ICA - Resolución 546 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 546 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No.
( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
FORMA 4-027 V.5
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EL GERENTE GENERAL
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 6 de la Ley 395 de 1997, el artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del artículo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es el responsable de velar por la sanidad animal del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Que es deber del ICA establecer las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de enfermedades, necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal. Que la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación. Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de la misma, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. por el ICA y otras organizaciones del sector, serán las ejecutoras de la campaña de vacunación y que el registro de la misma, estará sujeto a la aplicación o a la supervisión de la aplicación del biológico. Que el 4 de enero de 2019 fue suscrito el contrato No. 20190001, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y FEDEGAN, cuyo objeto es "Contratar la administración, recaudo final e inversión de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero, con el fin de desarrollar los objetivos previstos en la Ley 89 de 1993, la Ley 101 de 1993, los lineamientos de política establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las demás normas que regulen la materia, así como las cláusulas contenidas en el presente contrato”. Que de acuerdo con las normas citadas anteriormente y el contrato celebrado entre la mencionada Cartera y FEDEGAN , el ICA programó el segundo ciclo de vacunación para la anualidad de 2023, en el periodo comprendido entre el 30 de octubre de 2023 al 13 de diciembre de 2023, a través de la Resolución ICA 00013315 del 2023. Que en virtud de las recomendaciones brindadas al país por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OMSA, derivadas de los focos de fiebre aftosa presentados en los departamentos de Arauca y Cundinamarca en el año 2017 y en los departamentos de Boyacá, Cesar y La Guajira en el año 2018, se hace necesario reforzar la condición inmunológica de las poblaciones bovina y bufalina menores de 24 meses de edad ubicados en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, modificando la gestión las poblaciones bovina y bufalina menores de 24 meses de edad ubicados en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, modificando la gestión (22/01/2024)
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( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
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Página 2 de 13 de riesgo, basada en la protección inmunitaria de animales susceptibles, de modo que se ajuste al perfil de riesgo geográfico. Esto, debido al endemismo de fiebre aftosa existente en la República Bolivariana de Venezuela, que trae consigo una alta probabil idad de reingreso de este virus a las poblaciones susceptibles en Colombia como las zonas de frontera, situación que coloca en riesgo las zonas libres certificadas y la economía ganadera del país. Que, dando continuidad al objetivo del Instituto en el desarrollo del ciclo de vacunación para la prevención de las enfermedades de fiebre aftosa en el territorio nacional , se considera pertinente programar el ciclo adicional de vacunación para el año 2024. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer el peri odo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024, en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela. El periodo de vacunación estará comprendido entre el día diecinueve (19) de febrero y el día adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024, en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela. El periodo de vacunación estará comprendido entre el día diecinueve (19) de febrero y el día diecinueve (19) de marzo de 2024, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, serán aplicables a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina hasta los 24 meses de edad, para que vacunen la totalidad de los animales de estas categorías etarias existentes en sus predios, en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca y Vichada y en el municipio de Cubará, ubicado en el departamento de Boyacá, correspondientes a zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica el predio y de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN. La ejecución de la vacunación contra fiebre aftosa, está bajo la responsabilidad de FEDEGAN, quien vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas , Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del ciclo adicional 2024. ARTÍCULO 4.- CONTROL DE LA VACUNA. En todas las zonas determinadas en el territorio de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, donde se debe llevar a cabo el ciclo de vacunación adicional, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, donde se debe llevar a cabo el ciclo de vacunación adicional, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra fiebre aftosa, que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes. (22/01/2024)
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Página 3 de 13 ARTÍCULO 5. - VACUNACIÓN CONTRA FIEBRE AFTOSA . En los departamentos establecidos: La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, la vacunación adicional 2024 contra la fiebre aftosa se realizará en barrido y tendrá supervisión oficial del ICA. Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condici ón de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales. PARÁGRAFO 1.- Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condici ón de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero en todos los proyectos locales. PARÁGRAFO 1.- Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación las cuales se encuentran ubicadas en: el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urab á Chocoano, conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía, que sean movilizados a las zonas donde es obligatori a la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa en el lugar de destino. Estas vacunaciones deberán ser registradas y oficializadas ante el ICA. ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACIÓN. Podrán actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunación contra la fiebre aftosa, en el ciclo de vacunación adicional 2024, para los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria; dichas OEGA quedan autorizadas por el ICA para este ciclo a través de la presente Resolución. del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluación de la ejecución del segundo ciclo 2023, hayan obtenido una calificación satisfactoria; dichas OEGA quedan autorizadas por el ICA para este ciclo a través de la presente Resolución. Los ejecutores de la vacunación OEGA podrán adquirir el biológico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o de FEDEGAN como gremio. Para la ejecución del ciclo de vacunación adicional 2024, las OEGA y puntos de distribución de biológicos son:
DEPARTAMENTO PROYECTO
LOCAL
ORGANIZACIÓN DISTRIBUIDOR REGISTRO
SIMPLIFICA
MUNICIPIO SEDE
DEL PUNTO
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA
CM0013712022
ARAUCA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
ARAUCA BOCAS DEL
ELE CM0044452022
ARAUCA
ASOCIACIÓN DE
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ARAUCA
GANADEROS DE de Venezuela”
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ARAUCA
GANADEROS DE
PANAMÁ DE ARAUCAASOGANADEROS
CM0015432022
ARAUQUITA
(PANAMÁ DE
ARAUCA)
COMITÉ DE
GANADEROS DE
ARAUCA SEDE
CRAVO NORTE
CM0015402022
CRAVO NORTE
SARAVENA
COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DEL
SARARE
COMITÉ MUNICIPAL DE
GANADEROS DE
FORTUL
CM0014252022
FORTUL
COMITE REGIONAL
DEL GANADEROS
DEL SARARE
CM0038772021
SARAVENA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
CORREGIMIENTO DE
LA ESMERALDA
CM0009102022
ARAUQUITA
TAME
COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DE TAME
PUNTO DE
DISTRIBUCIÓN
PUERTO JORDÁN
CM0049192021 TAME (PUERTO
JORDÁN)
PUNTO DE
DISTRIBUCIÓN
PUERTO RONDÓN
CM0049202021 PUERTO
RONDÓN
COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DE TAME
CM0013522021 TAME
BOYACÁ
SARAVENA COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DEL
SARARE
ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS
GANADEROS DEL
SARARECM0013522021
TAME
BOYACÁ
SARAVENA COMITÉ REGIONAL DE
GANADEROS DEL
SARARE
ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS
GANADEROS DEL
SARAREASOGASA
CM0038372021
CUBARÁ
CESAR
AGUACHICA
GREMIO DE
EMPRESARIOS
AGROPECUARIOSGREA
GREMIO DE
EMPRESARIOS
AGROPECUARIOS
CM0047132021
AGUACHICA
UNIONAGRO S.A. CM0029782021 SAN ALBERTO
BECERRIL COMITÉ DE
GANADEROS DE
BECERRIL
COMITÉ DE
GANADEROS DE
BECERRIL
CM0042252021
BECERRIL
BOSCONIA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
VALLE DE ARIGUANÍ –
COGANARI
AGROVET EL CAMPO
S.A.S.
CM0014162022 ASTREA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
VALLE DE ARIGUANÍ
- COGANARI
CM0014182022
BOSCONIA
AGROPECUARIA "EL
HIGUERÒN "
CM0014172022 CHIMICHAGUA
CHIRIGUANÁ
ASOCIACION
REGIONAL DE
GANADEROS DEL
CENTRO DEL CESAR
ALMACEN COMITÉ
GANADERO
CM0013272022
CHIRIGUANÁ
CODAZZI COMITÉ
GANADEROS DE
ASOCIACION
REGIONAL DE
GANADEROS DEL
CENTRO DEL CESAR
ALMACEN COMITÉ
GANADERO
CM0013272022
CHIRIGUANÁ
CODAZZI COMITÉ
GANADEROS DE
CODAZZI
COMITÉ
GANADEROS DE
CODAZZI
CM0029872021 AGUSTIN
CODAZZI
COOPERATIVA
COOPERATIVA
GANADERA DEL SUR
LTDA CM0009892021
PAILITAS
(22/01/2024)
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PAILITAS
GANADERA DEL SUR
LTDA - COOGANASUR
COOPERATIVA
GANADERA DEL SUR
LTDA CM0009892021
PELAYA
VALLEDUPAR FEDERACION DE
GANADEROS DEL
CESAR-FEGACESAR
FEDERACION DE
GANADEROS DEL
CESARFEGACESAR
CM0037182021
VALLEDUPAR
GUAINÍA
VILLAVICENCIO
CORPORACIÓN
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
META
AGROPECUARIA
TORAGRO
CM0000252023
INÍRIDA
LA GUAJIRA
CORPORACIÓN
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
META
AGROPECUARIA
TORAGRO
CM0000252023
INÍRIDA
LA GUAJIRA
FONSECA
COMITÉ DE
GANADEROS Y
AGRICULTORES DE
FONSECA -GANAF
COMITÉ DE
GANADEROS Y
AGRICULTORES DE
FONSECA -GANAF
CM0003762022
FONSECA
MAICAO
COMITÉ DE
GANADEROS
CAPITULO MAICAO
COMITÉ DE
GANADER S
CAPITULO MAICAO
CM0005952022
MAICAO
RIOHACHA
ASOCIACION DE
GANADEROS DE LA
GUAJIRAASOGAGUA
ASOGAGUA
CM0000362021
RIOHACHA
SAN JUAN DEL
CESAR
COMITÉ DE
GANADEROS DE SAN
JUAN DEL
CESAR
COMITÉ DE
GANADEROS DE
SAN JUAN DEL
CESAR CM0000342021
SAN JUAN DEL
CESAR
NORTE DE
SANTANDER
CÚCUTA COMITÉ DE
GANADEROS DEL
NORTE DE
SANTANDERCOGANOR
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
NORTE DE
SANTANDERCOGANOR
CM0002762021
CÚCUTA
GRAN CAMPEÓN
S.A.S.
CM0012832021 PAMPLONA
COMITÉ DE
GANADEROS DEL
NORTE DE
SANTANDERCOGANOR
CM0002762021
CÚCUTA
GRAN CAMPEÓN
S.A.S.
CM0012832021 PAMPLONA
DISTRIALIMENTOS
EL TRIGAL
CM0007372021 TIBÚ
INSUGAN TOLEDO CM0005332021 TOLEDO
SAN ALBERTO
(OCAÑA)
COMITÉ DE
GANADEROS DE LA
HOYA DEL RÍO
SUÁREZ
PROYECTO LOCAL
SAN ALBERTO CM0039752021 LA ESPERANZA
COMITÉ DE
GANADEROS DE LA
HOYA DEL RÍO
SUÁREZ SEDE OCAÑA
CM0010352022 OCAÑA
VICHADA
LA PRIMAVERA ASOCIACIÓN DE
GANADEROS DE
PUERTO LÓPEZ
PROYECTO
VACUNACIÓN
SEDE LA
PRIMAVERA
CM0013772022
LA PRIMAVERA
PROYECTO DE
VACUNACIÓN PL LA
PRIMAVERA SUBSEDE
PUERTO CARREÑO
CM0013832022 PUERTO
CARREÑO
PROYECTO DE
VACUNACIÓN SUBSEDE
SANTA ROSALÍA
CM0013822022
SANTA ROSALÍA
PUERTO GAITAN
ASOCIACION DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
PUERTO GAITÁN
DEPARTAMENTO DEL
META
ASOCUMARIBO
CM0015462022
PUERTO GAITAN
ASOCIACION DE
GANADEROS DEL
MUNICIPIO DE
PUERTO GAITÁN
DEPARTAMENTO DEL
META
ASOCUMARIBO
CM0015462022
CUMARIBO
(22/01/2024)
RESOLUCIÓN No.00000546RESOLUCIÓN No.
( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
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Página 6 de 13 PARÁGRAFO 1.- En aquellas regiones en donde no existan OEGA, FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, garantizará la disponibilidad de las vacunas contra fiebre aftosa a los responsables sanitarios y establecerá los mecanismos para su aplicación y registro. Para ello, podrá delegar formalmente el manejo, aplicación y registro del biológico. En estos casos dicha Federación en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, llevará a cabo el registro formal de la supervisión efectuada, para asegurar que la vacunación se ejecute de acuerdo con lo establecido en esta Resolución. PARÁGRAFO 2.- El ICA, verificará el mantenimiento de las condiciones de atención, almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la presente resolución. La red de apoyo definida y presentada al ICA por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de almacenamiento y logística del biológico mediante actividades de inspección, vigilancia y control a los puntos autorizados en la presente resolución. La red de apoyo definida y presentada al ICA por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, debe incluir puntos de frio en zonas distantes que son responsabilidad de las OEGA para cada proyecto local en donde sean necesarios. ARTÍCULO 7.- REGISTRO ÚNICO DE VACUNACIÓN. La expedición del Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, será efectuada por el personal contratado por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, ubicado en los proyectos locales, el cual tendrá como fecha límite de cierre el veintisiete (27) de marzo de 2024, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
7.1 La vacunación debe ser realizada por alguna de las OEGA indicadas en el artículo 6 de la presente Resolución. 7.2 El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados, así como el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los mismos. 7.3 El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o bufalinos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembra menor a tres (3) meses, hembra de tres (3) hasta nueve (9) meses, hembra de nueve (9) hasta doce (12) meses, hembra de uno (1) hasta dos (2) años, macho menor a tres menor a tres (3) meses, hembra de tres (3) hasta nueve (9) meses, hembra de nueve (9) hasta doce (12) meses, hembra de uno (1) hasta dos (2) años, macho menor a tres (3) meses, macho de tres (3) hasta nueve (9) meses, macho de nueve (9) hasta los doce (12) meses, macho de uno (1) hasta dos (2) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados. 7.4 El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en el predio. (22/01/2024)
RESOLUCIÓN No.00000546RESOLUCIÓN No.
( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
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Página 7 de 13 PARÁGRAFO 1. - El Registro Único de Vacunación (RUV) contra la fiebre aftosa, será diligenciado por el vacunador de forma digital o en la papelería física asignada por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, cuando no se cuenten con las condiciones y herramientas para realizarla de manera digital. PARÁGRAFO 2.- El Registro Único de Vacunación (RUV) es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo predios, ferias, mercados cuando no se cuenten con las condiciones y herramientas para realizarla de manera digital. PARÁGRAFO 2.- El Registro Único de Vacunación (RUV) es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo predios, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, planta de beneficio animal (PBA) u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles. Para movilizaciones a cualquier tipo de concentración animal en los últimos ocho (8) días del período establecido para la ejecución del ciclo de vacunación adicional 2024, será necesario que los anim ales a movilizar hayan sido vacunados previamente durante el presente ciclo adicional de vacunación. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES. Son obligaciones:
8.1 Del Responsable Sanitario:
8.1.1 Permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y/o bufalina hasta los veinticuatro (24) meses de edad contra la fiebre aftosa, en los tiempos publicados y comunicados en cada municipio y/o vereda de los proyectos locales, de acuerdo con las programaciones establecidas. 8.1.2 Permitir que la vacunación contra fiebre aftosa según corresponda, sea adelantada el día que el predio fue programado de acuerdo con la notificación individual o por vereda, en cada proyecto local. 8.2 De las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas - OEGA:
8.2.1 Cumplir con las normas vigentes relacionadas con la atención, almacenamiento y logística del biológico, en todos los puntos de distribución de vacuna contra la fiebre aftosa, establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución y hasta el momento de la vacunación. logística del biológico, en todos los puntos de distribución de vacuna contra la fiebre aftosa, establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución y hasta el momento de la vacunación. 8.2.2 Priorizar los predios mayores de quinientos (500) bovinos en la programación de rutas de vacunación al inicio del ciclo. 8.2.3 Ejecutar la vacunación en concordancia con el objeto de la presente Resolución. En ningún caso en estas zonas, se autoriza la entrega de la vacuna a los responsables sanitarios de los animales, ni a los médicos veterinarios. 8.2.4 Cumplir con las programaciones y recorridos semanales de vacunación, establecidas por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero y presentadas al ICA.
RESOLUCIÓN No.00000546 (22/01/2024)RESOLUCIÓN No.
( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
FORMA 4-027 V.5
Página 8 de 13 8.2.5 Asegurar que los responsables sanitarios de predios no vacunados realicen la respectiva vacunación, teniendo en cuenta la información semanal según la programación entregada por FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero al ICA, con el objetivo de lograr que esta se efectúe en dichos predios antes de finalizar el ciclo adicional de vacunación 2024. administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero al ICA, con el objetivo de lograr que esta se efectúe en dichos predios antes de finalizar el ciclo adicional de vacunación 2024. 8.2.6 Informar con anterioridad al ICA las fechas de remisión y arribo de vacuna desde los laboratorios productores, para realizar de forma conjunta la supervisión de la vacuna remitida, sobre lo cual se levantarán las actas correspondientes por parte del ICA. 8.2.7 Mantener los inventarios de vacunas asignadas a sus distribuidores y no realizar traslados de vacuna a otras Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas o a otros proyectos locales a cargo de la misma Organización Ejecutora Ganadera Autorizada sin autorización previa del ICA. 8.2.8 Verificar que el número de dosis aplicadas, coincida con el número de dosis disponibles para el proyecto local. 8.2.9 Garantizar la asistencia del representante legal o su apoderado a las reuniones semanales y del final del ciclo convocadas por el ICA. La asistencia requiere tener conocimiento de las actividades relacionadas con la ejecución del ciclo de vacunación y estar en capacidad de tomar decisiones oportunas de acuerdo con las situaciones que se presenten. 8.2.10 Presentar dentro de las reuniones de seguimiento, el análisis de la información relacionada con la ejecución del ciclo de vacunación, la necesidad de l biológico, las acciones orientadas al cumplimiento de la vacunación por parte de los responsables sanitarios renuentes a vacunar, avance en la programación y demás situaciones a resolver para cumplir con las coberturas finales. 8.2.11 Definir el punto de distribución que preservará el biológico a partir del cierre de responsables sanitarios renuentes a vacunar, avance en la programación y demás situaciones a resolver para cumplir con las coberturas finales. 8.2.11 Definir el punto de distribución que preservará el biológico a partir del cierre de cavas en cada proyecto local bajo su ejecución, hasta la definición de apertura del siguiente ciclo. 8.2.12 Establecer controles sobre el biológico, en cuanto a las cantidades requeridas para cumplir la meta de vacunación definida en el proyecto local. 8.2.13 Ejecutar la adecuada rotación del biológico según el inventario, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento.
RESOLUCIÓN No.00000546 (22/01/2024)RESOLUCIÓN No.
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Página 9 de 13 8.2.14 Asegurar el adecuado manejo y disposición final de los residuos peligrosos que se generan en la ejecución del ciclo adicional de vacunación 2024. 8.2.15 Prestar apoyo al ICA para la entrega a los responsables sanitarios de documentos relacionados con los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan por la no vacunación contra fiebre aftosa, para lo cual en cada Seccional se definirá el procedimiento para el efecto. 8.2.16 Cumplir con las acciones sistemáticas de mejoramiento presentadas ante el ICA, de acuerdo con las debilidades encontradas en los procesos de evaluación definirá el procedimiento para el efecto. 8.2.16 Cumplir con las acciones sistemáticas de mejoramiento presentadas ante el ICA, de acuerdo con las debilidades encontradas en los procesos de evaluación realizados por el ICA y FEDEGAN en los ciclos de vacunación pasados. ARTÍCULO 9 .- DE LA RESPONSABILIDAD DE FEDEGAN EN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LAS CUOTAS DE FOMENTO GANADERO Y LECHERO-. Para garantizar la debida ejecución del ciclo de vacunación adicional 2024 establecido en la presente Resolución, FEDEGAN debe:
9.1 Asegurar que la infraestructura técnica y administrativa establecida para el ciclo adicional de vacunación contra fiebre aftosa del año 2024, cumpla con la cobertura requerida para las zonas a vacunar tanto en área geográfica y población a vacunar como en el número de vacunadores requerido para este fin. 9.2 Remitir al ICA antes del inicio del ciclo el listado de los números de serie de los RUV que serán utilizados durante el mismo, en las zonas donde se requiere el uso de papelería. 9.3 Presentar a las oficinas locales del ICA al menos con una semana de anterioridad, el listado de vacunadores formalmente adscritos al ciclo y las programaciones semanales de vacunación de cada uno de ellos. 9.4 Asegurar la disponibilidad del biológico necesario para la vacunación contra la fiebre aftosa en cada uno de los proyectos locales. 9.5 Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para para el ciclo adicional de 9.5 Supervisar el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas, que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida para para el ciclo adicional de vacunación del año 2024. 9.6 Hacer uso de la población marco establecida por el ICA antes de iniciar el ciclo, que será referencia para la definición de los porcentajes de cobertura. 9.7 Garantizar el correcto diligenciamiento de los Registros Únicos de Vacunación RUV y Actas de Predio No Vacunado APNV por parte de los vacunadores contratados. (22/01/2024)
RESOLUCIÓN No.00000546RESOLUCIÓN No.
( ) “Por la cual se establece el periodo y las condiciones del ciclo de vacunación adicional contra la fiebre aftosa para el año 2024 en zonas de frontera con la República Bolivariana de Venezuela”
FORMA 4-027 V.5
Página 10 de 13 9.8 Presentar a cada Coordinación Epidemiológica y a la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica del ICA, por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para la enfermedad de fiebre aftosa el cual debe ser remitido a más tardar el día quince (15) de abril de 2024 e incluir las siguientes tablas:
9.8.1 Población marco para predios y especie vacunados y no vacunados por municipio. 9.8.2 Vacunación contra fiebre aftosa: coberturas por tipos de predios (bovinos, 9.8.1 Población marco para predios y especie vacunados y no vacunados por municipio. 9.8.2 Vacunación contra fiebre aftosa: coberturas por tipos de predios (bovinos, bovinos/bufalinos y bufalinos) y animales (bovinos y bufalinos) - comparación con la población marco final, por municipio. 9.8.3 Vacunación contra fiebre aftosa: predios y población (bovinos y bufalinos) por categorías de edad - comparación contra población marco final, por municipio. 9.8.4 Vacunación contra fiebre aftosa: por tipos de predios (bovinos, bovinos/bufalinos y bufalinos), predios vacunados según número de animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio. 9.8.5 Vacunación: participación de los ejecutores. 9.8.6 Vacuna disponible para la enfermedad: dosis iniciales, recibidas y al final del ciclo. Dosis totales por tipo de vacuna disponibles por proyecto local. 9.8.7 Base de datos de predios totales del ciclo (predios activos - población marco – predios inactivos). 9.8.8 Base de RUV total 9.8.9 Reporte de lotes por RUV 9.9 Registrar en el aplicativo SINIGAN SAGARI, los avances semanales por departamento y por municipio, referenciando población marco y población vacunada, predios marco y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes, para su consulta por parte del ICA. 9.10 Entregar al ICA junto con el informe final, las actas de predios no vacunados y predios vacunados, con sus respectivos porcentajes, para su consulta por parte del ICA. 9.10 Entregar al ICA junto con el informe final, las actas de predios no vacunados correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo, a más tardar el quince (15) de abril de 2024. 9.11 Informar a la Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica y a la Subgerencia de Protección Animal del ICA, el momento desde el cual el informe final con las tablas
RESOLUCIÓN No.00000546 (22
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