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ICA - Resolución 3593 de 2025

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 3593 de 2025
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025”. _________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 1 de 2

EL GERENTE SECCIONAL TOLIMA (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución ICA 2442 de 2013, la Resolución 072221 DE 2020, la Resolución 90832 de 2021, la Resolución 00007977 de 2023, la Resolución 15141 de 2024 expedidas por el ICA y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.

Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agropecuaria representados en la propagación de plagas y enfermedades, siendo las fechas de venta de semilla y las fechas de siembra para los cultivos de Maíz y Sorgo, una medida de protección fitosanitaria.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA a través de la Gerencia Seccional

venta de semilla y las fechas de siembra para los cultivos de Maíz y Sorgo, una medida de protección fitosanitaria.

Que, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA a través de la Gerencia Seccional del Tolima y su grupo de Sanidad Vegetal al evaluar la solicitud del 1 de abril realizada por FENALCE de “ampliación de fechas de siembra”, se determinó que no se han dado las condiciones pluviométricas para la siembra y establecimiento de los cultivos de Maíz y Sorgo, por lo cual se sugirió la modificación de las fechas establecidas para la primera campaña agrícola de 2025 fijadas en la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025

Que, justificada la anterior situación y la dinámica de los pronósticos oficiales de la distribución e intensidad de las precipitaciones y características de cada zona de siembra de maíz para la campaña A 2025, se permitirá una adecuación de lotes y siembras acorde a las expectativas de las áreas programadas por los agricultores para siembra del cultivo de maíz y sorgo en el departamento del Tolima.

Que, conforme a lo anterior la Gerencia Seccional Tolima y su grupo técnico adscrito a la Subgerencia de Protección Vegetal (SPV) , en consideraron de las condiciones pluviométricas presentadas para la siembra y establecimiento de los cultivos de maíz y sorgo, se ha determinado la necesidad y conveniencia de la modificación de los artículos No. 4 de la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025, “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y

modificación de los artículos No. 4 de la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025, “Por la cual se determinan las fechas de registro de agricultores, venta y siembra de semilla para los cultivos de Maíz y Sorgo en el departamento del Tolima, Campaña Agrícola A – 2025”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- MODIFÍQUESE el Artículo 4 de la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025, el cual quedara así: ARTÍCULO 4. - VENTA, ENTREGA DE SEMILLA Y SIEMBRA : La fecha establecida para la venta, entrega de semilla y siembra. con destino a la siembra RESOLUCIÓN No.00003593 (03/04/2025)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 00000805 del 31 de enero de 2025”. _________________________________________________________________

FORMA 4-027 V.8

Página 2 de 2 de cultivos comerciales y experimentales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz y sorgo con registro vigente ante el ICA, para la Campaña Agrícola A de 2025 en el Departamento del Tolima serán las mismas fechas de siembra del maíz y sorgo respectivamente Así:

PARA MAÍZ Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de marzo al 16 de abril de 2025

PARA SORGO Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis

Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de marzo al 16 de abril de 2025

PARA SORGO Municipios del Norte del Depto. Valle de San Juan y San Luis Municipios de las Zonas Centro y Sur del Depto. Del 1 de marzo al 21 de abril de 2025

ARTÍCULO 2.- Las demás disposiciones de la No. 00000805 del 31 de enero de 2025, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue, y/o se establezca resolución de siembra de maíz y sorgo para la campaña B de 2025.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Ibagué, a los

OSCAR FERNANDO CARDOZO CARO

Gerente Seccional Tolima (E)

Proyectó: Cesar Iván Sánchez Barreto / Gerencia Seccional Tolima

Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Cardoso / Gerencia Seccional Tolima Aprobó: Oscar Fernando Cardozo Caro / Gerencia Seccional Tolima Dada en Ibague, a los tres (03) dias de abril de 2025

RESOLUCIÓN No.00003593

(03/04/2025)

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