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ICA - Resolución 20957 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 20957 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

FORMA 4-027 V.4

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HOJA No. 1/18

RESOLUCIÓN No. 00020957

(24/10/2022)

“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y se dictan otras disposiciones”

LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de Gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado. Que el Artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistem a de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del Artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015. Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que la misma norma establece que en el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirec tor de departamento administrativo o secretarios generales y en el nivel descentralizado, por losFORMA 4-027 V.4

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administrativo o secretarios generales y en el nivel descentralizado, por losFORMA 4-027 V.4

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“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, y se dictan otras disposiciones”

subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad. Que el Artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integ rado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Que el Artículo 2.2.22.2.1 de la misma norma establece que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenden: Planeación Institucional, Gestió n

Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenden: Planeación Institucional, Gestió n presupuestal y eficiencia del gasto público, Talento humano, Integridad, Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, Servicio al ciudadano, Participación ciudadana en la gestión pública, Racionalización de trámites, Gestión documental, Gobierno Digital, Seguridad Digital, Defensa jurídica, Gestión del conocimiento y la innovación, Control interno, y Seguimiento y evaluación del desempeño institucional. Que por medio del Decreto 1299 de 2018 se modificó el Artículo 2.2.22.2.1. Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política mejora normativa a las políticas de gestión y desempeño institucional. Que por medio del Decreto 454 de 2020 se modificó el Artículo 2.2.22.2.1. Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de Gestión de la Información Estadística a las políticas de gestión y desempeño institucional. Que por medio del Decreto 742 de 2021 se modificó el Artículo 2.2.22.2.1. Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional.

1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con la incorporación de la política de Compras y Contratación Pública a las políticas de gestión y desempeño institucional. Que el ICA expidió la Resolución No. 00028787 del 26 de julio de 2018, por medio de la cual se conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario”, la cual a su vez derogó la Resolución ICA 004753 de 2017FORMA 4-027 V.4

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reestructuró el funcionamiento del Comité Institu cional de Desarrollo Administrativo del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, como instancia encargada de orientar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG en la entidad. Que en concordancia con el Artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 se hace necesario articular el Sistema de Control Interno con el Sistema de Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación en el marco del MIPG con el fin de alinear

necesario articular el Sistema de Control Interno con el Sistema de Gestión, a través de los mecanismos de control y verificación en el marco del MIPG con el fin de alinear el Modelo Interno con el Sistema de Control Interno institucional, para qu e el Comité Institucional de Gestión y Desempeño pueda efectuar recomendaciones al Comité de Control Interno. Que, en cumplimiento de la normatividad enunciada anteriormente, se hace necesario actualizar las disposiciones relacionadas con la composición y funcionamiento de esta instancia administrativa, con el propósito de orientar la implementación y seguimiento integral de las políticas de gestión del Modelo, bajo los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo cual se requiere derogar la Resolución No. 00028787 del 26 de julio de 2018. Con el fin de fortalecer la implementación y mejora del MIPG en el ICA, se requiere formalizar los equipos técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instancias operativas de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño que articulará y facilitará la gestión de las dependencias involucradas. Que m ediante acta de acuerdo final de negociación colectiva 2021 -2023 entre las organizaciones sindicales: Sinaltraica, Asonaltraica, Suma y Udemeritos, y el ICA, del 6 de octubre de 2021, la entidad se comprometió en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño crear una mesa técnica en la que participarán las organizaciones sindicales con el fin de actualizar el estatuto de capacitación. Que de conformidad con la Resolución ICA N°00028787 del 2018 en desarrollo de la política institucional de archivos y gestión documental, en cada Seccional del ICA

organizaciones sindicales con el fin de actualizar el estatuto de capacitación. Que de conformidad con la Resolución ICA N°00028787 del 2018 en desarrollo de la política institucional de archivos y gestión documental, en cada Seccional del ICA funcionaria una instancia responsable del ordenamiento del archivo seccional, que debía reunirse ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea necesario, con el propósito de promover y garantizar el cumplimiento de la reglamentación para el uso, o rganización y conservación del patrimonio documental de la entidad en la Seccional, en concordancia con las tablas de retención documental que estén vigentes, sin embargo, considerando que de conformidad con la Resolución 70406 de 2020 el responsable de esta actividad es el Grupo de Gestión Documental, será dicho grupo el encargado de convocar a través del comité de gestión y desempeño las reuniones que se requieran con el propósito de promover y garantizarFORMA 4-027 V.4

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el cumplimiento de la reglamentación para el uso, organización y conservación del patrimonio documental de la entidad en el marco de la creación de los equipos técnicos. Que el presente reglamento fue discutido, analizado y aprobado en la sesión ordinaria número 7 de 2022 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrada el día 26 de septiembre de 2022. Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. – Actualizar la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

Artículo 2. Conformación: Conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, que será la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG en la entidad.

Artículo 3. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Parágrafo 1. Este comité sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obliga torios por mandato legal.

Parágrafo 1. Este comité sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obliga torios por mandato legal.

Parágrafo 2. Para el caso de la Política de Compras y Contratación Pública el Comité de Contratación será el encargado de la aprobación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para su implementación. Así mismo, reportará al Comité de Gestión y Desempeño los resultados de sus seguimientos.FORMA 4-027 V.4

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CAPÍTULO 2

Conformación y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Artículo 4. Conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA está conformado por:

1. Subgerente Administrativo y Financiero

2. Asesor delegado por el Gerente General

Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA está conformado por:

1. Subgerente Administrativo y Financiero

2. Asesor delegado por el Gerente General

3. Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

4. Subgerente de Protección Fronteriza

5. Subgerente de Protección Animal

6. Subgerente de Protección Vegetal

7. Subgerente de Análisis y Diagnóstico

8. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

9. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

10. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones

11. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

Parágrafo 1. La participación de los integrantes del comité será indelegable.

Artículo 5. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de

Planeación y Gestión – MIPG.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño

iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.FORMA 4-027 V.4

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6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño.

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIP implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control

implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

11. Aprobar los planes institucionales establecidos en el Decreto 612 de 2018, o aquel que lo modifique o sustituye.

12. Las demás asignadas por la Gerencia General del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 6. Políticas de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA deberá examinar, articular y evaluar el desempeño en las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional especificadas en el Decreto 1083 de 2015:

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Compras y Contratación Pública

4. Talento humano

5. Integridad

6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

1. Planeación Institucional

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Compras y Contratación Pública

4. Talento humano

5. Integridad

6. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

7. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

8. Servicio al ciudadano

9. Participación ciudadana en la gestión pública

10. Racionalización de trámites 11.Gobierno digitalFORMA 4-027 V.4

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12. Seguridad digital 13.Defensa jurídica

14. Mejora normativa 15.Gestión del conocimiento y la innovación 16.Gestión documental 17.Gestión de la información estadística

18. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

19. Control interno

20. Las demás políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP y aplicables al ICA

Parágrafo 1. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas,

Pública – DAFP y aplicables al ICA

Parágrafo 1. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, tomando como base los lineamientos de las entidades líderes de política.

Artículo 7 . Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA será ejercida por el Subgerente Administrativo y Financiero.

Artículo 8 . Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al comité cuando se requiera y servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité.

3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

4. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

5. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del

Comité.

6. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 9. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA será ejercida por el jefe de la oficina de Planeación,

La secretaría técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA será ejercida por el jefe de la oficina de Planeación, o quien haga sus veces.FORMA 4-027 V.4

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Artículo 10 . Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gesti ón y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

4. Proyectar el reglamento interno de la instancia.

5. Redactar las actas de las reuniones.

enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

4. Proyectar el reglamento interno de la instancia.

5. Redactar las actas de las reuniones.

6. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

7. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

8. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

9. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 11. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la Secretaria Técnica.

2. Suscribir las actas de cada sesión.

3. Suscribir los actos administrativos y las comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

4. Remitir la documentación solicitados por la Secretaría Técnica en relación con los temas a tratar en la reunión con la anticipación requerida para dar cumplimiento al término mínimo de citación y socialización de contenidos previo a cada sesión.

5. Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes sobre el avance y resultados de la gestión del Comité.

Artículo 12. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de

el avance y resultados de la gestión del Comité.

Artículo 12. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.FORMA 4-027 V.4

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Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

CAPÍTULO 3

Reuniones y funcionamiento

decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

CAPÍTULO 3

Reuniones y funcionamiento

Artículo 13. Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 1. Las sesiones podrán llevarse a cabo presencialmente o a través de conferencia virtual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

Artículo 14. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su Secretaría con una antelación de por lo menos 5 días hábiles.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos 1 día. En caso de urgencia se podrá convocar por el medio más expedito, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

La citación se enviará a los correos electrónicos de los integrantes con indicación expresa del orden del día a tratar, la fecha y hora en la que se llevará a cabo la reunión,

constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

La citación se enviará a los correos electrónicos de los integrantes con indicación expresa del orden del día a tratar, la fecha y hora en la que se llevará a cabo la reunión, su modalidad y medio por el cual se llevará a cabo, así como, se remitirán los documentos a discutir y aprobar.FORMA 4-027 V.4

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Artículo 15. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

Parágrafo 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno será invitado permanente, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y con la sustitución que estableció el Decreto 1499 de 2017 al Artículo 2.2.22.3.8 parágrafo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos o contratistas que, por su conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación de estos participantes la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

Artículo 16. Desarrollo las reuniones del Comi té Institucional de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de l Instituto Colombiano Agropecuario – ICA serán instaladas por su Presidente.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en e l orden del día y uno de los puntos será necesariamente la aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Artículo 17. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño

obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Artículo 17. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.FORMA 4-027 V.4

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3. Cada uno de los miembros deberá manifestar , de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar , de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta re mitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observacione

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