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ICA - Resolución 7227 de 2026

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 7227 de 2026
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007227 (22/04/2026) “Por la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacioén (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la Republica de Chile y se dictan otras disposiciones”. LA GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008, el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el articulo 2.13.1.1.2, y el articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el manejo de la sanidad animal, que comprende las acciones necesarias para la «[...] prevencion, el control, supervision, la erradicacion, o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dafiino, que afecte las plantas, los animales y sus productos [...]». Que asi mismo, el citado decreto establecié como responsabilidad del ICA coordinar las acciones relacionadas con programas de prevencion, control, erradicaciéon y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que el numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como funcién general

acciones relacionadas con programas de prevencion, control, erradicaciéon y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés econémico nacional. Que el numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 establece como funcién general del ICA «adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevencion de riesgos bioldgicos y quimicos». Que en virtud del articulo 2.13.1.8.1 del Decreto 1071 de 2015, cuando un problema sanitario amenace severamente la salud animal o la sanidad vegetal, el Gobierno nacional, por intermedio del ICA, podra declarar el estado de emergencia sanitaria, dentro del cual se deberan tomar las medidas que sean necesarias para atender dicha situacion. Que el articulo 2 del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacién Mundial del Comercio (OMC) dispone que sus miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, o para preservar los vegetales. Que en el numeral 19 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008, se dispone como funcién del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercializacion, movilizacién, importacion o exportacion de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios. Que la Decision CAN 737 de 2010, sobre la ejecucién de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito

productos y subproductos agropecuarios. Que la Decision CAN 737 de 2010, sobre la ejecucién de medidas y actividades de cuarentena animal relativas al ingreso, importacion, exportacion, reexportacion y transito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros paises, establece en su articulo 29 que el Permiso Sanitario de Importacién (PSI), equivalente al Documento Zoosanitario de Importacién (DZI) en Colombia, «... es valido para un solo envio y tiene una vigencia de noventa (90) dias calendario desde la fecha de su emisiony». Que mediante el articulo 3 de la Decision 880 de 2021 se adopta el listado de enfermedades no reportadas en la Subregion o de importancia sanitaria para los paises miembros, contenido en el Anexo lll, denominado “Lista de enfermedades de los animales terrestres y acuaticos, no reportadas en la Subregion Andina o de importancia sanitaria para los Paises Miembros (PM)". En el apartado “Enfermedades de las aves” de la citada Decision se incluye la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007227 (22/04/2026) “Por la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacioén (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la Republica de Chile y se dictan otras disposiciones”. Que la Ley 1255 de 2008 declaré de interés social nacional y como prioridad sanitaria la preservacion del estado sanitario de pais libre de influenza aviar, asi como el control y

(IAAP), procedentes de la Republica de Chile y se dictan otras disposiciones”. Que la Ley 1255 de 2008 declaré de interés social nacional y como prioridad sanitaria la preservacion del estado sanitario de pais libre de influenza aviar, asi como el control y erradicacion de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional, y en su articulo 13 previo que el ICA podra «Establecer las medidas de control necesarias para la atencién de cualquier emergencia sanitaria». Que conforme el articulo 10.4.1 del Cédigo de Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA), |a Influenza Aviar de Alta Patogenicidad «/...] designa una infeccién de las aves de corral causada por cualquier virus de influenza de tipo A que se ha determinado de alta patogenicidad de acuerdo con el Manual Terrestre [...]». Que como consecuencia del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el capitulo 10.4 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, Colombia se autodeclaré como pais libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad desde el afio 2011. Esta declaracion fue actualizada al nuevo formato segiin recomendacion de la OMSA y publicada nuevamente el 5 de abril de 2024. Que el 24 de marzo de 2026 se reporté ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en un plantel comercial de aves ponedoras, ubicado en el sector Los Tilos, comuna de Talagante, en la Region Metropolitana de la Republica de Chile. Que, el 30 de marzo de 2026, se reportd ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal

comercial de aves ponedoras, ubicado en el sector Los Tilos, comuna de Talagante, en la Region Metropolitana de la Republica de Chile. Que, el 30 de marzo de 2026, se reportd ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA) el inicio de un evento de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP) en una explotaciéon comercial de aves de corral, ocurrido en la Comuna de San Rafael, Region Maule, Republica de Chile. Que las enfermedades infecciosas como la IAAP pueden causar enormes pérdidas a la industria avicola nacional debido a las altas tasas de morbilidad, mortalidad y letalidad en los lotes de aves afectadas, a la alteracion del estatus sanitario alcanzado y a la imposicion de restricciones en la comercializacion de aves, productos y subproductos. Que el articulo 12 de la Resolucién 1285 de 2009 de la Comunidad Andina (CAN) establece la prohibicién de importar aves adultas vivas procedentes de paises o zonas infectadas con Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. Que el articulo 32 de la misma Resolucion dispone la prohibicion de importar aves de un dia de nacidas cuando provengan de paises o zonas afectadas por dicha enfermedad. Que el articulo 80 de |a citada Resolucion prohibe la importacion de huevos para incubar procedentes de paises o zonas infectadas con el virus. Que el articulo 99 de la referida Resolucién establece la prohibicién de importar huevos destinados al consumo humano cuando provengan de paises o zonas infectadas. Que el articulo 110 de la citada Resolucién sefiala la prohibicion de importar carne,

Que el articulo 99 de la referida Resolucién establece la prohibicién de importar huevos destinados al consumo humano cuando provengan de paises o zonas infectadas. Que el articulo 110 de la citada Resolucién sefiala la prohibicion de importar carne, despojos comestibles y grasa sin fundir ni extraer, cuando procedan de paises o zonas infectadas. Que de conformidad con el Decreto 4765 de 2008, corresponde al ICA determinar el estatus sanitario del pais, emitir medidas para conservaro, mejoraro y garantizar el seguimiento de las importaciones de productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.

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V.8 Pagina 2 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007227 (22/04/2026) “Por la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacioén (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la Republica de Chile y se dictan otras disposiciones”. Que el paragrafo 1 del articulo 65 de la Ley 101 de 1993, le otorga a los funcionarios y colaboradores del ICA el caracter de inspectores de Policia Sanitaria, para desarrollar las politicas y planes tendientes a la proteccion de la sanidad, la produccién y la productividad agropecuaria del pafs, y para ejercer el control técnico de las importaciones, con el fin de proteger la produccion agropecuaria nacional. Que el articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar

proteger la produccion agropecuaria nacional. Que el articulo 2 de la Ley 1437 de 2011 otorga a las autoridades la potestad de inaplicar el procedimiento administrativo de que trata la Parte Primera de dicha ley, cuando se trate de «[...] procedimientos militares o de policia que por su naturaleza requieran decisiones de aplicacion inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden publico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad [...]»; de modo que este Instituto, en ejercicio de sus facultades de Policia Sanitaria, considera necesario la adopcion de medidas de aplicacion inmediata tendientes a proteger la produccion nacional y mantener el estatus sanitario. Que, en virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. SUSPENDER temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la Republica de Chile y dictar otras disposiciones. Se excepttia de la presente suspension la expedicion de Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) para los productos y subproductos sefialados en los siguientes articulos del Capitulo 10.4 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OMSA): 10.4.2, “Mercancias seguras”; 10.4.19, “Recomendaciones para la importacion de productos de aves de corral que no figuran en el articulo 10.4.2 y que se destinan a la alimentacion animal o al uso agricola o industrial”;

10.4.19, “Recomendaciones para la importacion de productos de aves de corral que no figuran en el articulo 10.4.2 y que se destinan a la alimentacion animal o al uso agricola o industrial”; 10.4.20, “Recomendaciones para la importacion de plumas y plumones de aves de corral que no figuran en el articulo 10.4.2"; 10.4.21, “Recomendaciones para la importacion de plumas y plumones de aves que no sean aves de corral que no figuran en el articulo 10.4.2"; 10.4.23 “Procedimientos para la inactivacion de los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en productos a base de huevo de aves de corral”; ¢ 10.4.24 “Procedimientos para la inactivacion de los virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, de productos carnicos de aves de corral”; y ¢ 10.4.25 “Procedimientos para la inactivacion de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en una coleccion de especimenes y en pieles y trofeos. PARAGRAFO. En el evento de que arriben al pais aves vivas, material genético, o productos y subproductos de origen aviar que no cumplan con lo establecido en el presente articulo, se procedera al reembarque o destruccién de la mercancia segun corresponda. ARTICULO 2. RECHAZAR el ingreso al pais de aquellos productos y subproductos de origen aviar, procedentes de la Republica de Chile, amparados con Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con lo establecido

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origen aviar, procedentes de la Republica de Chile, amparados con Documentos Zoosanitarios de Importacion (DZI) emitidos por el ICA, que no cumplan con lo establecido

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V.8 Pagina 3 de 4ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007227 (22/04/2026) “Por la cual se suspende temporalmente la emisién de Documentos Zoosanitarios de Importacioén (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP), procedentes de la Republica de Chile y se dictan otras disposiciones”. en el Titulo 10, Capitulo 10.4, articulo 10.4.2 del Cédigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA. ARTICULO 3. SOBRE EQUIPAJE ACOMPANADO. Durante el término de vigencia de la presente Resolucion, se prohibe el ingreso al pais de productos y/o subproductos de la especie aviar procedentes de la Republica de Chile, que sean transportados como equipaje acompafado, independientemente de la cantidad, cuando no cumplan con las condiciones establecidas en el articulo 1 de la presente Resolucion. ARTICULO 4. SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES. Durante el término de vigencia de la presente Resolucion, se prohibe el ingreso al pais de productos y subproductos de origen aviar provenientes de la Republica de Chile a través de encomiendas postales. ARTICULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas establecidas en la presente Resolucion se mantendran hasta que el evento sea reportado como “cerrado”

origen aviar provenientes de la Republica de Chile a través de encomiendas postales. ARTICULO 5. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS. Las medidas establecidas en la presente Resolucion se mantendran hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Informacién Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de caracter supranacional que establezca la Comunidad Andina. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente Resolucién rige a partir de la fecha de su publicacién en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE | _ Dada en Bogota D.C., a los veintidos (22) dias de abril de 2026 PAULA ANgéEA CEgEEA RODRIGUEZ GERENTE GENERAL Proyectd: Carlos Ancrés Jaimes Vargas ~ Direccién Técnica de Cuarentena Paula Yineth Cuervo DelgadoDireccion Técnica de Asuntos Nacionales Revisé: Mauriciolvan Torres Munévar - Director Técnico de Cuarertena Segundo Abeiro Chaparro Pesca— Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno~ Director Técnico de Asuntos Nacionales Aprobs: Wikien Antonio Ramirez Espinosa - Subgerente de Proteccién Fronteriza Ricardo Andrés Vargas Infante — Subgererte de Regulacion Sanitariay Fitosanitaria

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