ICA - Resolución 3215 de 2025
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 3215 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba
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EL GERENTE SECCIONAL CÓRDOBA (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de las facultades legales y en especial las que le son conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del decreto 2150 de 1995, en el Decreto 4765 de 2008, en el Decreto 1071 de 2015, en la resolución 3168 de 2015, en la resolución 72221 de 2020, en la resolución 2442 de 2013 y en la resolución 050243 de diciembre 31 de 2019.
CONSIDERANDO:
Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación y el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los
en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que el cultivo de maíz representa un renglón importante dentro de la economía en el Departamento de Córdoba, donde el semestre A del año 202 4 se estableció aproximadamente unas dieciocho mil setecientas setenta (18.700 Has) hectáreas y en el semestre B del 2024 unas diez mil quinientas (10.500 Has) hectáreas de maíz tecnificado y tradicional (Fenalce, 2025). Que, de acuerdo a las visitas de prevención, vigilancia y control en predios productores de maíz en la zona del Sinú medio, se siguió encontrando incidencias importantes de Spodoptera frugiperda Smith, Linogeraeus capillatus (LeConpte), la presencia de Dalbulus maidis Delong & Wolcott, vector del achaparramiento de maíz el cual sigue siendo un riesgo latente y de conformidad con los estudios de AGROSAVIA, los cuales confirmaron la presencia de la enfermedad en cultivos de Córdoba. Considerando lo anterior, se requiere que el consejo asesor de manejo integrado de plagas realizada el 2 5 de marzo de 202 5, consideró la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones,
integrado de plagas realizada el 2 5 de marzo de 202 5, consideró la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios. Que, para la toma de decisiones de regulación, se ha analizado tanto el tema técnico, como social y económico, En virtud de lo expuesto, 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de maíz certificado, en el Departamento del Córdoba, para la cosecha de la vigencia 2025 y época seca del 2026.
ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de maíz en el Departamento del Córdoba, así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá
a aquellas que agremien o asocien a los agricultores.
ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolución, deberá registrarse a través de su agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del l ink: https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=DNqut81k0kmaTTBiNnQy4yl68RZWAwtJjB u1ekXirh9UQ0U4NzJSMVE0VVkwWjhEVTA0NDM2UVBQVi4u&r19163ad12c5b4f9495a9fff2196f27 b6=Hugo%20Rodriguez&r22f267f8907447de8386b6598a75a391=1%20&r2c969ba93a824645a5aa 1aabdadad109=3145460165&r6f90ef1592bf461aaf9d231d9d503bb7=Las%20Marias&r842356648 06746d0b2a9d655f239217f=Los%20garzones%20%20Monteria&r1ffdd0e41eb442629acbb3a357e 042f9=Valle
Es importante que realicen el registro a ntes del cierre de la fecha límite del primer semestre 2025, indicando: nombre del productor, número de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, área a sembrar, semilla utilizada, número telefónico del productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.
ARTÍCULO 4. El Departamento del Córdoba tiene definidas cinco zonas potenciales
productor, coordenadas geográficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de semilla.
ARTÍCULO 4. El Departamento del Córdoba tiene definidas cinco zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos: Zona 1(Alto Sinú), que lo conforman los municipios de: Valencia, Tierralta. Zona 2(Medio Sinú), Montería, Cerete, San Pelayo San Carlos, Ciénaga de Oro. Zona 3(Bajo Sinú), los municipios de Lorica, Chimá y Cotorra, en la parte alta. Zona 4(San Jorge), conformado por los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, La Apartada y Montelíbano. Zona 5, Área de influencia de la ciénaga “grande de Lorica”, en Lorica, Chimá y Cotorra
ARTICULO 5.- VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales de maíz tecnificado en el Departamento de Córdoba es la siguiente para las cuatro zonas: 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba
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ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y
EPOCA SECA DEL A /
2026
de Córdoba
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ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y
EPOCA SECA DEL A /
2026 Zona 1 (Alto Sinú) Venta de semillas: desde el 01 de abril hasta el 10 junio. Desde el 01 agosto hasta el 15 septiembre. Zona 2 (Medio Sinú) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta el 30 de mayo. Desde el 05 de julio hasta el 15 septiembre. Zona 3 (Bajo Sinú) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta 30 mayo Desde el 10 agosto hasta el 05 octubre. Zona 4(San Jorge) Venta de semillas: 01 de abril al 30 de mayo. Desde el 01 de julio 05 hasta el 01 octubre. Zona 5 (Área influencia ciénaga grande Lorica Desde el 01 diciembre de 2025 hasta el 07 de febrero de 2026
ARTICULO 6. -FECHAS DE SIEMBRA. - Las siembras se realizarán en las siguientes fechas:
ZONA SEMESTRE A / 2025 SEMESTRE B / 2025 Y
EPOCA SECA DEL A /
2026 Zona 1 (Alto Sinú) Desde el 15 de abril hasta el 15 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre. Zona 2 (Medio Sinú) Desde el 15 de abril hasta 30 mayo. Desde el 20 de agosto hasta el 3 de octubre.
hasta el 15 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre. Zona 2 (Medio Sinú) Desde el 15 de abril hasta 30 mayo. Desde el 20 de agosto hasta el 3 de octubre. Zona 3 (Bajo Sinú) Desde el 15 de abril hasta el 10 junio. Desde el 20 de agosto hasta el 10 de octubre. Zona 4(San Jorge) Desde el 15 de abril hasta el 15 junio. Desde el 20 agosto hasta el 01 octubre. Zona 5 (Área influencia ciénaga grande Lorica La restricción es climática, pues se realizan las siembras en época seca cuando el retiro de los niveles de agua de la ciénaga lo permiten entre diciembre 2025 y febrero de 2026.
00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba
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PARÀGRAFO UNICO. CULTIVOS CON FINALIDAD COMERCIAL Y DE INVESTIGACION. Las personas naturales y empresas con personería jurídica que quieran adelantar siembras bajo la modalidad de riego en épocas secas para maíces dulces o de forraje (silo) deberán enviar con un mes de anticipación al e:mail gerencia.cordoba@ica.gov.co, con copia a hugo.rodriguezz@ica.gov.co, la
maíces dulces o de forraje (silo) deberán enviar con un mes de anticipación al e:mail gerencia.cordoba@ica.gov.co, con copia a hugo.rodriguezz@ica.gov.co, la solicitud de siembras con la siguiente información: Ubicación del lote, municipio, vereda, coordenadas geográficas (en decimales) nombre del predio, área a sembrar, genotipo(s) a sembrar, nombre del asistente técnico responsable de la prueba, sistema de riego a utilizar, fuentes de agua, manejo fitosanitario a emplear. Informes semanales de situación fitosanitaria, solicitar visitas de funcionarios ICA a las pruebas.
ARTÍCULO 7. - Los titulares del cultivo de maíz, están en la obligación de eliminar los maíces germinados o voluntarios, hasta 15 días después de la terminación de la cosecha, al igual tienen la obligación de eliminar de raíz el algodón “voluntario” o espontáneo y los rebrotes de socas de algodón que aparezcan entre las calles de los cultivos de maíz.
ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de maíz tecnificado, debe:
1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente Resolución.
3. Sembrar semilla certificada con registro vigente y aprobado por el ICA para la zona agroecológica caribe húmedo, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3168 de 2015.
4. Usar agroquímicos aprobados para el cultivo de maíz registrados ante el
la zona agroecológica caribe húmedo, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 3168 de 2015.
4. Usar agroquímicos aprobados para el cultivo de maíz registrados ante el ICA y seguir las recomendaciones del titular.
5. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, verificación y control que se requieran y tomas de muestras.
6. Los cultivos de maíz comerciales genéticamente modificados deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación herbicidas deben cumplir con la Resolución No 072221 del
28/07/2020.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES. - El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. 00003215RESOLUCIÓN No. (27/03 /2025) ““Por la cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2025-2026 para el cultivo de maíz tecnificado en el departamento de Córdoba
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ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
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ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Montería, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del 2025.
LUIS FERNANDO YANEZ MADERA
Gerente Seccional Córdoba (E)
Proyectó: Hugo Alfonso Rodríguez Z.
Revisó: Oficina Asesora Jurídica.
Aprobó: Gerencia Seccional Córdoba.
00003215RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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EL GERENTE (e) SECCIONAL CORDOBA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, en la parte 13 del decreto 1071 del 2015 y el numeral 6 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, el artículo 1º de la Resolución 2442 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención
de la Resolución 2442 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción Nacional, así como señala r las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que según el artículo 2.13.1.1.2 del decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario “ICA”, el manejo de la sanidad v egetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y prevención de los recursos naturales. Que la Seccional Córdoba cuenta con una red de monitoreo de picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), conformada por 9 rutas y 193 trampas distribuidas en los municipios de: Lorica, Chi ma, Cotorra, San Pelayo, Cerete, San Carlos, Ciénaga de Oro. Montería, Valencia, de las cuales 143 trampas las administra directamente el ICA y 50 trampas en Cooperación ICA - FFA, en las cuales se han registrado lecturas superiores a los 50 picudos promedio trampa durante los meses de enero a junio de 2024, cifras que corroboran el riesgo que representa el picudo
directamente el ICA y 50 trampas en Cooperación ICA - FFA, en las cuales se han registrado lecturas superiores a los 50 picudos promedio trampa durante los meses de enero a junio de 2024, cifras que corroboran el riesgo que representa el picudo del algodonero en el departamento de Córdoba, como zona de alta prevalencia endémica alta. Que “ICA” a través de la Gerencia Seccional Córdoba, t eniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP) convocado por la Seccional Córdoba el día 23/07/2025 en el auditorio de ICA cisa cerete, considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón. Que la Seccional, considera necesario establece r las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de soca y periodo de veda para el cultivo del algodón en el departamento de Córdoba para la temporada 2025-2026, acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar económicamente las plagas que puedan afectar a la producción del cultivo de algodón. (25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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Página 2 de 9 Que en el departamento de Córdoba el picudo algodonero ( Anthonomus grandis Boheman), es considerado como plaga de importancia económica en el cultivo de algodón, afectando drásticamente la rentabilidad del cultivo, el control del picudo representa en la estructura de costos de producción alrededor del 60% de! valor total del control de artrópodos plaga en el cultivo.
Qué en el departamento de Córdoba se registraron ante el ICA por parte de las agremiaciones aproximadamente 3200 hectáreas de algodón para la temporada 20242025.
En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO - OBJETO. Establecer las fechas, de registro de agricultores, venta de Semilla, fechas de siembra, recibo de algodón semilla, destrucción de soca y periodo de veda para el cultivo del algodón en el departamento de Córdoba para la temporada 2025 - 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO - CAMPO DE APLICACIÓN. Las Normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la siembra, comercialización y desmote del cultivo del algodón, así como a aquellas que agremien a los agricultores.
ARTÍCULO TERCERO - REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que siembren algodón en la temporada 202 5 - 2026 en el departamento del Córdoba, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace
o jurídica que siembren algodón en la temporada 202 5 - 2026 en el departamento del Córdoba, deberá registrarse a través de su agremiación en el siguiente enlace ICA. https://nam10.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fforms.office.co m%2Fr%2F0CDU7J7nYB&data=05%7C02%7Csneider.arias%40ica.gov.co%7C94e86ecc4 bca4b4e7ed808dd42267e80%7Cb7aeda0c64cd49d29a4d3062367432e3%7C1%7C0%7 C638739455305497900%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWU sIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0% 7C%7C%7C&sdata=rLFCNWnOyz5hUxJU3XEvZwGQLy6EH74%2Ff2l2Cr1Xgn8%3D&rese rved=0
código QR para realizar la inscripción productores de algodón. (25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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la fecha límite de registro será hasta el 30 de noviembre de 2025, aportando la siguiente información:
Departamento. Municipio. Vereda. Nombre y Apellidos del productor. Numero de cedula de ciudadanía y/o Nit. Celular del Productor. Correo Electrónico. Nombre del Predio. Variedad establecida. Área Establecidas Coordenadas Geográficas. Agremiación a que pertenece Nombre del Asistente Técnico Celular del Asistente Técnico Correo Electrónico del Asistente Técnico.
Igualmente, todo agricultor debe inscribirse en una agremiación debidamente legalizada y registrada ante el ICA, aportando los documentos que lo acrediten como productor de algodón.
ARTÍCULO CUARTO - VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores para la temporada 2025 - 2026 en el departamento de Córdoba, será desde el 6 de agosto hasta el 10 de octubre 2025.
La Zona Alta para esta temporada comprende los municipios de Montería, Momil y San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas así:
(25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de
San Carlos con sus respectivos corregimientos y veredas distribuidas así:
(25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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Página 4 de 9 Montería (San anterito, La Posa, Tres Binde, San Isidro, el Totumo, Pereira, las Palomas, Verdinal, y Las Cruces). Momil (Sabaneta) San Carlos (Carrizal).
Zona Media Montería (Aguas, Negras, El Sabanal, Las Babillas, Garzones, El Faro, California Margen izquierda del Rio Sinú, Horizonte, Besito Volao
el Claval, Los Pericos Las Lama s, Toledo), Cerete, San Pelayo, San Carlos, Ciénaga de Oro y Valencia.
Zona Baja, los municipios de Chima, Lorica y Cotorra.
Los cultivos trampa temprano deben establecerse un mes antes de la siembra comercial para cada zona, registrarse y ser informados y autorizados por e\ ICA.
ARTÍCULO QUINTO - FECHA DE SIEMBRA . La fecha de siembra de algodón parala temporada 2025 – 2026, quedará así:
➢ Zona alta: desde el 7 de agosto hasta 6 de septiembre del 2025. ➢ Zona media: desde el 12 de agosto hasta 10 de octubre del 2025. ➢ Zona baja: desde el 12 de agosto hasta el 10 de octubre del 2025.
➢ Zona media: desde el 12 de agosto hasta 10 de octubre del 2025. ➢ Zona baja: desde el 12 de agosto hasta el 10 de octubre del 2025.
ARTÍCULO SEXTO - RECIBO DE ALGODÕN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras el 10 de abril de 2026.
ARTÍCULO SÉPTIMO - DESTRUCCIÓN DE SOCAS. Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2025-2026 así:
Primera Etapa: Destruir la totalidad de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, utilizando maquinaria, por métodos mecánicos o manuales. En ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose
Como fecha límite así.
➢ Zona alta: hasta el 15 de marzo del 2026 ➢ Zona media: hasta el 15 de abril del 2026. ➢ Zona baja: hasta el 15 de abril del 2026
Segunda Etapa: Destruir los rebrotes, algodones voluntarios y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada en algodón por medio mecánico y químico, Se recomienda realizar el control etológico para disminuir las poblaciones del Anthonomus grandis Boheman).
➢ Zona alta: hasta el 15 de abril del 2026. ➢ Zona media: hasta 10 de mayo del 2026. (25/07/2025)
RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No.
()
➢ Zona alta: hasta el 15 de abril del 2026. ➢ Zona media: hasta 10 de mayo del 2026. (25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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Página 5 de 9 ➢ Zona baja: hasta el 10 de mayo del 2026.
ARTÍCULO OCTAVO - Periodo de veda: establecer el período de veda para la.
➢ Zona alta desde el 16 de abril de 2026 hasta el 5 de agosto de 2026. ➢ Zonas media y baja desde el 11 de mayo de 2026 hasta el 11 de agosto de 2026 . Durante el período de veda se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, rebrotes, algodones voluntarios o germinados y cultivos de algodón abandonados.
ARTÍCULO NOVENO - OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución deben:
9.1. Generales:
9.1.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
9.1.2. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras.
9.2. De los agricultores:
9.1.2. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como también la toma de muestras.
9.2. De los agricultores:
9.2.1. Estar afiliados a una agremiación algodonera y mantener en su predio una copia expedida por la agremiación que así lo acredite.
9.2.2. Los cultivos de algodón comerciales, semi -comerciales y experimentales genéticamente modificados deben cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y seguimiento, con r esistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA No 072221 del 28 de julio de 2020 o la Norma que la modifique, adicionen o sustituya.
9.2.3. Sembrar únicamente dentro de lo s periodos específicos establecidos por el ICA para determinada zona y temporada.
9.2.4. Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada para la subregión agroecológica por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA.
9.2.5. Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo.
9.2.6. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación.
por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se entregue un documento que acredite su participación.
(25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
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Página 6 de 9 9.2.7. Asistir a los días de campo programados por los titular es de cultivares de la semilla de algodón, lo cual debe ser registrado en el listado de asistentes mediante su número de cedula y firma.
9.2.8. Solo usar productos agrícolas con registro ICA y seguir las recomendaciones del Titular.
9.2.9. Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes y algodones voluntarios o germinados que se llegaren a presentar.
9.2.10. Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón.
Registrarse a través de su agremiación ante del ICA.
9.3. De las agremiaciones:
9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.
9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas
9.3.1. Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos.
9.3.2. Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA No 3168 del 2015 o la Norma que la modifique, adicione o sustituya.
9.3.3. Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante la Seccional del ICA: Córdoba. y expedirles certificación que así lo acredite donde incluya información que se solicita en el Artículo Tercero de la Presente Resolución.
9.3.4. Exigir al momento de la inscripción del agricultor copia del contrato de la Asistencia Técnica firmada por el Ingeniero Agrónomo con su tarjeta profesional TP.
9.3.5. Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente Resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación. 9.3.6. Enviar al ICA antes del 25 de mayo de 202 5. La relación de agricultores que destruyeron la soca de algodón T 2025-2026, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución y firmado por el Asistente Técnico.
9.3.7. Asistir a las reuniones que convoque el ICA , Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4. De los Asistentes Técnicos:
9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o
Integrado de Plagas (MIP).
9.4. De los Asistentes Técnicos:
9.4.1. Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y/o por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con sus datos personales y que se le entregue el documento que acre dite su participación. (25/07/2025) RESOLUCIÓN No.00012947RESOLUCIÓN No. () “Por la cual se establecen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025-2026 en el Departamento de Córdoba”
FORMA 4-027 V.7
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9.4.2. Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de Bioseguridad de la Resolución ICA. No 072221 del 28 de julio de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
9.4.3. Mantener archivos con copi a legible de los récords o recomendaciones de Visitas efectuadas.
9.4.5. Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus récords de asistencia técnica en los lotes que asiste técnicamente y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.
9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
9.4.7. Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las
9.4.6. Observar las disposiciones sobre Manejo Integrado de Plagas que d
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