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ICA - Resolución 2566 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 2566 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( )

“Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar”

FORMA 4-027 V.6

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EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, el Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019, el Articulo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, modificada por la Resolució n 2442 del 28 de mayo de 2013, la Resolución 3168 del 7 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente a rmonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer

productos, actuando en permanente a rmonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que las especies vegetales: Ma íz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de la economía en el departamento del Cesar, en do nde el año inmediatamente anterior en los dos semestres, se establecieron un total de 32000 y 350 hectáreas respectivamente (Fuente FENALCE 2023), las cuales deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario

(ICA), en cuanto a la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a estas especies vegetales y a mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario de cada una de las mismas en el departamento del Cesar. Que la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del RESOLUCIÓN NO.00002566 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )

“Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar”

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“Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar”

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Página 2 de 4 Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a preven ir, controlar y minimizar los problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue concertada en reunión técnica realizada el día 22 de marzo de 2024, donde participaron funcionarios del ICA, FEDEARROZ, FENALCE, SUCAMPO.SULLANTA SAS, Secretaría de Agricultura del departamento del Cesar. Que, para la vigencia inmediatamente anterior, de acuerdo a las visitas de prevención, vigilancia y control durante la vigencia 2023 , realizadas por el ICA, se evidenció que en el departamento del Cesar, para las especies Maíz y Sorgo, existen buenas condiciones fitosanitarias que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y enfermedades de importancia económica; sin embargo, se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener el estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1º OBJETO. - Establecer las fechas límites p ara la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2024. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se

Maíz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2024. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo en el departamento del Cesar , así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.

ARTÍCULO 3º. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de Maíz y Sorgo en el departamento del Cesar, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de for ma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA a través del link https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy41xTWD47oZEr2TBPWguXslURFcwWEc3WU5KSkJITVJCVTM0VTJTVE83SS4u O a través del código QR RESOLUCIÓN NO.00002566 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )

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ARTÍCULO 4º. El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo

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ARTÍCULO 4º. El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Pueblo Bello, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Manaure, Bosconia, Astrea y el Copey; la zona Centro y Sur, incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, González, Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: Maíz Y Sorgo FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR Primer semestre Segundo semestre Primer semestre Segundo semestre

Fecha límite venta de semillas Desde el 26 de Marzo al 25 de Abril de 2024 Desde el 20 de Julio al 15 de Septiembre de 2024 Desde el 26 de Marzo al 20 de Abril de 2024 Desde el 10 de Julio al 15 de Septiembre de 2024

Fecha límite de siembra Desde el 26 de Marzo al 30 de Abril de 2024 Desde el 20 de Julio al 20 de Septiembre de 2024. Desde el 26 de Marzo al 30 de Abril 2024. Desde el 10 de Julio al 20 de Septiembre de 2024.

PARAGRAFO 1: Para el debido trámite de modificación de fechas o prorrogas de las mismas,

Marzo al 30 de Abril 2024. Desde el 10 de Julio al 20 de Septiembre de 2024.

PARAGRAFO 1: Para el debido trámite de modificación de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelación (15 días calendario a la fecha límite establecida para siembras y venta de semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o científicos y se deberá convocar nuevamente a reunión técnica, presidida por el ICA, donde se determinará la viabilidad o no de la solicitud. ARTÍCULO 5. - Los titulares de los cultivos de Maíz y Sorgo, están en la obligación de eliminar los rebrotes o socas, hasta 15 días después de la cosecha.

RESOLUCIÓN NO.00002566 (26/03/2024)RESOLUCIÓN No. ( )

“Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2024, en el departamento del Cesar”

FORMA 4-027 V.6

Página 4 de 4 ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica. 6.4. Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA.

los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica. 6.4. Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA. ARTÍCULO 7.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Valledupar, a los

ALFONSO JOSÉ ARAUJO BAUTE

Gerente Seccional Cesar (E)

Proyectó: Ernesto López SánchezDirección Técnica de sanidad vegetal

Revisó: Ángela Ochoa Castañeda – Gerencia seccional Cesar

Revisó: Carlos Bermúdez Camargogerencia seccional Cesar

Aprobó: Ligia Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar

Dada en Valledupar, a los veintiseis (26) dias de marzo de 2024

RESOLUCIÓN NO.00002566

(26/03/2024)

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