🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 4493 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 4493 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 1 de 31

EL GERENTE GENERAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.

Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria , la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico.

por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico.

Que el (4) de enero de 2019 fue suscrito el contrato No. 20190001 , entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto consistió en "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y De sarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”.

Que la Resolución ICA 075495 de 2020, modificada por la resolución ICA 00001390 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”, en su artículo 5, establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8, los sistemas de identificación para terneras y bucerras objeto de la vacunación.

Que, de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN , el ICA programó el segundo ciclo de vacunación para la anualidad de 20 23, en el periodo comprendido entre el día treinta (30) de octubre de 2023RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación

( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 2 de 31

hasta el día trece ( 13) de diciembre de 2023, a través de la Resolución ICA 000 13395 del 2023.

Que, dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional, se considera necesario programar el primer ciclo de vacunación para la vigencia 2024. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional, desde el día 04 de junio de 202 4 hasta el día 24 de julio de 202 4, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas en el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.

Resolución serán aplicables a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas en el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.

PARÁGRAFO 1. -Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de fiebre aftosa , a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoan o, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los dep artamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 3 de 31

PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina , conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de

Página 3 de 31

PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina , conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina. De igual manera, se suspenderá la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare.

ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de FEDEGAN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y admi nistrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación vigencia 2024.

PARÁGRAFO. - Con el fin de realizar el proceso de evaluación y que los vacunadores en la aplicación de medicamentos, puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el (SENA), se realizará jornada pedagógica de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina los días 30, 31 de mayo y 01 de junio de 2024 en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA . En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse

ARTÍCULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA . En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

ARTÍCULO 5.- VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA . En los departamentos de frontera, la Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y contará con la supervisión oficial del ICA.

PARÁGRAFO 1.-Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales.

PARÁGRAFO 2.- Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios señalados en el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente Resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona. Estas vacunaciones deberán

las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 4 de 31

PARÁGRAFO 3.- Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida a más tardar una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) co rrespondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin.

ARTÍCULO 6.- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN. Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:

responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:

6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51.

6.2 Revacunación con Cepa RB51, en he mbras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que fueron prim ovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.

6.3 Identificar individualmente las terneras vacunadas utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV), así:

6.3.1 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo.

6.3.2 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad.

6.3.3 Con sistemas de identificación individual como tatuaje o el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN).

PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de

PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con losRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 5 de 31

métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV).

PARÁGRAFO 2. - En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante los ciclos, deberá adquirir el biológico con el proveedor autorizado por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, particular que preste asistencia técnica al predio, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, de su manejo, aplicación, registro y oficiali zación ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.

ARTÍCULO 7.- VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina,

ARTÍCULO 7.- VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos:

7.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales.

7.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio.

7.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio.

7.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales.

7.5 Por renuencia por parte el responsable sanitario de los animales.

PARÁGRAFO 1.-Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 7.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio.

PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiólogo regi onal quien definirá las fechas para que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.

Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo Proceso

por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.

Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio cuando correspond a, ante la Gerencia Secciona l de la jurisdicción a la cual pertenezcan.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 6 de 31

ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN . Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el primer ciclo de vacunación 202 4, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfa ctoria. Así mismo, queda autorizada la OEGA que superó la convocatoria realizada para la ejecución del proyecto local de San Vicente del Caguán.

Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:

DEPARTAMENTO PROYECTO

través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:

DEPARTAMENTO PROYECTO

LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO

SIMPLIFICA

MUNICIPIO

SEDE DEL

PUNTO

ANTIOQUIA

ARBOLETES

COOPERATIVA

INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS

TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTEATUN

COOPERATIVA INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS, TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTE - ATUN

CM0021212021 ARBOLETES

COOPERATIVA INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS, TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTE NECOCLÍ

CM0008632022 NECOCLÍ

COOPERATIVA INTEGRAL

AGROPECUARIA DE

GANADEROS, TÉCNICOS Y

PROFESIONALES DE

URABÁ NORTE SPU

CM0021202021 SAN PEDRO

DE URABÁ

CAUCASIA

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

AGRICULTORES DEL

BAJO CAUCA Y ALTO

SAN JORGEASOGAUCA

ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA

CHIGORODÓ

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DEL

URABÁ GRANDEAGANAR

AGANAR CM0014542022 CHIGORODÓ

AGANAR MUTATÁ CM0014542022 MUTATÁ

LA CEJA ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

AGROCOLANTA

GANADEROS DEL

URABÁ GRANDEAGANAR

AGANAR CM0014542022 CHIGORODÓ

AGANAR MUTATÁ CM0014542022 MUTATÁ

LA CEJA ASOCIACIÓN DE

GANADEROS Y

AGROCOLANTA ABEJORRAL CM0011722021 ABEJORRALRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 7 de 31

PRODUCTORES

AGROPECUARIOS

DEL ORIENTE

ANTIOQUEÑOASOGAORIENTE

AGROCOLANTA EL

CARMEN CM0012292021 EL CARMEN

DE VIBORAL

AGROCOLANTA GUARNE CM0011792021 GUARNE

AGROCOLANTA LA CEJA CM0011762021 LA CEJA

ASOGAORIENTE CM0038332021 LA CEJA

AGROCOLANTA LA UNIÓN CM0011752021 LA UNIÓN

AGROCOLANTA MARINILLA CM0047862021 MARINILLA

AGROPEREZ LTDA CM0015742021 RIONEGRO

AGROCOLANTA SONSÓN CM0029322021 SONSÓN

LA PINTADA

ASOCIACIÓN

GREMIAL DE

GANADEROSASOGANS

AGROPECUARIA LA BONITA # 1 CM0023532021 AMAGÁ

ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD

BOLÍVAR

ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA

MEDELLÍN

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEINCORPOLECHE

ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD

BOLÍVAR

ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA

MEDELLÍN

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEINCORPOLECHE

AGROPECUARIA BARBOSA

S.A.S. CM0012472021 BARBOSA

AGROMOLIENDA SAN FELIX CM0001992021 BELLO

NUTRIMENTOS CALDAS CM0029332021 CALDAS

MISCELANEA

QUIMICOTIENDA GV S.A.S. CM0040942021 COPACABAN

A

CAMPIAGRO DEL NORTE CM0012702022 GIRARDOTA

AGROPAISA S.A.S. CM0015952021 ITAGÜÍ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

ANTIOQUIA

CM0052392021 MEDELLÍN

AGRONEGOCIOS MUNDO

GRANJA S.A.S. CM0049082021

SAN PEDRO

DE LOS

MILAGROS

CORPORACIÓN ANTIOQUIA

HOLSTEIN CORPOLECHE CM0009782022

SAN PEDRO

DE LOS

MILAGROS

NORDESTE

CORPORACIÓN

ANTIOQUIA

HOLSTEINCORPOLECHE

AGROSANAR SAS CM0025552021 AMALFI

ÓSCAR DE JESÚS MORA CM0032822021 ANORÍ

AGROKALECO CM0038382021 CISNEROS

CORPORACIÓN ANTIOQUIA

HOLSTEIN CORPOLECHE CM0012462021 MEDELLÍN

AGROGANADERO EL

ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS

AGROPECUARIA DONDE

CARACO S.A.S. CM0006062022 SAN ROQUE

HÉCTOR AGUSTO

MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO

AGROGANADERO EL

ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS

AGROPECUARIA DONDE

CARACO S.A.S. CM0006062022 SAN ROQUE

HÉCTOR AGUSTO

MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO DOMINGORESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 8 de 31

SUPERAGRO LA

ABUNDANCIA CM0029422021 SEGOVIA

AGROPECUARIA REGIONAL

VEGACHÍ CM0009662022 VEGACHÍ

DITRISOLLA YALÍ CM0029672021 YALÍ

PURINA YOLOMBÓ CM0039172021 YOLOMBÓ

PUERTO

BERRÍO

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DE

PUERTO BERRÍO

ALMACÉN LÁCTEOS DEL

COMITÉ DE GANADEROS CM0014642022 CARACOLÍ

MARÍA ISABEL JIMÉNEZ

CÓRDOBA CM0025902021 MACEO

ALMACÉN REGIONAL DE

GANADEROS DE PUERTO

BERRÍO

CM0015522021 PUERTO

BERRÍO

YUDI ANDREA OCHOA

CARMONA / DOMICILIO CM0025912021 PUERTO

NARE

COMITÉ DE GANADEROS

DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO

TRIUNFO

VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDÓ

SANTA ROSA

DE OSOS

NARE

COMITÉ DE GANADEROS

DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO

TRIUNFO

VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDÓ

SANTA ROSA

DE OSOS

COOPERATIVA

COLANTA - COLANTA

AGROCOLANTA

ANGOSTURA CM0012352021 ANGOSTURA

AGROCOLANTA LLANOS DE

CUIVA CM0012372021 ANGOSTURA

AGROCOLANTA ARANGÓN CM0012342021 ARAGON

AGROCOLANTA BELMIRA CM0012312021 BELMIRA

AGROCOLANTA CAROLINA

DEL PRÍNCIPE CM0009452022

CAROLINA

DEL

PRÍNCIPE

AGROCOLANTA

DONMATÍAS CM0012302021 DONMATÍAS

AGROCOLANTA

ENTRERRIOS CM0012282021 ENTRERRIO

S

BODEGA GENERAL

AGROCOLANTAS CM0011692021 ITAGÜÍ

VETERINARIA EL EDÉN CM0045152021 ITUANGO

AGROCOLANTA SAN JOSÉ

DE LA MONTAÑA CM0011732021

SAN JOSÉ

DE LA

MONTAÑA

AGROCOLANTA SANTA

ROSA DE OSOS CM0004652022 SANTA ROSA

DE OSOS

AGROCOLANTA VALDIVIA CM0011462021 VALDIVIA

AGROCOLANTA YARUMAL CM0026192021 YARUMAL

SANTA FE DE

ANTIOQUIA

ASOCIACIÓN

GREMIAL DE

GANADEROSASOGANS

AGROCAICEDO CM0008122023 CAICEDO

FERRETERÍA PUENTE

TIERRA CM0010672022 DABEIBA

AGRO ÁNGEL Y ÁNGEL CM0008802022 EBÉJICORESOLUCIÓN No. 00004493

AGROCAICEDO CM0008122023 CAICEDO

FERRETERÍA PUENTE

TIERRA CM0010672022 DABEIBA AGRO ÁNGEL Y ÁNGEL CM0008802022 EBÉJICORESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 9 de 31

AGROCOLANTA FRONTINO CM0011802021 FRONTINO

ASOGANS CM0026122021 SANTAFE DE

ANTIOQUIA

AGROCCIDENTE

SOPETRÁN S.A.S. CM0012282022 SOPETRÁN

ARAUCA

ARAUCA

COMITÉ DE

GANADEROS DEL

MUNICIPIO DE

ARAUCA

COMITÉ DE GANADEROS

DEL MUNICIPIO DE ARAUCA CM0013712022 ARAUCA

ASOCIACION DE

GANADEROS DE PANAMA

DE ARAUCAASOGANADEROS

CM0015432022

ARAUQUITA

(PANAMÁ DE

ARAUCA)

COMITÉ DE GANADEROS

DE ARAUCA SEDE CRAVO

NORTE CM0015402022

SAN JOSÉ

DE CRAVO

NORTE

COMITÉ DE GANADEROS

DE ARAUCA - BOCAS DE

ELE

CM0044452022 ARAUCA

SARAVENA

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DEL

SARARE

COMITÉ MUNICIPAL DE

GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL

COMITÉ REGIONAL DEL

CM0044452022 ARAUCA

SARAVENA

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DEL

SARARE

COMITÉ MUNICIPAL DE

GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL

COMITÉ REGIONAL DEL

GANADEROS DEL SARARE CM0038772021 SARAVENA

COMITÉ DE GANADEROS

DEL CORREGIMIENTO DE

LA ESMERALDA

CM0009102022 ARAUQUITA

TAME

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DE

TAME

PUNTO DE DISTRIBUCIÓN

PUERTO RONDÓN CM0049202021 PUERTO

RONDÓN

PUNTO DE DISTRIBUCIÓN

PUERTO JORDÁN CM0049192021 TAME

COMITÉ REGIONAL DE

GANADEROS DE TAME CM0013522021 TAME

ATLÁNTICO BARRANQUILL

A

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DE LA

COSTA NORTEASOGANORTE

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DE LA COSTA

NORTE - ASOGANORTE

CM0000192021 BARRANQUIL

LA

BOLÍVAR

CARTAGENA

COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE

GANADEROS DE

BOLÍVAR

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

BOLÍVAR SEDE

CARTAGENA

CM0011132021 CARTAGENA

MAGANGUÉ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

BOLÍVAR SEDE MAGANGUÉ

CM0014802022 MAGANGUÉ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

BOLÍVAR SEDE MOMPOX

CM0014792022 SANTA CRUZ

DE MOMPOXRESOLUCIÓN No. 00004493

CM0014802022 MAGANGUÉ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DE

BOLÍVAR SEDE MOMPOX

CM0014792022 SANTA CRUZ DE MOMPOXRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 10 de 31

SAN JUAN

NEPOMUCENO

COMITÉ MUNICIPAL

DE GANADEROS DE

SAN JUAN

NEPOMUCENO

BOLÍVAR

COMITÉ MUNICIPAL DE

GANADEROS DE SAN JUAN

NEPOMUCENO BOLÍVAR

CM0022152021

SAN JUAN

NEPOMUCEN

O

SUR DE

BOLÍVAR

FERIA GANADERA DE

SANTA ROSA

FEGADESAN S.A.S.

FERIA GANADERA DE

SANTA ROSA CM0032042021

SANTA ROSA

DEL SUR

BOLÍVAR

BOYACÁ

CHIQUINQUIRÁ

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DEL

ALTIPLANO

CUNDIBOYACENSE Y

OCCIDENTE DE

BOYACÁ -

ASOGABOY

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DEL

ALTIPLANO

CUNDIBOYACENSE Y

OCCIDENTE DE BOYACÁ

CM0010962022 CHIQUINQUI

AGROVETERINARIA EL

BECERRO CM0010942022 MUZO

CENTRO VETERINARIO

ALTIPLANO

CUNDIBOYACENSE Y

OCCIDENTE DE BOYACÁ

CM0010962022 CHIQUINQUI

AGROVETERINARIA EL

BECERRO CM0010942022 MUZO

CENTRO VETERINARIO

MARTIN CM0021772023 OTANCHE

ASOCIACIÓN DE

GANADEROS DEL

ALTIPLANO

CUNDIBOYACENSE Y

OCCIDENTE DE BOYACÁ 2

CM0007772023 SÁCHICA

MONTERREY

COMITÉ DE

GANADEROS DE

MONTERREY

ENTIDAD SIN ÁNIMO

DE LUCRO

CEAGRO S.A.S. CM0015052022 SAN LUIS DE

GACENO

PAIPA

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA

SOTAQUIRÁ, PAIPA Y

DUITAMA - SOPADU

PLP1 CM0034232021 PAIPA

PLP3 CM0034752021 SANTA ROSA

DE VITERBO

PLP2 CM0015542022 SOGAMOSO

PROVINCIA

NORTE

ASOCIACIÓN

AGROPECUARIA

SOTAQUIRÁ, PAIPA Y

DUITAMA - SOPADU

PLN2 CM0038412021 EL COCUY

PLN-1-2022 CM0010872022 SOATÁ

PUERTO

BOYACÁ

ASOCIACIÓN

REGIONAL DE

GANADEROS DE

PUERTO BOYACÁ -

ASOREGAN

ASOREGAN CM0034792021 PUERTO

BOYACÁ

SARAVENA

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DEL

SARARE ASOGASA CM0038372021 CUBARÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

BOYACÁ

SARAVENA

COMITÉ REGIONAL

DE GANADEROS DEL

SARARE ASOGASA CM0038372021 CUBARÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 11 de 31

TAURAMENA

COMITÉ DE

GANADEROS DE

TAURAMENA

INSUMOS

AGROPECUARIOS

PAJARITO

CM0013592022 PAJARITO

TUNJA

FEDERACIÓN DE

GANADEROS DE

BOYACÁ - FABEGAN

COMITÉ DE GANADEROS

DEL VALLE DE TENZA CM0010342022 GARAGOA

COMITÉ REGIONAL DE

GANADEROS DE LENGUPA CM0014902022 MIRAFLORES

ALMACÉN AGROPECUARIO

JN CM0012682022 MONIQUIRÁ

VETERINARIA EL DANUBIO CM0008852024 PAEZ

FEDERACIÓN DE

GANADEROS DE BOYACÁ -

FABEGAN

CM0014632022 TUNJA

CALDAS

LA DORADA

COMITÉ DE

GANADEROS DE LA

DORADA

COMITÉ DE GANADEROS

DE LA DORADA CM0005102021 LA DORADA

MANIZALES

COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE

GANADEROS Y

AGRICULTORES DE

CALDASCOGANCALDAS

ALMACÉN DEL CAFÉ

AGUADAS CM0007972021 AGUADAS

MANIZALES

COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE

GANADEROS Y

AGRICULTORES DE

CALDASCOGANCALDAS

ALMACÉN DEL CAFÉ

AGUADAS CM0007972021 AGUADAS

ALMACÉN DEL CAFÉ

ANSERMA CM0006502021 ANSERMA

ALMACÉN DEL CAFÉ

ARANZAZU CM0006662021 ARANZAZU

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS Y

AGRICULTORES DE

CALDAS

CM0005662021 MANIZALES

ALMACÉN DEL CAFÉ

MANZANARES CM0006542021 MANZANARE

S

ALMACÉN DEL CAFÉ

PÁCORA CM0010222021 PÁCORA

ALMACÉN DEL CAFÉ

PENSILVANIA CM0006452021 PENSILVANI

A

ALMACÉN DEL CAFÉ

RIOSUCIO CM0006612021 RIOSUCIO

ALMACÉN DEL CAFÉ

SALAMINA CM0006602021 SALAMINA

ALMACÉN DEL CAFÉ SUPÍA CM0006582021 SUPÍA

ALMACÉN DEL CAFÉ

VITERBO CM0006562021 VITERBO

CAQUETÁ FLORENCIA

COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE

GANADEROS DEL

CAQUETÁ

HATO GRANDE

VETERINARIA 18 CM0011722024 CARTAGENA

DEL CHAIRÁ

LOS ELECTRICOS CM0011592024 CARTAGENA

DE CHAIRÁ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011462024 CARTAGENA DE CHAIRÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

DE CHAIRÁ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011462024 CARTAGENA DE CHAIRÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 12 de 31

AGROPUNTO LA FLORESTA CM0005862024 CARTAGENA

DE CHAIRÁ

COMITÉ DE GANADEROS

DE CARTAGENA DEL

CHAIRA

CM0039742021 CARTAGENA

DEL CHAIRÁ

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011462024 CARTAGENA

DEL CHAIRÁ

VETERINARIA SARDICAMPO CM0011402024 CARTAGENA

DE CHAIRÁ

AGROPUNTO DEL SUR

ZOMAC S.A.S CM0010762022 CURILLO

ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE

GANADEROS DE EL

DONCELLO

CM0039722021 EL

DONCELLO

EL PUNTO AGROPECUARIO

PAUJIL CM0038562021 EL PAUJIL

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETÁ

CM0006782021 FLORENCIA

LOS ELECTRICOS CM0037372021 LA

MONTAÑITA

RANCHO GANADERO SR CM0010952021 MORELIA

AGROVETERINARIO EL

PAISA SOLITA CM0011672022 SOLITA

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011452024 SAN JOSÉ

DEL FRAGUA

AGROVETERINARIO EL

PAISA SOLITA CM0011672022 SOLITA

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011452024 SAN JOSÉ

DEL FRAGUA

AGROPECUARIA EL

PARIENTE CM0043912022 SOLANO

LOCAL L K PIAMONTE CM0002992023 PIAMONTE

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0011442024 VALPARAÍSO

SAN VICENTE

DEL CAGUÁN

COMITÉ

DEPARTAMENTAL DE

GANADEROS DEL

CAQUETÁ

S&S TODOCAMPO SAS CM0037562021

SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

COMITE DEPARTAMENTAL

DE GANADEROS DEL

CAQUETA

CM0010472024 SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

VETERINARIA LOS LOBOS CM0010482024

SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

MARLON ANDRES JAMIOY

V. CM0010542024

SAN

VICENTE DEL CAGUANRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )

“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”

FORMA 4-027 V.5

Página 13 de 31

LACTEOS DEL CAMPO

CAQUETEÑO SAS CM0010562024

SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE

GANADEROS DEL CAQUETÁ

LA SOMBRA

CM0010562024 SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE

GANADEROS DEL CAQUETÁ

LA SOMBRA

CM0010562024 SAN

VICENTE

DEL CAGUAN

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE

GANADEROS DEL CAQUETÁ

TRES ESQUINAS DEL

CAGUAN

CM0010612024 SAN

VICENTE

DEL CAGUÁN

COMITÉ DEPARTAMENTAL

DE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...