ICA - Resolución 8710 de 2024
ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
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Detalles
- Título
- ICA - Resolución 8710 de 2024
- Autor
- ICA - Instituto Colombiano Agropecuario
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. (17/07/2024) “Por la cual se determinan las fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de arroz, maíz tecnificado y soya en el departamento del Meta, para la cosecha del segundo semestre de 2024”
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LA GERENTE (E) SECCIONAL META
DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, Articulo 2.13.1.1.2 del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015 modificado por Decreto 1449 de 02 julio de 2015, los artículos 156 y 157 de la ley 1955 del 2019 y el artículo 5 de la Resolución 1676 del 13 de abril de 2011 modificada por la Resolución 2442 de 28 de mayo de 2013, Resolución 090832 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que Corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional.
Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de establecer las medidas para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal, la prevención de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el co ntrol técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones
de los riesgos biológicos y químicos, ejercer el co ntrol técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas para siembra que constituyan un riesgo para la producción nacional, así como señalar las acciones encaminadas a erradicar los problemas sanitarios que afectan las act ividades agrícolas y pecuarias.
Que es necesario mitigar los riesgos fitosanitarios para la producción agrícola, representados en la propagación de plagas, siendo, la regulación de las fechas de venta y siembra de semilla para los diferentes cultivos, una medida de protección fitosanitaria en tal sentido.
Que, la mayor extensión de área sembrada en arroz fue en la Zona Llanos (316.061 ha) donde el departamento del Meta cuenta con una participación del 27.35% con un área sembrada de 86.449 hectáreas, según lo reportado por el DANE-FEDEARROZ (FNA), Boletín Técnico Quinto Censo Nacional Arrocero, 21 de marzo de 2024 (https://www.dane.gov.co/files/operaciones/CNA/bol5toCNA-2daEntrega-2023.pdf ).
Que, el departamento del Meta registró en el primer semestre del año 2024 un área sembrada en maíz de 6.367 hectáreas, de las cuales 2.100 hectáreas fueron establecidas en la Altillanura y 4.267 hectáreas en el Piedemonte, reportado por
FENALCE
(https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiM2FiYzM5ZTAtNjFmNi00MGQyLWFiYzYt
FENALCE
(https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiM2FiYzM5ZTAtNjFmNi00MGQyLWFiYzYt NGI0YTJiZTcwZWQwIiwidCI6IjU2MmQ1YjJlLTBmMzEtNDdmOC1iZTk4LThmMjI4
Nzc4MDBhOCJ9 ).
Que, el departamento del Met a es el primer productor de s oya del país, donde registró en el primer semes tre del 2024 un área sembrada de 60.050 hectáreas anuales, de cuales 60.000 hectáreas fueron sembradas en la Altillanura y 50 hectáreas fueron en el Piedemonte, reportado por FENALCE (https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiM2FiYzM5ZTAtNjFmNi00MGQyLWFiYzYt NGI0YTJiZTcwZWQwIiwidCI6IjU2MmQ1YjJlLTBmMzEtNDdmOC1iZTk4LThmMjI4
Nzc4MDBhOCJ9 )
00008710RESOLUCIÓN No. (17/07/2024) “Por la cual se determinan las fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de arroz, maíz tecnificado y soya en el departamento del Meta, para la cosecha del segundo semestre de 2024”
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Página 2 de 3 Que, de acuerd o con la competencia de las Gerencias Seccionales, se hace obligatorio actualizar las fechas límite para venta y siembra de semillas para los cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya en departamento del Meta, para el
Que, de acuerd o con la competencia de las Gerencias Seccionales, se hace obligatorio actualizar las fechas límite para venta y siembra de semillas para los cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya en departamento del Meta, para el segundo semestre de 2024.
Que en reunión celebrada el día 12 de julio del 2024, entre el ICA y representantes de los sectores agrícolas se concertó las fechas límite para venta y siembra de semillas de los cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya para el segundo semestre de 2024.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Fíjese las fechas límite para venta y siembra de semilla para para los cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya en el departamento del Meta, de la cosecha del segundo semestre de 2024, así:
CULTIVO
II SEM 2024
VENTA DE SEMILLA
HASTA
SIEMBRA DE SEMILLA
HASTA Arroz Riego Noviembre 25 Noviembre 30 Maíz-Forraje Septiembre 25 Septiembre 30 Maíz-Altillanura Agosto 30 Septiembre 05 Maíz-Piedemonte Septiembre 10 Septiembre 15 Soya-Altillanura Septiembre 2 Septiembre 5 Soya-Piedemonte Septiembre 05 Septiembre 10 : Se recomienda el uso de variedades de ciclo corto, por la disminución de caudales en los canales de riego en la temporada seca. : Se recomienda las siembras tempranas preferiblemente antes el 15 de agosto por riesgo de pérdida por déficit hídrico.
de riego en la temporada seca. : Se recomienda las siembras tempranas preferiblemente antes el 15 de agosto por riesgo de pérdida por déficit hídrico.
ARTÍCULO 2. - CAMPO DE APLICACIÓN: Las normas establecidas en la presente Resolución se aplican a todas las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la produ cción, comercialización y siembra de cultivos de arroz, maíz tecnificado y soya dentro del área del departamento del Meta.
ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES: Las personas a quienes se les aplica la presente Resolución, deben:
3.1 Generales:
3.1.1 Cumplir con todas las normas sanitarias que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
3.1.1 Permitir a los funcionarios del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA realizar las visitas de prevención, vigilancia y control (PVC) que se requieran. Así como también, la toma de muestras de material vegetal. 00008710RESOLUCIÓN No. (17/07/2024) “Por la cual se determinan las fechas de venta y siembra de semilla para el cultivo de arroz, maíz tecnificado y soya en el departamento del Meta, para la cosecha del segundo semestre de 2024”
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3.1.2 Atender todas las r ecomendaciones impartidas por los Comités Técnicos Fitosanitario de los cultivos de arroz, maíz y soya del Meta.
3.2 De los Agricultores:
3.2.1 Sembrar dentro de los periodos específicos establecidos por el Instituto
Fitosanitario de los cultivos de arroz, maíz y soya del Meta.
3.2 De los Agricultores:
3.2.1 Sembrar dentro de los periodos específicos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para el segundo semestre de 2024.
3.2.2 Utilizar para la siembra semilla certificada con registro vigente y aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA para la zona agroecológica, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución ICA N° 3168 de 2015.
3.2.3 Emplear insumos agrícolas registrados con uso autorizado para arroz, maíz y soya, siguiendo las instrucciones traídas en la etiqueta.
3.3 De los comercializadores y productores de semillas
3.3.1 Cumplir con las Resoluciones del ICA N° 072221 del 28 de julio del 2020 y N° 3168 del 07 de septiembre de 2015.
3.3.2 Vender semilla de arroz, maíz y soya únicamente en las fechas establecidas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- SANCIONES: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 del 2019 y la Resolución ICA No. 065768 (23/04/2020) Por la cual se adopta el Manual del Proceso Administrativo SancionatorioPAS, del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 5.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
Administrativo SancionatorioPAS, del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 5.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Villavicencio, a los diecisiete (17) días del mes de julio del 2024.
GLORIA DERLY TOVAR BOHÓRQUEZ
Gerente (E) Seccional ICA Meta
Proyectó: Henry Ananías Cabeza Cepeda - Profesional Especializado Seccional Meta.
Aprobó: Jorge Arturo Arias Castellanos - Profesional Universitario Oficina Jurídica Seccional Meta.
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