ICA - Resolución 4493 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 4493 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.
Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal.
Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria , la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.
Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico.
por el ICA y otras organizaciones del sector serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de esta, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico.
Que el (4) de enero de 2019 fue suscrito el contrato No. 20190001 , entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto consistió en "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y De sarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”.
Que la Resolución ICA 075495 de 2020, modificada por la resolución ICA 00001390 de 2024 “Por medio de la cual se establecen las medidas sanitarias para la prevención y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida dentro del territorio nacional”, en su artículo 5, establece las condiciones de la vacunación y en su artículo 8, los sistemas de identificación para terneras y bucerras objeto de la vacunación.
Que, de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN , el ICA programó el segundo ciclo de vacunación para la anualidad de 20 23, en el periodo comprendido entre el día treinta (30) de octubre de 2023RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación
( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”
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hasta el día trece ( 13) de diciembre de 2023, a través de la Resolución ICA 000 13395 del 2023.
Que, dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional, se considera necesario programar el primer ciclo de vacunación para la vigencia 2024. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtió el trámite de consulta pública nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeación, en virtud del artículo 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - OBJETO. Establecer el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina en el territorio nacional, desde el día 04 de junio de 202 4 hasta el día 24 de julio de 202 4, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas en el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.
Resolución serán aplicables a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, en las fechas programadas en el proyecto local correspondiente al lugar de ubicación del predio.
PARÁGRAFO 1. -Se exceptúa del ámbito de aplicación para vacunación de fiebre aftosa , a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoan o, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía. Así mismo, se exceptúan las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los dep artamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores Guaviare, con la finalidad de avanzar hacia la creación de una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina , conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de
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PARÁGRAFO 2. - Se vacunará contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina , conforme a las edades definidas en el artículo 6 de la presente Resolución, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina. De igual manera, se suspenderá la vacunación en los departamentos de Amazonas, Vaupés, Guainía y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare.
ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina está bajo la responsabilidad de FEDEGAN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y admi nistrativa definida para la ejecución del primer ciclo de vacunación vigencia 2024.
PARÁGRAFO. - Con el fin de realizar el proceso de evaluación y que los vacunadores en la aplicación de medicamentos, puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el (SENA), se realizará jornada pedagógica de vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina los días 30, 31 de mayo y 01 de junio de 2024 en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA . En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse
ARTÍCULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA . En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.
ARTÍCULO 5.- VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA . En los departamentos de frontera, la Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Nariño, Putumayo y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y contará con la supervisión oficial del ICA.
PARÁGRAFO 1.-Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales.
PARÁGRAFO 2.- Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios señalados en el parágrafo 1 del artículo 2 de la presente Resolución, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona. Estas vacunaciones deberán
las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa según los procedimientos establecidos por el ICA, para la zona. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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PARÁGRAFO 3.- Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida a más tardar una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación. Para ello, deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) co rrespondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin.
ARTÍCULO 6.- VACUNACIÓN CONTRA BRUCELOSIS BOVINA E IDENTIFICACIÓN. Todo responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:
responsable sanitario deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:
6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51.
6.2 Revacunación con Cepa RB51, en he mbras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que fueron prim ovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.
6.3 Identificar individualmente las terneras vacunadas utilizando cualquiera de los siguientes sistemas y consignando dicha información en el Registro Único de Vacunación (RUV), así:
6.3.1 Con un tatuaje con las letras “VBB” realizada con tinta verde o amarilla. El tatuaje deberá ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior de la oreja derecha, escogiendo el área menos irrigada y con menos pelo.
6.3.2 Con una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad.
6.3.3 Con sistemas de identificación individual como tatuaje o el Dispositivo de Identificación Nacional (DIN).
PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de
PARÁGRAFO 1.- En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberán ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier título. Esta actividad de identificación será coordinada directamente por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con losRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Único de Vacunación (RUV).
PARÁGRAFO 2. - En los casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunación directamente durante los ciclos, deberá adquirir el biológico con el proveedor autorizado por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matrícula profesional vigente, particular que preste asistencia técnica al predio, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA del proyecto local según la ubicación del predio, de su manejo, aplicación, registro y oficiali zación ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente.
ARTÍCULO 7.- VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina,
ARTÍCULO 7.- VACUNACIONES ESTRATÉGICAS. A partir de la fecha de finalización del ciclo, sólo se autorizarán vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, previa aprobación del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunación de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos:
7.1 Como consecuencia de fenómenos climáticos o naturales.
7.2 A causa de la afectación del orden público en la zona de ubicación del predio.
7.3 Por signos clínicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio.
7.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales.
7.5 Por renuencia por parte el responsable sanitario de los animales.
PARÁGRAFO 1.-Cuando la vacunación estratégica se adelante como consecuencia del numeral 7.5 del presente artículo, se deberá iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio.
PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben solicitar la vacunación por escrito a la oficina local del ICA más cercana al predio. El ICA autorizará las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiólogo regi onal quien definirá las fechas para que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicación y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo Proceso
por la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
Los costos asociados a esta vacunación estarán a cargo de los responsables sanitarios. Por parte de las oficinas locales del ICA se deberá solicitar la apertura del respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio cuando correspond a, ante la Gerencia Secciona l de la jurisdicción a la cual pertenezcan.RESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN . Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el primer ciclo de vacunación 202 4, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfa ctoria. Así mismo, queda autorizada la OEGA que superó la convocatoria realizada para la ejecución del proyecto local de San Vicente del Caguán.
Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:
DEPARTAMENTO PROYECTO
través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del primer ciclo de vacunación 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:
DEPARTAMENTO PROYECTO
LOCAL ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO
SIMPLIFICA
MUNICIPIO
SEDE DEL
PUNTO
ANTIOQUIA
ARBOLETES
COOPERATIVA
INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS
TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTEATUN
COOPERATIVA INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS, TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTE - ATUN
CM0021212021 ARBOLETES
COOPERATIVA INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS, TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTE NECOCLÍ
CM0008632022 NECOCLÍ
COOPERATIVA INTEGRAL
AGROPECUARIA DE
GANADEROS, TÉCNICOS Y
PROFESIONALES DE
URABÁ NORTE SPU
CM0021202021 SAN PEDRO
DE URABÁ
CAUCASIA
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
AGRICULTORES DEL
BAJO CAUCA Y ALTO
SAN JORGEASOGAUCA
ASOGAUCA CM0002042024 CAUCASIA
CHIGORODÓ
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DEL
URABÁ GRANDEAGANAR
AGANAR CM0014542022 CHIGORODÓ
AGANAR MUTATÁ CM0014542022 MUTATÁ
LA CEJA ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
AGROCOLANTA
GANADEROS DEL
URABÁ GRANDEAGANAR
AGANAR CM0014542022 CHIGORODÓ
AGANAR MUTATÁ CM0014542022 MUTATÁ
LA CEJA ASOCIACIÓN DE
GANADEROS Y
AGROCOLANTA ABEJORRAL CM0011722021 ABEJORRALRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
DEL ORIENTE
ANTIOQUEÑOASOGAORIENTE
AGROCOLANTA EL
CARMEN CM0012292021 EL CARMEN
DE VIBORAL
AGROCOLANTA GUARNE CM0011792021 GUARNE
AGROCOLANTA LA CEJA CM0011762021 LA CEJA
ASOGAORIENTE CM0038332021 LA CEJA
AGROCOLANTA LA UNIÓN CM0011752021 LA UNIÓN
AGROCOLANTA MARINILLA CM0047862021 MARINILLA
AGROPEREZ LTDA CM0015742021 RIONEGRO
AGROCOLANTA SONSÓN CM0029322021 SONSÓN
LA PINTADA
ASOCIACIÓN
GREMIAL DE
GANADEROSASOGANS
AGROPECUARIA LA BONITA # 1 CM0023532021 AMAGÁ
ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD
BOLÍVAR
ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA
MEDELLÍN
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEINCORPOLECHE
ASISTAGRO CM0007502022 CIUDAD
BOLÍVAR
ASOGANS LA PINTADA CM0026132021 LA PINTADA
MEDELLÍN
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEINCORPOLECHE
AGROPECUARIA BARBOSA
S.A.S. CM0012472021 BARBOSA
AGROMOLIENDA SAN FELIX CM0001992021 BELLO
NUTRIMENTOS CALDAS CM0029332021 CALDAS
MISCELANEA
QUIMICOTIENDA GV S.A.S. CM0040942021 COPACABAN
A
CAMPIAGRO DEL NORTE CM0012702022 GIRARDOTA
AGROPAISA S.A.S. CM0015952021 ITAGÜÍ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
ANTIOQUIA
CM0052392021 MEDELLÍN
AGRONEGOCIOS MUNDO
GRANJA S.A.S. CM0049082021
SAN PEDRO
DE LOS
MILAGROS
CORPORACIÓN ANTIOQUIA
HOLSTEIN CORPOLECHE CM0009782022
SAN PEDRO
DE LOS
MILAGROS
NORDESTE
CORPORACIÓN
ANTIOQUIA
HOLSTEINCORPOLECHE
AGROSANAR SAS CM0025552021 AMALFI
ÓSCAR DE JESÚS MORA CM0032822021 ANORÍ
AGROKALECO CM0038382021 CISNEROS
CORPORACIÓN ANTIOQUIA
HOLSTEIN CORPOLECHE CM0012462021 MEDELLÍN
AGROGANADERO EL
ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS
AGROPECUARIA DONDE
CARACO S.A.S. CM0006062022 SAN ROQUE
HÉCTOR AGUSTO
MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO
AGROGANADERO EL
ESTABLO CM0043062022 REMEDIOS
AGROPECUARIA DONDE
CARACO S.A.S. CM0006062022 SAN ROQUE
HÉCTOR AGUSTO
MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO DOMINGORESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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SUPERAGRO LA
ABUNDANCIA CM0029422021 SEGOVIA
AGROPECUARIA REGIONAL
VEGACHÍ CM0009662022 VEGACHÍ
DITRISOLLA YALÍ CM0029672021 YALÍ
PURINA YOLOMBÓ CM0039172021 YOLOMBÓ
PUERTO
BERRÍO
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DE
PUERTO BERRÍO
ALMACÉN LÁCTEOS DEL
COMITÉ DE GANADEROS CM0014642022 CARACOLÍ
MARÍA ISABEL JIMÉNEZ
CÓRDOBA CM0025902021 MACEO
ALMACÉN REGIONAL DE
GANADEROS DE PUERTO
BERRÍO
CM0015522021 PUERTO
BERRÍO
YUDI ANDREA OCHOA
CARMONA / DOMICILIO CM0025912021 PUERTO
NARE
COMITÉ DE GANADEROS
DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO
TRIUNFO
VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDÓ
SANTA ROSA
DE OSOS
NARE
COMITÉ DE GANADEROS
DE PUERTO TRIUNFO CM0012942022 PUERTO
TRIUNFO
VETERINARIA EL BÚFALO CM0030152021 YONDÓ
SANTA ROSA
DE OSOS
COOPERATIVA
COLANTA - COLANTA
AGROCOLANTA
ANGOSTURA CM0012352021 ANGOSTURA
AGROCOLANTA LLANOS DE
CUIVA CM0012372021 ANGOSTURA
AGROCOLANTA ARANGÓN CM0012342021 ARAGON
AGROCOLANTA BELMIRA CM0012312021 BELMIRA
AGROCOLANTA CAROLINA
DEL PRÍNCIPE CM0009452022
CAROLINA
DEL
PRÍNCIPE
AGROCOLANTA
DONMATÍAS CM0012302021 DONMATÍAS
AGROCOLANTA
ENTRERRIOS CM0012282021 ENTRERRIO
S
BODEGA GENERAL
AGROCOLANTAS CM0011692021 ITAGÜÍ
VETERINARIA EL EDÉN CM0045152021 ITUANGO
AGROCOLANTA SAN JOSÉ
DE LA MONTAÑA CM0011732021
SAN JOSÉ
DE LA
MONTAÑA
AGROCOLANTA SANTA
ROSA DE OSOS CM0004652022 SANTA ROSA
DE OSOS
AGROCOLANTA VALDIVIA CM0011462021 VALDIVIA
AGROCOLANTA YARUMAL CM0026192021 YARUMAL
SANTA FE DE
ANTIOQUIA
ASOCIACIÓN
GREMIAL DE
GANADEROSASOGANS
AGROCAICEDO CM0008122023 CAICEDO
FERRETERÍA PUENTE
TIERRA CM0010672022 DABEIBA
AGRO ÁNGEL Y ÁNGEL CM0008802022 EBÉJICORESOLUCIÓN No. 00004493
AGROCAICEDO CM0008122023 CAICEDO
FERRETERÍA PUENTE
TIERRA CM0010672022 DABEIBA AGRO ÁNGEL Y ÁNGEL CM0008802022 EBÉJICORESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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AGROCOLANTA FRONTINO CM0011802021 FRONTINO
ASOGANS CM0026122021 SANTAFE DE
ANTIOQUIA
AGROCCIDENTE
SOPETRÁN S.A.S. CM0012282022 SOPETRÁN
ARAUCA
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA
COMITÉ DE GANADEROS
DEL MUNICIPIO DE ARAUCA CM0013712022 ARAUCA
ASOCIACION DE
GANADEROS DE PANAMA
DE ARAUCAASOGANADEROS
CM0015432022
ARAUQUITA
(PANAMÁ DE
ARAUCA)
COMITÉ DE GANADEROS
DE ARAUCA SEDE CRAVO
NORTE CM0015402022
SAN JOSÉ
DE CRAVO
NORTE
COMITÉ DE GANADEROS
DE ARAUCA - BOCAS DE
ELE
CM0044452022 ARAUCA
SARAVENA
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DEL
SARARE
COMITÉ MUNICIPAL DE
GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL
COMITÉ REGIONAL DEL
CM0044452022 ARAUCA
SARAVENA
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DEL
SARARE
COMITÉ MUNICIPAL DE
GANADEROS DE FORTUL CM0014252022 FORTUL
COMITÉ REGIONAL DEL
GANADEROS DEL SARARE CM0038772021 SARAVENA
COMITÉ DE GANADEROS
DEL CORREGIMIENTO DE
LA ESMERALDA
CM0009102022 ARAUQUITA
TAME
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DE
TAME
PUNTO DE DISTRIBUCIÓN
PUERTO RONDÓN CM0049202021 PUERTO
RONDÓN
PUNTO DE DISTRIBUCIÓN
PUERTO JORDÁN CM0049192021 TAME
COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DE TAME CM0013522021 TAME
ATLÁNTICO BARRANQUILL
A
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DE LA
COSTA NORTEASOGANORTE
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DE LA COSTA
NORTE - ASOGANORTE
CM0000192021 BARRANQUIL
LA
BOLÍVAR
CARTAGENA
COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE
GANADEROS DE
BOLÍVAR
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
BOLÍVAR SEDE
CARTAGENA
CM0011132021 CARTAGENA
MAGANGUÉ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
BOLÍVAR SEDE MAGANGUÉ
CM0014802022 MAGANGUÉ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
BOLÍVAR SEDE MOMPOX
CM0014792022 SANTA CRUZ
DE MOMPOXRESOLUCIÓN No. 00004493
CM0014802022 MAGANGUÉ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DE
BOLÍVAR SEDE MOMPOX
CM0014792022 SANTA CRUZ DE MOMPOXRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
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SAN JUAN
NEPOMUCENO
COMITÉ MUNICIPAL
DE GANADEROS DE
SAN JUAN
NEPOMUCENO
BOLÍVAR
COMITÉ MUNICIPAL DE
GANADEROS DE SAN JUAN
NEPOMUCENO BOLÍVAR
CM0022152021
SAN JUAN
NEPOMUCEN
O
SUR DE
BOLÍVAR
FERIA GANADERA DE
SANTA ROSA
FEGADESAN S.A.S.
FERIA GANADERA DE
SANTA ROSA CM0032042021
SANTA ROSA
DEL SUR
BOLÍVAR
BOYACÁ
CHIQUINQUIRÁ
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DEL
ALTIPLANO
CUNDIBOYACENSE Y
OCCIDENTE DE
BOYACÁ -
ASOGABOY
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DEL
ALTIPLANO
CUNDIBOYACENSE Y
OCCIDENTE DE BOYACÁ
CM0010962022 CHIQUINQUI
RÁ
AGROVETERINARIA EL
BECERRO CM0010942022 MUZO
CENTRO VETERINARIO
ALTIPLANO
CUNDIBOYACENSE Y
OCCIDENTE DE BOYACÁ
CM0010962022 CHIQUINQUI
RÁ
AGROVETERINARIA EL
BECERRO CM0010942022 MUZO
CENTRO VETERINARIO
MARTIN CM0021772023 OTANCHE
ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DEL
ALTIPLANO
CUNDIBOYACENSE Y
OCCIDENTE DE BOYACÁ 2
CM0007772023 SÁCHICA
MONTERREY
COMITÉ DE
GANADEROS DE
MONTERREY
ENTIDAD SIN ÁNIMO
DE LUCRO
CEAGRO S.A.S. CM0015052022 SAN LUIS DE
GACENO
PAIPA
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA
SOTAQUIRÁ, PAIPA Y
DUITAMA - SOPADU
PLP1 CM0034232021 PAIPA
PLP3 CM0034752021 SANTA ROSA
DE VITERBO
PLP2 CM0015542022 SOGAMOSO
PROVINCIA
NORTE
ASOCIACIÓN
AGROPECUARIA
SOTAQUIRÁ, PAIPA Y
DUITAMA - SOPADU
PLN2 CM0038412021 EL COCUY
PLN-1-2022 CM0010872022 SOATÁ
PUERTO
BOYACÁ
ASOCIACIÓN
REGIONAL DE
GANADEROS DE
PUERTO BOYACÁ -
ASOREGAN
ASOREGAN CM0034792021 PUERTO
BOYACÁ
SARAVENA
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DEL
SARARE ASOGASA CM0038372021 CUBARÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
BOYACÁ
SARAVENA
COMITÉ REGIONAL
DE GANADEROS DEL
SARARE ASOGASA CM0038372021 CUBARÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”
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TAURAMENA
COMITÉ DE
GANADEROS DE
TAURAMENA
INSUMOS
AGROPECUARIOS
PAJARITO
CM0013592022 PAJARITO
TUNJA
FEDERACIÓN DE
GANADEROS DE
BOYACÁ - FABEGAN
COMITÉ DE GANADEROS
DEL VALLE DE TENZA CM0010342022 GARAGOA
COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DE LENGUPA CM0014902022 MIRAFLORES
ALMACÉN AGROPECUARIO
JN CM0012682022 MONIQUIRÁ
VETERINARIA EL DANUBIO CM0008852024 PAEZ
FEDERACIÓN DE
GANADEROS DE BOYACÁ -
FABEGAN
CM0014632022 TUNJA
CALDAS
LA DORADA
COMITÉ DE
GANADEROS DE LA
DORADA
COMITÉ DE GANADEROS
DE LA DORADA CM0005102021 LA DORADA
MANIZALES
COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE
GANADEROS Y
AGRICULTORES DE
CALDASCOGANCALDAS
ALMACÉN DEL CAFÉ
AGUADAS CM0007972021 AGUADAS
MANIZALES
COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE
GANADEROS Y
AGRICULTORES DE
CALDASCOGANCALDAS
ALMACÉN DEL CAFÉ
AGUADAS CM0007972021 AGUADAS
ALMACÉN DEL CAFÉ
ANSERMA CM0006502021 ANSERMA
ALMACÉN DEL CAFÉ
ARANZAZU CM0006662021 ARANZAZU
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DE
CALDAS
CM0005662021 MANIZALES
ALMACÉN DEL CAFÉ
MANZANARES CM0006542021 MANZANARE
S
ALMACÉN DEL CAFÉ
PÁCORA CM0010222021 PÁCORA
ALMACÉN DEL CAFÉ
PENSILVANIA CM0006452021 PENSILVANI
A
ALMACÉN DEL CAFÉ
RIOSUCIO CM0006612021 RIOSUCIO
ALMACÉN DEL CAFÉ
SALAMINA CM0006602021 SALAMINA
ALMACÉN DEL CAFÉ SUPÍA CM0006582021 SUPÍA
ALMACÉN DEL CAFÉ
VITERBO CM0006562021 VITERBO
CAQUETÁ FLORENCIA
COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE
GANADEROS DEL
CAQUETÁ
HATO GRANDE
VETERINARIA 18 CM0011722024 CARTAGENA
DEL CHAIRÁ
LOS ELECTRICOS CM0011592024 CARTAGENA
DE CHAIRÁ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011462024 CARTAGENA DE CHAIRÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
DE CHAIRÁ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011462024 CARTAGENA DE CHAIRÁRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”
FORMA 4-027 V.5
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AGROPUNTO LA FLORESTA CM0005862024 CARTAGENA
DE CHAIRÁ
COMITÉ DE GANADEROS
DE CARTAGENA DEL
CHAIRA
CM0039742021 CARTAGENA
DEL CHAIRÁ
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011462024 CARTAGENA
DEL CHAIRÁ
VETERINARIA SARDICAMPO CM0011402024 CARTAGENA
DE CHAIRÁ
AGROPUNTO DEL SUR
ZOMAC S.A.S CM0010762022 CURILLO
ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE
GANADEROS DE EL
DONCELLO
CM0039722021 EL
DONCELLO
EL PUNTO AGROPECUARIO
PAUJIL CM0038562021 EL PAUJIL
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETÁ
CM0006782021 FLORENCIA
LOS ELECTRICOS CM0037372021 LA
MONTAÑITA
RANCHO GANADERO SR CM0010952021 MORELIA
AGROVETERINARIO EL
PAISA SOLITA CM0011672022 SOLITA
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011452024 SAN JOSÉ
DEL FRAGUA
AGROVETERINARIO EL
PAISA SOLITA CM0011672022 SOLITA
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011452024 SAN JOSÉ
DEL FRAGUA
AGROPECUARIA EL
PARIENTE CM0043912022 SOLANO
LOCAL L K PIAMONTE CM0002992023 PIAMONTE
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0011442024 VALPARAÍSO
SAN VICENTE
DEL CAGUÁN
COMITÉ
DEPARTAMENTAL DE
GANADEROS DEL
CAQUETÁ
S&S TODOCAMPO SAS CM0037562021
SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
COMITE DEPARTAMENTAL
DE GANADEROS DEL
CAQUETA
CM0010472024 SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
VETERINARIA LOS LOBOS CM0010482024
SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
MARLON ANDRES JAMIOY
V. CM0010542024
SAN
VICENTE DEL CAGUANRESOLUCIÓN No. 00004493 ( 22/05/2024 )
“Por la cual se establece el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina para el año 2024 en el territorio nacional”
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LACTEOS DEL CAMPO
CAQUETEÑO SAS CM0010562024
SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE
GANADEROS DEL CAQUETÁ
LA SOMBRA
CM0010562024 SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE
GANADEROS DEL CAQUETÁ
LA SOMBRA
CM0010562024 SAN
VICENTE
DEL CAGUAN
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE
GANADEROS DEL CAQUETÁ
TRES ESQUINAS DEL
CAGUAN
CM0010612024 SAN
VICENTE
DEL CAGUÁN
COMITÉ DEPARTAMENTAL
DE
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