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ICA - Resolución 7890 de 2022

ICA - Instituto Colombiano Agropecuario

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Detalles

Título
ICA - Resolución 7890 de 2022
Autor
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 00007890 (11 de mayo de 2022)

Por la cual se autoriza a la empresa Dupont de Colombia S.A. la ampliación de las siembras comerciales del maíz (Zea mays L.) con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país. __________________________________________________________________

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EL GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO - ICA

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2141 de 1992, 4765 de 2008 y el 4525 de 2005 compilados en el 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 740 de 2002 expidió el Decreto 4525 de 2005, y designó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, la competencia para la autorización de movimientos transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM con fines agrícolas pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los proce dimientos señalados en la Ley

adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que el Decreto 4525 de 2005 estableció el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados - OVM de acuerdo con los proce dimientos señalados en la Ley 740 de 2002 y creó el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio para OVM con fines agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria cuya función es, entre otras, recomendar al Gerente General del ICA la expedición del acto administrativo para la autorización de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados.

Qué la Resolución 91505 del 15 de febrero de 2021 establece el procedimiento para el trámite ante el ICA de solicitude s de OVM con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustria.

Que mediante Resolución ICA 30338 de 2018 se autoriza a Dow AgroScience de Colombia S.A., el uso del maíz MON89034 x TC1507 x NK603 x MIR162 (MON89Ø34-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x MON-ØØ6Ø3-6 x SYN-IR162-4) para consumo directo y/o como materia prima para la elaboración de alimentos para animales domésticos.

Que mediante Resolución ICA 61762 de 2020 se autoriza a Dupont de Colombia S.A., siembras comerciales de los genotipos de maíz que contengan el evento MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON -89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-RESOLUCIÓN No. 00007890 (11 de mayo de 2022)

MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON -89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-RESOLUCIÓN No. 00007890 (11 de mayo de 2022)

Por la cual se autoriza a la empresa Dupont de Colombia S.A. la ampliación de las siembras comerciales del maíz (Zea mays L.) con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país. __________________________________________________________________

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IR162 x MON -ØØ6Ø3-6) en las subregiones naturales en las que se los eventos individuales y/o conjuntos se encuentren aprobados como son Valle Geográfico del rio Cauca, Valle Geográfico del rio Magdalena, Caribe húmedo y Orinoquia Colombiana.

Que la Resolución ICA 91505 de 2021 en su artículo 9, parágrafo 3 establece que, “Los titulares que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con eventos aprobados en una o más subregiones naturales, podrán solicitar mediante oficio o a través del sistema de información que el ICA disponga, la ampliación a todo el territorio nacional, sin necesidad de realizar nuevas pruebas de bioseguridad”.

Que la empresa Dupont de Colombia S.A. , en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para la ampliación de la siembra comercial de maíz con tecnología POWERCORE ULTRA , eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x

Que la empresa Dupont de Colombia S.A. , en el marco de la legislación vigente, solicitó autorización al ICA para la ampliación de la siembra comercial de maíz con tecnología POWERCORE ULTRA , eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país.

Que, en la sesión No. 4 5 del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad - CTNBio, realizada el 7 de abril de 2022, del cual hacen parte los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; de Salud y Protección Social; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Ciencia, Tecnología e Innovación , y el ICA, se presentó la solicitud amparada en el artículo 9, parágrafo 3 de la Resolución ICA 91505 de 2021 , y en consenso se recomendó al ICA autorizar el uso del maíz con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para siembra comercial en todas las subregiones naturales del país, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ICA 67516 de 2020 para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

Que las siembras comerciales deberán cumplir con el plan de manejo y Bioseguridad establecido en la Res olución ICA 72221 de 2020 o aquella que la modifique, derogue o sustituya.

Nacional de Cultivares Comerciales.

Que las siembras comerciales deberán cumplir con el plan de manejo y Bioseguridad establecido en la Res olución ICA 72221 de 2020 o aquella que la modifique, derogue o sustituya.

Que, en virtud de lo anterior,RESOLUCIÓN No. 00007890 (11 de mayo de 2022)

Por la cual se autoriza a la empresa Dupont de Colombia S.A. la ampliación de las siembras comerciales del maíz (Zea mays L.) con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país. __________________________________________________________________

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RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar a la empresa Dupont de Colombia S.A. ., con domicilio en la ciudad de Bogotá y NIT 890.100.454-9, la ampliación de la siembra comercial del maíz con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON- ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país , previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ICA 67516 de 2020.

PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo, tendrá una vigencia indefinida.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las semillas y su siembra deberán cumplir con los

PARÁGRAFO. La autorización a que se refiere el presente artículo, tendrá una vigencia indefinida.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las semillas y su siembra deberán cumplir con los estándares de calidad establecidos para maíz; con todos los parámetros establecidos en la Resolución ICA 3168 de 2015; con en el Plan de bioseguridad y seguimiento establecido en la Resolución ICA 72221 de 2020, o en aquellas que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO. – El uso de la cosecha de estas siembras estará de acuerdo con las autorizaciones que se tengan para esos fines.

ARTÍCULO CUARTO. – Dupont de Colombia S.A. , queda obligada a reali zar seguimiento a la tecnología cumpliendo con lo estipulado en el plan de bioseguridad y manejo, enviando al ICA informes de todas las acciones exigidas en el seguimiento a la tecnología de acuerdo a las resoluciones 72221 de 2020, 91505 de 2021 y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO QUINTO. - El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución y en las demás normas que rigen la materia, incluyendo las acciones que el ICA ordene en ejercicio de su función de seguimiento y control, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

ARTÍCULO SEXTO. - En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material de maíz con tecnología POWERCORE ULTRA , eventos MON89034 x TC1507 x

ARTÍCULO SEXTO. - En aplicación del principio de precaución o por razones de bioseguridad, cuando el ICA lo estime necesario, podrá destruir todo el material de maíz con tecnología POWERCORE ULTRA , eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 , sin derecho a indemnización y sin consentimiento previo del titular.RESOLUCIÓN No. 00007890 (11 de mayo de 2022)

Por la cual se autoriza a la empresa Dupont de Colombia S.A. la ampliación de las siembras comerciales del maíz (Zea mays L.) con tecnología POWERCORE ULTRA, eventos MON89034 x TC1507 x MIR162 x NK603 (MON-89034-3 x DAS-Ø15Ø7-1 x SYN-IR162 x MON-ØØ6Ø3-6), para todas las subregiones naturales del país. __________________________________________________________________

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ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Resolución será publicada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 4525 de 2005, compilado en el Decreto 1071 de 2015, en la página web del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA: www.ica.gov.co.

ARTÍCULO OCTAVO. - Notifíquese el presente acto administrativo entregando al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO NOVENO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de

ARTÍCULO NOVENO. - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual de acuerdo con lo contenido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

ARTÍCULO DECIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución ICA 61762 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de mayo de 2022

JUAN FERNANDO ROA ORTIZ

Gerente General (E)

Preparó: Diego Miguel Galvis Rey – Dirección Técnica de Semillas

Revisó: Alfonso Alberto Rosero – Dirección Técnica de Semillas

Revisiones Misionales – Oficina Asesora Jurídica

VoBo: Juan Pablo Espinosa Rodríguez - Oficina Asesora Jurídica

Alfonso Alberto Rosero - Subgerencia de Protección Vegetal (E)

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