULO 6.- Modifíquese la tabla No. 2 del numeral 2.2 de la Sección 2 sobre “Estudios de residualidad” del Anexo 1, de la Resolución ICA 75487 de 2020, el cual quedará así:

(…)

de residualidad” del Anexo 1, de la Resolución ICA 75487 de 2020, el cual quedará así:

(…)

2.2 Número de Localidades: El número de localidades para el establecimiento de periodos de carencia a través de curvas de disipación se referencia en la tabla

Tabla 2. Número de localidades para la ejecución de estudios de residualidad mediante curvas de disipación

Especie o grupo vegetal

Cultivo referencia para desarrollo del estudio Número mínimo de localidades (Diferentes condiciones agroecológicas como: msnm, HR, T°, luminosidad)

Extrapolación de cultivos

Hortalizas de fruto

Tomate

4 (Resultados Extrapolables a Pimentón, Uchuva, Lulo, Tomate de árbol, Berenjena, Aji Dulce)

Cereales

Arroz/Maiz

4 (Resultados Extrapolables a Cebada, Trigo, Sorgo, Avena, Millo, Quinua, Amaranto) Hortalizas de raiz y/o tuberculos

Papa 4 (Resultados Extrapolables a Zanahoria, Yuca, Remolacha azucarera, Ñame) Hortalizas y vegetales del genero Allium Cebolla bulbo 4 (Extrapolable a Cebollín, Cebollín chino, Ajo, Cebolla larga, Cebolla Puerro) Café Café 3 No aplica Leguminosas Frijol/Soya 3 (Extrapolable , Arveja, Arveja dulce,

Ajo, Cebolla larga, Cebolla Puerro) Café Café 3 No aplica Leguminosas Frijol/Soya 3 (Extrapolable , Arveja, Arveja dulce, Habichuela, Habichuelin, Habas) Hortalizas de hoja Repollo/Lechuga 3 (Extrapolable a Brocoli, Coliflor, Tatsoi, Coles de Bruselas, Espinaca, apio, Alcachofa, Acedera, Esparragos) Musaceas Banano 3 (extrapolable a Plátano, Bananito, Banano bocadillo) Frutos de hueso y piel no comestible Aguacate 3 (Extrapolación a Mango, Zapote, Feijoa, Guayaba, Papaya) Pasifloras

Gulupa/Granadilla 3 (Resultados Extrapolables a Gulupa, Granadilla, Maracuya, Badea, Curuba, Chulupa) Bayas comestibles Arandano/ Fresa 3 (Extrapolable a todas las especies de Arándano, Agraz, Frambuesa, Mora, Fresa)RESOLUCIÓN No. 00020474 (23/12/2024) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución ICA 75487 de 2020 y su Anexo 1”

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Página 6 de 6 Citricos Limón/Naranja 3 (Resultados Extrapolables a todos los citricos Naranja, Mandarina, Lima , Tangelo, Toronja) Hortalizas del genero cucurbitaceas Melón/sandia 3 (Resultados Extrapolables a especies de

citricos Naranja, Mandarina, Lima , Tangelo, Toronja) Hortalizas del genero cucurbitaceas Melón/sandia 3 (Resultados Extrapolables a especies de Sandía, Ahuyama, Calabacín, Pepino, Zapallo) Frutos de piel no comestible genero crasulaceas Piña 3 (Resultados Extrapolables a Pitahaya, Sabila, Higo, Carambolo) Frutos de Hueso y pepita Manzana/pera 3 (Extrapolable a Pera, Ciruela, Manzana Pera, Durazno, Guayaba Uva Uva 3 No aplica Hierbas aromáticas y culinarias Albahaca/Orégano 3 (Extrapolable a todas las hierbas aromáticas y culinarias) Cacao Cacao 3 No aplica Caña Caña 3 No aplica

(…)”

ARTÍCULO 7. - Los estudios de residualidad desarrollados previamente a la expedición de la presente resolución, bajo la metodología y criterios establecidos en la Resolución 075487 de 2020, podrán ser usados como soporte para la determinación de los períodos de carencia.

ARTÍCULO 8.- Las demás disposiciones de la Resolución ICA 75487 de 2020, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 9.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2024

en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2024

PAULA ANDREA CEPEDA RODRÍGUEZ

GERENTE GENERAL (E)

Proyectó: Sonia Marcela Troncoso Guataqui - Dirección Técnica De Inocuidad E Insumos Agrícolas Carmen Alicia Rodríguez Gonzalez – Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Hugo Albeiro Rosas Romero - Director Técnico De Inocuidad E Insumos Agrícolas

Javier Arturo Soler Moreno – Director Técnico de Asuntos Nacionales María Angélica Reyes Pacheco - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerente de Protección Vegetal Ricardo Andrés Vargas Infante – Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

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