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ICA - Resolución 2162 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 2162 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” EL GERENTE SECCIONAL (E) VALLE DEL CAUCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Articulo 5 de la Resolucion 2442 de 2013, la resolucién 3168 de 2015, los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008, la resolucién 075244 de 2020 y la resolucion 00013568 de septiembre 26 de 2024 y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevencién de los riesgos biolégicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la produccion nacional, asi como sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodén en Colombia, en busca de mantener las areas libres o de baja prevalencia del

encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodén en Colombia, en busca de mantener las areas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existente y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de produccién y aumentar los niveles de productividad. Que corresponde a la Gerencia Seccional Valle del Cauca disefiar, coordinar e implementar las acciones técnicas necesarias para prevenir, controlar y erradicar las plagas cuarentenarias y de importancia econémica que puedan afectar la sanidad y la produccion del cultivo de algodén en su area de jurisdiccion, entre las cuales se encuentran: el registro y actualizacion de los agricultores dedicados a dicho cultivo; el establecimiento y socializacién de las fechas oficiales de venta de semilla certificada, siembra, germinacion y destruccion de socas y residuos de

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Pagina 1 de 11ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” cosecha; el recibo, verificacion y seguimiento de los insumos agricolas utilizados en el manejo integrado del cultivo; la supervisiéon del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, todo ello en

cosecha; el recibo, verificacion y seguimiento de los insumos agricolas utilizados en el manejo integrado del cultivo; la supervisiéon del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas por el Instituto Colombiano Agropecuario, todo ello en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de sanidad vegetal y proteccion fitosanitaria del territorio nacional. En virtud de lo anterior, la Gerencia Seccional del Valle del Cauca, RESUELVE: ARTICULO 1. - OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, germinacién, recibo de algodén semilla, periodo de veda y destruccion de socas para el cultivo del algodén en el Departamento del Valle del Cauca para la temporada 2026. ARTICULO 2. - CAMPO DE APLICACION: Las normas establecidas en la presente Resolucién se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la siembra, comercializacién y desmote del cultivo del algodén, asi como aquellas que agremien a los agricultores ARTICULO 3. - REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodon, debera registrarse a través de su agremiacion o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del enlace. https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81kOkmaTTBiNnQy423y fAQny pMrVuuxYSSJzRUOUIDR1IMVk5JTO05SKENNVFOTk1KSFMwOC4u o Cédigo QR

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REGISTRO PRODUCTORES ALGOD

ON 2026 hasta el dia 17 de abril de 2026, indicando: Nombre del Productor. Numero de Identificacion. Numero de Contacto. Correo Electrénico. Municipio y Vereda. Nombre del Lugar de Produccion. Coordenadas geogréficas (en decimales). Area Por Sembrar. Variedad de Algodon. Agremiacion a la que Pertenece. Nombre del Asistente Técnico. Numero de Contacto del Asistente Técnico. Correo Electrénico del

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Pagina 3 de 11ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” e Asistente Técnico.

semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” e Asistente Técnico. ARTICULO 4. - FECHA DE VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripcion de estos, para la temporada 2026 en el Departamento de Valle del Cauca, sera: DEL 26 DE

FEBRERO HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2026.

ARTICULO 5. - FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodén para la temporada 2026 en el Departamento de Valle del Cauca, sera: DEL 26 DE

FEBRERO HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2026.

ARTICULO 6. —- FECHA DE GERMINACION: La fecha limite para la germinacion de los cultivos de algodén para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, sera: EL 25 DE ABRIL DE 2026. ARTICULO 7. - FECHA DE RESIEMBRA: La fecha limite para la resiembra del cultivo de algodén para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, sera: EL 25 DE ABRIL DE 2026. ARTICULO 8. — FECHA DE RECIBO DE ALGODON SEMILLA: La fecha para recibo del algodén semilla en las desmotadoras para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, sera: EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.

PARAGRAFO PRIMERO: La fecha de recibo en las desmotadoras para la

recibo del algodén semilla en las desmotadoras para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, sera: EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2026.

PARAGRAFO PRIMERO: La fecha de recibo en las desmotadoras para la temporada 2026 podra ser modificada de acuerdo con disponibilidad de la planta que realiza esta tarea en la zona geografica mas cercana.

ARTICULO 9. — FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destruccion de socas de algodén y de los cultivos abandonados para la temporada 2026 en el Departamento del Valle del Cauca, asi: e Primera etapa: Destruccion total de las plantas de algodon inmediatamente se termine la recoleccién de cada lote en particular, por

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Pagina 4 de 11ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” medios mecanicos (Solo se acepta la aplicaciéon en forma inmediata a la destruccion mecanica o manual de la planta) o manuales. En todos los casos, debera quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposicion, fijandose como fecha limite el: 6 DE NOVIEMBRE DE 2026. e Segunda etapa: Destruccion de los rebrotes, algodones espontaneos y

destruida para lograr su total descomposicion, fijandose como fecha limite el: 6 DE NOVIEMBRE DE 2026. e Segunda etapa: Destruccion de los rebrotes, algodones espontaneos y plantas germinadas, que aparezcan en el area que fue sembrada el algodén por medio mecanico y/o quimico, fijandose como fecha limite el:

20 DE NOVIEMBRE DE 2026.

POARAGRAFO PRIMERO: La destruccion de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarias de Agricultura de los Municipios.

PARAGRAFO SEGUNDO: El propietario del lugar de produccion una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destruccion las socas, rebrotes o algodones espontaneos que aparezcan en el area cosechada.

ARTICULO 10. - FECHAS DE PERIODO DE VEDA: Establecer como periodo de veda las fechas comprendidas desde el 20 DE NOVIEMBRE DE 2026 AL 22 DE FEBRERO DE 2027, tiempo durante el cual se prohibe la siembra de algodén, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodén y cultivos de algodén abandonados. ARTICULO 11. — OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolucion deben:

1. Generales: a) Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaracion y Reconocimiento de Areas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y

Desarrollo Rural, el ICAy CONALGODON.

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Declaracion y Reconocimiento de Areas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICAy CONALGODON.

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Pagina 5 de 11ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” b) Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. c) Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspeccion y/o control que se requieran, asi como, también la toma de muestras.

2. De los agricultores: a) Estar afiliados a una agremiacion algodonera y mantener en su lugar de produccion una copia de expedida por la agremiaciéon que asi lo acredite. b) Registrar los cultivos de algodén comercial, semi-comercial y experimental a través de una agremiacion algodonera o en su defecto por intermedio del ICA. Cumplir con la implementacién del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el pais de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicacion de herbicidas, segtn lo establecido en la Resoluciéon ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Sembrar Unicamente dentro de los periodos especificos establecidos

herbicidas, segtn lo establecido en la Resoluciéon ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Sembrar Unicamente dentro de los periodos especificos establecidos por el ICA en la presente Resolucion. d) Sembrar Unicamente semilla certificada y aprobada por el ICA para la subregion agroecolédgica del interior, la cual debe ser adquirida unicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas o entes que hagan sus veces autorizadas por el ICA. e) Suscribir contrato con un Ingeniero Agrénomo o Agrénomo con matricula profesional, quien prestara la asistencia técnica del cultivo. f) Asistir a los seminarios técnicos y dias de campo programados por el ICA y/o por los titulares de los cultivares de las semillas de algodén, y solicitar que lo registren con su nombre, nimero de cedula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participacion. Sin dicho documento no podra adquirir o sembrar algodén dentro de la respectiva temporada y el ICA no aceptara ninguna reclamacion posterior respecto al comportamiento del material. g) Solo usar productos registrados ante el ICA para el cultivo de algodén y seguir las recomendaciones de la etiqueta.

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semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” h) Cumplir con las etapas de destruccién de socas y veda establecidas en la presente Resolucion. i) Informar al ICA, a la agremiacion algodonera, a la secretaria de agricultura o UMATA de su municipio sobre la existencia de plantaciones de algodén no inscritas, cultivos abandonados, socas y/o rebrotes de algodon. j) Cumplir con el control etolégico en su cultivo, estableciendo los tubos mata picudo.

3. De las Agremiaciones: a) Retener el porcentaje sefialado en el articulo 1 de la Resoluciéon 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes al cierre del periodo de destruccion de socas la relacion de agricultores, a los que se les realizé la retencion y el reintegro del 8% por concepto de destruccion de socas. b) Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquimicos, tal como lo establece la Resoluciéon ICA 090832 de 2021. c) Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten su asistencia a los seminarios técnicos de pretemporada programados por el ICAy por los titulares de los cultivares. d) Inscribir los cultivos de algodon y los agricultores en la pagina web del ICA o enviar esta informacién a través de medio magnético o escrito. e) Exigir al agricultor al momento de la inscripcion copia del contrato de

d) Inscribir los cultivos de algodon y los agricultores en la pagina web del ICA o enviar esta informacién a través de medio magnético o escrito. e) Exigir al agricultor al momento de la inscripcion copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrénomo o Agrénomo. f) Enviar dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciacion a la pagina web del ICA por medio magnético o escrito. g) Comercializar Unicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecoldgicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos

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Pagina 7 de 11ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00002162 (25/02/2026) “Por la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2026 en el Departamento de Valle del Cauca” establecidos en la Resolucion 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fije la presente resolucion, cuando el agricultor incumpla esta obligacion. i) Exigir al momento de la inscripcién de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrénomo o Agrénomo. j) Registrar a sus agricultores inscritos en el Sistema de Informacién

obligacion. i) Exigir al momento de la inscripcién de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrénomo o Agrénomo. j) Registrar a sus agricultores inscritos en el Sistema de Informacién Epidemioldgica y Vigilancia Fitosanitaria SISFITO del ICA, a través de la pagina web de la entidad e ingresar la informacion de la situacion fitosanitaria de las fases establecidas en el articulo 2. k) Asistir a los consejos asesores y comités técnicos de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas convocados por el ICA. 1) Reintegrar al agricultor el valor retenido para destruccién de socas, cuando le sea expedida la certificacion por el técnico y verificada por el ICA.

4. De los Asistentes Técnicos: a) Asistir a las capacitaciones que se realicen sobre el manejo agronémico del cultivo de algodén y especialmente las variedades transgénicas de algodén y que se le entregue el documento que acredite su participacion. Sin dicha acreditacion no podra prestar servicios de asistencia técnica a los cultivos de algodén ni presentar reclamacion sobre el comportamiento de los materiales en los cultivos de algodon. b) En las hojas de registro de visita dejar escritas las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de picudo y de Bioseguridad; contemplados en resolucion ICA 682 de 2009 o la norma que la sustituya, modifique o adicione y de las que se determinen en el comité técnico convocado por el ICA. c) Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras,

sustituya, modifique o adicione y de las que se determinen en el comité técnico convocado por el ICA. c) Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situacion fitosanitaria de los lugares de

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5. De las Desmotadoras: a) Cumplir con las fechas de recibo de algodén semilla establecida en la presente resolucion. b) Permitir al ICA la inspeccién permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operacion. c) Presentar por escrito, con un maximo de 30 dias después de la fecha limite de recibo de algoddn, un informe detallado al ICA sobre la

inventarios, documentos y en general sobre su operacion. c) Presentar por escrito, con un maximo de 30 dias después de la fecha limite de recibo de algoddn, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodén desmotado, inventario de semillas y el destino de estas.

ARTICULO 12. - PROHIBICIONES

A. Las agremiaciones deben abstenerse de:

1. Registrar los cultivos de algodén y los agricultores que: no cumplan los requisitos establecidos por el ICA; tales como: e Agricultores y cultivos que: no hayan cumplido con la destruccion total de las socas y rebrotes. e Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. e Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar.

Agricultores que han sembrado semilla no certificada.

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2. Entregar semilla sin la georreferenciacion y plano del lote o lotes.

3. No entregar semilla de los materiales genéticamente modificados sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnologia.

4. Vender o suministrar semilla de algodén no certificada o no aprobada por el ICA para la subregién natural.

B. Los agricultores deben abstenerse de:

licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnologia.

4. Vender o suministrar semilla de algodén no certificada o no aprobada por el ICA para la subregién natural.

B. Los agricultores deben abstenerse de:

1. Registrar un mismo lote en distintas Agremiaciones.

2. Reservar para otra siembra, semilla proveniente de una cosecha de variedades obtenidas por métodos de Ingenieria Genética.

3. Sembrar con posterioridad a la fecha limite establecida en la presente resolucion.

Sembrar cultivos trampas sin autorizacion del ICA. Revender o suministrar las semillas de algodén con o sin tecnologia. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla de algodén. Sembrar semilla motosa de algodén producto de la cosecha o reservar semilla que le entregue la agremiacion con fines de siembra.

C. Las desmotadoras deben abstenerse de:

1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodén a terceros, sin autorizacion expresa para ello.

2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnologia, con el fin de utilizarla en otra siembra.

3. Desmotar algodén a agricultores no inscritos o a agricultores inscritos en otras agremiaciones o a otras agremiaciones sin convenio.

ARTICULO 13. — SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolucién, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.

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