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ICA - Resolución 6365 de 2023

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 6365 de 2023
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

RESOLUCIÓN No.00006365 (06/06/2023) “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-343 de 2022”

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EL GERENTE GENERAL (E)

DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008 y el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015, el Decreto 316 de 2023 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Que así mismo, es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-343 del 5 de octubre de 2022, concedió la protección del derecho fundamental a la salud del accionante , su hija y de las niñas y niños del territorio colombiano, al encontrar que la molécula clorpirifos, la cual es utilizada en la fabricación de plaguicidas

del derecho fundamental a la salud del accionante , su hija y de las niñas y niños del territorio colombiano, al encontrar que la molécula clorpirifos, la cual es utilizada en la fabricación de plaguicidas químicos de uso agropecuario, supone un riesgo para la salud y la vida humana, motivo por el cual en su orden tercera dispuso al ICA que:

“(i) una vez sea notificada de esta decisión, adopte las medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente activo clorpirifós.

(ii) En el plazo máximo de seis m eses, contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas administrativas necesarias para eliminar de manera definitiva el uso del clorpirifós. Para cumplir estas órdenes, el ICA tendrá que implementar las acciones que permitan una transición hacia la sustitución del pesticida. Esto con el fin de disminuir el impacto negativo que la prohibición inmediata de uso podría tener en la economía”.

Que con el propósito de prever el adecuado cumplimiento de la Sentencia T-343 de 2022, el ICA, el 25 de enero del 2023, solicitó aclaración y/o adición, en el sentido de requerir ampliar el término entre 12 y 36 meses a partir de la notificación del fallo para: “(i) Presupuestar un agotamiento gradual y efectivo de los productos existentes; (ii ) Evitar el detrimento del estatus fitosanitario de algunas especies agrícolas; (iii) Propender por el uso racional del producto y evitar aumentar la demanda de uso por el corto tiempo establecido y así impedir la práctica de comercio ilícito, contrabando, la falsificación entre

agrícolas; (iii) Propender por el uso racional del producto y evitar aumentar la demanda de uso por el corto tiempo establecido y así impedir la práctica de comercio ilícito, contrabando, la falsificación entre otros, (iv) Permitir prácticas de exportación sin ánimo de comercialización con el fin de así disminuir elRESOLUCIÓN No.00006365 (06/06/2023) “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-343 de 2022”

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Página 2 de 3 impacto negativo que puede tener en la economía los Stocks para filiales de casa matrices por fuera del país. SEGUNDO: Que se aclare que en el mismo término entre 12 y 36 meses a partir de la fecha de su pronunciamiento, el ICA, en conjunto con la directriz de política del Ministerio de Agricultura y en el marco de un programa o agenda pública-privada participe en la elaboración de un diagnóstico claro de los posibles sustitutos de origen químico, así como la implementación de acciones que permitan una transición hacia la sustitución efectiva del pesticida”.

Que la sentencia T-343 del 2002, fue notificada al ICA el 9 de marzo del 2023 por el Juzgado 03 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C.

Que, posteriormente, la Corte Constitucional mediante Auto 417 de l 24 de marzo de 2023 resolvió rechazar la solicitud de aclaración y/o adición respecto de la Sentencia T-343 de 2022, por considerarla improcedente.

Que, así las cosas, el ICA, es respetuoso y fiel cumplidor de las decisiones judiciales, máxime estando

improcedente.

Que, así las cosas, el ICA, es respetuoso y fiel cumplidor de las decisiones judiciales, máxime estando frente a una acción de tutela cuyo objetivo primordial es la protección de derechos fundamentales.

Que la jurisprudencia constitucional ha señalado en reiteradas oportunid ades, especialmente en la Sentencia C-367 de 2014 que “incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundamental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia”. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Cúmplase lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionado con la adopción de medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos a gropecuarios con el componente Clorpirifos. ARTÍCULO 2. - SUSPENSIÓN DE COMERCIALIZACIÓN . Suspéndase de manera inmediata la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN DE REGISTROS. Cancélese los registros ICA de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos.

ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. Prohíbase de manera inmediata la importación de materias primas y productos terminados con fines de co mercialización en el territorio nacional, de

ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIÓN. Prohíbase de manera inmediata la importación de materias primas y productos terminados con fines de co mercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos.RESOLUCIÓN No.00006365 (06/06/2023) “Por la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en Sentencia T-343 de 2022”

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ARTÍCULO 5. -NEGACIÓN Y RECHAZO DE SOLICITUDES. Niéguese y rechácese de manera inmediata las solicitudes de trámites de registro de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos, incluyendo trámites de modificación,

ARTÍCULO 6.- ELIMINACIÓN DEFINITIVA. En un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la Sentencia T-343 de 2022, el ICA adoptará medidas administrativas adicionales a las establecidas en la presente Resolución, dirigidas a la eliminación de manera definitiva del uso en el territorio nacional de productos químicos agrícolas y pecuarios que en su composición contengan Clorpirifos.

ARTÍCULO 7.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8. - RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de

la Ley 1955 del 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 8. - RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9.- COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución rige a par tir de la fecha de su publicación en El Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá - D.C., a los (06) días del mes de junio de 2023

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General (E)

Proyectó: Oficina Asesora Jurídica Revisó: Gilma Sandra Molina GalindoDirectora Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas Luis Felipe Garnica Gómez - Director Técnico de Inocuidad e Insumos Veterinarios

Aprobó: Alfonso Alberto Rosero -Subgerente de Protección Vegetal (E)

Edilberto Brito Sierra - Subgerencia de Protección Animal (E) Andrea Catalina Gómez Pérez – Jefe Oficina Asesora Jurídica

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