ICA - Resolución 5794 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 5794 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA< RESOLUCION'NG. 00005794 (08/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra”. EL SUBGERENTE DE REGULACION SANITARIA Y FITOSANITARIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el articulo 1 de la Resolucion ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del pais, a fin de prevenir la introduccién y propagacién de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del pais. Que conforme al numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que corresponde al ICA, adelantar los anélisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de proteccion y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importacién de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Organizacién Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen esta en la obligacién de expedir una certificacion fitosanitaria,
agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Organizacién Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen esta en la obligacién de expedir una certificacion fitosanitaria, con el propésito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que ingresaran al pais de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que estan libres de las plagas cuarentenarias especificadas. Que la certificacion fitosanitaria emitida por la ONPF del pais de origen es un documento convenido en el ambito internacional, que se utiliza para avalar que los envios cumplen con los requisitos fitosanitarios de importacion establecidos por los paises de destino, facilitando asi el comercio internacional. Que mediante Resolucion ICA 8389 de 2023, se establecieron los requisitos y el tramite para las solicitudes de analisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importacién a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados, y en el parégrafo del articulo 9 se determiné que:ICA< RESOLUCIONNo 00005794 (08/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra”. “El ICA en un plazo méaximo de 3 meses contados a partir de la expedicién de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacién conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacion de un comité
“El ICA en un plazo méaximo de 3 meses contados a partir de la expedicién de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacién conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacion de un comité para la importacion, que desarrollard su gestién basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la funcién administrativa”. Que por conducto de la Resolucion ICA 13633 de 2023, se creé el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, 0 a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importacion a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados. Que reunido el comité de importaciones del ICA el dia 8 de julio de 2025, segln consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importacién a Colombia de plantas in vitro de alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra. Que, en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surti6 el tramite de consulta publica nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que sefiala: “Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberé ser publicado en el medio de difusion de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el
respectiva entidad competente deberé ser publicado en el medio de difusion de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberéa ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros paises, con el fin de recibir comentarios u observaciones”. Que la Organizacién Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicé que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velaran porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razén por la cual la presente resolucion surtira el tramite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los articulos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligenci6 el cuestionario de la Abogacia de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidencié que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC.
FORMA 4-027 V.8
Pagina 2 de 4ICA RESOLHCIONN©.00005794 (08/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra”. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra”. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra. ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente resolucion seran aplicables a todas las personas naturales o juridicas que importen a Colombia plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra. ARTICULO 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS. Para laimportacién a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra, se deberan cumplir los siguientes requisitos: 3.1. El certificado fitosanitario del pais de origen debe incluir la siguiente declaracion adicional: 3.1.1. Las plantas in vitro se derivaron de plantas madre que fueron sometidas a pruebas de diagndstico y se encuentran libres de: Orthotospovirus iridimaculaflavi (IYSV) y Orthotospovirus tomatanuli (TYRV). Todos los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envio. 3.2. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botanico (género y especie). 3.3. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes a la manipulacion,
las pruebas deben anexarse en cada envio. 3.2. El empaque del producto debe venir marcado con el nombre botanico (género y especie). 3.3. Los envases seran nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes a la manipulacion, libre de material extrafio al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 3.4. El importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado. De ser un OVM, debera cumplir con la normatividad vigente establecida por el pais. 3.5. Inspeccion Fitosanitaria en el lugar de entrada.
FORMA 4-027 V.8
Pagina 3 de 4ICA RESOLUEION'N0/00005794 (08/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Alstroemeria (Alstroemeria spp.) de origen y procedencia Kenia, para uso comercial, ensayo y/o siembra”. ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de Inspeccion, Vigilancia y Control que se realicen en virtud de la presente resolucion, tendran el caracter de Inspectores de Policia Sanitaria y gozaran del apoyo y proteccién de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas digitales o impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar.
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas digitales o impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar. ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucién sera sancionado de conformidad con lo establecido en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogota D.C., a los ocho (8) dias de abril de 2026 e e 794 RICARDO ANDRES VARGAS INFANTE Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria Proyecto: Aura Cecilia Burgos Silva-— Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos Andrea Carolina Rincén Gamboa - Direccion Técnica de Asuntos Nacionales Revis6: Segundo Albeiro Chaparro Pesca —Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobd: Ricardo Andrés Vargas Infante - Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria.
FORMA 4-027 V.8
Pagina 4 de 4