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ICA - Resolución 3125 de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 3125 de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba

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EL GERENTE SECCIONAL CÓRDOBA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de las facultades legales y en especial las que le son conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del decreto 2150 de 1995, en el Decreto 4765 de 2008, en el Decreto 1071 de 2015, en la resolución 3168 de 2015, en la resolución 72221 de 2020, en la resolución 2442 de 2013 y en la resolución 050243 de diciembre 31 de 2019.

CONSIDERANDO:

Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación y el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los

en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el cultivo de maíz representa un renglón importante dentro de la economía en el Departamento de Córdoba, donde el semestre A del año 202 4 se estableció aproximadamente unas dieciocho mil setecientas setenta (18.700 Has) hectáreas y en el semestre B del 2024 unas diez mil quinientas (10.500 Has) hectáreas de maíz tecnificado y tradicional (Fenalce, 2025). Que, de acuerdo a las visitas de prevención, vigilancia y control en predios productores de maíz en la zona del Sinú medio, se siguió encontrando incidencias importantes de Spodoptera frugiperda Smith, Linogeraeus capillatus (LeConpte), la presencia de Dalbulus maidis Delong & Wolcott, vector del achaparramiento de maíz el cual sigue siendo un riesgo latente y de conformidad con los estudios de AGROSAVIA, los cuales confirmaron la presencia de la enfermedad en cultivos de Córdoba. Considerando lo anterior, se requiere que el consejo asesor de manejo integrado de plagas realizada el 2 5 de marzo de 202 5, consideró la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones,

integrado de plagas realizada el 2 5 de marzo de 202 5, consideró la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios. Que, para la toma de decisiones de regulación, se ha analizado tanto el tema técnico, como social y económico, En virtud de lo expuesto, 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz certificado, en el Departamento del Córdoba, para la cosecha de la vigencia 2025 y época seca del 2026.

ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de maíz en el Departamento del Córdoba, así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.

ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá

a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.

ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del l ink: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy4yl68RZWAwtJjB u1ekXirh9UQ0U4NzJSMVE0VVkwWjhEVTA0NDM2UVBQVi4u&r19163ad12c5b4f9495a9fff2196f27 b6=Hugo%20Rodriguez&r22f267f8907447de8386b6598a75a391=1%20&r2c969ba93a824645a5aa 1aabdadad109=3145460165&r6f90ef1592bf461aaf9d231d9d503bb7=Las%20Marias&r842356648 06746d0b2a9d655f239217f=Los%20garzones%20%20Monteria&r1ffdd0e41eb442629acbb3a357e 042f9=Valle

Es importante que realicen el registro a ntes del cierre de la fecha límite del primer semestre 2025, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.

ARTÍCULO 4. El Departamento del Córdoba tiene definidas cinco zonas potenciales

productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.

ARTÍCULO 4. El Departamento del Córdoba tiene definidas cinco zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos: Zona 1(Alto Sinú), que lo conforman los municipios de: Valencia, Tierralta. Zona 2(Medio Sinú), Montería, Cerete, San Pelayo San Carlos, Ciénaga de Oro. Zona 3(Bajo Sinú), los municipios de Lorica, Chimá y Cotorra, en la parte alta. Zona 4(San Jorge), conformado por los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, La Apartada y Montelíbano. Zona 5, Área de influencia de la ciénaga “grande de Lorica”, en Lorica, Chimá y Cotorra

ARTICULO 5.- VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba es la siguiente para las cuatro zonas: 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba

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ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y

EPOCA SECA DEL A /

2026

de Córdoba

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ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y

EPOCA SECA DEL A /

2026 Zona 1 (Alto Sinú) Venta de semillas: desde el 01 de abril hasta el 10 junio. Desde el 01 agosto hasta el 15 septiembre. Zona 2 (Medio Sinú) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta el 30 de mayo. Desde el 05 de julio hasta el 15 septiembre. Zona 3 (Bajo Sinú) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta 30 mayo Desde el 10 agosto hasta el 05 octubre. Zona 4(San Jorge) Venta de semillas: 01 de abril al 30 de mayo. Desde el 01 de julio 05 hasta el 01 octubre. Zona 5 (Área influencia ciénaga grande Lorica Desde el 01 diciembre de 2025 hasta el 07 de febrero de 2026

ARTICULO 6. -FECHAS DE SIEMBRA. - Las siembras se realizarán en las siguientes fechas:

ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y

EPOCA SECA DEL A /

2026 Zona 1 (Alto Sinú) Desde el 15 de abril hasta el 15 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre. Zona 2 (Medio Sinú) Desde el 15 de abril hasta 30 mayo. Desde el 20 de agosto hasta el 3 de octubre.

hasta el 15 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre. Zona 2 (Medio Sinú) Desde el 15 de abril hasta 30 mayo. Desde el 20 de agosto hasta el 3 de octubre. Zona 3 (Bajo Sinú) Desde el 15 de abril hasta el 10 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 10 de octubre. Zona 4(San Jorge) Desde el 15 de abril hasta el 15 junio. Desde el 20 agosto hasta el 01 octubre. Zona 5 (Área influencia ciénaga grande Lorica La restricción es climática, pues se realizan las siembras en época seca cuando el retiro de los niveles de agua de la ciénaga lo permiten entre diciembre 2025 y febrero de 2026.

00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba

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PARÀGRAFO UNICO. CULTIVOS CON FINALIDAD COMERCIAL Y DE INVESTIGACION. Las personas naturales y empresas con personería jurídica que quieran adelantar siembras bajo la modalidad de riego en épocas secas para maíces dulces o de forraje (silo) deberán enviar con un mes de anticipación al e:mail gerencia.cordoba@ica.gov.co, con copia a hugo.rodriguezz@ica.gov.co, la

maíces dulces o de forraje (silo) deberán enviar con un mes de anticipación al e:mail gerencia.cordoba@ica.gov.co, con copia a hugo.rodriguezz@ica.gov.co, la solicitud de siembras con la siguiente información: Ubicación del lote, municipio, vereda, coordenadas geográficas (en decimales) nombre del predio, área a sembrar, genotipo(s) a sembrar, nombre del asistente técnico responsable de la prueba, sistema de riego a utilizar, fuentes de agua, manejo fitosanitario a emplear. Informes semanales de situación fitosanitaria, solicitar visitas de funcionarios ICA a las pruebas.

ARTÍCULO 7. - Los titulares del cultivo de maíz, están en la obligación de eliminar los maíces germinados o voluntarios, hasta 15 días después de la terminación de la cosecha, al igual tienen la obligación de eliminar de raíz el algodón “voluntario” o espontáneo y los rebrotes de socas de algodón que aparezcan entre las calles de los cultivos de maíz.

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de maíz tecnificado, debe:

1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.

2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente Resolución.

3. Sembrar semilla certificada con registro vigente y aprobado por el ICA para la zona agroecológica caribe húmedo, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3168 de 2015.

4. Usar agroquímicos aprobados para el cultivo de maíz registrados ante el

la zona agroecológica caribe húmedo, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3168 de 2015.

4. Usar agroquímicos aprobados para el cultivo de maíz registrados ante el ICA y seguir las recomendaciones del titular.

5. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, verificación y control que se requieran y tomas de muestras.

6. Los cultivos de maíz comerciales genéticamente modificados deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación herbicidas deben cumplir con la Resolución No 072221 del

28/07/2020.

ARTÍCULO 9.- SANCIONES. - El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba

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ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

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ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Montería, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2025.

LUIS FERNANDO YANEZ MADERA

Gerente Seccional Córdoba (E)

Proyectó: Hugo Alfonso Rodríguez Z.

Revisó: Oficina Asesora Jurídica.

Aprobó: Gerencia Seccional Córdoba.

00003215

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