ICA - Resolución 23702 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 23702 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
FORMA 4-027 V.4
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HOJA No. 1/6
RESOLUCIÓN No.00023702
(18/11/2022)
“Por la cual se establecen los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008”
LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2141 de 1992 y de los artículos 12 y 47 del Decreto 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal y vegetal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos.
propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional.
Que corresponde al ICA establecer las acciones que sean necesarias para la prevención, control, manejo técnico y económico de plagas y enfermedades de los animales y sus productos.
Que el Artículo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015 establece que “ Cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se tomarán las medidas previstas en este capítulo y las demás que a su juicio sea necesario aplicar”.
Que el capítulo IV del Decreto 2141 de 1992, establece el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria c omo una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin personería jurídica, destinado a proteger la producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.
Que, asimismo, el artículo 47 y ss. del Decreto 4765 de 2008 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA”, ratifica lo preceptuado en el capítulo IV del anterior Decreto, respecto a la naturaleza del fondo y la destinación del mismo.FORMA 4-027 V.4 Po Página 2 de 6
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“Por la cual se establecen los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008”
Que teniendo en cuenta que el Fondo, pese a existir desde el punto de vista reglamentario, no había sido presupuestalmente implementado, el ICA adelantó los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, para la creación de un rubro presupuestal dentro del Presupuesto General de la Nación, así como los recursos para su manejo en los términos del Decreto 2141 de 1992 y el Decreto 4765 de 2008.
Que como resultado de lo anterior, el Gobierno Nacional mediante Decreto 1793 de 2021 “Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”; crea por primera vez, dentro del anexo del Decreto de Liquidación, el rubro correspondiente a “FONDO NACIONAL DE
EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO
del Decreto de Liquidación, el rubro correspondiente a “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIOICA”, bajo el código presupuestal 03 -03-01085 de la sección 1702 del referido Anexo, con un monto asignado y una destinación específica, el cual estará disponible para continuar recibiendo los recursos del PGN, dirigidos a la atención de las emergencias sanitarias que se lleguen a presentar.
Que el artículo 12 del Dec reto 2141 de 1992 señala que, respecto a la administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen” y que “El Gerente General definirá los casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables”.
Que es función de la Gerencia General del Instituto “Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación”, así como “ Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del Instituto”, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 18 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008.
Que, con el propósito de precaver el uso adecuado de los recursos existentes en el Fondo
propias del Instituto”, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 18 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008.
Que, con el propósito de precaver el uso adecuado de los recursos existentes en el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como delimitar las labores y acciones relacionadas con la administración de este, se hace necesario establecer los lineamientos para su manejo, operación, control presupuestal, contable y financiero.
En virtud de lo anterior,FORMA 4-027 V.4 Po Página 3 de 6
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“Por la cual se establecen los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008.
ARTÍCULO 2.- RECURSOS DE FONDO. Serán recursos del Fondo Nacional de Emergencia
Sanitaria los siguientes:
2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008.
ARTÍCULO 2.- RECURSOS DE FONDO. Serán recursos del Fondo Nacional de Emergencia
Sanitaria los siguientes:
a) Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le asignen. b) Los recursos que tengan origen en contratos y convenios y los que reciba de entidades internacionales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.
PARÁGRAFO.- Los recursos se ejecutarán conforme la ley de presupuesto y el procedimiento técnico de la cadena presupu estal, de acuerdo con los procedimientos documentados en el Instituto.
ARTÍCULO 3.- ACCESO A LOS RECURSOS DEL FONDO. Para hacer uso de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, debe mediar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria en los términos de los artículos 2.13.1.8.1 y 2.13.1.8.2 de la parte XIII del Decreto 1071 de 2015 o aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 4.- OBJETO DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA. En concordancia con e l Decreto 2141 de 1992 y el Decreto 4765 de 2008, los gastos con cargo al Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria están enmarcados exclusivamente en las acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica, cuarentena y erradicación de las enfermedades o plagas que hayan dado origen a la declaratoria de emergencia sanitaria en los términos del artículo anterior . Dentro de estas acciones se encuentran, entre otras:
erradicación de las enfermedades o plagas que hayan dado origen a la declaratoria de emergencia sanitaria en los términos del artículo anterior . Dentro de estas acciones se encuentran, entre otras:
a) La adquisición de insumos, reactivos, materiales y equipos para las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico y control de focos o brotes. b) La adquisición de insumos, materiales y equipos para el sacrificio sanitario, aplicación de tratamientos sanitarios o eliminación de animales, vegetales o sus productos.FORMA 4-027 V.4 Po Página 4 de 6
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RESOLUCIÓN No.00023702
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“Por la cual se establecen los lineamientos para acceder a los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, así como para su operación en los términos del Decreto 2141 de 1992 y del Decreto 4765 de 2008”
c) La adquisición de insumos, materiales y servicios para la disposición final del material de riesgo por actividades de vigilancia epidemiológica, actividades de diagnóstico y por sacrificio o eliminación de animales, vegetales y sus productos. d) La adquisición de i nsumos, materiales y equipo s para el establecimiento de puestos de control y control a la movilización de animales, vegetales y sus productos. e) Contratación de personal o mano de obra para las actividades de vigilancia,
d) La adquisición de i nsumos, materiales y equipo s para el establecimiento de puestos de control y control a la movilización de animales, vegetales y sus productos. e) Contratación de personal o mano de obra para las actividades de vigilancia, diagnóstico, control y/o erradicación la plaga o enfermedad obje to de la declaratoria de emergencia sanitaria. f) Viáticos y gastos de viaje y otros gastos de transporte para el personal destinado a las actividades de vigilancia, diagnostico, control y erradicación de focos de plagas o enfermedades que dieron origen a la emergencia. g) Dotación y Elementos de Protección Personal para los funcionarios o personal a cargo de atender la emergencia. h) Campaña de educomunicación para el control y erradicación de la plaga o enfermedad que dio origen a la emergencia sanitaria. i) La adquisición de s ervicios de envío de muestras , insumos y materiales requeridos para la atención de la emergencia. j) El pago de compensaciones por el sacrificio , destrucción o eliminación de animales, vegetales, sus partes y sus productos transformados y no transformados. k) Mantenimiento y combustible de vehículos que sean requeridos para la atención de la emergencia. l) Compra de tiquetes del personal que deba desplazarse en el territorio nacional para la atención de la emergencia. m) Otros que considere el ordenado r del gasto que tengan relación directa con las acciones descritas en el presente artículo.
PARÁGRAFO.- Para el trámite de los pagos los conceptos relacionados en el presente artículo, la Subgerencia Misional a cargo de la emergencia, deberá verificar la relación entre el objeto del gasto y la declaratoria de emergencia sanitaria, en toda la cadena presupuestal,
PARÁGRAFO.- Para el trámite de los pagos los conceptos relacionados en el presente artículo, la Subgerencia Misional a cargo de la emergencia, deberá verificar la relación entre el objeto del gasto y la declaratoria de emergencia sanitaria, en toda la cadena presupuestal, especialmente en la generación de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales.
ARTÍCULO 5.- MANEJO DE LOS RECURSOS. Para garantizar un manejo adecuado y ágil en la ejecución de los recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria, se implementarán las siguientes acciones:
a) La creación de una caja menor, bajo la custodia de la Subgerencia Misional a cargo de la emergen cia, con un top e que puede igualar el máximo establecido para la respectiva vigencia fiscal. En el acto de creación deberá dejarse indicación del tipo deFORMA 4-027 V.4 Po Página 5 de 6
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gastos que puede ser cubiertos a través de esta opción , mediante cadena presupuestal y que, en todo caso, guardarán relación con las acciones descritas en el numeral anterior. b) La adición o prorroga de los contratos vigentes que tengan relación con las acciones descritas en el artículo anterior, sin perjuicio, que, por el nivel de la inmedia tez o urgencia en la adopción de la medida, deba adelantarse una nueva contratación, lo cual se realizará bajo los procedimientos legales aplicables. c) La adopción de procedimientos financieros y contables expeditos y exclusivos para el control del gasto y el manejo de la cuenta del Fondo de Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO 6.- MANEJO ADMINISTRATIVO Y DE PERSONAL. Durante la declaratoria de emergencia y con relación a la administración del fondo, el Instituto podrá implementar las siguientes acciones, en procura de lograr el uso eficiente y austero del recurso existente en el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria.
a) Denegar el disfrute y goce de vacaciones, así como ordenar el reintegro inmediato de funcionarios que sean indispensables para la atención de la emergencia sanitaria. b) Coordinar y disponer desde la Subgerencia Misional a cargo de la emergencia sanitaria, los movimientos internos transitorios del personal a cualquier lugar del territorio nacional que se requiera, con el propósito de reforzar la atención de la emergencia declarada. c) Durante la declaratoria de emergencia, se podrán realizar movimientos de cualquier
sanitaria, los movimientos internos transitorios del personal a cualquier lugar del territorio nacional que se requiera, con el propósito de reforzar la atención de la emergencia declarada. c) Durante la declaratoria de emergencia, se podrán realizar movimientos de cualquier tipo de inventario, bien sea muebles, equipos, vehículos, etc., de forma temporal a otro lugar del territorio nacional que se requiera con el fin de atender la emergencia declarada, sin que esto implique una nueva asignación en las actas de inventario físico por parte del Grupo de Gestión de Activos y Almacén. Todo bien mueble que sea movilizado con ocasión a la declaratoria de emergencia, deber á estar registrado en préstamo y retornará a su lugar de origen una vez levantada la emergencia.
ARTÍCULO 7.- INFORMES AL CONSEJO DIRECTIVO. En concordancia con los Decretos 2141 de 1992 y 4766 de 2008, la Gerencia General del ICA informará el estado de ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria, en las sesiones ordinarias o extraordinarias que sean convocadas por el C onsejo Directivo, durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria.
ARTÍCULO 8.- DELEGACIÓN EN LA ORDENACIÓN DEL GASTO. En concordancia con los Decretos 2141 de 1992 y 4766 de 2008, el Gerente General, podrá delegar la ordenación del gasto y las labore s de administración del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria en el Subgerente Misional a cargo de atender la respectiva emergencia sanitaria.FORMA 4-027 V.4 Po Página 6 de 6
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ARTÍCULO 9.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
Proyectó: Alejandro Otálvaro Uribe – Subgerencia Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Juan Fernando Roa Ortiz – Subgerencia Regulación Sanitaria y Fitosanitaria
Revisó: Martha Rocío Lozano – Subgerencia Administrativa y Financiera
Liliana Niño Morales – Coordinadora Grupo Gestión Financiera – SAF Norberto Marroquín – Coordinador Grupo Gestión Contable – SAF Aprobó: Carlos Torres – Jefe Oficina Asesora de Planeación (E) Juan Fernando Roa Ortiz – Subgerente Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E) José Luis Olivares Sibaja – Subgerente Administrativo y Financiero