🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICA - Resolución 70582 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICA - Resolución 70582 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

ICA RESOLUCIÓN No. 070582 (26/06/2020) "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN El DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN

EL SEMESTRE B - 2020”

EL GERENTE SECCIONAL VALLE DEL CAUCA (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto 1071 de 2015, el Artículo 5 de la Resolución 2442 de 2013, la resolución 3168 de 2015, los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 4765 de 2008 y la resolución 069350 del 4 de junio 2020. CONSIDERANDO Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional, Que el departamento del Valle del Cauca cuenta con 10,700 Has de maíz tecnificado (Fuente FENALCE, 2020), 1.160 Has de maíz dulce (Fuente Global Agricultural Bussines, 2020), 350 Has de maíz para producción de semilla (Fuente ICA, 2020) y otras áreas no menos importantes para producción de choclo y forraje para alimentación animal que no están oficialmente contabilizadas. Que en el departamento del Valle del Cauca, el ICA ha detectado la presencia de vectores enfermedades como Dalbulus

ICA, 2020) y otras áreas no menos importantes para producción de choclo y forraje para alimentación animal que no están oficialmente contabilizadas. Que en el departamento del Valle del Cauca, el ICA ha detectado la presencia de vectores enfermedades como Dalbulus maidis (De Long £ Wolcott, 1923) y Peregrinus maidis (Ashmead, 1980) en cultivos de maíz. Que el insecto Dalbulus maidis, conocido como la chicharrita del maíz, ha sido reportado como especie vector del denominado Complejo del Achaparramiento del Maíz, agente vector del Virus del Rayado Fino del Maíz (MRFV), el Espiroplasma del Achaparramiento del Maiz (CSS) y Fitoplasma del Enanismo Arbustivo del Maíz (MBS). Todos los estados del insecto (ninfas y adultos; hembras y machos) son capaces de adquirir y transmitir los microorganismos fitopatógenos, siendo más eficientes las ninfas. Que las poblaciones de Dalbulus maidis se incrementan en temporadas secas y a temperaturas altas y hace su oviposicion en cultivos de maiz. Sin embargo, el insecto tiene como hospedantes además del maíz, a Rottboellia exaltata (caminadora), Avena fatua (avena), Sorghum halepense, (pasto johnson) y Hordeum vulgare (cebada). Que en predios del sur, centro y norte del Valle del Cauca, el ICA ha encontrado la presencia de los vectores antes mencionados en el 100% de los cultivos inspeccionados, con una incidencia del 43,4 % de los vectores (Dalbulus maidis y Peregrinus maidis) y del 30% de sintomatología compatible con fitoplasmas y virus.

mencionados en el 100% de los cultivos inspeccionados, con una incidencia del 43,4 % de los vectores (Dalbulus maidis y Peregrinus maidis) y del 30% de sintomatología compatible con fitoplasmas y virus. Que las siguientes medidas de control legal, sumado al manejo integrado del cultivo de maíz, tiene como objetivo minimizar el riesgo de incremento de la población del vector Dalbulus maidis: - El registro de productores. - Las fechas de venta de semillas. - Las fechas de siembras para el cultivo de maiz. - Periodos de veda y destrucción de socas. Que el comité fitosanitario del cultivo de maíz del Valle del Cauca, ha considerado perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción del cultivo de maíz en el departamento. Que virtud de lo anterior, Página 4 de 4[74 E] El campo es de todos instituto Colombrano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 070582 (26/06/2020) “POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE B - 2020” RESUELVE: ARTICULO 1.- OBJETO: Establecer las fechas de registro de agricultores, venta de semilla y siembra de los cultivos de maíz en el Departamento del Valle del Cauca, para la temporada Semestre B 2020, como una medida de control legal para el para el manejo del insecto vector Dalbulus maidis.

de maíz en el Departamento del Valle del Cauca, para la temporada Semestre B 2020, como una medida de control legal para el para el manejo del insecto vector Dalbulus maidis. ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización de semilla y siembra de cultivos de maiz. ARTÍCULO 3.- REGISTRO DE AGRICULTORES: Toda persona natural o jurídica que tenga la intención de sembrar cultivos de maíz, en el segundo semestre de 2020, dentro del departamento del Valle del Cauca, deberá registrarse en la Oficina del ICA sede Palmira o ante cualquier oficina local del ICA del Valle del Cauca; también se pueden registrar ¿en la sede de FENALCE en el municipio de Buga, aportando la siguiente información: - Nombre del productor. + Numero de cedula de ciudadania. - Nombre de la finca, vereda, y municipio. - Hectáreas a sembrar. - Número telefónico, - Tipo de maíz a sembrar. - Coordenadas geográficas. - Nombre del Asistente Técnico ( AT) del cultivo Dicho registro también puede realizarse de manera virtual al correo de la gerencia seccional Valle del Cauca gerencia valleíDica. qov.co. ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parte de los productores o comercializadores de semilla de maíz, con registro vigente ante el ICA, para el semestre B de 2020 en el departamento del Valle del Cauca es la siguiente: A Del 15 de agosto al 5 de octubre de 2020

para el semestre B de 2020 en el departamento del Valle del Cauca es la siguiente: A Del 15 de agosto al 5 de octubre de 2020 La fecha establecida para la venta de semilla con destino a la siembra de cultivos comerciales y experimentales de maíz dulce, choclo y ensilaje, por parte de los productores o comercializadores de semilla, con registro vigente ante el ICA, para el semestre B de 2020 en el Departamento del Valle del Cauca es la siguiente: Del 15 de agosto al 5 de diciembre de 2020 PARAGRAPO 4.1. Para la compra de semilla, se debe presentar el certificado de inscripción realizado ante el ICA o FENALCE, al que se refiere el artículo 3 de la presente resolución y el proveedor asegurarse de cumplir con este requisito, ARTÍCULO 5.- FECHAS DE SIEMBRA: La fecha establecida para la siembra de maíz tecnificado y convencional para producción de maíz para grano seco, para el semestre B de 2020, incluyendo resiembra en el Departamento del Valle del Cauca, será: Del 20 de agosto al 5 de octubre de 2020 Página 2 de 4[CAF RESOLUCIÓN No. 070582 (26/06/2020) "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE | SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN | EL SEMESTRE B - 2020” La fecha establecida para la siembra de maiz dulce, maíz para alimentación animal (ensilaje) y choclo, para el semestre

| EL SEMESTRE B - 2020” La fecha establecida para la siembra de maiz dulce, maíz para alimentación animal (ensilaje) y choclo, para el semestre B de 2020, incluyendo resiembra en el departamento del Valle del Cauca, será: Del 20 de agosto al 5 de diciembre de 2020 La fecha establecida para la siembra de maíz para la producción de semillas y temas de investigación de semillas, para el semestre B de 2020, incluyendo resiembra en el departamento del Valle del Cauca, será: Del 20 de agosto al 15 de octubre de 2020 ARTÍCULO 6.- DESTRUCCION DE SOCAS. Se debe hacer la destrucción total de plantas de maíz inmediatamente termine la recolección de cada lote en particular, y máximo hasta 5 días después de la cosecha. Independientemente, del tipo de producción (grano seco, maíz dulce, choclo, alimentación animal y ensilaje) por medios mecánicos o manuales. En todo los casos, esta deberá quedar suficientemente picada, desmenuzada y/o destruida para lograr su descomposición, incluyendo rebrote y arvenses hospederas como pasto johnson y caminadora. ARTÍCULO 7.- VEDA: tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de maíz, plantas de maíz y cultivos abandonados, distribuidos de la siguiente manera. y Se establece un periodo de treinta (30) días, contados a partir de la de 5 de marzo de 2021 para todos los cultivos de maíz del departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES: Las personas naturales y jurídicas, a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:

cultivos de maíz del departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES: Las personas naturales y jurídicas, a quienes se les aplica la presente Resolución, deben: 8.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA y las que se adicionen o modifiquen a la presente resolución. 8.2 Implementar medidas que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos que atañen a la presente resolución. 8.3 Si siembran materiales modificados genéticamente, deben establecer los refugios e implementar medidas de monitoreo, prevención y control de plagas, con énfasis en minimizar el impacto de Da/bulus maidis, durante todo el ciclo del cultivo. 8.4. Si siembran maices dulces, maíz para producción de ensilaje, producción de choclo, alimentación animal, y producción de semillas, debe asegurar realizar un manejo integrado del cultivo, teniendo en cuenta que el intervalo de siembras es mayor, e implementar medidas de monitoreo, prevención y control de plagas, con énfasis en minimizar el impacto de Dalbulus maidis, durante todo el ciclo del cultivo. 8.5. Si siembran materiales convencionales, debe implementar medidas de monitoreo, prevención y control de plagas, con énfasis en minimizar el impacto de Dalbulus maidis, durante todo el ciclo del cultivo. 8.6 Solo usar productos agroquímicos registrados ante el ICA, seguir las recomendaciones de la etiqueta y de un ingeniero agrónomo, asistente técnico del cultivo.

Página 3 de 4CAF RESOLUCIÓN No. 070582 0 (26/06/2020) "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE

Página 3 de 4CAF RESOLUCIÓN No. 070582 0 (26/06/2020) "POR LA CUAL SE DETERMINAN LAS FECHAS DE REGISTRO DE AGRICULTORES, VENTA DE SEMILLA Y SIEMBRA DE CULTIVOS DE MAIZ EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN EL SEMESTRE B - 2020" 8.7 Atender todas las recomendaciones emanadas por el comité fitosanitario del cultivo de maíz, del departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO 9.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sín perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 10.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que se modifique o derogue por otra que establezca las fechas para el semestre A de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Palmira, a los veintiséis (26) días, del mes de junio de dos mil veinte (2020). SAHARA MIGUEL ANGEL PEREZ CAMACHO Gerente (E) Seccional Valle del Cauca e Proyectóá: Janneth Ortiz Cabrera — Gerencia Seccional Valle del Cauca Revisado: Álvaro Mauricio Narvaez Santacruz — Gerencia Seccional Valle del Cauca Vo. Bo.: Miguel Angel Perez Camacho - Gerencia Seccional Valle del Cauca Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...