ICA - Resolución 3998 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 3998 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003998 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de maiz y sorgo, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificada por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los articulos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el Articulo 5 de la Resolucién 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolucién 2442 del 28 de mayo de 2013 y 3168 del 7 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del pais con el fin de prevenir la introduccion y propagaciéon de plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal del pais, la prevencién de los riesgos bioldgicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producciéon nacional, asi como, sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias.
agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la producciéon nacional, asi como, sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias.
Que las especies vegetales: Maiz y Sorgo, representan un renglén importante dentro de la economia en el departamento del Cesar, en donde para el afio 2025, se establecieron un total de 20.000 y 150 hectareas respectivamente (Fuente FENALCE 2025), las cuales deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través del registro de los agricultores, fechas limites de venta y siembra de semillas y demas disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a estas especies vegetales y a mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario en el departamento del Cesar.
Que, de acuerdo con las visitas de prevencion, vigilancia y control realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) durante la vigencia 2025, se constaté que, en el departamento del Cesar, los cultivos de maiz (Zea mays) y sorgo (Sorghum bicolor) presentan condiciones fitosanitarias favorables, lo que permite afirmar que, en la actualidad, no existe una amenaza tangible de pérdida de rendimiento atribuible a plagas de importancia econémica. Sin embargo, se considera necesario implementar medidas orientadas a conservar y fortalecer el estatus fitosanitario de estas especies a nivel departamental, teniendo en cuenta la presencia de organismos de relevancia cuarentenaria y econémica, tales como Dalbulus maidis (vector de la bacteria Spiroplasma kunkelii), el fitoplasma Maize bushy Stunt y el virus del rayado fino del maiz.
organismos de relevancia cuarentenaria y econémica, tales como Dalbulus maidis (vector de la bacteria Spiroplasma kunkelii), el fitoplasma Maize bushy Stunt y el virus del rayado fino del maiz. Que, es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la produccién agropecuaria, representados en la propagacion de plagas y enfermedades, siendo, la regulacion de las fechas de venta y siembra de semilla, una medida de proteccion fitosanitaria en tal sentido. En consecuencia a lo anterior, la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la direccion técnica de sanidad vegetal y la direccion técnica de semillas, en el departamento del Cesar, consideré perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar riesgos fitosanitarios que puedan afectar la produccion de esta especie vegetal, a través de la presente resolucion, la cual fue socializada y concertada con funcionarios del ICA, el dia 13 de marzo de 2026.
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Pagina1de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003998 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de maiz y sorgo, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1° OBJETO. - Establecer las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del afio 2026. ARTICULO 2° CAMPO DE APLICACION. -Las normas establecidas en la presente resolucién se
y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del afio 2026. ARTICULO 2° CAMPO DE APLICACION. -Las normas establecidas en la presente resolucién se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Maiz y Sorgo en el departamento del Cesar, asi como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores. ARTICULO 3° REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo de maiz y sorgo en el departamento del Cesar, debera registrarse a través de su agremiacion o en su defecto, de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAlpQLSeqZ2bk8XWp4nejPnr DDGwi9QfQoHkt-eUmF25w7 DHSRPA/viewform?usp=header, o a través del siguiente codigo QR. ARTICULO 4°. DELIMITACION DE ZONAS: EI departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y produccién del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguana, El Paso, Chimichagua, Curumani, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martin, , Rio de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:
FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR
Martin, , Rio de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR Semestre A Semestre B Semestre A Semestre B desde el 20 de | desde el 20 de | desde el 20 desde el 10 de Fecha limite marzo al 15 de | Julio al 15 de de marzo al julio al 30 de venta de mayo de 2026 octubre de 15 de mayo septiembre de semillas 2026 de 2026 2026 desde el 20 de | desde el 20 de | desde el 20 desde el 10 de Fecha limite de | marzo al 20 de | julio al 20 de de marzo al julio al 5 de siembra mayo de 2026 octubre de 20 de mayo octubre de 2026 2026 2026 PARAGRAFO 1: Para el debido tramite de modificacién de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelacion (15 dias calendario a la fecha limite establecida para siembras y venta de
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Pagina2 de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003998 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de maiz y sorgo, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o cientificos y se debera convocar nuevamente a reunion técnica, presidida por el ICA, donde se determinara la viabilidad o no de la solicitud. PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de maiz y sorgo, por parte de
nuevamente a reunion técnica, presidida por el ICA, donde se determinara la viabilidad o no de la solicitud. PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de maiz y sorgo, por parte de los productores de la misma, se debe realizar basados en la regulacién que rija el tema de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del pais. PARAGRAFO 3: Los propietarios de los cultivos de maiz y sorgo, estan en la obligacién de eliminar los rebrotes o remacollamientos producto de las cosechas. ARTICULO 5°. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolucién, deben: 5.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 5.2. Registrar los cultivos de maiz y sorgo comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el articulo 3 de la presente resolucion. 5.3 Sembrar Unicamente dentro de los periodos especificos establecidos por el ICA en la presente resolucion. 5.4 Sembrar Unicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregion agroecolégica en la cual se encuentre registrada. 5.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de maiz y sorgo en el departamento del Cesar. 5.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en maiz y sorgo y seguir las recomendaciones del fabricante. ARTICULO 6°. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y
recomendaciones del fabricante. ARTICULO 6°. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 7°. VIGENCIA. - La presente Resolucién rige a partir de la fecha de su publicacién y deroga a la Resolucion 00003041 del 20/03/2025. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Valledupar, a los dieciseis (16) dias de marzo de 2026 [ <m¢54@ 5 £3” o T =
JOAQUIN GUILLERMO MENDOZA DAZA
Gerente (E), ICA Seccional Cesar Proyecto: Emesto Lopez SanchezGerencia seccional Cesar Reviso: Carlos Mario Bermidez CamargoRafael De Oro AguadoGerencia seccional Cesar. Reviso: Angela Ochoa CastafiedaGerencia seccional Cesar Reviso: Ligia Gutiérrez RiveroOficina JuridicaGerencia seccional Cesar. Aprobd: Joaquin Guillermo Mendoza Daza — Gerencia Seccional Cesar
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