ICA - Resolución 2565 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 2565 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. ( )
"Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz Riego, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar".
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EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, el Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019, el Articulo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, modificada por la Resolució n 2442 del 28 de mayo de 2013, la Resolución 3168 del 7 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que el Inst ituto Colombiano Agropecuario (ICA) , es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios
hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como, señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un renglón importante dentro de la economía en la Costa Norte, en donde para el año 2023, en el Departamento del Cesar, se establecieron un total de 13973 hectáreas (Fuente: DaneFEDEARROZ – Quinto censo nacional arrocero). Que, el principal problema fitosanitario en el cultivo de arroz es la enfermedad conocida como el Virus de la Hoja Blanca del arroz, que es transmitido por un insecto vector Tagosodes orizicolus, afecta todas las estructuras, la mayor parte de las cuales manifiestan los siguientes síntomas: En las hojas se observan rayas cloróticas o amarillentas, que al fusionarse forman manchas amarillas o blancas; En las plantas se presenta enanismo, reducción del macollamiento, pérdida de altura, necrosis y muerte; En las panículas se presentan deformaciones, distorsión del raquis, espiguillas manchadas con deformaciones tipo pico de loro y grandes deformes; El virus también puede afectar todas o algunas macollas de la planta, pero ello está condicionado a su estado de desarrollo. Esto debido a que desde la emisión de la cuarta hoja las macollas son independientes de la planta madre, RESOLUCIÓN NO.00002565 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )
debido a que desde la emisión de la cuarta hoja las macollas son independientes de la planta madre, RESOLUCIÓN NO.00002565 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )
"Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz Riego, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar".
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Página 2 de 4 lo que significa que cada macolla debe ser inoculada por el insecto vector para que manifiesten los síntomas. Que es necesario m itigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria, representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo, la regulación de las fechas de venta y siembra de semilla, una medida de protección fitosanitaria en tal sentido. Que la Gerencia Seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, contr olar y minimizar riesgos fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue socializada y concertada con funcionarios del ICA, FEDEARROZ, FENALCE, SUCAMPO-SULLANTA SAS, Secretaría de Agricultura del departamento del Cesar, el día 22 de marzo de 2024. Que de acuerdo a las visitas de prevención, vigilancia y control durante la vigencia 2023, realizadas por el ICA y Brigada fitosanitaria efectuada por el Área Técnica de FEDEARROZ, se evidenció que,
Que de acuerdo a las visitas de prevención, vigilancia y control durante la vigencia 2023, realizadas por el ICA y Brigada fitosanitaria efectuada por el Área Técnica de FEDEARROZ, se evidenció que, para el departamento del Cesar, en la especie arroz, existen condiciones fitosanitarias favorables, que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y/o enfermedades de importancia económica; s in embargo, se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener el estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2024. ARTÍCULO 2º CAMPO DE APLICACIÓN. -Las normas establecidas en la presente resolución s e aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar , así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.
ARTÍCULO 3º REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de arroz en el departamento del Cesar deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy41xTWDRESOLUCIÓN NO.00002565 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No.
del link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy41xTWDRESOLUCIÓN NO.00002565 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )
"Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz Riego, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar".
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Página 3 de 4 47oZEr2TBPWguXslUQ1RBUTcwR1hHNTVIVUhRNkhFUEhLTFJOOS4u O a través del siguiente código QR.
ARTÍCULO 4º. El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, , Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:
FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR
Primer Semestre Segundo Semestre Primer Semestre Segundo Semestre
Fecha límite venta de Semilla en el Cesar Desde el 26 de Marzo al 20 de Junio de 2024 Desde el 5 de Julio al 26 de Octubre de 2024 Desde el 26 de Marzo al 15 de
de Semilla en el Cesar Desde el 26 de Marzo al 20 de Junio de 2024 Desde el 5 de Julio al 26 de Octubre de 2024 Desde el 26 de Marzo al 15 de Junio de 2024 Desde el 01 de Agosto al 10 de Noviembre de 2024
Fecha límite de siembra en el Cesar Desde el 26 de Marzo al 25 de Junio de 2024. Desde el 5 de Julio al 31de Octubre de 2024. Desde el 26 de Marzo al 25 de Junio 2024. Desde el 01 de Agosto al 15 de Noviembre de 2024.
PARAGRAFO 1: Para el debido trámite de modificación de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelación (15 días calendario a la fecha límite establecida para siembras y venta de semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o científicos y se deberá convocar nuevamente a reunión técnica, presidida por el ICA, donde se determinará la viabilidad o no de la solicitud.
PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de arroz, por parte de los productores de la misma, se debe realizar basados en la regulación que rija el tema de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del país.
(26/03/2024)
RESOLUCIÓN NO.00002565RESOLUCIÓN No. ( )
"Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz
(26/03/2024)
RESOLUCIÓN NO.00002565RESOLUCIÓN No. ( )
"Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Arroz Riego, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar".
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Página 4 de 4 ARTÍCULO 5°. - Los propietarios de los cultivos de arroz, están en la obligación de eliminar los rebrotes o socas producto de las cosechas. ARTÍCULO 6°.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Registrar los cultivos de Arroz comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el artículo 3 de la presente resolución. 6.3 Sembrar únicamente dentro de los períodos específicos establecidos por el ICA en la presente resolución. 6.4 Sembrar únicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregión agroecológica en la cual se encuentre registrada. 6.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de Arroz en el departamento del Cesar. 6.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en Arroz y seguir las recomendaciones del fabricante.
ARTÍCULO 7°.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y
fabricante.
ARTÍCULO 7°.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 d e 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Valledupar, a los
ALFONSO JOSÉ ARAUJO BAUTE
Gerente ICA Seccional Cesar (E)
Proyectó: Ernesto López SánchezDirección Técnica de sanidad vegetal
Revisión: Lady Vargas Salcedo, Gerencia seccional Cesar
Revisión: Carlos Bermúdez CamargoGerencia seccional Cesar VoBo. Ligia Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar Dada en Valledupar, a los veintiseis (26) dias de marzo de 2024
Dada en Valledupar, a los veintiseis (26) dias de marzo de 2024
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