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ICA - Resolución 20496 de 2019

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 20496 de 2019
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

E : A y i El campo a es de todos RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. LA GERENTE GENERAL (E) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de las facultades legales y estatutarias y ONSIDERANDO: Que conformidad con la establecida en los Decretos 1562 de 1962 y 3116 de 1963 fue creado el Instituto Colombiano Agrapecuario (ICA), reorganizado mediante los Decretos 4765 y 4766 de 2008 como una entidad Pública del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que de conformidad con lo estipulado en los numerales 1 y 5 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, le corresponde la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario, en adelante ICA, dirigir la ejecución de las funciones de la entidad y del personal que lo integra, través de la suscripción de los actos, convenios y contratos que fueren necesarios. Que la dirección del ICA está a [cargo del Gerente General, quien es además su representante legal y a quien le corresponde, en el desempeño de sus funciones y de acuerdo con lo dispuesto por la ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos ¡de la entidad, Que el artículo 3% de la Ley 80 de 1993 dispone que las entidades públicas con la

acuerdo con lo dispuesto por la ley 80 de 1993, la competencia para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos ¡de la entidad, Que el artículo 3% de la Ley 80 de 1993 dispone que las entidades públicas con la contratación estatal buscan el cumplimiento de los fines esenciales del estado y la efectividad de los derechos. Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como aquellos “(...) que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse cón personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. (...)". Que la Ley 1150 de 2007, en el literal h) del numeral cuarto de su artículo segundo identifica como una causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (...)”. Página 140 7 Yes de todos RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que para el cabal cumplimiento de la misión de la Entidad y ante la insuficiencia de personal en planta que permita atender adecuadamente las actividades requeridas para el logro de los objetivos, es necesario proceder a la celebración de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo

logro de los objetivos, es necesario proceder a la celebración de contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, establecen que los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, asunto que debe ser acreditado por el respectivo jefe de la entidad. | Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, señala que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios de forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración tota! mensual establecida para el jefe de la entidad (...)", salvo que por necesidades del servicio se requiera personal altamente calificado, asunto que deberá ser plenamente justificado conforme a los requerimientos de la norma en cita.' | Que para efectos de establecer la tabla de honorarios, la Entidad debe tener en cuenta diferentes variables como el incremento del salario mínimo legal mensual vigente, los precios del mercado para el caso de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrar, el índice de precios al consumidor — IPC, las políticas de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad. | | Adicional a lo anterior y a efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios

de austeridad del gasto y el presupuesto asignado a la entidad. | | Adicional a lo anterior y a efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las personas que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2020, el ICA tendrá en cuenta los parámetros establecidos en el Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015”, en los artículos 2.2.2.3.1 y siguientes asi: | | - CERTIFICACIÓN EDUCACIÓN FORMAL. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. IS Pacto de remuneración para los contratos de prestación de servicios profesionales del que trata los decretos 1068 y 1082 de 2015, también se encuentra previsto en el artículo 40 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 20 del Decreto 2209 de 1998 y el Decreto 2785 de 2011 | Decreto Único Reglamentario de la función pública | Página 2 de 7 <S.w CA" rituto Calclició Agres ero RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo dgompetente de otorgarla en la cual conste que dicho

En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo dgompetente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado, sin perjuicio de la obligación de aportar la tarjeta o matrícula profesional tan pronto sea expedida, so pena de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones. - PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten. Estos programas se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entida es debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la institución, 2. Nombre y contenido del programa. 4. Fechas en que se adelantó. EXPERIENCIA. Se entiende [por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral. - EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y

arte u oficio. Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y laboral. - EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desarrollo del contrato. Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a En el caso de las Social académicas o profesiones relacionadas con el partir de la inscripción o registro profesional. Página 3 de 7[CA $ El cam es de todos E RESOLUCIÓN No. 00020496 | (13/12/2019) Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabia de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. | Lo anterior sin perjuicio a la dispuesto en la regulación especial de cada profesión y a lo dispuesto en el Artículo 219 del Decreto 019 de em o la norma que se encuentre vigente en esta materia. | - EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las del contrato a celebrar. | | - EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. | Que con el fin de establecer los parámetros para fijar los honorarios de las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la

ocupación, arte u oficio. | Que con el fin de establecer los parámetros para fijar los honorarios de las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se hace necesario establecer los perfiles, equivalencias y adoptar una tabla de honorarios como herramientas que hagan coherentes y adecuados los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta la formación académica y la experiencia de los aspirantes, asi como las obligaciones de los contratos, de acuerdo con las necesidades de la entidad. | En mérito de lo expuesto, la Gerente General ( E) del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), RESUELVE: | ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla que fija los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos entre personas naturales y el ICA, teniendo en cuenta los niveles de profesionalidad y experiencia, la cual será un anexo de la presente resolución y establecerá como mínimo la formación y experiencia requerida para cada rango y sus respectivos honorarios.

PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a la tabla de honorarios se efectuarán en cada vigencia de acuerdo con los datos de inflación suministrados por el DANE y el Índice de Precios al Consumidor 1PC y constituye un valor de referencia. — | Página 4 de 7[CAY A El campo esderodor

RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) Por medio de la cual se estableben los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. PARAGRAFO SEGUNDO El valor « el perfil de los aspirantes, su relac disponibilidad presupuestal.

personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. PARAGRAFO SEGUNDO El valor « el perfil de los aspirantes, su relac disponibilidad presupuestal. le los honorarios podrá establecerse de acuerdo con ón con la necesidad a contratar de la entidad y la PARAGRAFO CUARTO: Se autoriza de manera excepcional la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Gerente General de la entidad, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 2.8,4,4.6. del Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.3.1 y siguientes del Capitulo 3 del Decr experiencia de las personas que prestación de servicios profesionale eto 1083 de 2015, para determinar la idoneidad y se pretendan contratar a través de contratos de y de apoyo a la gestión.

Educación básica primaria y Operativo. Título de bachiller con dos añ Técnico Administrativo. Título de bachiller con cuatri para Tecnólogo. Título técnico con más de un año de experiencia específica para Tecnólogo. Título de técnico con más de tres años de experiencia específica para Profesional. Título de tecnólogo con más de dos años de experiencia específica para Profesional. Título profesional con dos años de experiencia profesional para Especialista 1. Título profesional con dos a tres años de experiencia profesional para Especialista ll Título profesional con más de Título profesional y especializ específica para experto. Título profesional con más de seis años de experiencia profesional para Analítico 1.

Título profesional con dos a tres años de experiencia profesional para Especialista ll Título profesional con más de Título profesional y especializ específica para experto. Título profesional con más de seis años de experiencia profesional para Analítico 1. Título profesional y especialización con más de cuatro años de experiencia profesional para Analítico |. m) Título profesional, especializ específica para Analítico ll.

ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la de experiencia: siguientes equivalencias aplicables según el tiempo a) tres años de experiencia relacionada para Técnico

b) os de carrera profesional en áreas relacionadas para c) ) años de carrera profesional en áreas relacionadas tres años de experiencia profesional para Experto. tación con más de un año de experiencia profesional ción y maestría con más de tres años de experiencia Página $ de YICA RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) | Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. | PARAGRAFO: Las equivalencias previstas no son acumulativas, es decir, solo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno solo de los requisitos exigidos según la categoría del contratista. ARTICULO CUARTO. Quedan exceptuados para la aplicación de la Tabla de Honorarios establecida en la presente resolución los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión relacionados con: 1) Asesoría jurídica externa o representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. 2) Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos mínimos de escolaridad y

  1. Asesoría jurídica externa o representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. 2) Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos mínimos de escolaridad y experiencia superior a la máxima categoría prevista en la Tabla de Honorarios establecida en la presente resolución. 3) Las contrataciones destinadas a apoyar el trámite de los procesos sancionatorios adelantados por la entidad. 4) Los servicios altamente calificados a que se refiere el parágrafo cuarto del artículo primero de la presente resolución. 5) Contratistas para trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, PARÁGRAFO: Para los eventos señalados en los numerales 1, 2 y 4 las dependencias deberán justificar la necesidad de la prestación del servicio, indicar las características, responsabilidades y calidades del profesional y las características de los productos y/a servicios que se esperan obtener, siguiendo los lineamientos del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 05001 de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SN Página 6 de 7RESOLUCIÓN No. 00020496 (13/12/2019) Por medio de la cual se establecen los perfiles y la tabla de honorarios para las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. | Dada en Bogotá a los 13/12/2019

ANA AMPARO FERNANDEZ MUÑOZ

Gerente General (E)

personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. | Dada en Bogotá a los 13/12/2019 ANA AMPARO FERNANDEZ MUÑOZ Gerente General (E) Proyectó: — Luz Andrea Jaramillo Acero - Subgerencia Administrativa y Financiera h

Revisado: Jose Luis Olivares Sibaja - Grupo de Gestión Contractual

Juan Fernando Roa Ortiz - Oficina Asesora Jurídica VoBo: Liliana Amparo Fernandez Muñoz - Subgerencia Administrativa y Financiera Página 7 de 7 YVIGENCIA 2020

ASISTENCIAL

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