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ICA - Resolución 6630 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 6630 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el literal d) del articulo 6 de la Ley 395 de 1997, el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el numeral 1 del articulo 2.13.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de velar por la sanidad animal del pais a fin de prevenir la introduccién y propagacion de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganaderia nacional. Que seguinlo establecido en el Decreto 4765 de 2008, es deber del ICA coordinar |a realizacion de acciones conjuntas con los integrantes del sector agropecuario, relacionadas con las campafas de prevencion, control, erradicacion y manejo de enfermedades, para hacer efectivo el control de la sanidad animal en el pais. Que la Ley 395 de 1997, declaré de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicacion de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asigné al ICA, en el literal d) de su articulo 6, la funcion de establecer la fecha de los ciclos de vacunacion.

erradicacion de la fiebre aftosa en el territorio colombiano y asigné al ICA, en el literal d) de su articulo 6, la funcion de establecer la fecha de los ciclos de vacunacion. Que la mencionada ley, en su articulo 7, analogamente dispuso que las Organizaciones de Ganaderos (OEGA) autorizadas por el ICA seran las ejecutoras de la camparia de vacunacion. Asimismo, que el registro de la vacunacion ante el Instituto Colombiano Agropecuario estara sujeto a la aplicacion o a la supervisién de la aplicacion del biolégico por las organizaciones ganaderas autorizadas por el Instituto. Que el cuatro (4) de enero de 2019 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribié el Contrato No. 20190001 con la Federacion Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), que tiene como objeto la administracion, el recaudo final y la inversién de las Cuotas de Fomento Ganadero y Lechero por dicha organizacién. Con dicho instrumento se busca desarrollar los objetivos previstos en las Leyes 89y 101 de 1993, asi como los lineamientos de politica de sanidad animal y vacunacion establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que el ICA a través de la Resolucion 075495 de 2020, modificada por la Resolucién 00001390 de 2024, establecio las medidas sanitarias para la prevencion y control de la Brucella abortus en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida; indicando en su articulo 5, las condiciones de la vacunacion obligatoria y en el articulo 8, los sistemas de identificacion de vacunacion para tereras y bucerras.

en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida; indicando en su articulo 5, las condiciones de la vacunacion obligatoria y en el articulo 8, los sistemas de identificacion de vacunacion para tereras y bucerras. Que esta entidad por conducto de la Resolucion 20792 de 2022, establecié la zonificacion sanitaria para la fiebre aftosa en el territorio nacional, determinando las zonas libres de la enfermedad sin vacunacién y con vacunacion, actualizandose la zona libre con vacunacion a través de la Resolucion ICA 8154 de 2023. Que el Instituto por conducto de lo dispuesto en la Resolucién 9028 de 2024, establecié las medidas sanitarias para la prevencion y control en el territorio nacional de la rabia de origen silvestre en las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, porcina y équida. Prescribiéndose en su articulo 5 la obligatoriedad de la vacunacion en zonas de riesgo establecidas por el ICA durante los ciclos de vacunacion contra fiebre aftosa, utilizando la vacuna bivalente aftosarabia.

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Pagina 1 de 22ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” Que, de conformidad con lo expuesto y dando continuidad al objetivo del ICA en la prevencion de las enfermedades de fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en el

rabia de origen silvestre, para el afio 2026” Que, de conformidad con lo expuesto y dando continuidad al objetivo del ICA en la prevencion de las enfermedades de fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre en el territorio nacional, es pertinente programar el primer ciclo de vacunacion para la vigencia 2026. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia se surtié el tramite de consulta publica nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeacion. En virtud de lo anterior.

RESUELVE: ARTICULO 1. - OBJETO. Establecer en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026, que se llevara a cabo del 04 de mayo al 23 de junio de 2026, inclusive, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolucion.

ARTICULO 2. - AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente Resolucion seran aplicables a las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA), a FEDEGAN, a los médicos veterinarios o médicos veterinarios zootecnistas que intervienen en el proceso de vacunacion y a los responsables sanitarios de los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional. PARAGRAFO 1. Se exceptuia de la vacunacion contra fiebre aftosa a las especies bovinas y bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunacion, que corresponden al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de

bufalinas que estén ubicadas en las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunacion, que corresponden al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Uraba Chocoano, conformado por los municipios de Acandi, Bahia Solano, Bojaya, Carmen del Darién (margen izquierda del rio Atrato), Juradd, Riosucio (margen izquierda del rio Atrato) y Unguia. Asi mismo, se excepttian las especies bovinas y bufalinas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores, en el departamento de Guaviare, zona en proceso de reconocimiento como una nueva zona libre de fiebre aftosa sin vacunacion. PARAGRAFO 2. Se vacunara contra brucelosis bovina a toda hembra bovina y bufalina, conforme a las edades definidas en el articulo 6 de la presente Resolucion, con excepcion de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas declaradas por el ICA como libres de brucelosis bovina, a saber: La provincia de Garcia Rovira, conformada por los municipios de: Capitanejo, Carcasi, Cerrito, Concepcion, Enciso, Guaca, Macaravita, Malaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel, y el municipio de Santa Barbara, en el departamento de Santander, asi como el departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. De igual manera, se exceptua la vacunacién en los departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARAGRAFO 3. Contra la rabia de origen silvestre, se vacunara a todos los bovinos y

departamentos de Amazonas, Vaupés y el municipio de Miraflores en el departamento de Guaviare. PARAGRAFO 3. Contra la rabia de origen silvestre, se vacunara a todos los bovinos y bufalinos ubicados en las zonas de riesgo, establecidas en el articulo 7 de la presente Resolucion. ARTICULO 3. - RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE LA VACUNACION. La ejecucion de la vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre esta bajo la responsabilidad de FEDEGAN que, en su condicién de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilara el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) que formen parte de la

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Pagina 2 de 22ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecucion del primer ciclo de vacunacién del afio 2026. PARAGRAFO. Para que los vacunadores puedan obtener el certificado de competencias laborales (ECCL) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se realizaran jornadas pedagogicas de vacunacion contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre los dias 28, 29 y 30 de abril, y el 2 de mayo de 2026 en los proyectos locales de

jornadas pedagogicas de vacunacion contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre los dias 28, 29 y 30 de abril, y el 2 de mayo de 2026 en los proyectos locales de Facatativa, Girardot, Guavio, Zipaquira y Ubaté en el departamento de Cundinamarca. ARTICULO 4. - CONTROL DE LA VACUNA. En las zonas determinadas en el territorio nacional donde se debe llevar a cabo el proceso de vacunacion, Unicamente podran usarse lotes de vacunas contra fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre que hayan sido evaluados, registrados y aprobados por el ICA, segun los parametros de esterilidad, inocuidad, fisicoquimicos, pureza y potencia establecidos en las normas vigentes. ARTICULO 5. - VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA. En los departamentos de frontera, a saber: La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada, Narifio, Putumayo y el municipio de Cubara en el departamento de Boyaca, la vacunacion contra la fiebre aftosa se realizara en barrido, al inicio del ciclo y podra realizarse la supervision oficial del ICA. PARAGRAFO 1. Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa deberan incluirse de manera prioritaria en la programacion de rutas de vacunacion por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) y FEDEGAN, en su condicion de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, en todos los proyectos locales. PARAGRAFO 2. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las

condicion de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, en todos los proyectos locales. PARAGRAFO 2. Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunacion, relacionadas en el paragrafo 1 del articulo 2 de la presente Resolucion, que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunacion, deberan ser vacunados contra la fiebre aftosa seguin los procedimientos establecidos por el ICA para la zona. Estas vacunaciones deberan ser registradas y oficializadas ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. PARAGRAFO 3. Con excepcion de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los responsables sanitarios podran vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente Resolucion durante el ciclo de vacunacion, previa autorizacion del ICA. Para ello, deberan contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista, con matricula profesional vigente, quien sera responsable de las vacunas entregadas por la Organizacion Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicacion, registro y oficializacién ante el ICA, debiendo diligenciar el Registro Unico de Vacunacion (RUV) correspondiente, de acuerdo con el protocolo definido para este fin que es informado en el momento de realizar el registro ante el Instituto. ARTICULO 6. - VACUNACION E IDENTIFICACION CONTRA BRUCELOSIS BOVINA. Todo responsable sanitario debera permitir y garantizar la vacunacion e identificacion de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:

responsable sanitario debera permitir y garantizar la vacunacion e identificacion de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos: 6.1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51. 6.2 Revacunacion con Cepa RB51, en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad, que hayan sido primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.

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Pagina 3 de 22ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” 6.3 Las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberan ser identificadas individualmente y registradas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier titulo en el Registro Unico de Vacunacion (RUV), utilizando alguno de los siguientes métodos: 6.3.1 Mediante un tatuaje con las letras “VBB” realizado con tinta verde o amarilla. El tatuaje debera ubicarse encima de la nervadura superior o debajo de la inferior en la cara interna de la oreja derecha, escogiendo el area menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Mediante una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad.

de la oreja derecha, escogiendo el area menos irrigada y con menos pelo. 6.3.2 Mediante una muesca con la letra “V” realizada con un sacabocado en el borde medio externo de la oreja derecha y dos (2) cm de profundidad. 6.3.3 Mediante sistemas de identificacion individual como el Dispositivo de Identificacion Nacional (DIN). PARAGRAFO 1. En todos los casos las terneras y bucerras vacunadas contra brucelosis bovina deberan ser identificadas bajo la responsabilidad del poseedor a cualquier titulo. Esta actividad de identificacion sera coordinada directamente por FEDEGAN en su condicién de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, de acuerdo con los métodos anteriormente mencionados y realizando el debido diligenciamiento en el Registro Unico de Vacunacion (RUV). PARAGRAFO 2. Enlos casos en que el responsable sanitario de los animales esté interesado en realizar la vacunacion directamente durante el ciclo, debera adquirir el bioloégico en el punto de distribucion autorizado, por medio del médico veterinario o médico veterinario zootecnista portador de matricula profesional vigente, que preste asistencia técnica al predio. El profesional sera responsable de las vacunas entregadas porla OEGA del proyecto local segtin la ubicacién del predio, asi como de su manejo, aplicacién, registro y oficializacion ante el ICA, para lo cual debera diligenciar el Registro Unico de Vacunacion (RUV) correspondiente. ARTICULO 7. - VACUNACION CONTRA RABIA DE ORIGEN SILVESTRE. Todos los bovinos y bufalinos deberan ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia de origen silvestre transmitida por murciélagos hematofagos (Desmodus rotundus) en las zonas de

bovinos y bufalinos deberan ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia de origen silvestre transmitida por murciélagos hematofagos (Desmodus rotundus) en las zonas de riesgo establecidas en el presente articulo, para lo cual FEDEGAN en su condicién de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, pondra a disposicion los vacunadores, quienes contaran con los biolégicos necesarios para adelantar la vacunacion. Para realizarla vacunacién, sélo se utilizaran productos registrados ante el ICA. La vacunacién se realizara con la vacuna bivalente aftosa — rabia. Las zonas de riesgo definidas para la vacunacion obligatoria son las siguientes: 741 Antioquia: Arboletes, San Pedro de Uraba, Urrao e Ituango. 7.2 Arauca: Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. 7.3 Bolivar: Montecristo, San Juan de Nepomuceno y Morales. 74 Boyaca: Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito. 7.5 Caqueta: Albania, Belén de los Andaquies, Cartagena del Chaira, Curillo, El Doncello, El Paujil, Florencia, La Montafiita, Milan, Morelia, San José Del Fragua, Solano, Solita, Valparaiso, San Vicente del Caguan y Puerto Rico. 7.6 Casanare: Monterrey, Paz de Ariporo, Tamara, Aguazul, Chameza, Recetor, Tauramena, Orocué, San Luis de Palenque, Trinidad, Nunchiay Yopal. 7.7 Cauca: Piamonte, Almaguer, El Tambo, Mercaderes, Patia y Santa Rosa.

Tauramena, Orocué, San Luis de Palenque, Trinidad, Nunchiay Yopal. 7.7 Cauca: Piamonte, Almaguer, El Tambo, Mercaderes, Patia y Santa Rosa. 7.8 Cesar: Aguachica, Gamarra, Gonzalez, Rio de Oro, San Alberto, San Martin, Becerril, La Jagua de Ibirico, Astrea, Bosconia, Chimichagua, El Copey, El Paso, Chiriguana, Curumani, Agustin Codazzi, La Paz, San Diego, , La Gloria, Pailitas, Pelaya, Tamalameque, Manaure Balcédn del Cesar, Pueblo Bello, y Valledupar. 7.9 La Guajira: Barrancas, Distraccion, Fonseca, Hatonuevo, Albania, Maicao, Dibulla, Riohacha, El Molino, La Jagua del Pilar, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva.

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Pagina 4 de 22ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” 7.10 Magdalena: Ariguani, Nueva Granada, Sabanas de San Angel, El Banco, Guamal, Algarrobo, Aracataca, Ciénaga, El Retén, Fundacion, Pivijay, Puebloviejo, Santa Marta, Zona Bananera, Cerro de San Antonio, Concordia, El Pifién, Pedraza, Remolino, Salamina, Sitionuevo, Zapayan, Chivolo, Plato, Tenerife, Pijifio del Carmen, San

Zona Bananera, Cerro de San Antonio, Concordia, El Pifién, Pedraza, Remolino, Salamina, Sitionuevo, Zapayan, Chivolo, Plato, Tenerife, Pijifio del Carmen, San Sebastian de Buenavista, San Zendn, Santa Ana y Santa Barbara de Pinto. 7.11 Meta: Barranca de Upia y Villavicencio. 7.12 Narifio: Belén, Coldn, El Tablon de Gémez y La Unién. 7.13 Norte de Santander: Bucarasica, Cacota, Chitaga, Labateca, Sardinata, Tibu, Toledo, Hacari, La Esperanza y Teorama. 7.14 Putumayo: Orito, Puerto asfs, Puerto Caicedo, Puerto Guzman, San Miguel y Valle del Guamuez. 7.15 Vichada: La Primavera. ARTICULO 8. - VACUNACIONES ESTRATEGICAS. A partir de la fecha de finalizacion del ciclo de vacunacion que se establece por medio de la presente Resolucion, sélo se autorizaran vacunaciones estratégicas contra fiebre aftosa y brucelosis bovina previa aprobacion del ICA, cuando no hubiese sido posible realizar la vacunacion de los animales dentro del ciclo, en los siguientes casos: 8.1 Como consecuencia de fenémenos climaticos o naturales. 8.2 Acausa de la afectacion del orden publico en la zona de ubicacion del predio. 8.3 Por signos clinicos de enfermedades vesiculares o declaratoria de cuarentena del predio. 8.4 Por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa demostrada por el responsable sanitario de los animales. 8.5 Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales. PARAGRAFO 1. Cuando la vacunacién estratégica se adelante como consecuencia del

de los animales. 8.5 Por renuencia por parte del responsable sanitario de los animales. PARAGRAFO 1. Cuando la vacunacién estratégica se adelante como consecuencia del numeral 8.5 del presente articulo, se debera iniciar el respectivo Proceso Administrativo Sancionatorio en los términos establecidos en la ley. PARAGRAFO 2. Para estos casos, los responsables sanitarios deben elevar solicitud escrita ante la oficina local del ICA mas cercana al predio, para que, previa revision del cumplimiento de los requisitos para ello, se autorice la vacunacion. El ICA autorizara las vacunaciones estratégicas para fiebre aftosa y brucelosis bovina a través del epidemiélogo regional, quien definira las fechas a efectos de que los funcionarios de las oficinas locales realicen el seguimiento sobre la aplicacién y registro de estas vacunas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Direccion Técnica de Vigilancia Epidemiolégica del ICA. PARAGRAFO 3. Los costos asociados, directa o indirectamente, a este proceso de vacunacion estaran a cargo de los responsables sanitarios. PARAGRAFO 4. Por parte de las oficinas locales del ICA se debera solicitar la apertura del respectivo proceso Administrativo Sancionatorio cuando corresponda, ante la Gerencia Seccional de la jurisdicciéon donde se encuentre ubicado el predio. ARTICULO 9. - ORGANIZACIONES EJECUTORAS DE LA VACUNACION. Podran actuar como Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) de la vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el primer ciclo de vacunacion del afio 2026, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras

fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre para el primer ciclo de vacunacion del afio 2026, aquellas Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que de acuerdo con lo definido por el ICA en la evaluacién de la ejecucion del segundo ciclo de vacunacion 2025, hayan obtenido una calificacion satisfactoria. Los ejecutores de la vacunacion podran adquirir el biolégico respectivo directamente a través de los laboratorios productores o por intermedio de FEDEGAN. Para la ejecucion del primer

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'DE GANADEROS, TECNICOS ¥ CM0021212021 ARBOLETES.

AGROPECUARIA DE COOPERATIVA INTEGRAL AGROPECUARIA ARBOLETES. GANADEROS, TECNICOS Y | 'DE GANADEROS, TECNICOS Y (V0008632022 NECOCLT

PROFESIONALES DE URABA PROFESIONALES DE URABA NORTE NECOCLI

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PROFESIONALES DE URABA PROFESIONALES DE URABA NORTE NECOCLI

'DE GANADEROS, TECNICOS ¥ CM0021202021 ‘SAN PEDRO DE URABA PIORSONAE OF Ui NORTE U RSOBACGUOESMOTOST | oo cavotsos cavcssa PR AR [p— cavcssa Sl vamosmionst 1ToRES L el Kocen ) socaaonor cavsmosoruwes | oo T CHIGORODG /ASOCIACION DE GANADEROS CSRAMNDE “AGANAR

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ActoCoUNTALA A J— tncen ASOCIACION DE GANADEROS

LA CEIA 'DEL ORIENTE ANTIOQUERO ASOGAORIENTE CM0038332021 LACEIA

Noconentt AGROCOLANTA LA UNION CM0011752021 LAUNIGN

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/AGROCOLANTA SONSON CM0029322021 SONSON

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MEDELLIN et CAMPIAGRO DEL NORTE CM0034562021 GIRARDOTA

AGROPAISA SAS. CM0015952021 ITAGUI

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HECTOR AUGUSTO MONSALVE CARDONA CM0029112021 SANTO DOMINGO

'AGROPECUARIA REGIONAL VEGACHT V0009662022 VEGACHI

DISTRISOLLA YALT CM0029672021 VAL PURINA YOLOMBO CM0039172021 YOLOMBO /ALMACEN LACTEOS DEL COMITE DE o po——R—

MARIA ISABEL JIMENEZ CARDONA CM0023112022 MACEO

COMITE REGIONAL DE GANADEROS DE

BERRIO -COREGAN YUDI ANDREA OCHOA CARMONA V0025912021 PUERTO NARE

VETERINARIA EL BUFALO. CM0030152021 YONDO

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MUNICIFIO DE ARAUCA COMITE DE GANADEROS DE ARAUCA SEDE

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COMITE DE GANADEROS DEL CORREGIMIENTO DE LA ESMERALDA CMo009102022 ARAUQUITA

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COMITE REGIONAL DEL GANADEROS DEL P aMo03s772021 SARAVENA COMITE REGIONAL DE GANADEROSDE | (oo PUERTO JORDAN TAME COMITE REGIONAL DE . , 5 TAME Pty PUNTO DE DISTRIBUCIGN PUERTO RONDON | CMI0045202021 PUERTO RONDON COMITE REGIONAL DE GANADEROSDE | cyo0roc oo . TAVE "ASOCIACION DE GANADEROS 2 . ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA ATLANTICO BARRANQUILLA DE LA COSTA NORTE - NORTE - ASOGANORTE CM0000192021 BARRANQUILLA ASOGANORTE COMITE DEPARTAVENTAL DE GANADEROS. canTaGENA s voor132021 canTaGENA COMITE DEPARTAMENTAL DE | COMITE DEPARTAMENTAL DE GANADEROS . GANADEROS DE BOLIVAR DE BOLIVAR SEDE MAGANGUE CMooaanz2 MAGANGUE MAGANGUE COMITE DEPARTAVENTAL DE GANADEROS. . © DEPARTAMENTAL DE GAN: V0014792022 | SANTA CRUZ DE MOMPOX SAUAN ASOMUGASANN ASOMUGASANN CM0022152021 ‘SAN JUAN NEPOMUCENO NEPOMUCENO s FERIA GANADERA DE SANTA | FERIA GANADERA DE SANTA ROSA DEL SUR SANTA ROSA DELSUR SURDE BOLVAR RosA ~FEGADESAN SAS CM0032042021 BOLIVAR

ASOCIACION DE GANADEROS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE | CM0010962022 aHIQUINQUIRA DE BOYACA - ASOGAEOY ASOCIACION DE GANADEROS /AGROVETERINARIA EL BECERRO CM0010942022 Muzo DELALTIPLANO cHIQUINGURA CUNDIBOVACENSEY : riischors on il ASOCIACION DE GANADEROS DEL e oo ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCCIDENTE | CM0001852025 omanaie DE BOYACA - ASOGAEOY ASOCIACION DE GANADERDS DEL ALTIPLANO CUNDIBOYACENSE Y OCOIDENTE | CM0007772023 sicrica o Bovach 2 COMITE DE GANADEROS DE MONTERREY MONTERREY ENTIDAD SIN CEAGROVETERNARIA AGROINSUMOS™ | 10015052022 | SAN LUIS DE GACENO ANIMO DE LUCRO FERRETER ASOCIAGON AGROPECUARIA a2 003412021 eLcocuy PROVINCIANORTE | DE SOTAQUIRA, PAIPAY DUTAMA PN-1-2022 0010872022 soath . P voosaz2021 ealPA Bovach ) ASOCIAGON AGROPECUARIA papa DE SOTAQUIRA, PAIPAY PLp-20€ amoo1ssa022 S06AMOSO ouTAMA P13 V0051402022 | SANTAROSA DEVITERGO ASOCIACION REGIONAL DE PUERTO BOYACA GANADEROS DE PUERTO /ASOREGAN CM0034792021 PUERTO BOYACA o s | o | oweoronoag ounoaiont | s | ass T | CMTEEGMANIOSOE |\ scaorecumnospamo | avoissson oo SOCHIONDEGOTOSOR | s | canponeavoso

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FORMA 4-027 V.8

Pagina 8 de 22ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00006630 (15/04/2026) “Por medio de la cual se establece en el territorio nacional el periodo y las condiciones del primer ciclo de vacunacion contra la fiebre aftosa, brucelosis bovina y rabia de origen silvestre, para el afio 2026” : REGisTO DEPARTAMENTO | PROYECTOLoCAL | oRGANZACION oIsTRBUIDOR ==y NGO

ALMACEN AGROPECUARIO N CM0012682022 MONIQUIRA

VETERINARIA EL DANUBIO CM0008852024 PAEZ JE— noowaon | COMTERESNIOERGEOE L | oy oe Guuapenos o Lacomon | coosonazs om0

ALMACEN DEL CAFE AGUADAS CM0007972021 AGUADAS

ALMACEN DEL CAFE ANSERMA CM0006502021 ANSERMA

ALMACEN DEL CAFE ARANZAZU CM0006662021 ARANZAZU

COMITE DEPARTAMENTAL DE GANADEROS

Y AGRICULTORES DE CALDAS. CMo00s662021 MANIZALES

ALMACEN DEL CAFE MANZANARES CM0006542021 MANZANARES CALDAS COMITE DEPARTAMENTAL DE MANIZALES GANADEROS Y AGRICULTORES AUMIACEN DEL CAFE PACORA M0010222021 PACORA S onon

ALMACEN DEL CAFE MANZANARES CM0006542021 MANZANARES CALDAS COMITE DEPARTAMENTAL DE MANIZALES GANADEROS Y AGRICULTORES AUMIACEN DEL CAFE PACORA M0010222021 PACORA S onon

AALMACEN DEL CAFE PENSILVANIA CM0006452021 PENSILVANIA

AALMACEN DEL CAFE RIOSUCIO CM0006612021 RIOSUCIO

ALMACEN DEL CAFE SALAMINA CM0006602021 SALAMINA

ALMACEN DEL CAFE SUPIA CM0006582021 SUPIA

AALMACEN DEL CAFE VITERBO CM0006562021 VITERBO

AAGROPUNTO LA FLORESTA CM0005862024 CARTAGENA DEL CHAIRA

AGROVETERINARIA ) &P CM0018582022 CARTAGENA DEL CHAIRA COMITE DE GANADEROS DE CARTAGENA " weroso T — COMITE DEPARTAMENTAL DE GANADEROS " rpATAVENTALOE ot [ I ————

HATO GRANDE VETERINARIA 18 CM0011722024 CARTAGENA DEL CHAIRA

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