ICA - Resolución 4559 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 4559 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano A ropecuann RESOLUCIONNo. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2026-2027 para el cultivo de maiz tecnificado en el departamento de Cordoba EL GERENTE SECCIONAL CORDOBA (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de las facultades legales y en especial las que le son conferidas en el articulo 65 de laley 101 de 1993, modificado por el articulo 112 del decreto 2150 de 1995, en el decreto 4765 de 2008, en el decreto 1071 de 2015, en la resolucion 3168 de 2015, en la resoluciéon 72221 de 2020, en la resolucion 2442 de 2013 y en la resolucion 00000425 de 11 de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que segun lo estipulado en el articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal, para lo cual adoptara las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevencion, erradicacion y el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dafino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonia con la proteccion y preservacion de los recursos naturales.
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevencion de los riesgos biologicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establecer las medidas para hacer efectivo el control de la Sanidad Animal y Vegetal, la prevencion de los riesgos biologicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. Que el cultivo de maiz representa un renglén importante dentro de la economia en el Departamento de Cérdoba, donde el semestre A del afio 2025 se establecio aproximadamente unas dieciocho mil setecientas setenta (18.700 Has) hectareas y en el semestre B del 2025 unas diez mil quinientas (10.500 Has) hectareas de maiz tecnificado y tradicional (Fenalce, 2026). Que, de acuerdo a las visitas de prevencion, vigilancia y control en predios productores de maiz en la zona del Sini medio, se siguié encontrando incidencias importantes de Spodoptera frugiperda Smith, Linogeraeus capillatus (LeConpte), la presencia de Dalbulus maidis Delong & Wolcott, vector del achaparramiento de maiz el cual sigue siendo un riesgo latente y de conformidad con los laboratorios realizados en el ICA y estudios de AGROSAVIA, se confirmé la presencia de la enfermedad en cultivos de Cérdoba. Considerando lo anterior, se requiere Que el consejo asesor de manejo integrado de plagas realizada el 18 de marzo de 2026, consideréd la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la
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consideréd la necesidad de establecer acciones preventivas como lo es la
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Pagina1de §ICA¥ Instituto Colombiano A mpecuann RESOLUCIONNo. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2026-2027 para el cultivo de maiz tecnificado en el departamento de Cordoba determinacion del registro de los agricultores, fechas limites de venta y siembra de semillas y demas disposiciones, tendientes a minimizar los riesgos fitosanitarios. Que, para la toma de decisiones de regulacion, se ha analizado tanto el tema técnico, como social y econémico, En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO. Establecer las fechas limites para la venta y siembra de semillas de maiz certificado, en el Departamento del Cérdoba, para la cosecha de la vigencia 2026 y época seca del 2027. ARTICULO 2.- CAMPO DE APLICACION. Las normas establecidas en la presente resolucion se aplican a todas las personas naturales y/o juridicas que se dediquen ala venta y siembra de semillas de maiz en el Departamento del Cérdoba, asi como a aquellas que agremien o asocien a los agricultores. ARTICULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o juridica que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolucion, debera registrarse a través de su agremiacion o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link:
que se dedique al establecimiento del cultivo objeto de esta Resolucion, debera registrarse a través de su agremiacion o en su defecto de forma directa ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través del link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAlpQLSczsU8c ZzKT84Xg4cTBP2R3LNOZFCA7JbPTdIUtVe4nTpAQ/viewform?usp=header Es importante que realicen el registro antes del cierre de la fecha limite del primer semestre 2026, indicando: nombre del productor, nimero de cedula, nombre del predio, vereda, municipio, area a sembrar, semilla utilizada, nimero telefénico del productor, coordenadas geograficas (en decimales), nombre del asistente técnico del cultivo, nimero telefénico del asistente técnico, proveedor de semilla. ARTICULO 4. EI Departamento del Cérdoba tiene definidas cinco zonas potenciales para el establecimiento, desarrollo y produccién del cultivo, entre estas tenemos: Zona 1(Alto Sinu), que lo conforman los municipios de: Valencia, Tierralta. Zona 2(Medio Sinu), Monteria, Cerete, San Pelayo, San Carlos, Canalete, Ciénaga de Oro. Zona 3(Bajo Sinu), los municipios de Lorica, Chima y Cotorra, en la parte alta.
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Pagina 2 de §ICA¥ Instituto Colombmno Y mpecuane RESOLUCION No. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la
RESOLUCION No. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2026-2027 para el cultivo de maiz tecnificado en el departamento de Cordoba Zona 4(San Jorge), conformado por los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buenavista, La Apartada y Montelibano. Zona 5, Area de influencia de la ciénaga “grande de Lorica”, en Lorica, Chima y Cotorra ARTICULO 5.- VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales de maiz tecnificado en el Departamento de Cérdoba, es la siguiente para las cuatro zonas:
ZONA SEMESTRE A /2026 |SEMESTRE B/2026Y
EPOCA SECADEL A/
2027 Zona 1 (Alto Sina) Venta de semillas: | Desde el 01 agosto desde el 01 de abril | hasta el 15 hasta el 10 junio. septiembre. Zona 2 (Medio Sinu) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta el 30 de mayo. Desde el 05 de julio hasta el 15 septiembre. Zona 3 (Bajo Sinu) Venta de semillas: desde el 10 de abril hasta 30 mayo Desde el 10 agosto hasta el 05 octubre. Zona 4(San Jorge) Venta de semillas: 1 de abril al 30 de mayo. Desde el 01 de julio 05 hasta el 01 octubre. Zona 5 (Area influencia ciénaga grande Lorica
Zona 4(San Jorge) Venta de semillas: 1 de abril al 30 de mayo. Desde el 01 de julio 05 hasta el 01 octubre. Zona 5 (Area influencia ciénaga grande Lorica Desde el 01 diciembre de 2026 hasta el 07 de febrero de 2027 ARTICULO 6.-FECHAS DE SIEMBRA. siguientes fechas: - Las siembras se realizaran en las
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Pagina 3 de 5ICA¥ Instituto Colombiano A mpecuann RESOLUCION'No. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2026-2027 para el cultivo de maiz tecnificado en el departamento de Cordoba
ZONA SEMESTRE A/2026 | SEMESTRE B /2026 Y
EPOCA SECADEL A/
2027 Zona 1 (Alto Sina) Desde el 1 de abril | Desde el 20 de agosto hasta el 1 junio. hasta el 15 de octubre. Zona 2 (Medio Sinu) Desde el 1 de abril | Desde el 20 de agosto hasta 30 mayo. hasta el 3 de octubre. Zona 3 (Bajo Sinu) Desde el 1 de abril | Desde el 20 de agosto hasta el 10 junio. hasta el 10 de octubre. Zona 4(San Jorge) Desde el 15 de abril | Desde el 20 agosto hasta el 15 junio. hasta el 01 octubre. Zona 5 (Area influencia | La restriccion es climatica, pues se realizan las
Zona 4(San Jorge) Desde el 15 de abril | Desde el 20 agosto hasta el 15 junio. hasta el 01 octubre. Zona 5 (Area influencia | La restriccion es climatica, pues se realizan las ciénaga grande Lorica | siembras en época seca cuando el retiro de los niveles de agua de la ciénaga lo permiten entre diciembre 2026 y febrero de 2027. PARAGRAFO UNICO. CULTIVOS CON FINALIDAD COMERCIAL Y DE INVESTIGACION. Las personas naturales y empresas con personeria juridica que quieran adelantar siembras bajo la modalidad de riego en épocas secas para maices dulces o de forraje (silo) deberan enviar con un mes de anticipacion al e:mail gerencia.cordoba@ica.gov.co, con copia a hugo.rodriguezz@ica.gov.co, la solicitud de siembras con la siguiente informacion: Ubicacion del lote, municipio, vereda, coordenadas geograficas (en decimales) nombre del predio, area a sembrar, genotipo(s) a sembrar, nombre del asistente técnico responsable de la prueba, sistema de riego a utilizar, fuentes de agua, manejo fitosanitario a emplear. Informes semanales de situacion fitosanitaria, solicitar visitas de funcionarios ICA a las pruebas. ARTICULO 7. - Los titulares del cultivo de maiz, estan en la obligacién de eliminar los maices germinados o voluntarios, hasta 15 dias después de la terminacion de la cosecha, al igual tienen la obligacién de eliminar de raiz el algodén “voluntario” o espontaneo y los rebrotes de socas de algodén que aparezcan entre las calles de los cultivos de maiz.
cosecha, al igual tienen la obligacién de eliminar de raiz el algodén “voluntario” o espontaneo y los rebrotes de socas de algodén que aparezcan entre las calles de los cultivos de maiz. ARTICULO 8.- OBLIGACIONES. Toda persona natural o juridica que se dedique al cultivo de maiz tecnificado, debe:
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Pagina 4 de 5ICA¥ Instituto Culombmno Y mpecuann RESOLUCION'NG. 00004559 (19/03/2026 ) ““Por la cual se establecen las fechas limites para la venta y siembra de semillas, registro de agricultores y se dictan otras disposiciones en la temporada 2026-2027 para el cultivo de maiz tecnificado en el departamento de Cordoba
1. Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA.
2. Implementar medidas sanitarias que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atafien a la presente Resolucion.
3. Sembrar semilla certificada con registro vigente y aprobado por el ICA para la zona agroecoldgica caribe hiumedo, de acuerdo a lo estipulado en la Resolucion 3168 de 2015.
4. Usar agroquimicos aprobados para el cultivo de maiz registrados ante el ICA y seguir las recomendaciones del titular.
5. Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspeccion, verificacion y control que se requieran y tomas de muestras.
6. Los cultivos de maiz comerciales genéticamente modificados deben cumplir con la implementacion del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia
6. Los cultivos de maiz comerciales genéticamente modificados deben cumplir con la implementacion del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento, con resistencia a ciertos insectos lepidopteros y/o tolerancia a la aplicacion herbicidas deben cumplir con la Resoluciéon No 072221 del
28/07/2020. ARTICULO 9.- SANCIONES. - El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucion, sera sancionado de conformidad con lo preceptuado en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTICULO 10.- VIGENCIA. - La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Monteria, a los 19 dias del mes de marzo de 2026.
il LUIS FERNANDO ARCON SILGADO
Gerente Seccional Cérdoba (E)
Proyecto: Hugo Alfonso Rodriguez Z Reviso: Alsa-Oficina Asesora Juridica.
Aprobd: Gerencia Seccional Cérdoba.
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