ICA - Resolución 76572 de 2020
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICA - Resolución 76572 de 2020
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
ICA vituto Colombiano Agropetulrio Resolución N 76572 (28 de septiembre de 2020) “Por medio de la cual se levanta la suspensión de eventos (Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros) autorizados por la Gerencia Seccional Cundinamarca mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento y se autoriza el otorgamiento de nuevas Licencias Zoosanitarias de Funcionamiento”. LA GERENTE SECCIONAL CUNDINAMARCA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO — [CA En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confieren los Decretos 4765 de 2008 y 1071 de 2015 expedidos porla Presidencia de la República de Colombia y las Resoluciones Nos. 2442 de 2013, por la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, y 061688 de 2020, expedidas porel Instituto Colombiano Agropecuario —ICA y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano Agropecuario —1CA, es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del País, afin de prevenirlaintroducción y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional. Así mismo es el encargado de establecer las condiciones sanitarias y de infraestructura que deben cumplir los establecimientos dondese realicen subastas, remates, ferias comerciales y exposiciones de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles. Que la resolución No. 2442 de 2013, Por la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, señala:
de ganados, toda vez que estas concentraciones favorecen la difusión de enfermedades transmisibles. Que la resolución No. 2442 de 2013, Por la cual se modifica la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011, señala: “ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abrilde 2011.
ARTICULO QUINTO: Delegar en los gerentes seccionales, y en cuanto a los asuntos propios de su jurisdicción, las funciones de decomisar o sellar insumos agropecuarios y /o semillas fuera de normas, expedir, conceder y suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, permisos de comercialización y movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, e insumos, certificado de buenas prácticas agrícolas y pecuarias y medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para ejercer el control de la sanidad animal y vegetal a ¡. Ordenar la disposición final de vegetales, animales, sus productos y subproductos, insumos agropecuarios y semillas, li. Cuarentenas intemas, lii. Fechas de siembra, ¡iii Fechas de destrucción de socas, v. Fechas de vedas, vi. Certificación de estatus sanitario y vii. Fechas de venta de semillas. 1d Que mediante Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, la Gobernación de Cundinamarca “Declara la alerta amarilla, se adoptan medidas administrativas, se establecen lineamientos y recomendaciones para la contención de la pandemia por el Coronavirus — COVID19 en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Páginal de 4[CAF Resolución N 76572 (28 de septiembre de 2020)
recomendaciones para la contención de la pandemia por el Coronavirus — COVID19 en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”. Páginal de 4[CAF Resolución N 76572 (28 de septiembre de 2020) “Por medio de la cual se levanta la suspensión de eventos (Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros) autorizados por la Gerencia Seccional Cundinamarca mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento y se autoriza el otorgamiento de nuevas Licencias Zoosanitarias de Funcionamiento”. Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 137 de del 12 de marzo de 2020, en su Artículo 8 contempla: “Suspender en la jurisdicción del Departamento, la realización de cualquier tipo de reunión o aglomeración o evento social, cívico, religioso o político público o privado en el cual participe más de quinientas (500) personas”. Que de acuerdo con el artículo 9”., del precitado Decreto, la declaratoria y medidas adoptadas estarían vigentes hasta el día 30 de mayo de 2020 o hasta la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria en el país. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante resolución No. 63664 del 13 de marzo de 2020, la Gerencia Seccional ordenó ”...Suspender los eventos (Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros) autorizados por la Gerencia Seccional Cundinamarca mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, emanado de la Gobernación de Cundinamarca”, lo cual incluyó 35 eventos de concentración.
Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 137 del 12 de marzo de 2020, emanado de la Gobernación de Cundinamarca”, lo cual incluyó 35 eventos de concentración. Que mediante resolución 63755 del 16 de marzo de 2020, la Gerencia Seccional, suspendió la realización de otros eventos tales como Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros, autorizados mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento. . Que mediante la Resolución 68456 del 29 de mayo del 2020, la Gerencia Seccional Cundinamarca, prorrogó la suspensión de los eventos autorizados mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, debido a la extensión de la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 0000844 del 26 de mayo de 2020, emanada porel Ministerio de Salud y Protección Social” Que en lo que concierne a la realización de eventos con la presencia de público, le corresponde a las alcaldías municipales y autoridades de salud, determinar la viabilidad de autorizar el desarrollo de los mismos y aprobar los protocolos de bioseguridad correspondientes, para lo cual deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 1003 del 19 de junio de 2020, "por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID—19. Que la Resolución Número 1003 del 19 de junio de 2020, emanada por el Ministerio de Salud y
medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID—19. Que la Resolución Número 1003 del 19 de junio de 2020, emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Pormedio dela cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada porel nuevo Coronavirus que causa la COVID — 19” en el Parágrafo del Articulo 1 resuelve: “Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda Página 2 de 4CAF Resolución N 76572 (28 de septiembre de 2020) “Por medio de la cual se levanta la suspensión de eventos (Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros) autorizados porla Gerencia Seccional Cundinamarca mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento y se autoriza el otorgamiento de nuevas Licencias Zoosanitarias de Funcionamiento”. generar aglomeración, deberán controlar estrictamente la entrada y la salida de personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podrá dor lugar a la suspensión de actividades del establecimiento”. Queen mérito de lo expuesto, la Gerencia Seccional Cundinamarca. RESUELVE ARTÍCULO 1.- LEVANTAR LA SUSPENSIÓN de la realización de los eventos autorizados mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento, autorizados por esta Gerencia Seccional, previa autorización de los alcaldes municipales y secretarías de salud correspondientes.
PARAGRAFO: Los Municipios categoría 1 y 2 deberán adjuntar a la solicitud, la aprobación de las Secretarías de Salud y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los
PARAGRAFO: Los Municipios categoría 1 y 2 deberán adjuntar a la solicitud, la aprobación de las Secretarías de Salud y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los respectivos eventos expedida por la Alcaldía Municipal. Los Municipios categoría 3, 4, 5 y 6, deberán presentar la aprobación de la Secretaría de Salud departamental y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los respectivos eventos.
ARTÍCULO 2”.- Autorizar el otorgamiento de nuevas licencias zoosanitarias de funcionamiento a eventos de concentración de animales, previa autorización de los alcaldes municipales y secretarías de salud correspondientes.
PARAGRAFO: La autorización para la realización de los eventos de concentración animal debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 1634 de 2010.
En lo que concierne a la realización de eventos con la presencia de público, será competencia de las alcaldías municipales y de las autoridades de salud, determinar la viabilidad de autorizar el desarrollo de los mismos y aprobarlos protocolos de bioseguridad conforme a los lineamientos establecidos en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 1003 del 19 de junio de 2020, "por medio de la cual se adopta una medida en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19". Por lo anterior, los Municipios categoría 1 y 2 deberán adiuntar a la solicitud, la aprobación de las Secretarías de Salud y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los respectivos eventos por parte de la Alcaldía Municipal. Página 3 de 4Resolución N 76572
Secretarías de Salud y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los respectivos eventos por parte de la Alcaldía Municipal. Página 3 de 4Resolución N 76572 (28 de septiembre de 2020) “Por medio de la cual se levanta la suspensión de eventos (Mercados Ganaderos, Ferias Comerciales, eventos ecuestres, entre otros) autorizados por la Gerencia Seccional Cundinamarca mediante Licencia Zoosanitaria de Funcionamiento y se autoriza el otorgamiento de nuevas Licencias Zoosanitarias de Funcionamiento”. Los Municipios categoría 3, 4, 5 y 6, deben presentar la aprobación de la Secretaría de Salud departamental y la certificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad en los respectivos eventos. Esta solicitud podrá hacerse de manera virtual al correo electrónico gerencia.cmarca(Dica.gov.co, mínimo 20 días hábiles antes de la realización de las mismas y debe aprobarse en la visita del ICA, las instalaciones y condiciones del evento conforme al cumplimiento de la resolución (Artículo 4 Resolución 1634 de 2010). ARTÍCULO 3”.- SANCIONES. Las acciones tendientes a obstaculizar o impedir el desempeño de los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario — ICA en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas señaladas en las leyes colombianas para las faltas cometidas por agravio a las autoridades administrativas, las violaciones a cualquiera de las normas establecidas en la presente resolución, mediante resolución motivada que expida el ICA de'conformidad con los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituyan, sin
la presente resolución, mediante resolución motivada que expida el ICA de'conformidad con los artículos 156 y 157 de la ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituyan, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. ARTÍCULO 10". - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Mosquera, el 28 de septiembre de 2020 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE ra COMER > ¿YOLY a bai rente Secci ndinamarca
Elaboró: Andrea Carmelo
Revisó: Héctor Palacios
Visto Bueno: Catalina Rodriguez Rifaldo Página 4 de 4