ICA - Resolución 62632 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 62632 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
ICA" Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agrícultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca | EL GERENTE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -— ICA En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, Decreto 1701 de 2015, la Resolución 002442 de 2013 por la cual se modifica el artículo 5 de la Resolución 1676 de 2011 y la Resolución 00004977 de 20109 y; CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que es necesario adoptar un plan fitosanitario en las zonas productoras de algodón en Colombia, en busca de mantener las áreas libres o de baja prevalencia del picudo algodonero existentes y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. | Que es responsabilidad+ dela Gerencia Seccional Valle del Cauca, implementar como
algodonero existentes y reducir los niveles de incidencias en las zonas infestadas, para disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. | Que es responsabilidad+ dela Gerencia Seccional Valle del Cauca, implementar como acciones encaminadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de algodón, el registro de agricultores, así como el establecimiento de las fechas de venta de semilla, siembra, Germinación, recibo de algodón semilla, periodo de veda, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Valle del Cauca para la temporada 2020. En virtud de lo anterior,CAY SEN dE La Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 | (19/02/2020) | | | | Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca RESUELVE ARTÍCULO 1.- REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de algodón, deberá registrarse a través de su agremiación indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición. Estas agremiaciones a su vez ingresarán los registros a través del link "Registro de agricultores y lotes de algodón, temporada 2020", que se habilite en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la fecha máxima de siembra establecida en la presente Resolución.
de agricultores y lotes de algodón, temporada 2020", que se habilite en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la fecha máxima de siembra establecida en la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- FECHA DE VENTA DE SEMILLA. La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 2020 en el Departamento del Valle del Cauca, será del 20 de febrero hasta el 5 de abril de 2020. ARTÍCULO 3FECHA DE SIEMBRA. La fecha de siembra de algodón para la temporada 2020 será desde el 20 de febrero hasta el 5 de abril de 2020 para el Departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 4.- FECHA DE GERMINACIÓN. La fecha límite para la germinación de los cultivos de algodón será el 14 de abril de 2020. ARTÍCULO 5.- FECHA DE RECIBO DE ALGODÓN SEMILLA. La fecha límite para recibo del algodón semilla en las desmotadoras es el 3 de noviembre de 2020. ARTÍCULO 6.- FECHAS DE DESTRUCCIÓN DESOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas de destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 2020 así: Primera etapa: Destrucción total de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En todos los casosCAY GEN" instituto Colombiano Agropetuario
RESOLUCIÓN No. 062362
(19/02/2020)
recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales. En todos los casosCAY GEN" instituto Colombiano Agropetuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, | siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 20 de octubre de 2020. «Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, algodones espontáneos y plantas germinadas, que aparezcan en el área que fue sembrada el algodón, fijándose como fecha límite el 3 de Noviembre de 2020. ARTÍCULO 7.- FECHAS DE PERÍODO DE VEDA. Establecer como período de veda desde el 03 de noviembre de 2020 al 05 de febrero de 2020, tiempo durante el cual se prohibe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. Artículo 8.- OBLIGACIONES. Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
1. Generales a) Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento, Declaración y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón. b) Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el | CA.
y Reconocimiento de Áreas Libres y de Baja Prevalencia del Picudo del Algodonero, formulado por el Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Conalgodón. b) Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el | CA. c) Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección o control que se requieran, así como también la toma de muestras.
2. Delos Agricultores: a) Estar afiliados a una agremiación algodonera. b) Registrar los cultivos de algodón comercial, semicomercial y experimental a través de una agremiación algodonera o en su defecto por intermedio del ICA. Cumplir con la implementación del Plan de Manejo de Bioseguridad y Seguimiento para siembras comerciales en el país de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia ala aplicación de herbicidas, según lo.
Ss n . e $5 Eee Jon El campo : [ A Y) esde todos : - Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) | temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la establecido en la Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA en la presente Resolución. d) Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada por el ICA para la subregión
o sustituya. c) Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA en la presente Resolución. d) Sembrar únicamente semilla certificada y aprobada por el ICA para la subregión agroecológica del interior, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas o entes que hagan sus veces autorizadas por el ICA. e) Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. f) Asistir a los seminarios técnicos y días de campo programados por el ICA y/o por los titulares de los cultivares de las semilla de algodón, y solicitar que lo registren con su nombre, número de cedula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicho documento no podrá adquirir o sembrar algodón dentro de Ja respectiva temporada y el ICA no aceptará ninguna reclamación posterior respecto al comportamiento del material. g) Solo usar productos registrados ante el ICA para el cultivo de algodón y seguir las recomendaciones de la etiqueta. h) Cumplir con las etapas de destrucción de socas y veda establecidas en la presente Resolución. i) Informar al ICA, a la agremiación algodonera, a la secretaria de agricultura o UMA TA de su municipio sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. j) Cumplir con el control etológico en su cultivo, estableciendo los tubos mata picudo. k) Registrarse a través de su agremiación en el Sistema de Información y Vigilancia
abandonados, socas y rebrotes de algodón. j) Cumplir con el control etológico en su cultivo, estableciendo los tubos mata picudo. k) Registrarse a través de su agremiación en el Sistema de Información y Vigilancia Fitosanitaria SISFITO del ICA, en la página web de la entidad, e ingresar la información de la situación fitosanitaria de su cultivo de acuerdo con las siguientes fases:¡El campo . ¡es de todos CAY 35 instituto Colombiano Agropecilario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca Fase vegetativa: (primeros 25 a 35 días) Fase juvenil: (Hasta los 60 a 75 días) Fase reproductiva: (75 a los 90 días) Fase de maduración: (a los 120 -— 140 días)
3. Delas Agremiaciones: a) Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y enviar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de destrucción de socas la relación de agricultores, a los que se les realizó la retención y el reintegro del 8% por concepto de destrucción de socas. b) Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmenteagroquímicos, tal como lo establece la Resolución ICA 1167 de 2010, Y la
por concepto de destrucción de socas. b) Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmenteagroquímicos, tal como lo establece la Resolución ICA 1167 de 2010, Y la Resolución 2888 de 2011 por la cual se deroga el numeral 5 del artículo 4 de la Resolución 1167. c)Vender semilla solo a aquellos agricultores que acrediten su asistencia a los seminarios técnicos de pretemporada programados por el ICA y por los titulares de los cultivares. d) Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores en la página web del ICA o enviar esta información a través de medio magnético o escrito. e) Exigir al agricultor al momento de la inscripción copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. f) Enviar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de cierre de siembras el listado de agricultores inscritos y lotes establecidos con su georreferenciación a la página web del ICA por medio magnético o escrito. g) Comercializar únicamente semillas certificadas de las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todosNAO: ; ? Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca los requisitos establecidos en la Resolución 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca los requisitos establecidos en la Resolución 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fije la presente resolución, cuando el agricultor incumpla esta obligación. iJExigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmado con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo. ¡j)JRegistrar a sus agricultores inscritos en el Sistema de Información Epidemiológica y Vigilancia Fitosanitaria SISFITO del ICA, a través de la página web de la entidad; e ingresar la información de la situación fitosanitaria de las fases establecidas en el artículo 2. K. k) Asistir a los consejos asesores y comités técnicos de sanidad vegetal para el manejo integrado de plagas convocados por el ICA. 1) Reintegrar al agricultor el valor retenido para destrucción de socas, cuando le sea expedida la certificación por el técnico y verificada por el ICA.
4. Delos Asistentes Técnicos: a) Asistir a las capacitaciones que se realicen sobre el manejo agronómico del cultivo de algodón y especialmente las variedades transgénicas de algodón y que se le entregue el documento que acredite su participación. Sin dicha acreditación no podrá prestar servicios de asistencia técnica a los cultivos de algodón ni presentar reclamación sobre el comportamiento de los materiales en los cultivos de algodón. b) En los record de visita registrar las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de picudo y de Bioseguridad; contemplados en resolución ICA 682 de
comportamiento de los materiales en los cultivos de algodón. b) En los record de visita registrar las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de picudo y de Bioseguridad; contemplados en resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la sustituya, modifique o adicione y de las que se determinen en el comité técnico convocado por el | CA. c) Expedir al agricultor con copia a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas y situación fitosanitaria de Jos lotes que asistan, de acuerdo con las fechas establecidas en esta resolución.ICA“ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la | d) Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del Consejo Asesor de Sanidad Vegetal (MIP) y/o comités técnicos presididos por el ICA. e) Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las Agremiaciones o Asociaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente Resolución.
5. Delas Desmotadoras: a) Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla establecida en la presente resolución b) Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación.
5. Delas Desmotadoras: a) Cumplir con las fechas de recibo de algodón semilla establecida en la presente resolución b) Permitir al ICA la inspección permanente sobre instalaciones, inventarios, documentos y en general sobre su operación. c) Presentar por escrito, con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 9.- PROHIBICIONES
A. Las agremiaciones deben abstenerse de:
1. Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que: no cumplan los requisitos establecidos por el ICA; tales como; Agricultores y cultivos que: no hayan cumplido con la destrucción total de las socas y rebrotes.
Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. Agricultores que han sembrado semilla no certificada.
2. Entregar semilla sin la georreferenciación y plano del lote o lotes.C > Ap ! A ss” E ¿ El campo k) es de Focos instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIÓN No, 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca sl
3. No entregar semilla de los materiales genéticamente modificados sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología.
temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca sl
3. No entregar semilla de los materiales genéticamente modificados sin la licencia respetiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología.
4. Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural,
B. Los agricultores se abstendrán de:
1. Registrar un mismo lote en distintas entidades algodoneras.
2. Reservar para otra siembra, semilla proveniente de una cosecha de variedades obtenidas por métodos de Ingeniería Genética.
3. Sembrar con posterioridad ala fecha límite establecida en la presente resolución.
4. Sembrar cultivos trampas sin autorización del | CA.
5. Revender o suministrar las semillas de algodón con o sín tecnología.
6. Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla de algodón.
7. Sembrar semilla motosa de algodón producto de la cosecha o reservar semilla que le entregue la agremiación con fines de siembra.
C. Las desmotadoras deben abstenerse de:
1. Vender, usar o suministrar las semillas de algodón a terceros, sin autorización expresa para ello.
2. Conservar, reproducir, guardar, almacenar, retener o disponer de semilla con o sin tecnología, con el fin de utilizarla en otra siembra.
3. Desmotar algodón a agricultores no inscritos o a agricultores inscritos en otras agremiaciones o a otras agremiaciones sin convenio.ICA" Instituto Colombiano Agropecuario
RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla,
agremiaciones o a otras agremiaciones sin convenio.ICA" Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 062362 (19/02/2020) Por medio de la cual se fijan las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembras, destrucción de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020 en el Departamento de Valle del Cauca ARTÍCULO 10.-SANCIONES. El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015. ARTÍCULO 11.-VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1995 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Palmira a los 19/02/2020 ¿lo
RICARDO RESTREPO RENDON
Gerente Seccional Valle (E)
Proyectó: Wilson Arlex Araque Echverrry - Gerencia Seccional Valle
Revisado: Ricardo Restrepo Rendon — Gerencia Seccional Valle del Cauca
VoBo: Ricardo Restrepo Rendon — Gerencia Seccional Valle del Cauca