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ICA - Resolución 72024 de 2020

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 72024 de 2020
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2020

instituto Colombiana Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” EL GERENTE SECCIONAL CESAR DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 4 del Decreto 1071 de 2015, la Resolución 1676 de 2011 y el artículo 5 de la Resolución 002442 de 2013, y CONSIDERANDO: Que según lo estipulado en el artículo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptará las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecten las plantas y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie algodón, ha representado históricamente un cultivo de

producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agrícolas y pecuarias. Que la especie algodón, ha representado históricamente un cultivo de importancia socioeconómica a nivel departamental, estableciendo en las últimas temporadas un total de 834 hectáreas en el 2018 y 246 para el 2019, razón por la cual se deben implementar medidas tendientes en minimizar los riesgos fitosanitarios que puedan afectar a esta especie vegetal. Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis Boheman), se ha constituido desde hace varios años en la principal plaga del algodonero en Colombia, el manejo de esta plaga representa 8,4 % de los costos de producción y 52% del valor total del control de plagas. Además, sus daños ocasionan pérdidas entre 250 y 500 kilos de algodón-semillas por hectárea, en donde las medidas de prevención y control es inoportuno o ineficiente. Que, de acuerdo a los registros de la red de monitoreo del ICA, el picudo se presenta como plaga endémica en los departamentos de La guajira, Cesar,«par $+ o Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año.

algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” Sucre y Córdoba, debido a que los resultados de las capturas superan los 10 adultos por quincena en cualquier época del año. Que el ICA se encuentra implementado el plan nacional para el establecimiento, mantenimiento, declaración y reconocimiento de áreas libres y de baja prevalencia del picudo algodonero (Anthonomus grandis Boheman), en Colombia, con el objetivo de mantener las áreas libres o de baja prevalencia de este insecto, reducir los niveles de incidencia en las zonas infectadas, disminuir los costos de producción y aumentar los niveles de productividad. Que la gerencia seccional Cesar, a través del grupo técnico integrados por funcionarios de la dirección técnica de sanidad vegetal y la dirección técnica de semillas en el departamento del Cesar, consideró perentorio establecer acciones encaminadas a prevenir, controlar y minimizar las plagas que puedan afectar la producción de este cultivo, en el departamento del Cesar. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1 OBJETO. - Establecer las fechas de registros de agricultores, venta y siembra de semillas, destrucción de socas y veda para el cultivo del algodón en el departamento del Cesar, para la temporada 20202021. ARTÍCULO 2”.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas establecidas en la presente resolución se aplican a todas las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que se agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3%. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o

se dediquen a la venta de semillas, siembra, comercialización y desmote de algodón, así como a aquellas que se agremien a los agricultores. ARTÍCULO 3%. REGISTRO DE AGRICULTORES. Toda persona natural o jurídica que se dedique al cultivo de algodón deberá registrarse a través de su agremiación indicando el lote sembrado acompañado de su respectiva georreferenciación y con archivo de medición, estas agremiaciones a su vez deben enviar los listados de lotes inscritos en el formato establecido por el ICA al correo de la gerencia seccional Cesar en los plazos definidos. ARTÍCULO 4.- VENTA DE SEMILLA: La fecha establecida para la venta de semilla certificada con destino a la siembra de cultivos comerciales, por parteinstítuto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” de las agremiaciones algodoneras a los agricultores e inscripción de los mismos, para la temporada 20202021 en el departamento del Cesar, será asÍ: Del 25 de julio hasta el 10 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 5.- FECHA DE SIEMBRA: La fecha de siembra de algodón para la temporada 2020-2021 será: Para el departamento del Cesar será desde el 25 de julio hasta el 10 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN.SEMILLA: La fecha de recibo de

temporada 2020-2021 será: Para el departamento del Cesar será desde el 25 de julio hasta el 10 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 6.- RECIBO DE ALGODÓN.SEMILLA: La fecha de recibo de algodón semilla en las desmotadoras será a partir del 02 de enero, hasta el 30 de marzo de 2021. ARTÍCULO 7.- DESTRUCCIÓN DE SOCAS: Establecer las siguientes etapas y fechas para la destrucción de socas de algodón y de los cultivos abandonados para la temporada 20202021 así: » Primera etapa: Destrucción total de la parte aérea de las plantas de algodón inmediatamente se termine la recolección de cada lote en particular, por medios mecánicos o manuales, en ambos casos ésta deberá quedar suficientemente picada o desmenuzada para lograr su total descomposición, fijándose como fecha límite el 20 de marzo de 2021. + Segunda etapa: Destrucción de los rebrotes, plantas espontaneas y/o chapolas que hayan germinado producto de las semillas dejadas en campo, fijándose como fecha límite 20 de abril de 2021.

PARAGRAFO: Control etológico obligatorio con el inicio de la destrucción de soca.

ARTÍCULO 8.- PERÍODO DE VEDA: Establecer como período de veda del 20 de abril al 20 de julio de 2021, tiempo durante el cual se prohíbe la siembra de algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:+ »| eS

algodón, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodón y cultivos de algodón abandonados. ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:+ »| eS : hianeo Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 9. | GENERALES: 9.1.1 Cumplir con el Plan Nacional para el Establecimiento, Mantenimiento Declaración y reconocimiento de Áreas Libres y de baja Prevalencia del Picudo del Algodonero formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el [CA y Conalgodón. 9.1.2 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el ICA. 9.1.3 Permitir a los funcionarios del ICA realizar las visitas de inspección, vigilancia y control que se requieran, así como la toma de muestras a que haya lugar. 9.2 De los Agricultores: 9.2.1 Estar inscritos a una agremiación algodonera. 9.2.2 Registrar los cultivos de algodón comerciales, semicomerciales y experimentales a través de una agremiación algodonera; cumplir con la implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la'aplicación de

implementación del plan de manejo de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales en el país, de algodones genéticamente modificados con resistencia a ciertos insectos lepidópteros y/o tolerancia a la'aplicación de herbicidas, según lo establecido en la Resolución ICA 682 de 2009, o la norma que modifique, adicionen o sustituya. 9.2.3 Sembrar únicamente dentro de los periodos específicos establecidos por el ICA, para determinada zona y temporada. 9.2.4 Sembrar únicamente semilla certificada y para la subregión agroecológica aprobada por el ICA, la cual debe ser adquirida únicamente a través de las agremiaciones legalmente constituidas y autorizadas por el ICA. 9.2.5 Suscribir contrato con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo con matrícula profesional, quien prestará la asistencia técnica del cultivo. 9.2.6 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada programadas por el ICA y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación, sin dicho documento no podrá adquirir, o sembrar algodón durante la respectiva temporada.RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los

destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 9.2.7 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programados por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, los cuales deben ser registrados en el listado de asistentes mediante su número de cédula y firma. 9.2.8 Solo usar productos registrados para uso en algodón y seguir sus recomendaciones de uso. 9.2.9 Destruir las socas en la forma y fechas establecidas por el ICA, así como los rebrotes que se llegaren a presentar. 9.2.10 Informar sobre la existencia de plantaciones de algodón no inscritas, cultivos abandonados, socas y rebrotes de algodón. 9.2.11 Establecer un sistema de control etológico en su cultivo, para el control del picudo. 9.2.12 Registrarse a través de su agremiación en el sistema de Información y vigilancia Fitosanitaria SISFITO del ICA, en la página Web de la entidad. 9.3 De las Agremiaciones: 9.3.1 Tener un contrato vigente con el ICA que les permita retener el porcentaje señalado en el artículo 1 de la Resolución 039 de 1976, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 9.3.2 Almacenar y manejar la semilla en forma separada de otros insumos especialmente agroquímicos. 9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015

9.3.3 Comercializar únicamente semillas certificadas, en las variedades aprobadas por el ICA para las zonas agroecológicas correspondientes y que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.3.4 Inscribir los cultivos de algodón y los agricultores ante las seccionales del ICA respectivas. 9.3.5 Exigir al momento de la inscripción de agricultores, copia del contrato de asistencia técnica firmada con un Ingeniero Agrónomo o Agrónomo.qa 6 1 ++ .iorabiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 9.3.6 Enviar el listado de agricultores inscritos y los archivos generados en el proceso de georreferenciación de los linderos de los lotes, en CD a la respectiva seccional del ICA, en los términos establecidos para tal fin. 9.3.7 Enviar al ICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del período de destrucción de socas, una relación de agricultores a los que se les realizó reintegro del ocho por ciento (8%) retenido por concepto de destrucción de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación.

de socas. 9.3.8 Destruir las socas y los cultivos abandonados dentro de los términos que fija la presente resolución, cuando el agricultor afiliado a la agremiación incumpla esta obligación. 9.3.9 Asistir a las reuniones que convoque el ICA del Consejo Asesor de sanidad Vegetal, Manejo Integrado de Plagas (MIP). : 9.4 De los Asistentes Técnicos: 9.4.1 Asistir a los seminarios técnicos en pretemporada, programadas por el consejo asesor de manejo integrado del cultivo de algodón y por los titulares de cultivares de la semilla de algodón. Debe solicitar que lo registren con su nombre, número de cédula y firma y que se le entregue el documento que acredite su participación. 9.4.2 Asistir a los días de campo y seminarios técnicos programadas por los titulares de cultivares de la semilla de algodón, la asistencia debe ser registrada en el listado de asistentes con su nombre, número de cédula y firma. 9.4.3 Cumplir con las recomendaciones y disposiciones del Plan de Manejo de bioseguridad. Resolución ICA 682 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9.4.4 Realizar recomendaciones de bioseguridad en sus record de asistencia técnica. 9.4.5 Mantener archivos con copia legible de los record o recomendaciones de visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020)

visitas efectuadas en los lotes que asiste técnicamente, y registros de datos de campo, esta información podrá ser requerida cuando el ICA lo considere pertinente.RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 9.4.6 Enviar a las agremiaciones algodoneras, informe de visitas efectuadas a situación fitosanitaria de los lotes que asistan. 9,4.7 Observar las disposiciones sobre manejo integrado de plagas que determine el ICA por recomendaciones del consejo Asesor de manejo integrado del cultivo del algodón (MIC). 9.4.8 Expedir las certificaciones sobre la destrucción de socas con destino a las agremiaciones algodoneras, cuando se haya comprobado que la soca ha sido debida y oportunamente destruida, de acuerdo con las etapas y fechas establecidas en la presente resolución. 9.5 De las Desmotadoras: 9.5.1 Cumplir con las fechas de inicio de recibo de algodón semilla que establezca el ICA para cada cosecha. 9.5.2 Permitir a los funcionarios del ICA, la inspección permanente sobre instalaciones, Inventarios, documentos y en general sobre su operación. 9.5.3 Mezclar toda la semilla de algodón que desmoten entre materiales que contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que' garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial.

contengan o no tecnología o realizar una práctica mecánica que' garantice que la semilla pierda su viabilidad como “semilla” antes de devolver la semilla a los agricultores o ser enviada para procesamiento industrial. 9.5.4 Presentar con un máximo de 30 días después de la fecha límite de recibo de algodón, un informe detallado al ICA sobre la cantidad de algodón desmotado, inventario de semillas y el destino de las mismas. ARTÍCULO 10.- PROHIBICIONES: 10.1 Las agremiaciones se deben abstener de: 10.1.1 Registrar los cultivos de algodón y los agricultores que no cumplan los requisitos establecidos por el ICA, tales como: 10.1.1.1 Agricultores y cultivos que: No hayan cumplido con la destrucción de las socas y rebrotes.RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” 10.1.1.2 Agricultores que han sido sancionados por infringir alguna de las disposiciones del ICA. 10.1.1.3 Agricultores que no fueron licenciados por el titular del cultivar. 10.1.1.4 Agricultores que han sembrado semilla no certificada. 10.1.2 Entregar semilla sin georreferenciación del plano del lote o lotes y para el caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por

caso de los materiales genéticamente modificados, sin la licencia respectiva firmada por el agricultor y el titular de la tecnología. 10.1.3 Vender o suministrar semilla de algodón no certificada o no aprobada por el ICA para la subregión natural. 10.2 Los agricultores deben abstenerse de: 10.2.1 Registrar un mismo lote en distintas agremiaciones algodoneras. 10.2.2 Sembrar con posterioridad a la fecha limite establecida en la presente Resolución. 10.2.3 Revender o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceras personas naturales o jurídicas, sin autorización expresa para ello. 10.2.4 Conservar, guardar o almacenar cualquier semilla producida de las semillas de algodón genéticamente modificado con el fin de utilizarlas para otro fin distinto al establecido entre el acuerdo de las partes. 10.2.5Sembrar semilla de algodón producto de la cosecha de algodón genéticamente modificada de temporadas anteriores (semilla motosa de algodón), o reservar semilla que le entregue la desmotadora con fines de siembra. 10.3 Las desmotadoras deben abstenerse: 10.3.1 Vender, deslintar, usar o suministrar las semillas de algodón genéticamente modificado a terceros, sin autorización expresa para ello. 10.3.2 Conservar, guardar, almacenar, retener, deslintar o disponer de la semilla genéticamente modificada con el fin de utilizarlas para otra siembra.% instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra,

RESOLUCIÓN No. 072024 (23 de julio de 2020) “Por la cual se fijan las fechas de registros de agricultores, venta de semilla, siembra, destrucción de socas, período de veda y se dictan otras disposiciones para la temporada algodonera 2020-2021, en el departamento del Cesar” ARTÍCULO 11.- SANCIONES: El incumplimiento a las medidas señaladas en la presente Resolución, se sancionarán de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los 23 días del mes de julio de 2020

A Proyectó: Ernesto Alonso López SánchezDirección Técnica de sanidad ve

Revisado: Darwin Duran Narváez - Dirección Técnica de Semillas :S

VaBo. Ligia Gutiérrez RiveroGerencia Seccional Cesar 1

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