ICA - Resolución 740 de 2023
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 740 de 2023
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
FORMA 4-027 v.4
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RESOLUCIÓN No.00000740
(31/01/2023)
“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
LA GERENTE GENERAL (E)
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 6 del Decreto 4765 de 2008, artículo 4 del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto 1071 de 2015 y el Decreto MADR 008 del 2023 y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 65 de la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, Ley 101 de 1993, modificada por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la
Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insum os agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.
Que el numeral 19, del artículo 6, del Decreto 4765 de 2008 prevé que es función general del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
Que el ICA, a través de la Resolución 3759 de 2003, dictó disposiciones sobre el Registro y Control de los Plaguicidas Químicos de uso Agrícola, estableciendo en su artículo 6 que:
“Cumplidos los requisitos señalados en la presente resolución, la ANC-ICA expedirá dentro de los 10 días siguientes mediante resolución motivada, el registro, según la capacidad demostrada para fabricar, formular, envasar, exportar, importar o distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola.FORMA 4-027 v.4
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distribuir plaguicidas químicos de uso agrícola.FORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
El Registro tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de la potestad que se reservan la ANC -ICA y los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para revisar, de oficio o a solici tud de terceros, el registro otorgado por razones de salud o ambiente, realizar estudios sobre la base de los programas de seguimiento y vigilancia posteriores al registro y adoptar las medidas pertinentes de suspensión cancelación o modificación del registro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el Expediente No 250002341000201800704 -00, ordenó la conformación de una Mesa de
Trabajo cuyo propósito es:
“Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual
Expediente No 250002341000201800704 -00, ordenó la conformación de una Mesa de
Trabajo cuyo propósito es:
“Profundizar en la investigación científica y en la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto de los neonicotinoides en la mortandad de abejas y de otros polinizadores.
De encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsq ueda y el establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides mencionados, bien para procurar una adecuada utilización de los mismos o para proceder a la búsqueda de medios alternativos de control de plagas”.
Que en atención a sus competencias funcionales, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, como miembro de la Mesa de Trabajo ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adelantó las siguientes acciones en favor de los polinizadores:
Emitió el 02 de marzo de 20 21, la Resolución 092101 “ Por medio de la cual se suspende temporalmente el registro de los productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil y que dentro de los usos aprobados estén los cultivos de aguacate, café, cítricos y/o pasifloras ”, con el fin de que , en el término de seis (6) meses a partir de su expedición, los titulares del registro eliminarán de manera definitiva el uso de Fipronil para dichos cultivos, so pena de cancelación de los respectivos registros.FORMA 4-027 v.4
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manera definitiva el uso de Fipronil para dichos cultivos, so pena de cancelación de los respectivos registros.FORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
Atendió todos los casos de muerte de abejas reportados a la Institución, tanto para ser garante de la cadena de custodia en la toma de muestras de las diferentes matrices de las colmenas, como para recabar información de las área s agrícolas circundantes a los apiarios afectados. Esta información se ha reportado a diferentes entidades como ANLA y AGROSAVIA para que sirva de insumo en la toma de decisiones.
El ICA acompañó a Agrosavia en la toma de muestras para el estudio de investigación solicitado por el Tribunal.
Que en atención a lo ordenado en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y
investigación solicitado por el Tribunal.
Que en atención a lo ordenado en la sentencia, la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA, en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó el estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular . A través del mismo, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se encontraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarrollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos.
Que en dicho estudio, se evidencia el impacto del Fipronil , y algunos neonicotinoides , sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la pref erencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el Fipronil para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “la acumulación de la
mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “la acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas”.FORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
Que la polinización es un proceso relacionado con la dispersión de micro esporas en el ciclo de vida de las plantas con flores (angiospermas) y consiste en el transporte del grano de polen desde la antera hasta el estigma de una flor de la misma especie (Amaya, 2016).
Que la polinización biótica es aportada por diversos grupos de animales, incluyendo mamíferos, aves e insectos (Amaya, 2015) a quienes se conoce con el término de “polinizadores”.
Que, dentro de los polinizadores, los insectos son considerados como los más importantes,
mamíferos, aves e insectos (Amaya, 2015) a quienes se conoce con el término de “polinizadores”.
Que, dentro de los polinizadores, los insectos son considerados como los más importantes, tanto en ecosistemas naturales como en agroecosistemas (Kremen y Chaplin -Kramer, 2007).
Que por su parte, las abejas (Hymenoptera: Apidae ) representan la mitad de todos los animales que polinizan las plantas tropicales (Klein et al., 2007; James y Pitts, 2008; Roubik, 1995), tanto en áreas cultivadas como en ecosistemas naturales (Bonilla, 2016).
Que aunque Fipronil es una molécula que se usa en más de 70 países y en más de 100 tipos de cultivos, debido a su alta toxicidad sobre algunos agentes polinizadores bióticos como las abejas, se han tomado medidas restrictivas o de alerta sobre su uso desde hace más o menos 10 años en algunas regiones del mundo.
Que a pesar de la restricción en el uso de Fipronil en cuatro cultivos en Colombia, en el 2022 se reportaron ante el ICA, 53 episodios de muerte de abejas presumiblemente por el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola (más de 200 en los últimos 5 años), con una afectación anual aproximada de 3000 colmenas anuales, sin que ello se constituya como una cifra oficial, dado el continuo subregistro de las mismas.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sostuvo en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 que “la problemática de las sustancias químicas referidas comprende en nuestro país un ámbito más amplio” a los dispuestos en los reglamentos ejecutivos de
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sostuvo en la sentencia del 12 de diciembre de 2019 que “la problemática de las sustancias químicas referidas comprende en nuestro país un ámbito más amplio” a los dispuestos en los reglamentos ejecutivos de la Unión Europea, toda vez que estos se refieren a la utilización de los neonicoti noides cuando se emplean en el tratamiento de semillas de cultivo.
Que ante el estudio y la evidencia expuesta, y en atención a la orden dirigida a la Mesa Técnica de Trabajo en la sentencia , dentro del medio de control de Protección de losFORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
Derechos e Int ereses Colectivos, específicamente la relacionada con: “ (…)encontrar evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en
evidencia suficiente sobre el particular, lo cual no implica certeza científica absoluta o con la evidencia con la que se cuenta avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola (…)”; el ICA, como Autoridad Nacional Competente en materia de Plaguicidas Químicos de Uso AgrícolaPQUA, en observancia del principio de precaución y como miembro de la Mesa Técnica, considera necesario establecer acciones restrictivas que permitan una disminución futura real en el uso o utilización de esta molécula o sustancia, y que a su vez, permita mitigar las posibles afectaciones que puedan surgir de la aplicación del Fipronil en diferentes sistemas agropecuarios y su correlación e impacto sobre las abejas y otros polinizadores.
Que no obstante lo anterior, el ICA considera que prohibir el uso de esta molécula de manera inmediata podría generar efectos adversos y suponer una amenaza agropecuaria para Colombia, por lo cual resulta pertinente acompañar la presente medida de una transición gradual que lleve al efectivo agotamiento de inventarios, así como la búsqueda de alternativas para la sustitución del uso de F ipronil por moléculas con menor peligrosidad, aspecto este, que también se enmarca en lo ordenado por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia objeto de cumplimiento.
Que la jurisprudencia constitucional señaló, en la Sentencia C-367/14, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, que “incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o
Mauricio González Cuervo, que “incumplir la orden dada por el juez constitucional en un fallo de tutela es una conducta de suma gravedad, porque (i) prolonga la vulneración o amenaza de un derecho fundam ental tutelado y (ii) constituye un nuevo agravio frente a los derechos fundamentales a un debido proceso y de acceso a la justicia”.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- DAR cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00, que, entre otras órdenes, dispuso “avanzar en la adopción de medidas que permitan una disminución y una eliminación gradual en la utilización de tales sustancias en la práctica agrícola, así como la búsqueda y elFORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
establecimiento de alternativas en relación con los neonicotinoides”, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil.
ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelaci ón de los R egistros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecuario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario , así como la importación de l producto terminado.
ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS . Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de l presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados.
tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación de l presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados.
PARÁGRAFO: Transcurrido el término establecido en el presente artículo, se prohíbe la fabricación, formulación, envase, distribución, comercialización y/o uso de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil en el territorio nacional, con excepción de las actividades de importación, fabricación, formulación, envase y exportación que realicen las plantas de producción para comercializar el producto por fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del ICA en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, tendrán el carácter de Insp ectores de Policía Sanitaria y gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley 101 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya.FORMA 4-027 v.4
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“Por la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones” _________________________________________________________
De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantarán actas que deberán ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejará una copia en el lugar.
ARTÍCULO 7.- SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 8.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días de enero de 2023
MARÍA DEL PILAR RUIZ MOLINA
Gerente General (E)
Proyectó: Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas
Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
Revisó: Gilma Sandra MolinaDirectora Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas
Aprobó: Alfonso Alberto Rosero -Subgerente de Protección Vegetal (E)
Dirección Técnica de Asuntos Nacionales
Revisó: Gilma Sandra MolinaDirectora Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas Aprobó: Alfonso Alberto Rosero -Subgerente de Protección Vegetal (E) Juan Fernando Roa - Subgerente de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria (E)