ICA - Resolución 7735 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 7735 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. EL SUBGERENTE DE REGULACION SANITARIA Y FITOSANITARIA (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el articulo 4 del Decreto 3761 de 2009, el articulo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, el articulo 1 de la Resolucion ICA 13314 del 2023, y CONSIDERANDO: Que es competencia del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) velar por la sanidad agropecuaria del pais, a fin de prevenir la introduccién y propagacién de plagas o enfermedades que puedan afectar a las especies animales o vegetales del pais. Que conforme al numeral 6 del articulo 6 del Decreto 4765 de 2008 es deber del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal. Que corresponde al ICA adelantar los andlisis de riesgos y otros procedimientos técnicos en materia de sanidad animal y vegetal, para establecer el nivel adecuado de proteccion y definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importaciéon de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria
definir los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importaciéon de productos agropecuarios a Colombia. Que acorde al comercio internacional, la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, esta en la obligacién de expedir una certificacién fitosanitaria, con el propésito de asegurar que las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados que ingresaran al pais de destino, han sido inspeccionados y/o sometidos a pruebas de acuerdo con los procedimientos oficiales establecidos y se considera que estan libres de las plagas cuarentenarias especificadas. Que la certificacion fitosanitaria emitida por la ONPF del pais de origen es un documento convenido en el ambito internacional, que se utiliza para avalar que los envios cumplen con los requisitos fitosanitarios de importacion establecidos por los paises de destino, facilitando asi el comercio internacional. Que mediante Resolucion ICA 8389 de 2023, se fijaron los requisitos y el tramite para las solicitudes de andlisis de riesgos de plagas y enfermedades para laimportacién a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados, y en el paragrafo del articulo 9 se determiné que:ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. “El' ICA en un plazo maximo de 3 meses contados a partir de la expedicién de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacién conjunta
siembra”. “El' ICA en un plazo maximo de 3 meses contados a partir de la expedicién de la presente resolucion, reglamentara la metodologia de revisién y aprobacién conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformacién de un comité para la importacién, que desarrollard su gestion basada en los principios de eficiencia, celeridad y eficacia aplicables en la funcién administrativa”. Que por conducto de la Resolucion ICA 13633 de 2023, se creé el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General, 0 a quien esta delegue, para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importacion a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros articulos reglamentados. Que reunido el Comité de Importaciones del ICA el 6 de marzo de 2025, segun consta en acta de la misma fecha, se definieron los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra. Que en aras de garantizar los principios de publicidad y transparencia, se surti6 el tramite de consulta publica nacional e internacional, dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015, que sefiala: “Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente debera ser publicado en el medio de difusién de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cadigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando
la respectiva entidad competente debera ser publicado en el medio de difusién de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Cadigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional debera ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros paises, con el fin de recibir comentarios u observaciones”. Que una vez concluida la consulta publica internacional cuyo cédigo fue G/SPS/N/COL/383 del 7 de mayo de 2025, se recibi6é una observacion por parte del Centro de Investigacion de la GACC para Normas y Regulaciones Técnicas Internacionales de Inspeccién y Cuarentena de China, relacionada con la solicitud de eliminar en el certificado fitosanitario del pais de origen la declaracién adicional sobre que el envio procede de plantas madre que se encontraron libres de Fabavirus alphaviciae (Broad bean wilt virus (BBWV1)) mediante pruebas de laboratorio: ELISA o PCR, en origen. Que revisada la observacion y contrastada con evidencia cientifica, se concluye que es
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(Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. posible retirar el requisito propuesto. Que en este orden y de acuerdo con lo establecido en la Resolucién ICA 13633 de 2023, se cité nuevamente al Comité de Importaciones para la aprobacién de la propuesta de modificacién del requisito. Que el 16 de octubre de 2025, se llevd a cabo el Comité de Importaciones del ICA, en donde se aprobo el cambio del requisito y adicionalmente se recomendo la incorporacion de la presentacion del producto “ex agar”, como consta en el acta firmada de la misma fecha. Que considerando los cambios expuestos, se surti6 nuevamente el tramite de consulta publica nacional, a través de la plataforma SUCOP del Departamento Nacional de Planeacion, asi como la notificacién internacional a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3, con la finalidad nuevamente de recibir comentarios u observaciones, conforme lo establecido en el articulo 2.13.2.4.2. del Decreto 1071 de 2015. Que la Organizaciéon Mundial del Comercio (OMC) en el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias indicé que los miembros notificaran sus medidas sanitarias o fitosanitarias y velaran porque se publiquen para que los miembros interesados puedan conocer su contenido, razén por la cual el presente proyecto de resolucién surtira el tréamite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los articulos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligencio el cuestionario de la Abogacia de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria
el tréamite de publicidad anteriormente mencionado. Que de conformidad con los articulos 5 a 7 del Decreto 2897 de 2010, el ICA diligencio el cuestionario de la Abogacia de la Competencia exigido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el cual se evidencié que el presente proyecto regulatorio no incide sobre la libre competencia del mercado, por lo que no fue remitido a la SIC. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos fitosanitarios para la importacién a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra.
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plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra, se deberan cumplir los siguientes requisitos: 3.1. El certificado fitosanitario del pais de origen debe incluir la siguiente declaracion adicional: El envio procede de plantas madre que se encontraron libres de Tobravirus tabaci (Tobacco rattle virus -TRV-) mediante pruebas de laboratorio: ELISA o PCR, en origen. Los resultados de las pruebas deben anexarse en cada envio. 3.2. Utilizar empaques o envases nuevos. 3.3. Elempaque del producto debe venir marcado con el nombre botanico (Género y Epiteto especifico). 3.4. El importador debe informar si el material es un Organismo Vivo Modificado (OVM). De ser un OVM, debera cumplir con la normatividad vigente establecida por el pais. 3.5. Inspeccion fitosanitaria en el lugar de entrada. ARTICULO 4. CONTROL OFICIAL. Los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario, en el ejercicio de las actividades de inspeccion, vigilancia y control que se realicen en virtud de la presente Resolucion, tendran el caracter de inspectores de Policia Sanitaria y gozaran del apoyo y proteccién de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas digitales o impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar.
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De todas las actividades relacionadas con el control oficial se levantaran actas digitales o impresas, que deberan ser firmadas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se dejara una copia en el lugar.
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Pagina 4 de 5ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No.00007735 (24/04/2026) “Por medio de la cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importacion a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra”. ARTICULO 5. SANCIONES. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolucién sera sancionado de conformidad con lo establecido en los articulos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar. ARTICULO 6. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotd, D. C., a los veinticuatro (24) dias de abril de 2026 JAVIER ARTURO SOLER MORENO Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria (E)
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotd, D. C., a los veinticuatro (24) dias de abril de 2026 JAVIER ARTURO SOLER MORENO Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria (E) Proyecto: Maria Rosmira Rivero Cruz — Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos Carlos Julian Moreno Fonseca - Direccion Técnica de Evaluacion de Riesgos. Angie Catalina Correa Gonzalez — Direccion Técnica de Asuntos Nacionales. Revis: Segundo Albeiro Pacheco Pesca - Director Técnico de Evaluacion de Riesgos Javier Arturo Soler Moreno — Director Técnico de Asuntos Nacionales. Aprobd: Javier Arturo Soler Moreno -Subgerente de Regulacion Sanitaria y Fitosanitaria (E).
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