ICA - Resolución 2081 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 2081 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No.0000000
(XX/xx/2023)
RESOLUCIÓN No.00002081 (11/03/2024) “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.2 del Decreto 1071 de 2015
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario–ICA adoptar las disposiciones necesarias para la prevención, control, supervisión, erradicación o manejo de plagas que afecten a las plantas y sus productos.
Que de conformidad con el artículo 2.13.1.3.1. del Decreto 1071 de 2015, el ICA está facultado para establecer las acciones necesarias para la prevención, control y erradicación de plagas, así como las necesarias para el manejo técnico y económico de las mismas.
Que los países de Latinoamérica y el Caribe constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo.
Que en Colombia, la producción de banano y plátano ocupa el tercer lugar de importancia
las mismas.
Que los países de Latinoamérica y el Caribe constituyen la zona de mayor producción comercial de banano y plátano en el mundo.
Que en Colombia, la producción de banano y plátano ocupa el tercer lugar de importancia en el sector agrícola del país, originando el 66 % de las exportaciones sobre el valor total de las frutas exportadas y son determinantes en la economía nacional y como fuente de empleo directo e indirecto en el campo colombiano.
Que la enfermedad conocida como marchitez por FOC R4T de las musáceas, causada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (FOC R4T) (Sinonimia: Fusarium odoratissimum Maryani, Lombard, Kema y Crous, 2019) puede destruir el 80 % de la producción de banano y plátano, así como contaminar el suelo por más de 30 años. Además, el hongo se puede diseminar de un sitio a otro a través de material de propagación vegetal infestado de banano, plátano y de suelo contaminado adherido a maquinaria e implementos agrícolas.
Que en el mes de agosto de 2019, se confirmó la presencia del hongo FOC R4T en cultivos de banano Cavendish del departamento de La Guajira, por lo cual el ICA expidió la Resolución 11912 del 9 de agosto de 2019 “Por medio de la cual se declara el estado de
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“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control
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“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
emergencia fitosanitaria en el territorio nacional por la presencia de la enfermedad conocida como Marchitez de las musáceas por FOC R4T”.
Que FOC R4T es una de las principales plagas de importancia económica y cuarentenaria en el mundo y restringe la exportación de plátano y banano hacia otros destinos.
Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de lograr su detección oportuna y prevenir la diseminación de la plaga FOC R4T hacia otras zonas de producción del país, se consideró necesario establecer un plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la marchitez por FOC R4T en lugares de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para exportación en fresco.
Que en el mes de octubre de 2019, el ICA expidió la Resolución ICA 17334 “Por medio de la cual se establece el plan de bioseguridad y vigilancia fitosanitaria para la Marchitez por Fusarium en predios de producción de plátano y banano registrados ante el ICA para la exportación en fresco”.
Que de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias –NIMF– núm. 10 “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas”, para mantener la
Que de acuerdo con el numeral 2.2.2 de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias –NIMF– núm. 10 “Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas”, para mantener la ausencia de la plaga la ONPF debe “requerir que se apliquen ciertas medidas de control al lugar de producción o sitio de producción (y a la zona tampón, si es apropiada) antes del período vegetativo o durante éste y es responsable por la supervisión general del lugar de producción o sitio de producción para asegurar que estos requisitos se cumplan”.
Que la aplicación entre las medidas fitosanitarias referidas en el párrafo orientadas a prevenir la introducción de la plaga a lugares de producción o sitios de producción, se incluyen: i) medidas preventivas (p. ej.: uso de material de propagación libre de plagas, uso de material vegetal tolerante o resistente, eliminación de otros hospedantes, entre otros), ii) medidas de exclusión (p. ej.: uso de barreras físicas, de mallas, control de equipos, maquinaria, plantas, suelo y medio de crecimiento) y iii) medidas de control de plagas (p. ej.: métodos físicos, químicos, biológicos, etológicos, entre otros.).
Que según lo determinado en el procedimiento del ICA “Evaluación de Plagas Priorizadas en el Cultivo de Banano y Plátano”, Código CRI-CRF-P016, las fincas productoras de banano y plátano deben “establecer, a la entrada de las fincas, sitios específicos para el ingreso de camiones u otros equipos de labranza o trabajo, en donde sea posible y eficiente la desinfectación de llantas o unidades de rodaje”.
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ingreso de camiones u otros equipos de labranza o trabajo, en donde sea posible y eficiente la desinfectación de llantas o unidades de rodaje”.
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“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
Que en cumplimiento de la misión institucional de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies vegetales, el ICA expidió la Resolución 2398 de 2011, por la cual se establecieron medidas de contención para prevenir la dispersión del hongo ante su presencia en el territorio nacional; la Resolución 17334 de 2019 por medio de la cual se adoptó el plan de bioseguridad y vigilancia del hongo; y la Resolución 068180 de 2020 en la que se establecieron las medidas fitosanitarias complementarias necesarias para contener y evitar la dispersión del hongo desde las zonas afectadas a otras áreas productoras de banano y plátano.
Que en el marco de la implementación de acciones de mejora regulatoria, el ICA considera pertinente compilar la regulación vigente en la materia y actualizarla para que se ajuste a la realidad de la producción nacional, a la situación sanitaria del país y a los enfoques institucionales y científicos sobre la materia.
pertinente compilar la regulación vigente en la materia y actualizarla para que se ajuste a la realidad de la producción nacional, a la situación sanitaria del país y a los enfoques institucionales y científicos sobre la materia.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.13.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, se determinó que la adopción de esta regulación incide en la actividad exportadora del sector bananero, que representa cerca de $3.836.406.041.320,94 (pesos colombianos) en ingresos anuales para el país, así como en el sector productor de musáceas con alrededor de 584.437 hectáreas sembradas en los 32 departamentos del territorio nacional.
Que la transformación productiva, internacionalización y acción climática comprenden uno de los ejes de transformación a través del cual se materializa el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” cuyo objetivo es la diversificación de actividades productivas que aprovechen el capital natural que profundicen en la innovación de modo que se propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país. Que de acuerdo con el parágrafo 1 artículo 3 del citado Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 el Gobierno nacional debe garantizar la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial en todos los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo. Que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos define el enfoque diferencial como una herramienta para garantizar, de manera real y efectiva, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, que se emplea como método de análisis y guía de acción.
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efectiva, la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, que se emplea como método de análisis y guía de acción.
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Que el Conpes 4129 de 2023 señaló la necesidad de consolidar un sistema de apoyo técnico a los productores agropecuarios que incorpore criterios de sostenibilidad y que les permita aumentar su competitividad en los mercados. Que en consonancia con el objeto del ICA establecido en el artículo 5 del Decreto 4765 de 2009, corresponde al Instituto adoptar una regulación que contribuya al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola.
Que considerando lo anterior y con el propósito de mantener actualizadas las estrategias de contención del hongo, lograr su detección oportuna y prevenir su diseminación hacia otras zonas de producción del país, se requiere establecer un plan integral de prevención, vigilancia y control de la marchitez por FOC R4T para proteger la producción de banano y plátano del territorio nacional.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de
plátano del territorio nacional.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Fusarium oxysporum f.s. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T – (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las personas naturales o jurídicas que:
2.1 Sean titulares de registro de lugares de producción de plátano o banano para exportación. 2.2 Sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de cultivos de plátano o banano. 2.3 Sean titulares de registro de exportadoras, empacadoras o comercializadoras para exportación de plátano y banano. 2.4 Ingresen y movilicen maquinaria, contenedores o camiones con destino a las áreas de producción de musáceas (banano y plátano) del territorio nacional. 2.5 Sean productores o distribuidores de material vegetal de propagación de musáceas. 2.6 Realicen eventos, cursos, talleres, congresos, entre otros, en territorio nacional relacionados que implique traslado de material vegetal de musáceas. 2.7 Formen parte de la cadena agroindustrial como productores y distribuidores de insumos, fertilizantes, plásticos, cartón, etc.
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2.8 Se dediquen a la investigación sobre el patógeno FOC R4T. 2.9 Se dediquen a elaboración de artesanías o la industria de alimentos y que empleen material vegetal de plátano y banano en el proceso. 2.10 Movilicen material vegetal de propagación.
ARTÍCULO 3. ANEXO. Forma parte integral de la presente resolución el anexo “Plan Nacional de Prevención, Vigilancia, Contención y Manejo de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical -FOC R4T en todo el territorio nacional”.
ARTÍCULO 4. PREVENCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL OFICIAL. El ICA será la entidad de orden nacional competente para supervisar el cumplimiento de esta resolución. En virtud de la presente resolución, los funcionarios y colaboradores del ICA ejercen funciones de prevención, inspección vigilancia y control, por lo que tendrán el carácter de inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de prevención, inspección, vigilancia y
inspectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. El ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de prevención, inspección, vigilancia y control de los procedimientos en los lugares de producción (predios) de banano y plátano registrados para la exportación en fresco o para mercado nacional y podrá solicitar los soportes documentales en cuanto a la aplicación del plan fitosanitario anexo. Las personas naturales y jurídicas sujetos de la presente resolución tienen la obligación de permitir la entrada del funcionarios y colaboradores del ICA para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se emitirán actas en digital o en físico, que deberán suscribirse por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se suministrará copia al titular del registro. Con fundamento en el enfoque de gestión de riesgos y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá realizar actividades de protección fitosanitaria, incluida la estrategia de extensión fitosanitaria y comunicar las medidas preventivas para el manejo de la sanidad y la inocuidad en la producción primaria e imponer y aplicar las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
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ARTÍCULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este acto administrativo se sancionará según los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que se produzca.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2398 de 2011, 17334 de 2019 y 068180 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los () días del mes de marzo de 2024 Dada en Bogotá D.C., a los once (11) dias de marzo de 2024
Gerente General
Proyectó: Andrea Amalia Ramos Portilla – Dirección Técnica de Sanidad Vegetal Lorena Martinez Tafur - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Revisó: Andrea Amalia Ramos Portilla – Dirección Técnica de Sanidad Vegetal
Marcela Pérez Cárdenas - Dirección Técnica de Asuntos Nacionales Efraín López Amarís - Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerencia de Sanidad Vegetal
Diana Lucía Villamil – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Aprobó: Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerencia de Sanidad Vegetal
Diana Lucía Villamil – Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
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JUAN FERNANDO ROA ORTIZFORMA 4027 V.6
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ANEXO Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y Control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (FOC R4T) (Sin: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional
GENERALIDADES La marchitez de las musáceas ocasionada por el hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense (FOC) es considerada como una de las enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, actualmente es uno de los problemas fitosanitarios más limitantes para la industria bananera y platanera del mundo (García-Bastidas 2022). La amplia variabilidad genética del patógeno ha permitido su clasificación en cuatro razas que se han asociado con la patogenicidad en ciertos materiales de banano de las cuales, siendo la raza 4 considerada la más peligrosa, debido a que afecta la mayor cantidad de materiales comercializados a nivel mundial.
razas que se han asociado con la patogenicidad en ciertos materiales de banano de las cuales, siendo la raza 4 considerada la más peligrosa, debido a que afecta la mayor cantidad de materiales comercializados a nivel mundial. En tanto no existen diferencias en los síntomas ocasionados por las diferentes razas de FOC en campo, las plantas del subgrupo Cavendish con síntomas asociados a la marchitez por FOC son consideradas un evento sospechoso de presencia de la raza 4, pues este material vegetal es resistente a las razas 1 y 2. Teniendo en cuenta lo anterior, los síntomas asociados a marchitez se pueden manifestar de la siguiente manera: Síntomas Externos. Clorosis o amarillamiento de las hojas, la cual avanza desde los bordes a la nervadura central y desde las hojas más viejas hacia las más nuevas. Las hojas van colapsando por su peciolo o base de la nervadura central y quedan colgadas en la planta. En algunas ocasiones, las hojas colapsan aun estando verdes. En algunas variedades puede ocurrir un cuarteamiento o rajadura en la base del pseudotallo de las plantas afectadas. Síntomas Internos. Coloración marrón a rojiza en los haces vasculares del cormo y del pseudotallo. En este último se observan hilillos o líneas rojizas a marrones continuas, generalmente desde los tejidos vasculares externos, permaneciendo el
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centro predominantemente sano. En clones muy susceptibles puede observarse haces coloreados en los peciolos de las hojas. En 2019, el hongo se reportó por primera vez en Colombia y se contuvo en las regiones de La Guajira y Magdalena. Sin embargo, la aparición de nuevos brotes de la enfermedad puede poner en riesgo las 575.595 hectáreas sembradas de plátano y banano que están distribuidas en los 32 departamentos y que representan más del 0,4 % del PIB nacional.
1. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 1.1. Asistente técnico: Agrónomo, ingeniero agrónomo o ingeniero agroecólogo, con matrícula profesional vigente, vinculado a un lugar de producción, exportadora, empacadora o comercializadora, encargado del manejo agronómico, la calidad fitosanitaria y la inocuidad de la(s) especie(s) vegetal(es) cultivada(s) en el lugar de producción. 1.2. Área limpia: Espacio definido en el lugar de producción en donde se hace el cambio de elementos de protección, especialmente botas o calzado con las cuales ingresan las personas por aquellas de uso exclusivo del lugar de producción, para asegurar que se encuentran libres de inóculo de la plaga.
cambio de elementos de protección, especialmente botas o calzado con las cuales ingresan las personas por aquellas de uso exclusivo del lugar de producción, para asegurar que se encuentran libres de inóculo de la plaga. 1.3. Área sucia: Espacio definido en el lugar de producción en donde se deja el calzado u otros elementos que ingresan al lugar de producción para hacer los cambios respectivos por aquellos de uso exclusivo del predio. 1.4. Bioseguridad: Conjunto de prácticas encaminadas a reducir las probabilidades de entrada y diseminación de plagas y sus vectores, en el proceso de producción primaria, con independencia del tamaño y recursos de la unidad productiva. Estas prácticas son de aplicación progresiva, ya que se incorporan a la cultura de todos los involucrados en la producción agraria, entre ellos, pequeños productores y obreros agrícolas. 1.5. Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área [FAO, 1995; revisado CIMF, 2003] 1.6. Control: Supresión, contención o erradicación de una población de plagas
(IPPC, 2018).
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“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
1.7. Constancia fitosanitaria: Documento no oficial que acredita la condición fitosanitaria del material vegetal de plátano o banano (fruta) para comercialización a nivel nacional. Este documento deberá contar con la firma del asistente técnico. En caso de tratarse del material vegetal de propagación, la constancia será el documento con el cual se podrá solicitar la Licencia Fitosanitaria de Movilización de Material Vegetal. La constancia debe incluir como mínimo la siguiente información: 1.7.1. Fecha de la suscripción del documento. 1.7.2. Indicación de la ubicación del lugar de procedencia del material vegetal a movilizar y destino del material vegetal. 1.7.3. Descripción del material a movilizar: tipo, nombre científico, nombre común, cantidad y unidad. 1.7.4. Concepto fitosanitario emitido por el asistente técnico, en donde se informe sobre la sanidad del material vegetal a movilizar, especificando que va libre del problema sanitario que obliga a su restricción. 1.7.5. Nombre completo, tipo y número de documento de identidad y número de tarjeta profesional del asistente técnico. 1.7.6. Firma del asistente técnico. 1.8 Cultivo de plátano o banano: Toda agrupación de plantas de plátano o banano en monocultivo o asociadas, que estén bajo cualquier arreglo espacial y que tengan un aprovechamiento comercial o de autoconsumo.
1.8 Cultivo de plátano o banano: Toda agrupación de plantas de plátano o banano en monocultivo o asociadas, que estén bajo cualquier arreglo espacial y que tengan un aprovechamiento comercial o de autoconsumo. 1.9 Georreferenciación: Proceso de localización geográfica dentro de un sistema de coordenadas. 1.10 Dispersión: Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995; anteriormente diseminación]. 1.11 Erradicación. Aplicación de medidas fitosanitarias para eliminar la plaga de un área [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente erradicar]. 1.12 Extensión fitosanitaria: Sistema de acompañamiento técnico a pequeños o medianos productores que involucra la planeación y el desarrollo de un proceso sistemático de orientación y seguimiento a las acciones ejecutadas por los productores agropecuarios, permitiendo el mejoramiento de la condición fitosanitaria en las diferentes etapas de la producción primaria. 1.13 Fusarium oxysporum f. sp cubense Raza 4 Tropical (FOC R4T) : Hongo fitopatógeno que habita en el suelo, con capacidad patógena sobre clones del
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“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
subgrupo Cavendish y otros clones de bananos y plátanos en condiciones del trópico húmedo caliente (ver raza). 1.14 Introducción: Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO 1990; revisado FAO 1995; CIPF, 1997]. 1.15 Inspector: Persona autorizada por una organización nacional de protección fitosanitaria para desempeñar sus funciones. [FAO, 1990]. 1.16 Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal (LFMMV): Documento oficial expedido por el ICA, mediante el cual se autoriza la movilización interna de material vegetal dentro del territorio nacional, cuando las razones de índole fitosanitario así lo exijan. 1.17 Lugar de producción (prediosfincas): Cualquier establecimiento o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola [FAO, 1992]. 1.18 Maquinaria e implemento agrícola: Todo elemento que ingresa al campo y que tiene contacto directo con el suelo de cultivo, como el tractor, rotovator, arado, rastrillo, sembradora, abonadora, cosechadora, motocultor, fumigadora propulsada, entre otros. Para efectos de esta resolución también se considerará la maquinaria amarilla como buldócer, retroexcavadora, cargador y otra que se use en la adecuación de terrenos para la siembra o renovación de cultivos u otras obras civiles, como la apertura o la adecuación de canales de drenaje y
la maquinaria amarilla como buldócer, retroexcavadora, cargador y otra que se use en la adecuación de terrenos para la siembra o renovación de cultivos u otras obras civiles, como la apertura o la adecuación de canales de drenaje y de zanjas. 1.19 Material vegetal de propagación: Todo material vegetal viable que se use para multiplicación (Resolución ICA No. 12816 de 2019). 1.20 Manejo Integrado de Plagas: Programa de manejo de las poblaciones de plagas en los sistemas productivos que evita o mitiga daños a la producción mediante la observancia de cuatro pilares: identificación de la plaga, prevención, monitoreo e intervención. Este último utiliza, de forma individual o coordinada, herramientas biológicas, físicas, genéticas, legales y químicas, entre otras, con el objeto de emplearlas sobre las poblaciones de plagas que están por encima del umbral de daño económico, con el mínimo riesgo o impacto para las personas, los animales y el medio ambiente. 1.21 Medida fitosanitaria: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no
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RESOLUCIÓN No.00002081 (11/03/2024) “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
“Por la cual se adopta el Plan Nacional de Prevención, Vigilancia y control de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical –FOC R4T– (sinonimia: Fusarium odoratissimum) en todo el territorio nacional”
cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2002; aclaración 2005]. 1.22 Monitoreo: Proceso de observación periódica de aparición o incremento de poblaciones de plaga en un cultivo, empleando métodos estandarizados y siguiendo su evolución en el tiempo (Segade, 2013). 1.23 Movilización: Acción y efecto de transportar, llevar o trasladar algo de un lugar a otro. 1.24 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO 1995; CIPF, 1997]. 1.25 Plan de trabajo operacional: Documento institucional donde se plasman las estrategias de acción de una entidad orientadas al cumplimiento de una meta a futuro. 1.26 Productor: Persona natural o jurídica que adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles y ejerce el control administrativo sobre las operaciones de la explotación agropecuaria [FAO, 1995] y para efectos de esta resolución se categoriza en pequeño, mediano y grande de acuerdo con lo establecido en la Resolución 101 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Categorías que aplican a productores nacionales y para productores para exportación. A continuación, se señalan los criterios que determinan cada categoría:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Categorías que aplican a productores nacionales y para productores para exportación. A continuación, se señalan los criterios que determinan cada categoría:
Tipo de productor Destino de la producción Área de la Unidad Productiva Agropecuaria (hectáreas)
Pequeño Nacional Menor a 3,6
Mediano Nacional Entre 3,7 y 10,8
Grande Nacional Mayor a 10,8
La calidad de pequeño o mediano productor para el mercado nacional se acreditará media
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