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ICA - Resolución 4504 de 2024

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 4504 de 2024
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado”.

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LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por medio de la Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio de Diversidad Biológica - CDB, hecho en Rio de Janeiro el día 05 de junio de 1992. Que la Ley 740 de 2002 aprobó el Pr otocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Montreal, el veintinueve 29 de enero de 2000. Que la Ley 740 de 2002, fue reglamentada mediante el Decreto 4525 de 2005. En dicho Decreto se desig nó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos

Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que el artículo 12 del Decreto 4525 de 2005 establece el tratamiento diferencial para la investigación en medio confinado con los requisitos específicos para dichas actividades. Que la Resolución ICA 91505 del 15 de febrero de 2021, establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Que mediante Resolución ICA 00169 de 2004 se ordenó el registro de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA como Unidad de Investigación en fitmejoramiento y mediante Resolución ICA 00010270 de 2019, se ordenó la ampliación

Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA como Unidad de Investigación en fitmejoramiento y mediante Resolución ICA 00010270 de 2019, se ordenó la ampliación del registro como Unidad de Investigación en fitomejoramiento para desarrollar actividades de investigación en Organismos Genéticamente Modificados. Que la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para el uso del uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T (en adelante tolerancia a Foc R4T) , para investigación en medio confinado y campo limitado

RESOLUCIÓN No.00004504 (22/05/2024)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado”.

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Que el Banano (Musa acuminata , subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine ), Genéticamente Modificado, contiene el gen neomicina fosfotransferasa II ( nptII) que le confiere tolerancia a la kanamicina G418 y presenta la característica de tolerancia a Foc R4T.

Genéticamente Modificado, contiene el gen neomicina fosfotransferasa II ( nptII) que le confiere tolerancia a la kanamicina G418 y presenta la característica de tolerancia a Foc R4T. Que, de acuerdo con la Evaluación de Riesgos realizada por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICAy presentada en la sesión No. 50 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad –CTNBiodel 19 de marzo de 2024, se puede concluir: - Que el banano con tolerancia a Foc R4T tiene muy pocas posibilidades de convertirse en supermaleza o en maleza persistente. - Que el banano con tolerancia a Foc R4T posee un riesgo insignificante de transferir genes a variedades criollas o plantas sexualmente compatibles. - Que el banano con tolerancia a Foc R4T posee un riesgo insignificante de afectar poblaciones de organismos no blanco. - Que el objeto de la solicitud es para investigación en medio confinado y campo limitado.

Que en la sesión No. 50 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 19 de marzo de 2024 , del cual hacen parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Salud y Protección Social; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA autorizar, a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc

Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado. Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. AUTORIZAR a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, con NIT. 800.194.600-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, el uso el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado.

ARTÍCULO 2. La autorización para investigación en medio confinado y campo limitado del banano con tolerancia a Foc R4T , se debe desarrollar conforme a las siguientes especificaciones y cumpliendo estrictas medidas de bioseguridad:

1. Evaluar la sanidad vegetal del material en todas las fases de investigación y aquellas propuestas en las actividades de investigación.

2. El plazo para esta autorización corresponde a la duración de los ensayos conforme a los protocolos de evaluación y ciclo del cultivo, aproximadamente dos (2) años.

RESOLUCIÓN No.00004504 (22/05/2024)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium

( ) “Por la cual se autoriza a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado”.

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3. Las evaluaciones serán conducidas por la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, en una primera fase (cuarentena) en el Centro de investigación Tibaitatá, lote 65, invernadero 23 y la fase de campo en la finca Villa Belinda, ubicada en el municipio de Dibulla - Guajira, con coordenadas 11,27497N,

-73,18712W.

4. El programa de investigación deberá adoptar las medidas necesarias para evitar, prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los riesgos potenciales y las medidas de manejo, incluidas las de emergencia que se presenten. En caso de presentarse acontecimientos donde se altere el medio ambiente, se proce derá a destruir inmediatamente todo el material Genéticamente Modificado.

5. La decisión de autorizar la siembra de ensayos en medio confinado y campo limitado con banano con tolerancia a Foc R4T se hace dentro del marco regulatorio vigente, Ley 740 de 2002, Decreto 4525 de 2005 y Resolución ICA 91505 de 2021.

ARTÍCULO 3. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo

Ley 740 de 2002, Decreto 4525 de 2005 y Resolución ICA 91505 de 2021.

ARTÍCULO 3. Las evaluaciones de que trata el presente artículo se desarrollarán siguiendo el procedimiento descrito en el protocolo corre spondiente a cada ensayo, en el que se especifican la metodología, las medidas preventivas y de emergencia previstas que garanticen el uso de estas tecnologías. ARTÍCULO 4. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, deberá enviar al ICA informes cada seis (6) meses que contemplen el desarrollo de las actividades aprobadas en este acto administrativo, así como las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología durante el tiempo que duren los ensayos. ARTÍCULO 5. En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material modificado genéticamente, sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular. ARTÍCULO 6. Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan. ARTÍCULO 7. La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto

Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

ARTÍCULO 8. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo entregando al interesado

Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

ARTÍCULO 8. NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

RESOLUCIÓN No.00004504 (22/05/2024)RESOLUCIÓN No. ( ) “Por la cual se autoriza a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, el uso de banano Genéticamente Modificado (Musa acuminata, subgrupo Cavendish, cultivar Grande Naine), con tolerancia a Fusarium odoratissmum (syn. Fusarium oxysporum f. sp. cubense) - Foc R4T, para investigación en medio confinado y campo limitado”.

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ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días de de 2024.

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General

Dada en Bogotá D.C., a los ( ) días de de 2024.

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General

Proyectó: Maria del Pilar Cadena Ardila

Revisó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas

Alfonso Alberto Rosero – Director Técnico de Semillas Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Ricardo Andrés Vargas Infante - Oficina Asesora Jurídica

Luis Gerardo Arias Rojas - Subgerencia de Protección Vegetal

RESOLUCIÓN No.00004504

(22/05/2024) Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días de mayo de 2024

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