ICA - Resolución 25689 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 25689 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 00025689 (12 de diciembre 2022)
“Por la cual se autoriza a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., el uso del Algodón (Gossypium hirsutum L.), con tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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LA GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 740 de 2002 expidió el Decreto 4525 de 2005, y designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organi smos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que el Decreto 45 25 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos
comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que el Decreto 45 25 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados.
Que la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.
Que la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.., en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para utilizar el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Que el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 se desarrolló mediante cruzamiento convencional de líneas portadoras de los eventos GHB811 x T-304-40 x GHB119 y COT102.
Que el Algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102 posee los genes hppdPf W336 ,
convencional de líneas portadoras de los eventos GHB811 x T-304-40 x GHB119 y COT102.
Que el Algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102 posee los genes hppdPf W336 , 2mepsps, cry1Ab, bar, Cry2Ae, Vip3Aa19 y aph4, para tolerancia al ataque de un rango de insectos del orden Lepidóptera y presenta tolerancia a los herbicidas con los i.a. glufosinato de amonio, glifosato y HPPD (como el isoxaflutol).RESOLUCIÓN No. 00025689 (12 de diciembre 2022)
“Por la cual se autoriza a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., el uso del Algodón (Gossypium hirsutum L.), con tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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Que los análisis moleculares indican que el inserto se ha integrado de forma estable en el genoma de la planta de cada evento individual (GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102) que se utilizó para la producción del algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102. Dichos estudios y sus resultados se encuentran en la información de los eventos individuales, presentadas oportunamente.
que se utilizó para la producción del algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102. Dichos estudios y sus resultados se encuentran en la información de los eventos individuales, presentadas oportunamente.
Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 se puede concluir:
Que el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 tiene muy pocas posibilidades de convertirse en supermaleza o en maleza persistente, dado que el uso es como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Que la inocuidad de las proteínas expresadas en el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 ya han sido evaluadas en diferentes ensayos y analizadas a través de Bioinformática, sin que se haya evidenciado algún potencial tóxico o alergénico.
Que la calidad nutricional del Algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102 es equivalente a su contraparte no transgénica y las variedades comerciales o de referencia.
Que la única diferencia del Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 y su contraparte no transgénica es la inserción y expresión de los genes mencionados supra.
Que, en la sesión No. 47 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 24 de noviembre de 2022, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarroll o Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en
Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA, autorizar el uso del uso del Algodón (Gossypium hirsutum L.), tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS -GH811-4 x BCSGHØØ4-7 x BCS -GHØØ5-8 x SYN -IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Autorizar a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá y NIT 860056150 -8, el uso del Algodón ( Gossypium hirsutum L.), tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-RESOLUCIÓN No. 00025689 (12 de diciembre 2022)
“Por la cual se autoriza a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., el uso del Algodón (Gossypium hirsutum L.), con tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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GHØØ4-7 x BCS -GHØØ5-8 x SYN -IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo tendrá una vigencia indefinida. ARTÍCULO 2. Por razones justificadas de Bioseguridad, cuando el lCA lo estime necesario podrá revocar la presente Resolución sin consentimiento previo y sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 3. La empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., queda obli gada a cumplir las disposiciones que trata el Decreto 4525 de 2005, Resolución ICA 91505 de 2020 y demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 4. Las personas naturales o jurídicas que usen el Algodón GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 como alime nto directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Utilizar el Algodón GHB811 x T -304-40 x GHB119 x COT102 de que trata la presente Resolución, sólo para alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Para otros usos se deberá contar con la autorización pertinente.
2. Permitir al ICA la verificación, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
3. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
2. Permitir al ICA la verificación, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
3. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
4. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
5. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
ARTÍCULO 5. Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO 6. La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.RESOLUCIÓN No. 00025689 (12 de diciembre 2022)
“Por la cual se autoriza a la empresa BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A., el uso del Algodón (Gossypium hirsutum L.), con tecnología GLITP, evento GHB811 x T-304-40 x GHB119 x COT102 (BCS-GH811-4 x BCS-GHØØ4-7 x BCS-GHØØ5-8 x SYN-IR1Ø2-7) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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materia prima para la producción de alimentos de consumo animal”.
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ARTÍCULO 7 . Notifíquese el presente acto administrativo entregando al in teresado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 8. Contra la presente Resolución procede el re curso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días de diciembre de 2022
DEYANIRA BARRERO LEÓN
Gerente General
Proyectó: Leonardo A. González Mendoza – Dirección Técnica de Semillas
Revisó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas
Alfonso Alberto Rosero – Dirección Técnica de Semillas Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: Javier Oswaldo López Franco - Oficina Asesora Jurídica
Alfonso Alberto Rosero - Subgerencia de Protección Vegetal (E)