ICA - Resolución 7888 de 2022
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 7888 de 2022
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 00007888 (11 de mayo de 2022)
Por la cual se autoriza a la empresa Syngenta S.A., el uso del maíz (Zea mayz L.) 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 740 de 2002 expidió el Decreto 4525 de 2005, y designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los
Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustr iales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los procedimientos señ alados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados. Que la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitudes de OVM con f ines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria. Que la empresa Syngenta S.A ., en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para utilizar el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 X SYN -Ø53Ø7-1 X SYN -IR6Ø4-5 X SYN -BTØ11-1 X
DAS-Ø15Ø7-1 X MON -ØØØ21-9 X SYN -IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.HOJA No. 1/5
FORMA 4-027 V.3
RESOLUCIÓN No. 00007888 (11 de mayo de 2022)
Por la cual se autoriza a la empresa Syngenta S.A., el uso del maíz (Zea mayz L.) 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Que la línea de este maíz híbrido 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 se desarrolló mediante cruzamiento convencional de líneas portadoras de los eventos 3272 x Bt11, MIR162, MIR604, TC1507, 5307 y GA21. Que el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 expresa las
eventos 3272 x Bt11, MIR162, MIR604, TC1507, 5307 y GA21. Que el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 expresa las proteínas AMY797E, cry1Ab, PAT, Vip3Aa20, Cry1F, mcry3A, eCry3.1Ab, PMI, y Mepsps, para tolerancia al ataque de un rango de insectos del orden Lepidóptera, tolerancia al ataque de ciertos insectos coleópteros y presenta tolerancia a los herbicidas con los i.a. glifosato y glufosinato de amonio Que los patrones de hibridación de ADN esperados se observaron en todos los análisis de Southern Blot del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21, maíz 3272, maíz Bt11, maíz MIR162, maíz MIR604, maíz TC1507, maíz 5307, maíz GA21 y maíz no transgénico, casi isogénico. En todos los anális is de Southern Blot, los patrones de hibridación de ADN para el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 correspondieron a las bandas de hibridación observadas para los eventos individuales. Esto indicó que la integridad del inserto transgénico de cada evento individual se preservó durante el mejoramiento convencional para producir el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21. Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x
producir el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21. Que de acuerdo con la Evaluación de Riesgos del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 se puede concluir, Que el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 tiene muy pocas posibilidades de convertirse en supermaleza o en maleza persistente, dado que el uso es como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Que la inocuidad de la s proteínas expresadas en el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 ya han sido evaluada s en diferentes ensayos y analizadas a través de Bioinformática , sin que se haya evidenciado algún potencial tóxico o alergénico. Que la calidad nutricional del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 es equivalente a su contraparte no transgénica y las variedades comercial es o de referencia.HOJA No. 1/5
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Por la cual se autoriza a la empresa Syngenta S.A., el uso del maíz (Zea mayz L.) 3272 x BT11 x
MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Que la única diferencia del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 y su contraparte no transgénica es la inserción y expresión de la s proteínas mencionadas supra. Que, en la sesión No. 4 5 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 7 de abril de 2022, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencias, Tecnología e Inn ovación, y el ICA, se presentaron los resultados del análisis de riesgo y en consenso se recomendó al ICA, autorizar el uso del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø71 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR1624) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar a la empresa Syngenta S.A., con domicilio en la ciudad de Bogotá y NIT 830.074.222-7, el uso del maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo tendrá una vigencia indefinida.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Por razones justificadas de Bioseguridad, cuando el lCA lo estime necesario podrá revocar la presente Resolución sin consentimiento previo y sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO TERCERO. - La empresa Syngenta S.A., queda obligada a cumplir las disposiciones que trata el Decreto 4525 de 2005, Resolución ICA 91505 de 2020 y demás normas vigentes sobre la materia.HOJA No. 1/5
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demás normas vigentes sobre la materia.HOJA No. 1/5
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Por la cual se autoriza a la empresa Syngenta S.A., el uso del maíz (Zea mayz L.) 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
ARTÍCULO CUARTO. - Las personas naturales o jurídicas que usen el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Utilizar el maíz 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 de que trata la presente Resolución, sólo para alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Para otros usos se deberá contar con la autorización pertinente.
2. Permitir al ICA la verificación, supervisión, control y toma de muestras necesarias
trata la presente Resolución, sólo para alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal. Para otros usos se deberá contar con la autorización pertinente.
2. Permitir al ICA la verificación, supervisión, control y toma de muestras necesarias para el cumplimiento de su función.
3. Informar oportunamente al ICA el conocimiento de un riesgo o daño actual o inminente en materia de bioseguridad.
4. Aplicar oportuna y eficazmente las medidas de mitigación necesarias para un caso de emergencia.
5. Cumplir con las demás normas vigentes en materia de productos agropecuarios.
ARTÍCULO QUINTO. - Las infracciones o el incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, darán lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.
ARTÍCULO SEPTIMO. - Notifíquese el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de a cuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO OCTAVO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de
artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO OCTAVO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con l o contenido en el artículo 76 del Código deHOJA No. 1/5
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Por la cual se autoriza a la empresa Syngenta S.A., el uso del maíz (Zea mayz L.) 3272 x BT11 x MIR162 x MIR604 x TC1507 x 5307 x GA21 (SYN-E3272-5 x SYN-Ø53Ø7-1 x SYN-IR6Ø4-5 x SYN-BTØ11-1 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØØ21-9 x SYN-IR162-4) como alimento directo o como materia prima para la producción de alimentos de consumo animal.
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de mayo de 2022
JUAN FERNANDO ROA ORTIZ
Gerente General (E)
Preparó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas
Revisó: Alfonso Alberto Rosero – Dirección Técnica de Semillas
Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica
VoBo: Juan Pablo Espinosa Rodríguez - Oficina Asesora Jurídica
Alfonso Alberto Rosero - Subgerencia de Protección Vegetal (E)