ICA - Resolución 4038 de 2025
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 4038 de 2025
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/2025) Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional ____________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. Que el cuatro (4) de enero de 2019 fue suscrito el contrato No. 20190001, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto consistió en "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el
fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”. Que la Resolución ICA 075495 de 2020, modificada por la resolución ICA 00001390 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”, en su artículo 5, establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8, los sistemas de identificación para terneras y bucerras objeto de la vacunación.
(15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 2 de 36
Que la Resolución ICA 9028 del 22 de julio de 2024 ““Por la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y el control de la rabia de origen silvestre en Colombia y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 5 la vacunación obligatoria en zonas de riesgo establecidas por ICA durante los ciclos de vacunación contra fiebre aftosa, utilizando la vacuna bivalente aftosa-rabia. Que, de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN, el ICA programó el segundo ciclo de vacunación para la anualidad de 2024, en el periodo comprendido entre el día veintiocho (28) de octubre de 2024 hasta el día dieciséis (16) de diciembre de 2024, a través de la Resolución ICA 00014645 del 15 de octubre de 2024. Que, dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en el territorio nacional, se considera necesario programar el primer ciclo de vacunación para la vigencia 2025. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en el territorio nacional, desde el día 05 de mayo de 2025 hasta el día 21 de junio de 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
bovina y rabia de origen silvestre en el territorio nacional, desde el día 05 de mayo de 2025 hasta el día 21 de junio de 2025, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), FEDEGAN y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas por el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio. PARÁGRAFO 1. -Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de fiebre aftosa, a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y
(15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 3 de 36
Unguía. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina. De igual manera, se suspenderá la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARÁGRAFO 3. Respecto a rabia de origen silvestre, se vacunará obligatoriamente a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo establecidas en el artículo 7 la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre está bajo la responsabilidad de FEDEGAN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación vigencia 2025. PARÁGRAFO. - Con el fin de realizar el proceso de evaluación y que los vacunadores en la aplicación de medicamentos, puedan obtener el certificado
de competencias laborales (ECCL) expedido por el (SENA), se realizará jornada pedagógica de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina los días 30 de abril, 02 y 03 de mayo de 2025 en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4.-CONTROL DE LA VACUNA. En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, fisicoquímicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes. ARTÍCULO 5.-VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los departamentos de frontera, La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y podrá realizarse la supervisión oficial del ICA.
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PARÁGRAFO 1.-Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales. PARÁGRAFO 2.- Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios señalados en el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente Resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona a la que ingresan. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA. PARÁGRAFO 3.- Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida a más tardar una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin. ARTÍCULO 6.- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN. Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes
para este fin. ARTÍCULO 6.- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN. Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos: 6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51. 6.2 Revacunación con Cepa RB51, en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores. 6.3 Identificar individualmente las terneras vacunadas utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV), así: 6.3.1 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el
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borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad. 6.3.3 Con sistemas de identificación individual como tatuaje o el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN). PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con los métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV). PARÁGRAFO 2.- En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante los ciclos, deberá adquirir el biológico con el proveedor autorizado por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, particular que preste asistencia técnica al predio, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente. ARTÍCULO 7. -VACUNACIÓN CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Todos los bovinos y bufalinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia originada por el murciélago hematófago (Desmodus rotundus) en las zonas de riesgo establecidas en el presente artículo, para lo cual FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, pondrá a disposición los vacunadores, quienes contarán con los biológicos necesarios para adelantar la vacunación. Para tal efecto, sólo se utilizarán productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación, la vacuna bivalente aftosa – rabia. Las
ganadero y lechero, pondrá a disposición los vacunadores, quienes contarán con los biológicos necesarios para adelantar la vacunación. Para tal efecto, sólo se utilizarán productos registrados ante el ICA para realizar la vacunación, la vacuna bivalente aftosa – rabia. Las zonas de riesgo definidas para la vacunación obligatoria son las siguientes: 7.1 Antioquia: Arboletes, Ituango, San Pedro de Urabá y Urrao. 7.2 Arauca: Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. 7.3 Bolívar: Montecristo, Morales y San Juan de Nepomuceno. 7.4 Boyacá: Labranzagrande, Pajarito, Paya y Pisba. 7.5 Caquetá: Albania, Belén de Los Andaquies, Curillo, El Paujíl, Florencia, La Montañita, Morelia, Puerto Rico, San José del Fragua, Solano, Solita y Valparaíso. 7.6 Casanare: Aguazul, Chámeza, Monterrey, Nunchía, Orocué, Paz de Ariporo, Recetor, San Luis de Palenque, Támara, Tauramena, Trinidad y Yopal. 7.7 Cauca: Almaguer, El Tambo, Mercaderes, Patía, Piamonte y Santa Rosa. 7.8 Cesar: Todos los municipios del departamento. 7.9 La Guajira: Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca,
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Hatonuevo, La Jagua Del Pilar, Maicao, Riohacha, San Juan Del Cesar, Urumita y Villanueva. 7.10 Magdalena: Todos los municipios del departamento. 7.11 Meta: Barranca de Upía y Villavicencio. 7.12 Nariño: Belén, Colón, El Tablón de Gómez y La Unión. 7.13 Norte de Santander: Bucarasita, Cácota, Chitagá, La Esperanza, Labateca, Hacarí, Sardinata, Teorama, Tibú y Toledo. 7.14 Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, San Miguel y Valle Del Guamuez. 7.15 Vichada: La Primavera. ARTÍCULO 8. -VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos: 8.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales. 8.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio. 8.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.5 Por renuencia por parte el responsable sanitario de los animales. PARÁGRAFO 1.-Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 8.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio. PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas
del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio. PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiólogo regional, quien definirá las fechas para que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica. Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio cuando corresponda, ante la Gerencia Seccional de la jurisdicción a la cual pertenezcan.
(15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 7 de 36 ARTÍCULO 9.-ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el primer ciclo de vacunación 2025, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2024, hayan obtenido una calificación satisfactoria. Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2025, las OEGA y puntos de distribución de biológicos autorizados son: DEPARTAMENTO PROYECTO LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO SIMPLIFICA MUNICIPIO SEDE DEL PUNTO ANTIOQUIA ARBOLETES COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE - ATUN COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE - ATUN
CM0021212021 ARBOLETES
COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE - ATUN CM0021212021 ARBOLETES COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE NECOCLÍ CM0008632022 NECOCLÍ COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA DE GANADEROS, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE URABÁ NORTE SPU
CM0021202021 SAN PEDRO DE URABÁ CAUCASIA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DEL BAJO CAUCA Y ALTO SAN JORGE - ASOGAUCA
ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA LINA MARCELA AREVALO ROMERO CM0023492024 NECHÍ CHIGORODÓ ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL URABÁ GRANDE - AGANAR AGANAR CM0014552022 CHIGORODÓ TRILLADORA AGROCENTRO CM0014542022 CHIGORODÓ LA CEJA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGROCOLANTA ABEJORRAL CM0011722021 ABEJORRAL RESOLUCIÓN No.00004038 (15/04/2025)RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 8 de 36
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO - ASOGAORIENTE
FORMA 4-027 V.8 Página 8 de 36 PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO - ASOGAORIENTE AGROCOLANTA EL CARMEN CM0012292021 EL CARMEN DE VIBORAL AGROCOLANTA GUARNE CM0011792021 GUARNE AGROCOLANTA LA CEJA CM0011762021 LA CEJA ASOGAORIENTE CM0038332021 LA CEJA AGROCOLANTA LA UNIÓN CM0011752021 LA UNIÓN AGROCOLANTA MARINILLA CM0047862021 MARINILLA AGROPEREZ LTDA CM0015742021 RIONEGRO AGROCOLANTA SONSÓN CM0029322021 SONSÓN LA PINTADA ASOCIACIÓN GREMIAL DE GANADEROS - ASOGANS AGROPECUARIA LA BONITA # 1 CM0023532021 AMAGÁ ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD BOLÍVAR ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA MEDELLÍN CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN - CORPOLECHE AGROPECUARIA BARBOSA S.A.S. CM0012472021 BARBOSA AGROMOLIENDA SAN FELIX CM0001992021 BELLO NUTRIMENTOS CALDAS CM0029332021 CALDAS MISCELANEA QUIMICOTIENDA GV S.A.S. CM0040942021 COPACABANA CAMPIAGRO DEL NORTE CM0034562021 GIRARDOTA AGROPAISA S.A.S. CM0015952021 ITAGÜÍ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE ANTIOQUIA CM0052392021 MEDELLÍN AGRONEGOCIOS MUNDO GRANJA S.A.S. CM0049082021 SAN PEDRO DE LOS MILAGROS CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN CORPOLECHE CM0009782022 SAN PEDRO DE LOS MILAGROS
NORDESTE CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN - CORPOLECHE AGROVET MH CM0024602023 AMALFI ÓSCAR DE JESÚS MORA CM0032822021 ANORÍ AGROKALECO CM0038382021 CISNEROS CORPORACIÓN ANTIOQUIA HOLSTEIN CORPOLECHE CM0012462021 MEDELLÍN AGROGANADERO EL ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS RESOLUCIÓN No.00004038 (15/04/2025)RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 9 de 36 AGROPECUARIA DONDE CARACO S.A.S. CM0006062022 SAN ROQUE HÉCTOR AGUSTO MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO DOMINGO SUPERAGRO LA ABUNDANCIA CM0029422021 SEGOVIA AGROPECUARIA REGIONAL VEGACHÍ CM0009662022 VEGACHÍ DITRISOLLA YALÍ CM0029672021 YALÍ PURINA YOLOMBÓ CM0039172021 YOLOMBÓ
PUERTO BERRÍO COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BERRÍO ALAMACEN LACTEOS DEL COMITÉ DE GANADEROS CM0014642022 CARACOLÍ MARÍA ISABEL JIMÉNEZ CÓRDOBA CM0025902021 MACEO COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BERRÍO CM0015522021 PUERTO BERRÍO YUDI ANDREA OCHOA CARMONA / DOMICILIO CM0025912021 PUERTO NARE COMITÉ DE GANADEROS DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO TRIUNFO VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDÓ SANTA ROSA DE OSOS COOPERATIVA COLANTA - COLANTA AGROCOLANTA ANGOSTURA CM0012352021 ANGOSTURA AGROCOLANTA LLANOS DE CUIVA CM0012372021 YARUMAL AGROCOLANTA ARANGÓN CM0012342021 SANTA ROSA DE OSOS AGROCOLANTA BELMIRA CM0012312021 BELMIRA AGROCOLANTA CAROLINA DEL PRÍNCIPE CM0009452022 CAROLINA DEL PRÍNCIPE AGROCOLANTA DONMATÍAS CM0012302021 DONMATÍAS AGROCOLANTA ENTRERRIOS CM0012282021 ENTRERRIOS BODEGA GENERAL AGROCOLANTAS CM0011692021 ITAGÜÍ (15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 10 de 36
FORMA 4-027 V.8 Página 10 de 36 VETERINARIA EL EDÉN CM0045152021 ITUANGO AGROCOLANTA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA CM0011732021 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA AGROCOLANTA SANTA ROSA DE OSOS CM0004652022 SANTA ROSA DE OSOS AGROCOLANTA VALDIVIA CM0011462021 VALDIVIA AGROCOLANTA YARUMAL CM0026192021 YARUMAL SANTA FE DE ANTIOQUIA ASOCIACIÓN GREMIAL DE GANADEROS - ASOGANS AGROCAICEDO CM0003282025 CAICEDO FERRETERÍA PUENTE TIERRA CM0010672022 DABEIBA AGROPECUARIA LOS CNOS CM0017192023 EBÉJICO COOPERATIVA COLANTA CM0011802021 FRONTINO ASOGANS CM0026122021 SANTAFE DE ANTIOQUIA AGROCCIDENTE SOPETRÁN S.A.S. CM0012282022 SOPETRÁN ARAUCA ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DEL MUNICIPIO DE ARAUCA CM0013712022 ARAUCA COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA-SEDE PANAMÁ CM0026172024 ARAUQUITA (PANAMÁ DE ARAUCA) COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA SEDE CRAVO NORTE CM0015402022 SAN JOSÉ DE CRAVO NORTE COMITÉ DE GANADEROS DE ARAUCA - BOCAS DE ELE CM0044452022 ARAUCA
ARAUQUITA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DEL SARARE
COMITÉ REGIONAL DEL GANADEROS DEL SARARE CM004258221 ARAUQUITA
SARAVENA
ARAUQUITA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DEL SARARE
COMITÉ REGIONAL DEL GANADEROS DEL SARARE CM004258221 ARAUQUITA SARAVENA COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL COMITÉ REGIONAL DEL GANADEROS DEL SARARE CM0038772021 SARAVENA
TAME COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME
PUNTO DE DISTRIBUCIÓN PUERTO RONDÓN CM0049202021 PUERTO RONDÓN (15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 11 de 36 COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME CM0049192021 TAME (PUERTO JORDÁN) COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE TAME CM0013522021 TAME ATLÁNTICO BARRANQUILLA ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE ASOCIACIÓN DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE CM0000192021 BARRANQUILLA
BOLÍVAR
CARTAGENA COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR SEDE CARTAGENA CM0011132021 CARTAGENA MAGANGUÉ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR SEDE MAGANGUÉ CM0014802022 MAGANGUÉ
COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR SEDE CARTAGENA CM0011132021 CARTAGENA MAGANGUÉ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR SEDE MAGANGUÉ CM0014802022 MAGANGUÉ COMITÉ DEPARTAMENTAL DE GANADEROS DE BOLÍVAR SEDE MOMPOX CM0014792022 SANTA CRUZ DE MOMPOX SAN JUAN NEPOMUCENO COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENO BOLÍVAR COMITÉ MUNICIPAL DE GANADEROS DE SAN JUAN NEPOMUCENO BOLÍVAR CM0022152021 SAN JUAN NEPOMUCENO
SUR DE BOLÍVAR FERIA GANADERA DE SANTA ROSA FEGADESAN S.A.S.
FERIA GANADERA DE SANTA ROSA CM0032042021 SANTA ROSA DEL SUR BOLÍVAR BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ - ASOGABOY ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ CM0010962022 CHIQUINQUIRÁ AGROVETERINARIA EL BECERRO CM0010942022 MUZO ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y CM0001892025 OTANCHE (15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________
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OCCIDENTE DE BOYACÁ ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE DE BOYACÁ 2
CM0007772023 SÁCHICA MONTERREY COMITÉ DE GANADEROS DE MONTERREY ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CEAGRO S.A.S. CM0015052022 SAN LUIS DE GACENO PAIPA ASOCIACIÓN AGROPECUARIA SOTAQUIRÁ, PAIPA Y DUITAMA - SOPADU PLP1 CM0034232021 PAIPA PLP3 CM0034752021 SANTA ROSA DE VITERBO PLP2 CM0015542022 SOGAMOSO PROVINCIA NORTE ASOCIACIÓN AGROPECUARIA SOTAQUIRÁ, PAIPA Y DUITAMA - SOPADU PLN2 CM0038412021 EL COCUY PLN-1-2022 CM0010872022 SOATÁ PUERTO BOYACÁ ASOCIACIÓN REGIONAL DE GANADEROS DE PUERTO BOYACÁ - ASOREGAN ASOREGAN CM0034792021 PUERTO BOYACÁ SARAVENA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DEL SARARE ASOGASA CM0038372021 CUBARA TAURAMENA COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA INSUMOS AGROPECUARIOS PAJARITO CM0013592022 PAJARITO
TUNJA FEDERACIÓN DE GANADEROS DE BOYACÁ - FABEGAN
TAURAMENA COMITÉ DE GANADEROS DE TAURAMENA INSUMOS AGROPECUARIOS PAJARITO CM0013592022 PAJARITO TUNJA FEDERACIÓN DE GANADEROS DE BOYACÁ - FABEGAN COMITÉ DE GANADEROS DEL VALLE DE TENZA CM0010342022 GARAGOA COMITÉ REGIONAL DE GANADEROS DE LENGUPA CM0014902022 MIRAFLORES ALMACÉN AGROPECUARIO JN CM0012682022 MONIQUIRÁ VETERINARIA EL DANUBIO CM0008852024 PAEZ FEDERACIÓN DE GANADEROS DE BOYACÁ - FABEGAN CM0014632022 TUNJA (15/04/2025) RESOLUCIÓN No.00004038RESOLUCIÓN XXXXX (XX/XX/XX) Continuación de la resolución “Por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el año 2025 en el territorio nacional” ____________________________________________________________ FORMA 4-027 V.8 Página 13 de 36
CALDAS LA DORADA COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA COMITÉ DE GANADEROS DE LA DORADA CM0005102021 LA DORADA
MANIZALES
COMITÉ DEPARTAMENTAL
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