ICA - Resolución 8620 de 2026
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 8620 de 2026
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00008620 (06/05/2026) “Por medio de la cual se modifican los articulos 6 y 8 de la resolucién 00015539 de 30/072025, por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 20252026 en el Departamento de La Guajira” EL GERENTE SECCIONAL DE LA GUAJIRA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 65 de la Ley 101 de 1993, (modificada por el Decreto 2150 de 1995), el Decreto 1071 de 2015 y el articulo 5 de la Resolucién 1676 de 2011 (modificada por la Resolucién 2442 de 2013,y CONSIDERANDO: Que, segun lo estipulado en el articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015, corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el manejo de la sanidad vegetal para lo cual adoptara las acciones y disposiciones que sean necesarias parala prevencion, erradicacion o el manejo de plagas o cualquier otro organismo dafino que afecte las plantas y sus productos, actuando en permanente armonia con la proteccion y preservacion de los recursos naturales. Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevencion de los riesgos biolégicos y quimicos, ejercer el control técnico de la
Que corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevencion de los riesgos biolégicos y quimicos, ejercer el control técnico de la produccion y comercializacion de los insumos agropecuarios y semillas para siembra, encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las actividades agricolas y pecuarias. La Gerencia Seccional de La Guajira, en representacion del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tomando en consideracién las recomendaciones emitidas por el Consejo Asesor de Sanidad Vegetal convocado por la Seccional, considera indispensable implementar medidas especificas orientadas a prevenir, controlar y erradicar las plagas que puedan afectar la produccién del cultivo de algodon. Que en la reunion del Consejo Asesor de Manejo Integrado de Plagas (MIP) de Algodon, realizada el 29 de julio de 2025 en el Municipio de San Juan del Cesar, se establecieron las fechas de registro de agricultores, venta de semilla, siembra, destruccion de socas y periodo de veda para la temporada algodonera 20252026, para el Departamento de La Guajira. Que mediante resolucién ICA No. 0015539 de 30/07/2025 la Gerencia Seccional La Guaijira fijo las fechas de registros de productores, venta de semillas, siembra, destruccion de socas y periodos de veda para el cultivo de algodén en el departamento de La Guaijira, para la temporada algodonera 2025-2026. Que mediante correo electrénico de 05 de mayo de la presente vigencia 2026 las cooperativas Cooajira y Agrofiwa solicitan lo siguiente: Ampliaciéon del plazo
departamento de La Guaijira, para la temporada algodonera 2025-2026. Que mediante correo electrénico de 05 de mayo de la presente vigencia 2026 las cooperativas Cooajira y Agrofiwa solicitan lo siguiente: Ampliaciéon del plazo establecido para el recibo de algodon en la desmotadora, debido a las
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Pagina1de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00008620 (06/05/2026) “Por medio de la cual se modifican los articulos 6 y 8 de la resolucién 00015539 de 30/072025, por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 20252026 en el Departamento de La Guajira” condiciones climaticas adversas presentadas durante el afio 2025 e inicios de 2026, las cuales han afectado de manera integral el desarrollo del cultivo desde su establecimiento hasta la etapa de recoleccion. En la fase inicial, la ausencia de precipitaciones en la época prevista para la siembra generd retrasos significativos en labores fundamentales como la preparacion del suelo, la siembra, la programacién de jornales y la contratacion de mano de obra, alterando el calendario agricola previsto. Posteriormente, durante los meses de enero a abril de 2026, la presencia de lluvias intermitentes ha impactado directamente la etapa de recoleccién, la cual se realiza de manera manual. Es importante destacar que estas labores son ejecutadas en su mayoria por mano de obra indigena proveniente de la Alta Guajira, quienes se desplazan
ha impactado directamente la etapa de recoleccién, la cual se realiza de manera manual. Es importante destacar que estas labores son ejecutadas en su mayoria por mano de obra indigena proveniente de la Alta Guajira, quienes se desplazan hasta las zonas de cultivo y dependen econdmicamente del trabajo diario. Su remuneracion esta sujeta a la cantidad de kilogramos de algodén recolectados, por lo que las interrupciones constantes causadas por las lluvias reducen significativamente su productividad y, en consecuencia, sus ingresos. Esta situacion desincentiva su permanencia en los predios, ya que deben asumir costos de alimentacion, estadia y transporte, sin lograr una rentabilidad que compense dichos gastos, generandoles pérdidas econdmicas. En consecuencia, las condiciones descritas han impedido cumplir con el cronograma inicialmente establecido para la recoleccion y el recibo del algodon. Por lo anterior, se solicita respetuosamente la ampliacién del plazo hasta el 20 de mayo de 2026, comprometiéndose las cooperativas a culminar la cosecha dentro de este periodo y a dar cumplimiento inmediato a las disposiciones fitosanitarias vigentes una vez finalizadas las labores.” Que atendiendo a la solicitud expuestas las razones técnicas por emergencia agroclimatica en el caribe norte del pais se concluye como viable la modificacion de fechas de entrega de semilla a las desmotadoras, producto de la temporada algodonera 2025-2026 en el departamento de La Guajira. En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO 1.- MODIFIQUESE los articulos 6 y 8 de la resolucion 0015539 del 30 de julio de 2025, emitida por la gerencia seccional La Guajira, el cual en
En virtud de lo anterior.
RESUELVE: ARTICULO 1.- MODIFIQUESE los articulos 6 y 8 de la resolucion 0015539 del 30 de julio de 2025, emitida por la gerencia seccional La Guajira, el cual en adelante tendra el siguiente tenor: RECIBO DE ALGODON SEMILLA: La fecha de recibo de algodon semilla en las desmotadoras sera a partir del 10 de enero de 2026, hasta el 20 de mayo de
2026.
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Pagina2 de 3ICA¥ Instituto Colombiano Agropecuario RESOLUCION No. 00008620 (06/05/2026) “Por medio de la cual se modifican los articulos 6 y 8 de la resolucién 00015539 de 30/072025, por medio de la cual se fijan las fechas de registro de productores, venta de semillas, siembra, destruccion de socas, periodo de veda y se dictan otras disposiciones de la temporada algodonera 20252026 en el Departamento de La Guajira” PERIODO DE VEDA: Establecer como periodo de veda del 30 de mayo al 05 de agosto de 2026, tiempo durante el cual se prohibe la siembra de algodén, la existencia de socas, plantas de cultivo de algodén y cultivos de algodén abandonados ARTICULO 2.-Las demas disposiciones de la resolucion ICA No 0015539 del 30 de julio de 2025, se mantienen en su integridad ARTICULO 3.- VIGENCIA: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga las normas que le sean contrarias; sin que ello implique que
de julio de 2025, se mantienen en su integridad ARTICULO 3.- VIGENCIA: La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y deroga las normas que le sean contrarias; sin que ello implique que el resto de contenido de la resolucion ICA No 0015539 de 30/07/2026 pierda su vigencia. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Riohacha, a los seis (06) dias del mes de mayo de 2026 MELANIO SEGUNDO CORDERO DURANGO Gerente Seccional La Guajira (E) Proyecto: Ana Caycedol Gerencia Seccional La Guajira Reviso: Dinelly Navarro/ Gerencia Seccional La Guajira Aprobo: Melanio Segundo Cordero Durango/ Gerencia Seccional La Guajira
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