ICA - Resolución 2191 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 2191 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que Colombia, como miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), aplica medidas fitosanitarias con base en lo dispuesto por las normas internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en su calidad de organización nacional de protección fitosanitaria, es responsable de velar por la sanidad de las especies agrícolas de importancia socioeconómica en todo el país. Además, su cometido es mejorar y preservar el estatus fitosanitario del territorio nacional, mediante la atención a las necesidades propias del sector primario por medio de la prevención, vigilancia y control de los riesgos que afecten la sanidad vegetal.
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al ICA establecer las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control,
los riesgos que afecten la sanidad vegetal.
Que de acuerdo con el artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al ICA establecer las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas de importancia cuarentenaria o de interés económico, tanto a nivel nacional como local.
Que según el mencionado decreto, el ICA tiene la facultad de declarar la cuarentena agropecuaria y aplicar medidas destinadas a regular, restringir o prohibir la producción o importación de animales, vegetales y sus productos, así como restringir el movimiento o la presencia de los mismos , con el propósito de prevenir la introducción, dispersión o propagación de plagas u otros organismos que puedan afectar la sanidad animal o vegetal del país.
Que para garantizar la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados de exportación, es necesario llevar a cabo acciones de prevención, vigilancia y control a los lugares de producción, exportadores e importadores, mediante su registro y seguimiento.
(13/03/2024) RESOLUCIÓN No.00002191RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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ramas cortadas de las especies ornamentales”
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Página 2 de 43 Que con base en lo expuesto, el ICA expidió la Resolución 63625 del 2020 “Por medio de la cual se dictan los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de exportador e importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”.
Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir con la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones sobreestimadas, contenidas en los diferentes marcos normativos.
Que en el marco de todo lo anterior, el ICA implementó SimplifICA, como un sistema de información en línea que permite realizar trámites virtuales relacionados con el sector agropecuario ante el Instituto, con trazabilidad de la información del proceso de prevención, inspección, vigilancia y control, con base en la gestió n del riesgo y reducción de tiempos de respuesta y que , además, opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos a la entidad.
Que bajo los anteriores parámetros, es necesario que el ICA implemente y desarrolle productos o servicios tecnológicos, que permitan proveer servicios de valor al público, enmarcados en la estrategia de Gobierno Digital, así como de las políticas públicas de racionalización de trámites y Simplificación del Estado colombiano a través de herramientas como SimplifICA.
enmarcados en la estrategia de Gobierno Digital, así como de las políticas públicas de racionalización de trámites y Simplificación del Estado colombiano a través de herramientas como SimplifICA.
Que en aras de racionalizar, y mejorar el procedimiento de registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación y para el registro de Exportador e Importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, establecido en la resolución ICA 63625 del 2020, se hace necesario ajustar los requisitos de registro, con el propósito de facilitar el trámite para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país.
Que en virtud del Decreto 019 de 2012, se han establecido normas con el fin de suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios que existen en la Administración pública para desarrollar los principios del “Buen Gobierno” y, por lo tanto, se requiere que las instituciones sean eficientes, transparentes y cercanas a los ciudadanos.
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Página 3 de 43 Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la función de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA
Página 3 de 43 Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la función de abogacía de la competencia establecida en el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, solicitó al ICA conocer la versión final del presente acto administrativo y la documentación soporte , conforme con lo establecido en el Decreto 2897 de 2010, a fin de evaluar su incidencia sobre la libre competencia de los mercados.
Que una vez analizada y evaluada la información suministrada por el ICA, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto al presente acto administrativo en materia de estudio del correcto funcionamiento de los mercados, para lo cual dio a conocer dos recomendaciones respecto del proyecto de norma , relacionadas con la necesidad de justificar la implementación de requisitos diferenciados frente a los agentes regulados y de sustentar el periodo adoptado para la transitoriedad.
Que frente a la primera recomendación propuestas por la SIC se precisa que, según el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el ICA puede conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros. Por lo tanto, esta entidad define en la presente resolución requisitos específicos respecto a los diferentes perfiles sujetos a registro, de acuerdo con sus competencias.
Que el Instituto también recogió la recomendación de la SIC relativa a la ampliación del periodo transitorio para el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, definiéndolo en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Que el Instituto también recogió la recomendación de la SIC relativa a la ampliación del periodo transitorio para el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución, definiéndolo en seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, tiempo suficiente para que los titulares cumplan con los nuevos lineamientos establecidos.
Que en atención a lo preceptuado en el artículo 2.13.2.2. 1 del Decreto 1071 de 2015 se indica que los beneficios económicos y sociales de la implementación de la presente resolución resultan significativos, que los costos en los que se incurre son mínimos y que, de no implementarse, ocasionaría impactos negativos significativos sobre el sector y los mercados en los que participan los productores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. Por lo tanto, se puede afirmar que el impacto económico de su implementación es positivo y beneficiará a todos los agentes involucrados en el sector.
Que de acuerdo con el dinamismo del sector productivo de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales destinadas a la exportación, se hace necesario establecer los requisitos del lugar de producción, exportador e importador de flores o ramas cortadas de (13/03/2024) RESOLUCIÓN No.00002191RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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Página 4 de 43 las especies ornamentales bajo un nuevo marco normativo unificado enmarcado en el concepto de una regulación sanitaria competitiva.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan con destino a la exportación, importen o exporten flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
PARÁGRAFO: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, importa ción o exportación de material vegetal de propagación sexual o asexual, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución ICA 3168 de 2015 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución s e establecen las siguientes definiciones:
3.1. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier
siguientes definiciones:
3.1. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar p lagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.
3.2. Asistente técnico: Agrónomo o ingeniero agrónomo con tarjeta o matricula profesional vigente, con registro vigente de Sanidad Vegetal, vinculado por medio de contrato, encargado del manejo agronómico y de la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales. (13/03/2024) RESOLUCIÓN No.00002191RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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3.3. Área de poscosecha: Área definida, señalizada, iluminada y delimitada físicamente para la ejecución de los procesos de recepción, monitoreo de la condición fitosanitaria, clasificación, empaque, almacenamiento o cualquier otro tipo de manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
3.4. Bioseguridad: Conjunto de prácticas encaminadas a reducir las probabilidades de entrada y diseminación de plagas y sus vectores en el proceso de producción
manipulación de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
3.4. Bioseguridad: Conjunto de prácticas encaminadas a reducir las probabilidades de entrada y diseminación de plagas y sus vectores en el proceso de producción primaria, con independencia del tamaño y recursos de la unidad productiva.
3.5. Campo: Parcela con límites definidos dentro de un lugar de producción en la cual se cultiva un producto.
3.6. Certificado de Registro de Asistente Técnico en Sanidad Vegetal de las especies ornamentales para Exportación: Documento oficial emitido por el ICA, en físico o su equivalente electrónico que avala que un agrónomo o Ingeniero agrónomo cumplió con los requisitos exigidos para el registro de Sanidad Vegetal y que avala la actividad de asistencia técnica en cultivos de flores y ramas cortadas con destino a la exportación.
3.7. Concepto técnico aprobado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar un registro, en donde se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos técnicos y jurídicos para otorgarlo.
3.8. Concepto técnico aplazado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnico s y jurídicos susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la normativa.
3.9. Concepto técnico rechazado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y/o jurídicos que no son susceptibles
3.9. Concepto técnico rechazado: Criterio técnico que emite el responsable del ICA que realiza la visita de verificación para otorgar el registro, en donde se evidencia el incumplimiento de uno o más requisitos técnicos y/o jurídicos que no son susceptibles de cumplimiento dentro del plazo establecido en la presente resolución.
3.10. Cubierta (techo) íntegra : Condición de estar en perfectas condiciones físicas, sin rupturas, grietas o fisuras que pongan en riesgo la sanidad o contaminación biológica del material a exportar.
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Página 6 de 43 3.11. Curso de sanidad vegetal: Curso diseñado y ofrecido por el ICA, o por quien esta entidad avale, impartido a agrónomos o ingenieros agrónomos asistentes técnicos de lugares de producción, exportadoras o importadoras de flores o ramas cortadas, en el que se tratan, entre otros, tem as de sanidad de cultivos de flores y ramas cortadas, normatividad fitosanitaria vigente de estas especies y protocolos fitosanitarios internacionales, que hace parte de los requisitos exigidos por el ICA para acceder al registro de Sanidad Vegetal.
3.12. Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedica a exportar flores o ramas
fitosanitarios internacionales, que hace parte de los requisitos exigidos por el ICA para acceder al registro de Sanidad Vegetal.
3.12. Exportador: Toda persona natural o jurídica que se dedica a exportar flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
3.13. Flores o ramas cortadas: Clase de producto básico correspondiente a las partes frescas de plantas destinadas a usos decorativos y no a ser plantadas.
3.14. Importador: Toda persona natural o jurídica que introduzca al país flores o ramas cortadas de especies ornamentales.
3.15. Insumo agrícola: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, sintético, biológico o biotecnológico, utilizada para promover la producción agrícola, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación o tratamiento de plagas y otros agentes nocivos que afecten a las especies vegetales y sus productos. También son considerados insumos agrícolas los aditivos, fertilizantes, bioinsumos y plaguicidas agrícolas.
3.16. Inspección: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.
3.17. Lugar de producción: Cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción agrícola.
3.18. Manipulación de flores y ramas cortadas: Acción mediante la cual se realiza algún procedimiento físico a las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, se almacenan o acopian temporalmente en un sitio diferente al de producción.
3.19. Material vegetal de propagación: Todo material vegetal viable de origen asexual
procedimiento físico a las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, se almacenan o acopian temporalmente en un sitio diferente al de producción.
3.19. Material vegetal de propagación: Todo material vegetal viable de origen asexual que se use para multiplicación para siembra, comercialización y/u ornato.
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Página 7 de 43 3.20. ONPF: Sigla que hace referencia a la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
3.21. Organismo vivo modificado (OVM): Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético y que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
3.22. Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con el objeto de obtener flores o ramas cortadas.
3.23. PAPF: sigla que alude a puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
3.24. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.25. Plaga clave: Especie de plaga cuyas poblaciones casi siempre están por encima del umbral de daño económico y de no tomar medidas, pueden generar pérdidas
para las plantas o productos vegetales.
3.25. Plaga clave: Especie de plaga cuyas poblaciones casi siempre están por encima del umbral de daño económico y de no tomar medidas, pueden generar pérdidas sustanciales en el cultivo. Usualmente están presentes en el ciclo de vida del sistema productivo.
3.26. Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial.
3.27. Plaga no cuarentenaria: Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada.
3.28. Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora.
3.29. Plaga reglamentada: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada.
3.30. Plan fitosanitario para la prevención y contención de las plagas de control oficial: Medidas fitosanitarias que se implementan para evitar la llegada o establecimiento de una plaga de control oficial, en un lugar determinado o para prevenir la dispersión de una plaga dentro de un área infestada y alrededor de ella. (13/03/2024) RESOLUCIÓN No.00002191RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a
RESOLUCIÓN No.00002191RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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Página 8 de 43 3.31. Plan de manejo integrado de plagas: Programa, debidamente documentado, en el que se detalla el conjunto de medidas fitosanitarias a aplicar en el lugar de producción o en el área de poscosecha para mantener las plagas en niveles que hagan competitiva y sostenible la producción.
3.32. Productor: Toda persona natural o jurídica que se dedique, directamente o bajo su responsabilidad, a la producción y manejo de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación.
3.33. Registro ante el ICA: Acto administrativo por el cual el ICA reconoce el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos exigidos para realizar la actividad de producción, exportación e importación de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales.
3.34. Reinfestación de plagas: Proceso en el cual un material vegetal que ya se sometió a monitoreo y limpieza fitosanitaria vuelve a infestarse o a invadirse de organismos considerados plagas.
3.35. Sitio de monitoreo: Lugar de la poscosecha en donde se lleva a cabo el proceso de monitoreo físico de la flor o ramas cortadas que ingresan al área de poscosecha. Debe contar mínimo con una mesa o superficie lisa, fácil de limpiar y de color
monitoreo físico de la flor o ramas cortadas que ingresan al área de poscosecha. Debe contar mínimo con una mesa o superficie lisa, fácil de limpiar y de color adecuado para la visualización de organismos, buena iluminación y elementos que permitan la observación de plagas, de sus signos o síntomas tales como lupa, pinzas, pinceles, entre otros.
3.36. SimplifICA: Sistema de Información en línea para realizar trámites y procesos ante el ICA, basado en un modelo de regulación sanitaria competitiva y la aplicación de un modelo de inspección basado en riesgos y reducción de tiempos de respuesta, que opera bajo un esquema de interoperabilidad con otros aplicativos internos y externos de la entidad y que se enmarca en las políticas de racionalización y SimplifICAción de trámites del gobierno nacional.
3.37. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución o movimiento de un producto desde su origen hasta el final d e la cadena de comercialización.
ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN DE PRODUCTORES PARA EXPORTACIÓN,
EXPORTADORES E IMPORTADORES DE FLORES O RAMAS CORTADAS DE LAS
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ESPECIES ORNAMENTALES y DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Todas las personas
ramas cortadas de las especies ornamentales”
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Página 9 de 43 ESPECIES ORNAMENTALES y DE LOS ASISTENTES TÉCNICOS. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de asistencia técni ca, producción para exportación, importación y exportación de flores y ramas cortadas de las especies ornamentales, están obligadas a registrarse ante el ICA, a través del sistema SimplifICA. Para ello, deberán diligenciar la siguiente información:
4.1. Información de productores para exportación, exportadores e importadores de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales: 4.1.1. Nombre o razón social. 4.1.2. Número de cédula de ciudadanía, número de Identificación Tributaria (NIT) o Registro Único Tributario (RUT), según corresponda. 4.1.3. Dirección de residencia o dirección para notificaciones, según corresponda. 4.1.4. Número de teléfono. 4.1.5. Correo electrónico.
4.2. Información de asistentes técnicos. Los profesionales interesados en prestar sus servicios como asistentes técnicos de lugares de producción para la exportación y exportadores de flores y ramas de corte de las especies ornamentales , además de proporcionar la información indicada en el numeral 4.1. de este artículo deberán registrar lo siguiente: 4.2.1. El número de la tarjeta profesional vigente. 4.2.2. Especificar su profesión, seleccionando en el listado desplegable (agrónomo o ingeniero agrónomo). 4.2.3. El número y fecha de expedición de la tarjeta profesional.
CAPÍTULO II
4.2.2. Especificar su profesión, seleccionando en el listado desplegable (agrónomo o ingeniero agrónomo). 4.2.3. El número y fecha de expedición de la tarjeta profesional.
CAPÍTULO II
REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN DE FLORES O RAMAS DE CORTE DE
LAS ESPECIES ORNAMENTALES CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN. Una vez completada la inscripción mencionada en el artículo 4 de la presente resolución, toda persona natur al o jurídica dedicada a la producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, deberá registrar el lugar de producción ante el ICA a través del sistema SimplifICA, con una antelación de tres (3) meses previos a la primera venta destinada a la exportación. Para ello, se deben cumplir con los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN No.00002191 (13/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( Día Mes Año ) “Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro del lugar de producción de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a la exportación, así como los registros de exportador y de importador de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales”
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5.1. REQUISITOS DE INFORMACIÓN . Completar en el formulario único de información de SimplifICA los siguientes datos:
5.1.1. Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio, departamento).
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5.1. REQUISITOS DE INFORMACIÓN . Completar en el formulario único de información de SimplifICA los siguientes datos:
5.1.1. Nombre del lugar de producción y ubicación (vereda, municipio, departamento). 5.1.2. Coordenadas geográficas en grados decimales del lugar de producción de las flores o ramas de corte de las especies ornamentales. 5.1.3. Seleccionar de la lista desplegable el nombre común y científico (a nivel de especie) de la(s) especie(s) vegetal(es) a producir . Indicar también el área sembrada y la capacidad de producción anual máxima (en número de tallos por año) para cada especie vegetal. 5.1.4. Número y fecha de vencimiento del registro de sanidad vegetal del asistente técnico, quien debe estar inscrito previamente ante el ICA a través de SimplifICA, de conformidad con el artículo 4 de la presente resolución. 5.1.5. Tipo de propiedad, posesión o tenencia del lugar de producción.
5.2. REQUISITOS DOCUMENTALES. Adjuntar al formulario único del sistema SimplifICA los siguientes documentos:
5.2.1. Certificado emitido por el asistente técnico y el titular del registro que acredite la implementación de los planes fitosanitarios para la prevención y contención de plagas de control oficial en el lugar de producción. 5.2.2. Informe sobre las condiciones fitosanitarias del cultivo, firmado por el asistente técnico responsable del lugar de producción. 5.2.3. Plan de manejo integrado de plagas específico para las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales en lugares de producción, conforme a lo
técnico responsable del lugar de producción. 5.2.3. Plan de manejo integrado de plagas específico para las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales en lugares de producción, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución. Este plan debe garantizar la calidad fitosanitaria del material vegetal. 5.2.4. Documento que describa el flujo secuencial del proceso de producción, incluyendo detalles específicos de los procesos llevados a cabo en la poscosecha. 5.2.5. Croquis con indicaciones detalladas de la ruta para llegar al lugar de producción. 5.2.6. Copia del Registro de Sanidad Vegetal vigente del asistente técnico.
5.3. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA. El lugar de producción debe contar con las áreas que se describen a continuación, las cuales serán verificadas por el ICA al momento de la realización de la visita técnica:
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FORMA 4-027 V.6
Página 11 de 43 5.3.1. Área de cultivo para la producción de flores cortadas señalizada y definida, contando con condiciones agronómicas que mitiguen el riesgo fitosanitario. 5.3.2. Área de manejo de residuos vegetales aislada del área de cultivo señalizada
contando con condiciones agronómicas que mitiguen el riesgo fitosanitario
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