ICA - Resolución 3836 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 3836 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. (11/04/2025) “Por la cual se modifican los artículos del 3 al 10 de la Resolución N° 00001328 del 18 de febrero de 2025 donde se definen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025 en el Departamento de Valle del Cauca”
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EL GERENTE SECCIONAL (E) VALLE DEL CAUCA
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008, la resolución 0013568 del 26 de septiembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en
producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes y reducir los niveles de incidencias en las zonas infest adas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que es responsabilidad de la Gerencia Seccional Valle del Cauca, implementar como acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón, el registro de agricultores, así como el establecimiento de las fechas de venta de semilla, siembra, germinación, recibo de algodón semilla, periodo de veda y destrucción de socas para el cultivo del algodón en el depa rtamento del Valle del Cauca para la temporada 2025. Que, en atención a la solicitud realizada por los productores, quienes van a establecer el sistema de producción de algodón y teniendo en cuenta las condiciones climáticas, las cuales han dificultado las diferentes labores para iniciar con el cultivo en los diferentes lugares de producción; el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA ha considerado proceder con la modificación y ampliación de las fechas contempladas en la resolución N°00001328 del 18 de febrero de 2025.
En virtud de lo anterior, la Gerencia Seccional del Valle del Cauca, RESUELVE: ARTÍCULO 1. – Modificar el Artículo N°3 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así:
En virtud de lo anterior, la Gerencia Seccional del Valle del Cauca, RESUELVE: ARTÍCULO 1. – Modificar el Artículo N°3 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 3. – REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su 00003836RESOLUCIÓN No. (11/04/2025) “Por la cual se modifican los artículos del 3 al 10 de la Resolución N° 00001328 del 18 de febrero de 2025 donde se definen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025 en el Departamento de Valle del Cauca”
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agremiación o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://forms.office.com/r/xhNqdfAEc4?origin=lprLink o Código QR
hasta el día 02 de mayo de 2025, indicando: Nombre del Productor. Número de Identificación. Número de Contacto. Correo Electrónico. Municipio y Vereda. Nombre del Lugar de Producción. Coordenadas geográficas (en decimales). Área a Sembrar. Variedad de Algodón. Agremiación a la que Pertenece.
Nombre del Lugar de Producción. Coordenadas geográficas (en decimales). Área a Sembrar. Variedad de Algodón. Agremiación a la que Pertenece. Nombre del Asistente Técnico. Número de Contacto del Asistente Técnico. Correo Electrónico del Asistente Técnico.”
ARTÍCULO 2. – Modificar el Artículo N°4 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 4. – FECHA DE VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 2025 en el Departamento de Valle del Ca uca, será: DEL 20 DE FEBRERO HASTA EL 02 DE MAYO DE 2025.” ARTÍCULO 3. – Modificar el Artículo N°5 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 5. – FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón para la temporada 2025 en el Departamento de Valle del Cauca, será: DEL 20 DE FEBRERO HASTA EL 02 DE MAYO DE 2025.” ARTÍCULO 4. – Modificar el Artículo N°6 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 6. – FECHA DE GERMINACIÓN: La fecha límite para la germinación de los
ARTÍCULO 4. – Modificar el Artículo N°6 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 6. – FECHA DE GERMINACIÓN: La fecha límite para la germinación de los cultivos de algodón para la temporada 2025 en el Departamento del Valle del Cauca, será:
EL 09 DE MAYO DE 2025.”
00003836RESOLUCIÓN No. (11/04/2025) “Por la cual se modifican los artículos del 3 al 10 de la Resolución N° 00001328 del 18 de febrero de 2025 donde se definen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025 en el Departamento de Valle del Cauca”
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ARTÍCULO 5. – Modificar el Artículo N°7 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 7. – FECHA DE RESIEMBRA: La fecha límite para la resiembra del cultivo de algodón para la temporada 2025 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 09 DE MAYO DE 2025.” ARTÍCULO 6. – Modificar el Artículo N°8 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 8. – FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha para recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada 2025 en el Departamento del Valle
2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 8. – FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA: La fecha para recibo del algodón semilla en las desmotadoras para la temporada 2025 en el Departamento del Valle del Cauca, será: EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha de recibo en las desmotadoras para la temporada 2025 podrá ser modificada de acuerdo a disponibilidad de la planta que realiza esta tarea en la zona geográfica más cercana.” ARTÍCULO 7. – Modificar el Artículo N°9 de la Resolución 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 9. – FECHAS DE DESTRUCCION DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2025 en el Departamento del Valle del Cauca, así: Primera etapa: Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos (Solo se acepta la aplicación en forma inmediata a la destrucción mecánica o manual de la planta) o manuales. En todos l os casos, deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el: 21 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada el algodón por medio mecánico y/o químico, fijándose como fecha límite el: 05 DE DICIEMBRE DE
germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada el algodón por medio mecánico y/o químico, fijándose como fecha límite el: 05 DE DICIEMBRE DE 2025.
PARÁGRAFO PRIMERO : La destrucción de los cultivos abandonados debe ser realizada una vez lo reporten los técnicos a las agremiaciones, al ICA, a las UMATAS o Secretarías de Agricultura de los Municipios.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El propietario del lugar de producción una vez lo reciba es solidariamente responsable con la destrucción las socas, rebrotes o algodones espontáneos que aparezcan en el área cosechada.”
00003836RESOLUCIÓN No. (11/04/2025) “Por la cual se modifican los artículos del 3 al 10 de la Resolución N° 00001328 del 18 de febrero de 2025 donde se definen las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra y resiembra, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2025 en el Departamento de Valle del Cauca”
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ARTÍCULO 8. – Modificar el Artículo N°10 de la Resolución N° 00001328 de 18 de febrero de 2025, el cual quedara así: “ARTÍCULO 10. – FECHAS DE PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda las fechas comprendidas desde el 05 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 06 DE MARZO DE 2026, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas,
las fechas comprendidas desde el 05 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 06 DE MARZO DE 2026, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados.”
ARTÍCULO 9. – Las demás disposiciones de la Resolución N° 00001328 de 18 de febrero de 2025 se mantienen vigentes. ARTÍCULO 10. – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y modifica los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución N° 00001328 de 18 de febrero de 2025.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Palmira, Valle del Cauca, a los once (11) días del mes de abril de 2025
OSCAR MAURICIO HURTADO MURCIA
Gerente Seccional ICA Valle del Cauca (E)
Proyectó: Daniel Felipe Ayala Rengifo-Sanidad Vegetal, Gerencia Seccional Valle del Cauca Revisó: Lesly Johana Noguera Salinas--Sanidad Vegetal, Gerencia Seccional Valle del Cauca Aprobó: Jineth Dahiana Mora Díaz –Área Jurídica, Gerencia Seccional Valle del Cauca.
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