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ICA - Resolución 3592 de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 3592 de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000804 del 31 de enero de 2025”. __________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 1 de 2

EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 DE 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 00007977 de 2023, la Resolución 15141 de 2024 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que, el Plan Nacional de Exclusión, Supresión y Erradicación Económica del Picudo del algodonero, establece que el periodo de Veda no puede ser inferior a 90 días previo a la siembra de la siguiente temporada, y que la época de siembra en ningún caso debe tener una ampliación mayor de 45 días entre fechas.

del algodonero, establece que el periodo de Veda no puede ser inferior a 90 días previo a la siembra de la siguiente temporada, y que la época de siembra en ningún caso debe tener una ampliación mayor de 45 días entre fechas.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, a través de la Gerencia Seccional Tolima, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por el G rupo Técnico adscrito a la Subgerencia de Protección Vegetal (SPV ) y de la Mesa Técnica Agroclimática del Tolima, se considera necesario establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la pr oducción del cultivo de algodón y ampliar las fechas de siembra.

Así mismo mediante comunicación escrita de fecha 21 de marzo de 20 25, el Gerente de Remo lino S.A., solicita que debido a las lluvias en el mes de marzo varios agricultores no han sembrado, por lo que requiere al ICA se amplié las fechas de siembra fijadas en la Resolución No 00000804 del 31 de enero de 2025, “Por la cual se determinan las fechas de venta y siembra de semilla p ara la temporada algodonera 2025 para el Departamento del Tolima”,

Que, justificadas las anteriores solicitudes y luego de evaluar las áreas sembradas a la fecha y proyectadas para 2025 , así como las condiciones climatológicas desfavorables para las siembras en la zona; además de tener en cuenta que las primeras siembras fueron realizadas a partir del 10 de marzo de 2024 en el departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

desfavorables para las siembras en la zona; además de tener en cuenta que las primeras siembras fueron realizadas a partir del 10 de marzo de 2024 en el departamento del Tolima.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- MODIFÍQUESE el Artículo 4 de la Resolución No 00000804 del 31 de enero de 2025, el cual quedara así:

ARTÍCULO 4.- FECHAS DE SIEMBRA, RESIEMBRA Y VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la siembra, resiembra y venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones RESOLUCIÓN No.00003592 (03/04/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000804 del 31 de enero de 2025”. __________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 2 algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos para la temporada 2025 en el Departamento del Tolima, será hasta:

El 16 DE ABRIL DE 2025

ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la Resolución No. 00000804 del 31 de enero de 2025, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000804 del 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

publicación y modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000804 del 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué, a los

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima Aprobó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima Dada en Ibague, a los tres (03) dias de abril de 2025

RESOLUCIÓN No.00003592

(03/04/2025)

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