ICA - Resolución 4797 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 4797 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano Agrgpecuario RESOLUCION No.00004797 (20/03/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salménidos de origen y procedencia Espafa, para consumo animal”. EL SUBGERENTE DE REGULACION SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el articulo 1 de la Resolucion ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del pais, a fin de prevenir la introduccién y propagacién de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del pais. Que conforme al numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que corresponde al ICA adelantar los andlisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de proteccion y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importaciéon de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del pais de origen esta en la obligacién de expedir una certificacion sanitaria, con el propésito de asegurar
agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Autoridad Competente Oficial del pais de origen esta en la obligacién de expedir una certificacion sanitaria, con el propésito de asegurar que los animales, productos, subproductos u otros articulos reglamentados que ingresaran al pais de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que estan libres de enfermedades cuarentenarias especificadas. Que la certificacion sanitaria emitida por la Autoridad Competente Oficial del pais de origen es un documento convenido en el ambito interacional, que se utiliza para avalar que los envios cumplen con los requisitos sanitarios de importacion establecidos por los paises de destino, facilitando asi el comercio internacional. Que mediante Resolucién ICA 8389 de 2023 se establecieron los requisitos y el tramite para las solicitudes de analisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importacién a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados, y en el parégrafo del articulo 9 se determiné que:ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00004797 (20/03/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salmoénidos de origen y procedencia Espafa, para consumo animal”. “El ICA en un plazo maximo de 3 meses contados a partir de la expedicion de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revision y aprobacion conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacion de un comité para la importacién, que desarrollara su gestion basada en los principios de
presente resolucion, reglamentara la metodologia de revision y aprobacion conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacion de un comité para la importacién, que desarrollara su gestion basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la funcién administrativa”. Que por conducto de la Resolucion ICA 13633 de 2023, se creé el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, 0 a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importacion a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados. Que reunido el Comité de importaciones del ICA el 17 de junio de 2025, segun consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos sanitarios para la importacién a Colombia de Alimento Balanceado para Salménidos de origen y procedencia Espafia, para consumo animal. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surti6 el tramite de consulta publica nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que sefiala: “Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente debera ser publicado en el medio de difusiéon de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional debera ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional debera ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros paises, con el fin de recibir comentarios u observaciones”. Que la Organizacién Mundial de Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicé que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velaran porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razén por la cual, la presente resolucion surti6 el tramite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los articulos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligencio el cuestionario de la Abogacia de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidencié que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
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Pagina 2 de 6ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00004797 (20/03/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salmoénidos de origen y procedencia Espafa, para consumo animal”. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salménidos, de origen y procedencia Espafia, para consumo animal. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la
Colombia de Alimento Balanceado para Salménidos, de origen y procedencia Espafia, para consumo animal. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente resolucion seran aplicables a todas las personas naturales o juridicas que importen a Colombia Alimento Balanceado para Salménidos, de origen y procedencia Espafia, para consumo animal. ARTICULO 3. REQUISITOS SANITARIOS. Para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salmoénidos, de origen y procedencia Espafia, para consumo animal, se deberan cumplir los siguientes requisitos: 3.1 El producto debe estar acompafiado de un Certificado Zoosanitario expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, en el cual conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3.1.1.Que el alimento ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado de acuerdo con las normas de la Unién Europea y que se encuentra bajo el control sanitario oficial de las Autoridades Espafiolas. 3.1.2.Que las proteinas o los productos y subproductos de animales acuéticos transformados contienen exclusivamente proteinas animales no destinadas al consumo humano. 3.1.3.Que los ingredientes de origen animal incluidos en el alimento balanceado han sido sometidos a métodos de transformacion térmica mediante uno de los métodos de transformacion sefialados en el capitulo |1l del Reglamento Europeo No. 142/2011. 3.1.4.Que el producto ha sido sometido a andlisis microbiolégicos, mediante la toma aleatoria de muestras representativas (minimo cinco por lote), durante el almacenamiento previo al envio. Las pruebas se realizaron conforme a los
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aleatoria de muestras representativas (minimo cinco por lote), durante el almacenamiento previo al envio. Las pruebas se realizaron conforme a los
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Pagina 3 de 6ICA¥ Instituto Colombiano Aaropecuario RESOLUCION No.00004797 (20/03/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salmoénidos de origen y procedencia Espafa, para consumo animal”. criterios establecidos en el Reglamento (CE) No. 1069/2009, articulo 24, y el Reglamento (UE) No. 142/2011, obteniéndose resultados conformes y negativos a microorganismos patégenos. Los parametros evaluados y sus resultados fueron los siguientes: Recuentos microbiolégicos (valores maximos permitidos) - Microorganismos mesdfilos aerobios < 1 x 10° UFC/g. - Coliformes totales < 1 x 10° UFC/g. - Clostridios sulfito-reductores < 1 x 102 UFC/g. - Hongos: <5 x 10° UFC/g. - En cuanto al aislamiento de patégenos especificos, se obtuvo ausencia de - Salmonella spp. ausenteen 25g (n=5,c=0,m=0, M=0). - Escherichia coli ausente. - Listeria spp ausente. - Staphylococcus spp ausente. - Vibrio spp ausente. - Clostridium perfringens ausente en 1 g. - Adicionalmente, el recuento de Enterobacteriaceae en 1 g de producto se realizd con los siguientes parametros: n = 5 (numero de muestras), m = 10 UFC/g (limite
- Clostridium perfringens ausente en 1 g. - Adicionalmente, el recuento de Enterobacteriaceae en 1 g de producto se realizd con los siguientes parametros: n = 5 (numero de muestras), m = 10 UFC/g (limite umbral), M = 300 UFC/g (limite maximo) y ¢ = 0 (numero de muestras permitidas con recuentos entre m y M). 3.1.5.Que los productos fueron elaborados bajo el control del servicio oficial espafiol y cumplen con los estandares europeos de sanidad para alimentacion animal. 3.1.6.Que los productos se encuentran autorizados para ser comercializados en la Unién Europea sin restriccion alguna. 3.1.7.Que el producto es empacado en envases nuevos, los cuales contienen N° de lote, fecha de vencimiento, composicion e indicando que NO ES PARA CONSUMO HUMANO y CONSUMO EXCLUSIVO EN SALMONIDOS. 3.1.8.Que se certifique que los contenedores usados para el transporte han sido lavados y desinfectados conforme a la normativa sanitaria vigente en la Unién
Europea.
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3.1.9.Mantener los productos en instalaciones limpias, secas y bien ventiladas, con monitoreo constante de temperatura y humedad relativa (idealmente inferior al 70%). ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspeccién, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolucion, tendran el caracter de inspectores de Policia Sanitaria y gozaran del apoyo y proteccion de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucién sera sancionado de conformidad con lo establecido en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolucién rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los veinte (20) dias de marzo de 2026 RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria Proyect6: Brayan Alexander Fonseca Martinez — Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos Dany Fabian Guio Mufioz — Direccion Técnica de Asuntos Nacionales
Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria Proyect6: Brayan Alexander Fonseca Martinez — Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos Dany Fabian Guio Mufioz — Direccion Técnica de Asuntos Nacionales
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Pagina 5 de 6ICA¥ Inctituta Colomhiana Aaronaciiaria RESOLUCION No.00004797 (20/03/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la importacion a Colombia de Alimento Balanceado para Salmoénidos de origen y procedencia Espafa, para consumo animal”. Revis6: _Segundo Albeiro Chaparro Pesca — Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobd: Ricardo Andrés Vargas Infante — Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria
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