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ICA - Resolución 3999 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 3999 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003999 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. EL GERENTE SECCIONAL CESAR ENCARGADO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 65 de la ley 101 de 1993, Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, modificada por el Decreto 1449 del 2 de julio de 2015, los articulos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el Articulo 5 de la Resolucién 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolucion 2442 del 28 de mayo de 2013 y 3168 del 7 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO: Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del pais con el fin de prevenir la introduccion y propagacion de plagas que puedan afectar el sector agropecuario nacional. Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es la entidad responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal del pais, la prevencion de los riesgos biolégicos y quimicos, ejercer el control técnico de la producciéon y comercializacién de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la produccién nacional, asi como, sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que

técnico de la producciéon y comercializacién de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, que constituyan un riesgo para la produccién nacional, asi como, sefialar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. Que la especie vegetal Arroz, representa un rengléon importante dentro de la economia en la costa norte de Colombia, donde en la cosecha 2025 se establecieron en el departamento del Cesar, aproximadamente 9,930 hectareas (Fuente: FEDEARROZ). Que, el principal problema fitosanitario en el cultivo de arroz, es la plaga conocida como el Virus de la hoja blanca del arroz, que es transmitido por el insecto vector Tagosodes orizicolus, la cual afecta todas las estructuras, la mayor parte de las cuales manifiestan los siguientes sintomas: En las hojas se observan rayas cloréticas o amarillentas, que al fusionarse forman manchas amarillas o blancas; En las plantas se presenta enanismo, reduccion del macollamiento, pérdida de En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1° OBJETO. - Establecer las fechas limites para la venta y siembra de semillas de Arroz, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del afio 2026. ARTICULO 2° CAMPO DE APLICACION. Las normas establecidas en la presente resolucion se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar, asi como a

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la venta y siembra de semillas de Arroz en el departamento del Cesar, asi como a

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Pagina1de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003999 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. aquellas que agremien o asocien a los agricultores. ARTICULO 3° REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo de arroz en el departamento del Cesar, debera registrarse a través de su agremiacion o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeDYhHn6pLAyxbCDK3Ug6OHTPuRUaZ80sIQTjtIX6DJOEHcQ/viewform?usp=header, o a través del siguiente codigo QR. ARTICULO 4°. DELIMITACION DE ZONAS: El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y produccion del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz y Bosconia, la zona Centro y Sur incluye a los municipios de: La Jagua de Ibirico, Chiriguand, El Paso, Chimichagua, Curumani, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martin, Rio de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:

Curumani, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martin, Rio de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas: FECHAS ZONA NORTE ZONA CENTRO Y SUR Semestre A Semestre B | Semestre A Semestre B desde el 20 de | desde el 05 desde el 20 de | desde el 25 de Fecha limite marzo al 26 de | de Julio al 31 | marzo al 26 de | junio al 15 de venta de mayo de 2026 | de octubre de | mayo de 2026 | noviembre de semillas. 2026 2026 desde el 20 de | desde el 5 de | desde el 20 desde el 01 Fecha limite marzo al 31 de | julio al 05de | de marzo al de julio al 25 de siembra mayo de 2026 | noviembre de | 31 de mayo de noviembre 2026 2026 de 2026 PARAGRAFO 1: Para el debido tramite de modificaciéon de fechas o prorrogas de las mismas, esta debe ser presentada por escrito, dirigido a la gerencia seccional Cesar, con antelacion (15 dias calendario a la fecha limite establecida para siembras y venta de semillas), exponiendo los argumentos técnicos y/o cientificos y se debera convocar nuevamente a reunion técnica, presidida por el ICA, donde se determinara la viabilidad o no de la solicitud. PARAGRAFO 2: La venta de semillas para siembra de arroz, por parte de los productores de la misma, se debe realizar basados en la regulacién que rija el tema de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del pais.

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de establecimiento de los cultivos en los diferentes departamentos del pais.

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Pagina2 de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00003999 (16/03/2026) Por medio de la cual, se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas de arroz riego, para la cosecha del afio 2026, en el departamento del Cesar. PARAGRAFO 3: Los propietarios de los cultivos de arroz, estan en la obligacion de eliminar los rebrotes o remacollamientos producto de las cosechas de cada lote en particular, inspeccionando y erradicando plantas espontaneas y plantas germinadas, que aparezcan en el area que fue sembrada de arroz con el fin de prevenir la persistencia de hospederos y reducir riesgos fitosanitarios asociados a la diseminacion de plagas ARTICULO 5°. - OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolucioén, deben: 5.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 5.2. Registrar los cultivos de Arroz comerciales, semicomerciales y experimentales, considerando lo estipulado en el articulo 3 de la presente resolucion. 5.3 Sembrar tUnicamente dentro de los periodos especificos establecidos por el ICA en la presente resolucion. 5.4 Sembrar unicamente semilla certificada aprobada por el ICA para la subregién agroecoldgica en la cual se encuentre registrada. 5.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de Arroz en el departamento del Cesar. 5.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en Arroz y seguir las

5.5. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus fitosanitario de los cultivos de Arroz en el departamento del Cesar. 5.6. Usar solo productos registrados ante el ICA para uso en Arroz y seguir las recomendaciones de uso del fabricante o titular del registro. 5.7 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de prevencion vigilancia y control que se requieran, asi como también la toma de muestras. ARTICULO 6°. - SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 7°. VIGENCIA. - La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga a la Resoluciéon 00003040 del 20/03/2025. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Valledupar, a los dieciseis (16) dias de marzo de 2026

JOAQUIN GUILLERMO MENDOZA DAZA

Gerente (E), ICA Seccional Cesar Proyect6: Emesto Lépez SanchezGerencia seccional Cesar Reviso: Carlos Mario Bermudez CamargoRafael De Oro Aguado-Manuel Salvador Orozco Valencia.

Reviso: Lady Lizzet Vargas SalcedoGerencia seccional Cesar

Reviso: Ligia Gutiérez RiveroOficina JuridicaGerencia seccional Cesar

Aprobo: Joaquin Guillermo Mendoza Daza — Gerencia Seccional Cesar

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