ICA - Resolución 4063 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 4063 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
lombiano Agropecuario lastituto RESOLUCIÓN No.00004063 (11 de marzo de 2022) “Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar” EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de las facultades legales y en especial los Decretos 1071 de 2015, 4765 de 2008, y las resoluciones 1676 de 2011, 2442 de 2013, 07800006 del 25 noviembre 2020, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario [CA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que las especies vegetales: Maíz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de la economía en el departamento del Cesar, en donde el año inmediatamente anterior en
sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias.
Que las especies vegetales: Maíz y Sorgo, representan un renglón importante dentro de la economía en el departamento del Cesar, en donde el año inmediatamente anterior en los dos semestres, se establecieron un total de 14.840 y 370 hectáreas respectivamente, las cuales deben ser reguladas por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en cuanto a la determinación del registro de los agricultores, fechas límites de venta y siembra de semillas y demás disposiciones, tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a estas especies vegetales y a mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario de cada una de las mismas en el departamento del Cesar.
Que la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrado por funcionarios de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y la Dirección Técnica de Semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar los problemas fitosanitarios que puedan afectar la producción de esta especie vegetal, a través de la presente resolución, la cual fue socializada mediante correo electrónico enviado por esta gerencia para su concertación con funcionarios del ICA, FEDEARROZ, FENALCE y SUCAMPO, el día 11 de marzo de 2022.
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Página 1 de 4Insututo Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00004063 (11 de marzo de 2022) “Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar”
RESOLUCIÓN No.00004063 (11 de marzo de 2022) “Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar” Que, de acuerdo a las visitas de inspección, vigilancia y control durante la vigencia 2021, realizadas por el ICA, se evidenció que en el departamento del Cesar, para las especies Maíz y Sorgo, existen buenas condiciones fitosanitarias que permiten afirmar que de momento no hay amenaza tangible de pérdida de rendimiento por plagas y enfermedades de importancia económica; sin embargo, se requiere establecer medidas tendientes a conservar y mantener estatus fitosanitario de esta especie vegetal a nivel departamental. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1? OBJETO. - Establecer las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, en el departamento del Cesar, para la cosecha del primero y segundo semestre del año 2022. ARTÍCULO 2”.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo en el departamento del Cesar, así como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores. ARTÍCULO 3%. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el ICA, a través del siguiente enlace: https: //forms,office.com/r/40yer7msSiK hasta la fecha
dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta resolución, deberá registrarse ante el ICA, a través del siguiente enlace: https: //forms,office.com/r/40yer7msSiK hasta la fecha máxima de siembra que se establezca en la presente resolución, indicando: nombre del productor, número de cédula, nombre de la finca, vereda, y municipio, área a sembrar, material a establecer, número telefónico del productor, coordenadas geográficas, nombre del asistente técnico del cultivo, número telefónico del asistente técnico, proveedor de la semilla. ARTÍCULO 4. El departamento del Cesar, tiene definidas dos zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y producción del cultivo, entre estas tenemos la zona Norte que lo conforman los municipios de: Valledupar, Pueblo Bello, Becerril, Codazzi, San Diego, La Paz, Manaure, Bosconia, Astrea y el Copey; la zona Centro y Sur, incluye a los municipios de: La Jagua de lbirico, Chiriguaná, El Paso, Chimichagua, Curumaní,- Pailitas, Tamalameque, Pelaya, Aguachica, San Alberto, San Martín, González, Río de Oro, La Gloria y Gamarra; para lo cual se establecen las siguientes fechas:
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Página 2 de 4instituto Colorabiano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00004063 (11 de marzo de 2022) “Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar” Maiz Y Sorgo
Norte del Cesar: Primer semestre
“Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar”
Maiz Y Sorgo Norte del Cesar: Primer semestre Fecha de venta de semillas: Desde el 15 de marzo al 25 de abril de 2022
Fecha fímite de siembras: Desde el 15 de marzo al 30 de abril de 2022
Segundo semestre Fecha de venta de semillas: Desde el 20 de julio al 15 de septiembre de 2022
Fecha limite de siembras: Desde el 20 de julio al 20 de septiembre de 2022
Centro y sur del Cesar: Primer semestre Fecha de venta de semillas: Desde el 05 de marzo al 20 de abril de 2022
Fecha límite de siembras: Desde el 05 de marzo al 25 de abril de 2022
Segundo semestre Fecha de venta de semillas: Desde el 10 de julio al 15 de septiembre de 2022
Fecha límite de siembras: Desde el 10 de julio al 20 de septiembre de 2022
ARTÍCULO 5. - Los titulares de los cultivos de Maiz y Sorgo, están en la obligación de eliminar los rebrotes o remacollamientos, hasta 15 días después de la cosecha. ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 6.1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 6.2. implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica.
6.2. implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 6.3. Sembrar semilla certificada con registro vigente para esta zona agroecológica. 6.4. Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA. FORMA 4-027 V.4 - Página 3 de 4E y E 7 Instituto Colorablano Agropecuario RESOLUCIÓN No.00004063 (11 de marzo de 2022) “Por medio del cual se establecen las fechas límites para la venta y siembra de semillas de Maíz y Sorgo, para la cosecha del año 2022, en el departamento del Cesar” ARTÍCULO 7.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8%. VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su Publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los 11 días del mes de marzo de 2022
LUIS ARMANDO CASTRO TEGA Geren j
Proyectó: Ernesto López SánchezDirección Técnica de sanidad
Revisión: Darwin Duran Narváez - Dirección Técnica de Semillas,
VoBo. Ligía Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar +“ 1 i
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